"Cada oferente podrá ser adjudicado un en máximo de 2 (dos) ítems del mismo tipo de bien requerido"
La Entidad Convocante se encuentra facultada para establecer las condiciones en el pliego, siempre que estas estén respaldadas por fundamentos legales. La Ley 2051 dispone la opción de realizar el llamado ya sea por ítem o por el total, así como de elegir el sistema de adjudicación, ya sea de forma simultánea o individual para cada licitante que cumpla con todos los criterios. No obstante, no le está permitido restringir a los licitantes en ser adjudicados a más de dos ítems, siempre y cuando estos hayan satisfecho todas las condiciones requeridas.
"Cada oferente podrá ser adjudicado un en máximo de 2 (dos) ítems del mismo tipo de bien requerido"
La Entidad Convocante se encuentra facultada para establecer las condiciones en el pliego, siempre que estas estén respaldadas por fundamentos legales. La Ley 2051 dispone la opción de realizar el llamado ya sea por ítem o por el total, así como de elegir el sistema de adjudicación, ya sea de forma simultánea o individual para cada licitante que cumpla con todos los criterios. No obstante, no le está permitido restringir a los licitantes en ser adjudicados a más de dos ítems, siempre y cuando estos hayan satisfecho todas las condiciones requeridas.
Con relación a la consulta, se informa que, la decisión fue adoptada a los efectos de favorecer la concurrencia (mayor participación de potenciales oferentes) de conformidad a los principios que rigen las contrataciones públicas, así como para una adecuada distribución de los riesgos que conllevan la provisión de ítems tan sensibles y a gran escala como los licitados (productos para la alimentación escolar). La separación de los ítems en zonas geográficas permitirá que una mayor cantidad de proveedores participen de la presente licitación, así como que una mayor cantidad puedan resultar adjudicados y ejecutar los contratos. Además, este criterio de adjudicación favorecerá mejores resultados logísticos con una mayor intervención de actores, a fin de buscar asegurar una oportuna y efectiva provisión de los bienes adjudicados, fundados en los principios transversales de las contrataciones públicas de Igualdad y libre competencia y economía y eficiencia.
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Sistem de Adjudicacion - Consorcios
La convocante no ha establecido el criterio respecto a las empresas si se presentan en consorcio, ¿Puede ser adjudicado en varios ítems las mismas empresas que conforman consorcios en otro ítem, y luego oferta en otro ítem como empresa individual? porque el criterio menciona únicamente:
Cada oferente podrá ser adjudicado un en máximo de 2 (dos) ítems del mismo tipo de bien requerido.
La convocante no ha establecido el criterio respecto a las empresas si se presentan en consorcio, ¿Puede ser adjudicado en varios ítems las mismas empresas que conforman consorcios en otro ítem, y luego oferta en otro ítem como empresa individual? porque el criterio menciona únicamente:
Cada oferente podrá ser adjudicado un en máximo de 2 (dos) ítems del mismo tipo de bien requerido.
El criterio establecido por la Convocante se refiere a la cantidad máxima de ítems que un licitante puede ser adjudicado, sin hacer mención expresa a la participación en consorcios. Dado que no se ha definido una restricción específica con respecto a las empresas que formen parte de consorcios, se podría inferir que las empresas que integran consorcios en un ítem podrían presentar ofertas por separado en otros ítems como empresas individuales,
Sin embargo, para una interpretación precisa y segura, consultamos directamente, y cuál es el asesoramiento legal específico en base a las leyes y regulaciones aplicables.
El criterio establecido por la Convocante se refiere a la cantidad máxima de ítems que un licitante puede ser adjudicado, sin hacer mención expresa a la participación en consorcios. Dado que no se ha definido una restricción específica con respecto a las empresas que formen parte de consorcios, se podría inferir que las empresas que integran consorcios en un ítem podrían presentar ofertas por separado en otros ítems como empresas individuales,
Sin embargo, para una interpretación precisa y segura, consultamos directamente, y cuál es el asesoramiento legal específico en base a las leyes y regulaciones aplicables.
En el rotulado de las bananas solicitan lo siguiente: Las cajas deben tener etiqueta visible con las siguientes informaciones: Origen del producto (Departamento y Distrito). Número de lote. Fecha de empaquetado. Identificación del productor (Nombre y Apellido). Identificación del empaquetador (Nº de Registro del SENAVE). Identificación de la cámara maduradora (Nº de Registro del SENAVE). Leyenda que diga «Alimentación Escolar». Cantidad de unidades de banana. Solicitamos cordialmente a la Convocante suprimir la exigencia de identificación a lo que correspondan los registros de SENAVE, a fin de dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes que adquieren exclusivamente de productores de la Agricultura Familiar.
En el rotulado de las bananas solicitan lo siguiente: Las cajas deben tener etiqueta visible con las siguientes informaciones: Origen del producto (Departamento y Distrito). Número de lote. Fecha de empaquetado. Identificación del productor (Nombre y Apellido). Identificación del empaquetador (Nº de Registro del SENAVE). Identificación de la cámara maduradora (Nº de Registro del SENAVE). Leyenda que diga «Alimentación Escolar». Cantidad de unidades de banana. Solicitamos cordialmente a la Convocante suprimir la exigencia de identificación a lo que correspondan los registros de SENAVE, a fin de dar mayor oportunidad de participación a potenciales oferentes que adquieren exclusivamente de productores de la Agricultura Familiar.
Con relación a esta consulta, se informa que dichos requisitos se encuentran enmarcados en lo establecido en el CAPITULO I DEL PROCESO DE PRODUCCIÓN, EMPAQUETADO, MADURACIÓN Y TRANSPORTE del Decreto N° 1820 "POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 6277/2019 "QUE AMPLIA LOS ARTÍCULOS 2° Y 10° DE LA LEY N° 5210/2014 "DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR Y CONTROL SANITARIO" del 24 de mayo del 2019.
Por otro lado, el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) es el órgano de aplicación de los convenios y acuerdos internacionales relacionados a la calidad y sanidad vegetal, a las semillas y a la protección de las obtenciones vegetales y a las especies vegetales provenientes de la biotecnología, de los que Paraguay sea miembro o Estado parte; asi como el otorgamiento o cancelación de los registros de importación de las empresas dedicadas a la producción o importación de agroquímicos; registro e inhabilitación de la inscripción de semillas; certificación de la calidad y sanidad de los productos y subproductos vegetales en estado natural, orgánicos y convencionales, y las semillas; registro, habilitación y fiscalización a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, encargadas de certificar los productos vegetales orgánicos.
debido a su área de competencia, es la institución responsable de emitir registros correspondientes a empaquetadoras y cámaras maduradoras que deben ser identificadas en el envase (cajas) del ítem "Fruta fresca - banana".
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Torta de miel de caña - DIRIJIDO A UN SOLO OFERENTE
Consultamos a la convocante porque no solicita la distribución de la Torta de miel de caña en varios ítems, como lo hizo con la leche, la Crackers y la Banana. Existe una marcada preferencia hacia este productos para adjudicarle todo a uno solo oferente. Solicitamos que la convocante tenga un criterio uniforme respecto a todos los ITEMS.
23-10-2023
26-10-2023
Torta de miel de caña - DIRIJIDO A UN SOLO OFERENTE
Consultamos a la convocante porque no solicita la distribución de la Torta de miel de caña en varios ítems, como lo hizo con la leche, la Crackers y la Banana. Existe una marcada preferencia hacia este productos para adjudicarle todo a uno solo oferente. Solicitamos que la convocante tenga un criterio uniforme respecto a todos los ITEMS.
Con relación a esta consulta, se informa que la decisión de no dividir en zonas la distribución del ítem torta de miel se justifica en que la provisión se encuentra limitada a una sola vez por semana, lo que hace que las cantidades y por ende los montos a proveer sean mucho menores que los ítems leche, crackers o banana y tal como fuera señalado al momento de contestar la consulta Nº 11, se busca asegurar la logística en la distribución, y fundados en el principio transversal de las contrataciones públicas de economía y eficiencia.
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ZONAS PARA OFERTAR
EL PBC DIVIDE POR ITEN Y POR ZONA LOS PRODUCTOS HA SER OFERTADOS, PERO OMITE EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DELIMITAR COMO ESTAN DIVIDIDAS LAS ZONAS DE ENTREGA, CREEMOS PERTINENTE QUE LAS MISMAS DEBEN ESTAR DEFINIDAS PUNTUALMENTE POR CADA ZONA DE ENTREGA, CON LA FINALIDAD DE QUE LOS POTENCIALES OFERENTES OFERTEMOS COSTOS ADECUADOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
EL PBC DIVIDE POR ITEN Y POR ZONA LOS PRODUCTOS HA SER OFERTADOS, PERO OMITE EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES DELIMITAR COMO ESTAN DIVIDIDAS LAS ZONAS DE ENTREGA, CREEMOS PERTINENTE QUE LAS MISMAS DEBEN ESTAR DEFINIDAS PUNTUALMENTE POR CADA ZONA DE ENTREGA, CON LA FINALIDAD DE QUE LOS POTENCIALES OFERENTES OFERTEMOS COSTOS ADECUADOS PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
La delimitación de las zonas con la respectiva demarcación geográfica e identificación de los establecimientos educativos que componen cada una de ellas se encuentra agregada como anexo al PBC, publicadas en el SICP en la pestaña "DOCUMENTOS", identificados como "Aclaraciones", nombre del archivo: "Especificaciones Técnicas, Listado de Instituciones Educativas_Adenda 1"; en el mismo se encuentra disponible el listado de instituciones educativas por Zonas, así como mapas donde se diferencian las mismas.
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Torta de miel - Falta de Distribución
La ausencia de una distribución de la Torta de Miel de Caña en varios ítems, en contraste con lo establecido para la Leche, las Crackers y la Banana. Esta situación podría sugerir una inclinación hacia la adjudicación de la totalidad del producto a un único oferente. Por lo tanto, solicitamos que la Convocante adopte un criterio uniforme en relación a todos los ítems, a fin de garantizar una competencia justa y equitativa en todos los casos.
La ausencia de una distribución de la Torta de Miel de Caña en varios ítems, en contraste con lo establecido para la Leche, las Crackers y la Banana. Esta situación podría sugerir una inclinación hacia la adjudicación de la totalidad del producto a un único oferente. Por lo tanto, solicitamos que la Convocante adopte un criterio uniforme en relación a todos los ítems, a fin de garantizar una competencia justa y equitativa en todos los casos.
Con relación a esta consulta, se informa que la decisión de no dividir en zonas la distribución del ítem torta de miel se justifica en que la provisión se encuentra limitada a una sola vez por semana, lo que hace que las cantidades y por ende los montos a proveer sean mucho menores que los ítems leche, crackers o banana y tal como fuera señalado al momento de contestar la consulta Nº 11, se busca asegurar la logística en la distribución, y fundados en el principio transversal de las contrataciones públicas de economía y eficiencia.
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ITEM/ZONA
LOS PRODUCTOS QUE DEBEMOS OFERTAR, FUERON SEPARADOS POR ZONA 1,2,3 ETC, CONSULTAMOS CUAL SERIA EL JUSTIFICACION TECNICA Y JURIDICA POR LA CUAL LA CONVOCANTE REALIZO DICHA ZONIFICACION, PUESTO QUE EN EL PBC NO FIGURA LAS ZONAS GEOGRAFICAS DE DISTRIBUCION, ADEMAS DE SER UN CONFIGURACION CONFUSA PARA LOS POTENCIALES OFERENTES, PUESTO QUE LIMITA LA CANTIDAD DE ITEM/ZONAS DE ADJUDICACION, ATENTANDO CONTRA LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS COMPRAS PUBLICAS
LOS PRODUCTOS QUE DEBEMOS OFERTAR, FUERON SEPARADOS POR ZONA 1,2,3 ETC, CONSULTAMOS CUAL SERIA EL JUSTIFICACION TECNICA Y JURIDICA POR LA CUAL LA CONVOCANTE REALIZO DICHA ZONIFICACION, PUESTO QUE EN EL PBC NO FIGURA LAS ZONAS GEOGRAFICAS DE DISTRIBUCION, ADEMAS DE SER UN CONFIGURACION CONFUSA PARA LOS POTENCIALES OFERENTES, PUESTO QUE LIMITA LA CANTIDAD DE ITEM/ZONAS DE ADJUDICACION, ATENTANDO CONTRA LOS PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN LAS COMPRAS PUBLICAS
Se infomra como fuera manifestado al momento de contestar la consulta N° 11, la segregación por zonas y el criterio de adjudicación establecido en el PBC tiene por finalidad permitir la participación de la mayor cantidad de oferentes, posibilitando de esta manera, la participación de aquellas empresas para quienes competir por la cantidad máxima total de bienes resultaría imposible, fundados en los principios transversales de las contrataciones públicas de Igualdad y libre competencia y economía y eficiencia. En lo que respecta a la delimitación de las zonas geográficas, tal como se menciona en la respuesta a la consulta N° 16, la delimitación de las zonas con la respectiva demarcación geográfica e identificación de los establecimientos educativos que componen cada una de ellas se encuentra agregada como anexo al PBC, publicadas en el SICP en la pestaña "DOCUMENTOS", identificados como "Aclaraciones", nombre del archivo: "Especificaciones Técnicas, Listado de Instituciones Educativas_Adenda 1"; en el mismo se encuentra disponible el listado de instituciones educativas por Zonas, así como mapas donde se diferencian las mismas.
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Solicitamos a la convocante considerar demostrar experiencia en productos alimenticios para la leche entera, a fin de dar mayor oportunidad a potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante considerar demostrar experiencia en productos alimenticios para la leche entera, a fin de dar mayor oportunidad a potenciales oferentes.
De conformidad a las disposiciones del PBC, conforme la Adenda 1, en la Sección "REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", Experiencia requerida, se solicita en el inciso "b": "Acreditar haber proveído satisfactoriamente en concepto de productos lácteos (leche entera) y/o productos alimenticios a instituciones públicas y/o privadas del mercado nacional...".
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PLAZO DE REPOSICIÓN DE LOS SUMINISTROS
Menciona: Se deberá reemplazar inmediatamente o hasta en un plazo máximo de 24 horas.
Reiteramos a la Convocante que el plazo es excesivamente corto, por lo que solicitamos ampliar el plazo al menos hasta 3 días hábiles.
Menciona: Se deberá reemplazar inmediatamente o hasta en un plazo máximo de 24 horas.
Reiteramos a la Convocante que el plazo es excesivamente corto, por lo que solicitamos ampliar el plazo al menos hasta 3 días hábiles.
En cuanto a esta consulta la Convocante se mantiene en lo establecido en el PBC atendiendo en el Artículo 3° de la Ley N° 1680 CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, que Toda medida que se adopte respecto al niño o adolescente, estará fundada en su interés superior. Este principio estará dirigido a asegurar el desarrollo integral del niño o adolescente, así como el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías y en el Artículo 2° de la Ley N° 5210 De Alimentación Escolar y Control Sanitario que se entiende por alimentación escolar a: la alimentación, variada, balanceada, de calidad óptima y adecuada a los requerimientos nutricionales de cada grupo etáreo, proporcionada en el marco del régimen escolar, conforme a las características socio-culturales y la disponibilidad de los productos e insumos alimenticios característicos de los territorios, y que al mismo tiempo, promuevan acciones pedagógicas que permitan que se conviertan en una experiencia educativa para la formación de hábitos alimentarios saludables en la población escolar atendida por el Sistema Educativo y el desarrollo de los componentes pedagógicos en materia de derecho a la alimentación y seguridad alimentaria. con la participación de la comunidad educativa, se considera que los alimentos que no cumplan las especificaciones técnicas del producto y necesiten reposición, deben ser reemplazados inmediatamente o hasta un plazo máximo de 24 horas, respetando estos principios de interés superior del niño y del derecho a la alimentación y seguridad alimentaria de los estudiantes durante su permanencia en la institución educativa.