Consulta:
2.2 Historial de Incumplimiento de Contratos.
Litigios Pendientes. Dice: “Los litigios pendientes no deberán representar en total más del 80% (cincuenta por ciento) del patrimonio neto del Licitante y se considerarán como fallados en contra del Licitante”.
Consulta: en números dice 80% y en letras (cincuenta por ciento). Favor aclarar.