Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ítem 1, considerando que el equipo requerido para esta convocatoria, de acuerdo a su configuración técnica, tiene dentro del mercado local un precio promedio referencial GS. 9.000.000 (Computadoras Portátiles Tipo 3 - Básica). Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad, hacen referencia a un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ítem 1, considerando que el equipo requerido para esta convocatoria, de acuerdo a su configuración técnica, tiene dentro del mercado local un precio promedio referencial GS. 9.000.000 (Computadoras Portátiles Tipo 3 - Básica). Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad, hacen referencia a un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Los precios referenciales fueron calculados respetando estrictamente lo establecido en la Resolución DNCP 1890/2020, en la que se indica las opciones fuentes y la forma de obtener los precios referenciales; consecuentemente la evaluación de ofertas se realizará en base a lo establecido en la referida Resolución, en concordancia con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones "Análisis de los precios ofertados".
El referencial es como su nombre lo dice, referencial, lo cual no limita la presentación de ofertas con precios de acuerdo a lo que define cada oferente.