En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,10 % (cero coma diez por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES - SECCION - CONDICIONES CONTRACTUALES. PORCENTAJE DE MULTAS, que establece: "El valor del porcentaje de multas que será aplicado por el atraso en la entrega de los bienes, prestación de servicios será de: 1 %"
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LISTADO DE COMPONENTES
Solicitamos a la convocante aclarar cuál será el criterio específico que se empleará para verificar el cumplimiento del punto “N° 23 - Componentes del equipo y números de parte de las especificaciones técnicas”. Esta información nos permitirá garantizar una presentación adecuada y conforme a los requisitos establecidos.
Solicitamos a la convocante aclarar cuál será el criterio específico que se empleará para verificar el cumplimiento del punto “N° 23 - Componentes del equipo y números de parte de las especificaciones técnicas”. Esta información nos permitirá garantizar una presentación adecuada y conforme a los requisitos establecidos.
Aclaramos que las especificaciones técnicas son definidas de modo estándar, establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación - MITIC, en este sentido, se solicita nos agreguen los números de parte de los equipos, y que dichos números de parte, puedan ser corroborados en el sitio web oficial del fabricante.
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EETT
En la SICP del portal de Contrataciones Publicas, en los ítems N° 1 COMPUTADORAS PORTÁTILES (NOTEBOOK) e ítem N° 2 COMPUTADORAS PORTÁTILES (NOTEBOOK), Especificaciones técnicas, dice:
“4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo. Velocidad 3.5 GHz o superior. (en el caso que se ofrezcan procesadores que informen núcleos tipo Eficiencia "E-core" y performance "P-core", este requisito mínimo debe ser cumplido con los núcleos del tipo performance "P-core") La velocidad puede ser alcanzada con frecuencia Turbo o similar. Memoria Cache: 4 MB mínimo. Sin importar la marca o modelo ofertado, el Procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional no mayor a 24 meses. La misma deber ser verificable en la web del fabricante”
Solicitamos a la institución que el requisito de “Sin importar la marca o modelo ofertado, el Procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional no mayor a 24 meses. La misma deber ser verificable en la web del fabricante” sea de carácter opcional considerando que este requisito hace que los costos de los equipos suban considerablemente y no se podrá ajustar al precio referencial estimado por la institución, además obligaría a las grandes marcas a iniciar los trámites de fabricación, Logística, importación y Despacho aduanero lo que dificultaría además de cumplir en tiempo y forma con los plazos de entrega, por lo tanto recomendamos que el mismo sea excluido de las especificaciones técnicas, además, al condicionar con el requisito actual afectaría la disponibilidad de repuesto en términos de garantía, ya que en nuestra región no se comercializa aun procesadores de última generación.
En la SICP del portal de Contrataciones Publicas, en los ítems N° 1 COMPUTADORAS PORTÁTILES (NOTEBOOK) e ítem N° 2 COMPUTADORAS PORTÁTILES (NOTEBOOK), Especificaciones técnicas, dice:
“4 (cuatro) núcleos físicos como mínimo. Velocidad 3.5 GHz o superior. (en el caso que se ofrezcan procesadores que informen núcleos tipo Eficiencia "E-core" y performance "P-core", este requisito mínimo debe ser cumplido con los núcleos del tipo performance "P-core") La velocidad puede ser alcanzada con frecuencia Turbo o similar. Memoria Cache: 4 MB mínimo. Sin importar la marca o modelo ofertado, el Procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional no mayor a 24 meses. La misma deber ser verificable en la web del fabricante”
Solicitamos a la institución que el requisito de “Sin importar la marca o modelo ofertado, el Procesador tendrá una antigüedad de lanzamiento al mercado internacional no mayor a 24 meses. La misma deber ser verificable en la web del fabricante” sea de carácter opcional considerando que este requisito hace que los costos de los equipos suban considerablemente y no se podrá ajustar al precio referencial estimado por la institución, además obligaría a las grandes marcas a iniciar los trámites de fabricación, Logística, importación y Despacho aduanero lo que dificultaría además de cumplir en tiempo y forma con los plazos de entrega, por lo tanto recomendamos que el mismo sea excluido de las especificaciones técnicas, además, al condicionar con el requisito actual afectaría la disponibilidad de repuesto en términos de garantía, ya que en nuestra región no se comercializa aun procesadores de última generación.
Aclaramos que las especificaciones técnicas son definidas de modo estándar, establecido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación - MITIC, por lo tanto, solicitamos REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. SECCION SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS.
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/*PLAN DE ENTREGA
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para todos los ítems se solicita.
20 (veinte) días corridos, a partir del día siguiente de la recepción por parte de la empresa adjudicada del contrato firmado por ambas partes.
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados corresponden a características de equipos que son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados desde el día siguiente de la recepción de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para todos los ítems se solicita.
20 (veinte) días corridos, a partir del día siguiente de la recepción por parte de la empresa adjudicada del contrato firmado por ambas partes.
Al respecto, y en vista a que los equipos solicitados corresponden a características de equipos que son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 45 (cuarenta y cinco) días corridos contados desde el día siguiente de la recepción de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a una empresa o empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes pero tengan precios tal vez muy superiores a los que se puedan ofrecer en una sana, amplia e imparcial competencia, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso de los recursos del Estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría una mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”, además también por lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Teniendo en cuenta las necesidades urgentes de la institución, solicitamos REMITIRSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES. SECCION SUMINISTROS REQUERIDOS. ESPECIFICACIONES TECNICAS. APARTADO PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES.