El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Lote Nº 1 Kits de alimentos para familias de hasta 3 integrantes |
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Nº Orden |
Nombre de los bienes |
Especificaciones técnicas y normas |
Presentación |
Cantidad por kit |
1 |
Aceite vegetal |
Aceite comestible 100% de soja, productos se ajusten a las condiciones de higienes establecidas en la legislación vigente, líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C, en envase de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Deberá llevar la marca impresa en el envase, además de la información nutricional del producto, composición, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. |
Envase de 900 (novecientos) mililitros. |
2 |
2 |
Arroz tipo 1 |
Arroz glaseado largo fino tipo I, no se aceptarán arrocillos. Serán uniformes por cada partida y enteros, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación y libres de insectos, polvos, cascaras o sustancias extrañas, envasados en bolsas de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Presentación en paquetes de primer uso, envasado en fabrica con la marca registrada en cada bolsa, deberá contar además con la información de sus ingredientes, valor nutricional, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
2 |
3 |
Azúcar |
Azúcar cristalina, refinada, blanca, libre de humedad, sin mezcla de sustancias extrañas. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega. Habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase, en paquetes de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
2 |
4 |
Fideo surtido |
Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo enriquecidas con hierro y vitaminas tipo 000 con agua potable, huevo en polvo y colorantes permitidos, sometidos a procesos de desecación y vitaminado. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote N.º, la habilitación correspondiente del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. Tipos de presentación: tallarín laminado, tallarín nido laminado, spagueti, siendo estas las variedades requeridas. El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de primer uso. Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 400 (cuatrocientos) gramos. |
5 |
5 |
Harina de trigo |
Enriquecida con hierro y vitaminas tipo 000 paquete de primer uso. Sin mezcla de ninguna clase de sustancias extrañas al producto, fecha de vencimiento no inferior a 2(dos) meses a partir de la fecha de entrega, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
2 |
6 |
Yerba |
Yerba mate elaborada, uniforme por partida sin mezcla, elaborado de hojas molidas bien secas, no contendrá polvo de palitos o palitos triturado, con agradable aroma para la elaboración de cocidos, conforme a las exigencias de la Cámara Paraguaya de la Yerba Mate para su comercialización, el producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En buen estado de conservación, libre de moho, no fermentada ni picada, sin signos de mojadura ni mezcla de palos ni hojas y sustancias extrañas, deberá llevar la marca impresa en el envase de polietileno, deberá contar con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. En paquete de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
2 |
7 |
Sal yodada |
Polvo fino, blanco, solubles en el agua. Sal para consumo humano. Fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En paquete de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
1 |
8 |
Coquito |
Panificado (Coquito): levemente tostado, sin agregados de ninguna clase, libre de cuerpos o substancias extrañas al producto, seco y limpio. Envase: En bolsa transparente resistente de 80 micrones, paquetes de primer uso, con valores nutricionales y marca del fabricante visibles, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos por el envase, herméticamente cerrado. Composición nutricional mínima por porción de 30 g.: Valor energético 77 Kcal, Carbohidratos 16g., Proteínas 2g., Grasas Totales 0,6 g., Grasas Saturadas 0g., Grasas Trans 0g., Fibra Alimentaria 0,5 g., Sodio 3mg. Rotulado: Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 2 (dos) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 2 (dos) kilogramos. |
1 |
9 |
Carne conservada |
Tipo: Carne vacuna. Característica: Nutritivo, enlatado, presentación: lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos peso neto. Ingredientes: Carne vacuna, sal, nitrito de sodio (conservador), azúcar. Información Nutricional por porción de 30 gramos como mínimo deberá tener: valor energético 60 kcal, carbohidratos 0,0 g, proteínas 6,0 g, grasas totales 4,0 g, grasas saturadas 2,0 g, sodio 300 mg. En los envases deberán estar impresas o etiqueta adhesiva de forma clara la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, información nutricional, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.). Período de vida útil no menor a 8 (ocho) meses contados a partir de la fecha de la entrega. |
Lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos. |
2 |
Estos productos deberán ser entregados en kits contenidos dentro de una bolsa resistente (90 micrones como mínimo deberán tener impresa la siguiente leyenda: INDI Prohibida su venta), el costo del mismo deberá estar incluido dentro del precio total del kit cotizado. |
Lote Nº 2 Kits de alimentos para familias de hasta 5 integrantes |
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Nº Orden |
Nombre de los bienes |
Especificaciones técnicas y normas |
Presentación |
Cantidad por kit |
1 |
Aceite vegetal |
Aceite comestible 100% de soja, productos se ajusten a las condiciones de higienes establecidas en la legislación vigente, líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C, en envase de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Deberá llevar la marca impresa en el envase, además de la información nutricional del producto, composición, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. |
Envase de 3 (tres) litros. |
1 |
2 |
Arroz tipo 1 |
Arroz glaseado largo fino tipo I, no se aceptarán arrocillos. Serán uniformes por cada partida y enteros, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación y libres de insectos, polvos, cascaras o sustancias extrañas, envasados en bolsas de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Presentación en paquetes de primer uso, envasado en fabrica con la marca registrada en cada bolsa, deberá contar además con la información de sus ingredientes, valor nutricional, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
3 |
3 |
Azúcar |
Azúcar cristalina, refinada, blanca, libre de humedad, sin mezcla de sustancias extrañas. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega. Habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase, en paquetes de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
3 |
4 |
Fideo surtido |
Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo enriquecidas con hierro y vitaminas tipo 000 con agua potable, huevo en polvo y colorantes permitidos, sometidos a procesos de desecación y vitaminado. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote N.º, la habilitación correspondiente del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. Tipos de presentación: tallarín laminado, tallarín nido laminado, spagueti, siendo estas las variedades requeridas. El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de primer uso. Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 3 (tres) kilogramos. |
1 |
5 |
Harina de trigo |
Enriquecida con hierro y vitaminas tipo 000 paquete de primer uso. Sin mezcla de ninguna clase de sustancias extrañas al producto, fecha de vencimiento no inferior a 2(dos) meses a partir de la fecha de entrega, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
3 |
6 |
Yerba |
Yerba mate elaborada, uniforme por partida sin mezcla, elaborado de hojas molidas bien secas, no contendrá polvo de palitos o palitos triturado, con agradable aroma para la elaboración de cocidos, conforme a las exigencias de la Cámara Paraguaya de la Yerba Mate para su comercialización, el producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En buen estado de conservación, libre de moho, no fermentada ni picada, sin signos de mojadura ni mezcla de palos ni hojas y sustancias extrañas, deberá llevar la marca impresa en el envase de polietileno, deberá contar con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. En paquete de primer uso. |
Paquete de 3 (tres) kilogramos. |
1 |
7 |
Sal yodada |
Polvo fino, blanco, solubles en el agua. Sal para consumo humano. Fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En paquete de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
1 |
8 |
Coquito |
Panificado (Coquito): levemente tostado, sin agregados de ninguna clase, libre de cuerpos o substancias extrañas al producto, seco y limpio. Envase: En bolsa transparente resistente de 80 micrones, paquetes de primer uso, con valores nutricionales y marca del fabricante visibles, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos por el envase, herméticamente cerrado. Composición nutricional mínima por porción de 30 g.: Valor energético 77 Kcal, Carbohidratos 16g., Proteínas 2g., Grasas Totales 0,6 g., Grasas Saturadas 0g., Grasas Trans 0g., Fibra Alimentaria 0,5 g., Sodio 3mg. Rotulado: Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 2 (dos) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 3 (tres) kilogramos. |
1 |
9 |
Carne conservada |
Tipo: Carne vacuna. Característica: Nutritivo, enlatado, presentación: lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos peso neto. Ingredientes: Carne vacuna, sal, nitrito de sodio (conservador), azúcar. Información Nutricional por porción de 30 gramos como mínimo deberá tener: valor energético 60 kcal, carbohidratos 0,0 g, proteínas 6,0 g, grasas totales 4,0 g, grasas saturadas 2,0 g, sodio 300 mg. En los envases deberán estar impresas o etiqueta adhesiva de forma clara la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, información nutricional, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.). Período de vida útil no menor a 8 (ocho) meses contados a partir de la fecha de la entrega. |
Lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos. |
3 |
Estos productos deberán ser entregados en kits contenidos dentro de una bolsa resistente (90 micrones como mínimo deberán tener impresa la siguiente leyenda: INDI Prohibida su venta), el costo del mismo deberá estar incluido dentro del precio total del kit cotizado. |
Lote Nº 3 Kits de alimentos para familias de 6 integrantes y mas |
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Nº Orden |
Nombre de los bienes |
Especificaciones técnicas y normas |
Presentación |
Cantidad por kit |
1 |
Aceite vegetal |
Aceite comestible 100% de soja, productos se ajusten a las condiciones de higienes establecidas en la legislación vigente, líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C, en envase de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Deberá llevar la marca impresa en el envase, además de la información nutricional del producto, composición, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. |
Envase de 4 (cuatro) litros. |
1 |
2 |
Arroz tipo 1 |
Arroz glaseado largo fino tipo I, no se aceptarán arrocillos. Serán uniformes por cada partida y enteros, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación y libres de insectos, polvos, cascaras o sustancias extrañas, envasados en bolsas de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Presentación en paquetes de primer uso, envasado en fabrica con la marca registrada en cada bolsa, deberá contar además con la información de sus ingredientes, valor nutricional, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase |
Paquete de 5 (cinco) kilogramos. |
1 |
3 |
Azúcar |
Azúcar cristalina, refinada, blanca, libre de humedad, sin mezcla de sustancias extrañas. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega. Habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase, en paquetes de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
3 |
4 |
Fideo surtido |
Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo enriquecidas con hierro y vitaminas tipo 000 con agua potable, huevo en polvo y colorantes permitidos, sometidos a procesos de desecación y vitaminado. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote N.º, la habilitación correspondiente del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. Tipos de presentación: tallarín laminado, tallarín nido laminado, spagueti, siendo estas las variedades requeridas. El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de primer uso. Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 3 (tres) kilogramos. |
1 |
5 |
Harina de trigo |
Enriquecida con hierro y vitaminas tipo 000 paquete de primer uso. Sin mezcla de ninguna clase de sustancias extrañas al producto, fecha de vencimiento no inferior a 2(dos) meses a partir de la fecha de entrega, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. |
Paquete de 5 (cinco) kilogramos. |
1 |
6 |
Yerba |
Yerba mate elaborada, uniforme por partida sin mezcla, elaborado de hojas molidas bien secas, no contendrá polvo de palitos o palitos triturado, con agradable aroma para la elaboración de cocidos, conforme a las exigencias de la Cámara Paraguaya de la Yerba Mate para su comercialización, el producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En buen estado de conservación, libre de moho, no fermentada ni picada, sin signos de mojadura ni mezcla de palos ni hojas y sustancias extrañas, deberá llevar la marca impresa en el envase de polietileno, deberá contar con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. En paquete de primer uso. |
Paquete de 3 (tres) kilogramos. |
1 |
7 |
Sal yodada |
Polvo fino, blanco, solubles en el agua. Sal para consumo humano. Fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En paquete de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
1 |
8 |
Coquito |
Panificado (Coquito): levemente tostado, sin agregados de ninguna clase, libre de cuerpos o substancias extrañas al producto, seco y limpio. Envase: En bolsa transparente resistente de 80 micrones, paquetes de primer uso, con valores nutricionales y marca del fabricante visibles, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos por el envase, herméticamente cerrado. Composición nutricional mínima por porción de 30 g.: Valor energético 77 Kcal, Carbohidratos 16g., Proteínas 2g., Grasas Totales 0,6 g., Grasas Saturadas 0g., Grasas Trans 0g., Fibra Alimentaria 0,5 g., Sodio 3mg. Rotulado: Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 2 (dos) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 5 (cinco) kilogramos. |
1 |
9 |
Carne conservada |
Tipo: Carne vacuna. Característica: Nutritivo, enlatado, presentación: lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos peso neto. Ingredientes: Carne vacuna, sal, nitrito de sodio (conservador), azúcar. Información Nutricional por porción de 30 gramos como mínimo deberá tener: valor energético 60 kcal, carbohidratos 0,0 g, proteínas 6,0 g, grasas totales 4,0 g, grasas saturadas 2,0 g, sodio 300 mg. En los envases deberán estar impresas o etiqueta adhesiva de forma clara la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, información nutricional, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.). Período de vida útil no menor a 8 (ocho) meses contados a partir de la fecha de la entrega. |
Lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos. |
4 |
Estos productos deberán ser entregados en kits contenidos dentro de una bolsa resistente (90 micrones como mínimo deberán tener impresa la siguiente leyenda: INDI Prohibida su venta), el costo del mismo deberá estar incluido dentro del precio total del kit cotizado. |
Lote Nº 4 Kits de alimentos para abordaje de familias en situación de calle |
||||
Nº Orden |
Nombre de los bienes |
Especificaciones técnicas y normas |
Presentación |
Cantidad por kit |
1 |
Aceite vegetal |
Aceite comestible 100% de soja, productos se ajusten a las condiciones de higienes establecidas en la legislación vigente, líquido transparente y libre de cuerpos extraños y sedimentos a 20°C, en envase de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Deberá llevar la marca impresa en el envase, además de la información nutricional del producto, composición, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. |
Envase de 900 (novecientos) mililitros. |
2 |
2 |
Arroz tipo 1 |
Arroz glaseado largo fino tipo I, no se aceptarán arrocillos. Serán uniformes por cada partida y enteros, lustrosos, secos, no ardidos, sin picaduras, en buen estado de conservación y libres de insectos, polvos, cascaras o sustancias extrañas, envasados en bolsas de primer uso. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Presentación en paquetes de primer uso, envasado en fabrica con la marca registrada en cada bolsa, deberá contar además con la información de sus ingredientes, valor nutricional, fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
2 |
3 |
Azúcar |
Azúcar cristalina, refinada, blanca, libre de humedad, sin mezcla de sustancias extrañas. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. Fecha de vencimiento no menor a 6 (seis) meses a partir de la fecha de entrega. Habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase, en paquetes de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
2 |
4 |
Fideo surtido |
Elaborada a base de sémolas o semolín o harina de trigo enriquecidas con hierro y vitaminas tipo 000 con agua potable, huevo en polvo y colorantes permitidos, sometidos a procesos de desecación y vitaminado. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006, con la marca impresa en cada bolsa, con la información nutricional correspondiente, fecha de elaboración y envasado, fecha de vencimiento, lote N.º, la habilitación correspondiente del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. Tipos de presentación: tallarín laminado, tallarín nido laminado, spagueti, siendo estas las variedades requeridas. El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños, envasado en paquetes limpios, sanos e inviolables, paquetes de polipropileno de primer uso. Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 400 (cuatrocientos) gramos. |
5 |
5 |
Harina de trigo |
Enriquecida con hierro y vitaminas tipo 000 paquete de primer uso. Sin mezcla de ninguna clase de sustancias extrañas al producto, fecha de vencimiento no inferior a 2(dos) meses a partir de la fecha de entrega, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
2 |
6 |
Yerba |
Yerba mate elaborada, uniforme por partida sin mezcla, elaborado de hojas molidas bien secas, no contendrá polvo de palitos o palitos triturado, con agradable aroma para la elaboración de cocidos, conforme a las exigencias de la Cámara Paraguaya de la Yerba Mate para su comercialización, el producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En buen estado de conservación, libre de moho, no fermentada ni picada, sin signos de mojadura ni mezcla de palos ni hojas y sustancias extrañas, deberá llevar la marca impresa en el envase de polietileno, deberá contar con información nutricional, fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. En paquete de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
2 |
7 |
Sal yodada |
Polvo fino, blanco, solubles en el agua. Sal para consumo humano. Fecha de vencimiento a la vista y no menor a 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de entrega, lote Nº, su composición, la habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos en el envase. El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR 26/03. Para Rotulado de Alimentos Envasados y con lo establecido en el Decreto Nº 8064/2006. En paquete de primer uso. |
Paquete de 1 (un) kilogramo. |
1 |
8 |
Coquito |
Panificado (Coquito): levemente tostado, sin agregados de ninguna clase, libre de cuerpos o substancias extrañas al producto, seco y limpio. Envase: En bolsa transparente resistente de 80 micrones, paquetes de primer uso, con valores nutricionales y marca del fabricante visibles, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.) impresos por el envase, herméticamente cerrado. Composición nutricional mínima por porción de 30 g.: Valor energético 77 Kcal, Carbohidratos 16g., Proteínas 2g., Grasas Totales 0,6 g., Grasas Saturadas 0g., Grasas Trans 0g., Fibra Alimentaria 0,5 g., Sodio 3mg. Rotulado: Fecha de elaboración y vencimiento, especificando mes y año, no menor a 2 (dos) meses a partir de la fecha de la entrega. |
Paquete de 2 (dos) kilogramos. |
1 |
9 |
Carne conservada |
Tipo: Carne vacuna. Característica: Nutritivo, enlatado, presentación: lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos peso neto. Ingredientes: Carne vacuna, sal, nitrito de sodio (conservador), azúcar. Información Nutricional por porción de 30 gramos como mínimo deberá tener: valor energético 60 kcal, carbohidratos 0,0 g, proteínas 6,0 g, grasas totales 4,0 g, grasas saturadas 2,0 g, sodio 300 mg. En los envases deberán estar impresas o etiqueta adhesiva de forma clara la siguiente información: denominación del alimento, peso neto, datos del elaborador, país de origen, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, condiciones de conservación, información nutricional, habilitación del INAN (R.E. y R.S.P.A.). Período de vida útil no menor a 8 (ocho) meses contados a partir de la fecha de la entrega. |
Lata de 340 (trescientos cuarenta) gramos. |
2 |
Estos productos deberán ser entregados en kits contenidos dentro de una bolsa resistente (90 micrones como mínimo deberán tener impresa la siguiente leyenda: INDI Prohibida su venta), el costo del mismo deberá estar incluido dentro del precio total del kit cotizado. |
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Lote Nº 1 Kits de alimentos para familias de hasta 3 integrantes |
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Nº |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha final de ejecución de los bienes |
1 |
Aceite vegetal |
28.770 |
Unidad |
Serán retirados por funcionarios del INDI, del depósito del proveedor adjudicado, la carga de los bienes en los vehículos del INDI deberán ser realizadas por empleados del proveedor. |
(*) |
2 |
Arroz tipo 1 |
28.770 |
Unidad |
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3 |
Azúcar |
28.770 |
Unidad |
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4 |
Fideo surtido |
71.925 |
Unidad |
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5 |
Harina de trigo |
28.770 |
Unidad |
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6 |
Yerba |
28.770 |
Unidad |
||
7 |
Sal yodada |
14.385 |
Unidad |
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8 |
Coquito |
14.385 |
Unidad |
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9 |
Carne conservada |
28.770 |
Unidad |
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CANTIDAD TOTAL DE KITS: 14.385 (catorce mil trescientos ochenta y cinco). |
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Observación: (*) La entrega de los bienes se realizará en un plazo máximo de siete (7) días corridos, a ser computados a partir de la remisión de la orden de compra, a los correos electrónicos habilitados por el proveedor adjudicado, el computo del plazo correrá desde el siguiente día de la fecha de envío del correo electrónico (fecha de bandeja de salida) de la contratante. Las ordenes serán emitidas por cada lote, las cantidades requeridas en forma mensual serian las correspondientes a un mínimo de 1.800 (un mil ochocientos) kits, (Ej para el ítem 1: 2 unidades de aceite por kit, la entrega mensual mínima seria de 3.600 (tres mil seiscientos) envases de aceite, y así sucesivamente para los demás ítems de cada lote de conformidad a las cantidades requeridos por cada ítem en las especificaciones técnicas), pudiendo variar estas cantidades de acuerdo a las necesidades institucionales. |
Lote Nº 2 Kits de alimentos para familias de hasta 5 integrantes |
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Nº |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha final de ejecución de los bienes |
1 |
Aceite vegetal |
10.615 |
Unidad |
Serán retirados por funcionarios del INDI, del depósito del proveedor adjudicado, la carga de los bienes en los vehículos del INDI deberán ser realizadas por empleados del proveedor. |
(*) |
2 |
Arroz tipo 1 |
31.845 |
Unidad |
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3 |
Azúcar |
31.845 |
Unidad |
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4 |
Fideo surtido |
10.615 |
Unidad |
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5 |
Harina de trigo |
31.845 |
Unidad |
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6 |
Yerba |
10.615 |
Unidad |
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7 |
Sal yodada |
10.615 |
Unidad |
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8 |
Coquito |
10.615 |
Unidad |
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9 |
Carne conservada |
31.845 |
Unidad |
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CANTIDAD TOTAL DE KITS: 10.615 (diez mil seiscientos quince). |
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Observación: (*) La entrega de los bienes se realizará en un plazo máximo de siete (7) días corridos, a ser computados a partir de la remisión de la orden de compra, a los correos electrónicos habilitados por el proveedor adjudicado, el computo del plazo correrá desde el siguiente día de la fecha de envío del correo electrónico (fecha de bandeja de salida) de la contratante. Las ordenes serán emitidas por cada lote, las cantidades requeridas en forma mensual serían las correspondientes a un mínimo de 1.325 (un mil trescientos veinticinco) kits, (Ej para el ítem 1: 1 unidad de aceite por kit, la entrega mensual mínima seria de 1.325 (un mil trescientos veinticinco) envases de aceite, y así sucesivamente para los demás ítems de cada lote de conformidad a las cantidades requeridos por cada ítem en las especificaciones técnicas), pudiendo variar estas cantidades de acuerdo a las necesidades institucionales. |
Lote Nº 3 Kits de alimentos para familias de 6 integrantes y mas |
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Nº |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha final de ejecución de los bienes |
1 |
Aceite vegetal |
8.095 |
Unidad |
Serán retirados por funcionarios del INDI, del depósito del proveedor adjudicado, la carga de los bienes en los vehículos del INDI deberán ser realizadas por empleados del proveedor. |
(*) |
2 |
Arroz tipo 1 |
8.095 |
Unidad |
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3 |
Azúcar |
24.285 |
Unidad |
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4 |
Fideo surtido |
8.095 |
Unidad |
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5 |
Harina de trigo |
8.095 |
Unidad |
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6 |
Yerba |
8.095 |
Unidad |
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7 |
Sal yodada |
8.095 |
Unidad |
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8 |
Coquito |
8.095 |
Unidad |
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9 |
Carne conservada |
32.380 |
Unidad |
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CANTIDAD TOTAL DE KITS: 8.095 (ocho mil noventa y cinco). |
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Observación: (*) La entrega de los bienes se realizará en un plazo máximo de siete (7) días corridos, a ser computados a partir de la remisión de la orden de compra, a los correos electrónicos habilitados por el proveedor adjudicado, el computo del plazo correrá desde el siguiente día de la fecha de envío del correo electrónico (fecha de bandeja de salida) de la contratante. Las ordenes serán emitidas por cada lote, las cantidades requeridas en forma mensual serían las correspondientes a un mínimo de 1.010 (un mil diez) kits, (Ej para el ítem 1: 1 unidad de aceite por kit, la entrega mensual mínima seria de 1.010 (un mil diez) envases de aceite, y así sucesivamente para los demás ítems de cada lote de conformidad a las cantidades requeridos por cada ítem en las especificaciones técnicas), pudiendo variar estas cantidades de acuerdo a las necesidades institucionales. |
Lote Nº 4 Kits de alimentos para abordaje de familias en situación de calle |
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Nº |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de Medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha final de ejecución de los bienes |
1 |
Aceite vegetal |
28.764 |
Unidad |
Serán retirados por funcionarios del INDI, del depósito del proveedor adjudicado, la carga de los bienes en los vehículos del INDI deberán ser realizadas por empleados del proveedor. |
(*) |
2 |
Arroz tipo 1 |
28.764 |
Unidad |
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3 |
Azúcar |
28.764 |
Unidad |
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4 |
Fideo surtido |
71.910 |
Unidad |
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5 |
Harina de trigo |
28.764 |
Unidad |
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6 |
Yerba |
28.764 |
Unidad |
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7 |
Sal yodada |
14.382 |
Unidad |
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8 |
Coquito |
14.382 |
Unidad |
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9 |
Carne conservada |
28.764 |
Unidad |
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CANTIDAD TOTAL DE KITS: 14.382 (catorce mil trescientos ochenta y dos). |
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Observación: (*) La entrega de los bienes se realizará en un plazo máximo de siete (7) días corridos, a ser computados a partir de la remisión de la orden de compra, a los correos electrónicos habilitados por el proveedor adjudicado, el computo del plazo correrá desde el siguiente día de la fecha de envío del correo electrónico (fecha de bandeja de salida) de la contratante. Las ordenes serán emitidas por cada lote, las cantidades requeridas en forma mensual serían las correspondientes a un mínimo de 1.795 (un mil setecientos noventa y cinco) kits, (Ej para el ítem 1: 2 unidades de aceite por kit, la entrega mensual mínima seria de 3.590 (tres mil quinientos noventa) envases de aceite, y así sucesivamente para los demás ítems de cada lote de conformidad a las cantidades requeridos por cada ítem en las especificaciones técnicas), pudiendo variar estas cantidades de acuerdo a las necesidades institucionales. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión 1 |
Nota de Remisión |
Mayo 2024 |
Nota de Remisión 2 |
Nota de Remisión |
Junio 2024 |
Nota de Remisión 3 |
Nota de Remisión |
Julio 2024 |
Nota de Remisión 4 |
Nota de Remisión |
Agosto 2024 |
Nota de Remisión 5 |
Nota de Remisión |
Septiembre 2024 |
Nota de Remisión 6 |
Nota de Remisión |
Octubre 2024 |
Nota de Remisión 7 |
Nota de Remisión |
Noviembre 2024 |
Nota de Remisión 8 |
Nota de Remisión |
Diciembre 2024 |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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