Solicitan Sistema de Proyección: Tecnología 3 LCD, consultamos si podrán aceptar equipos con Sistema de Proyección DLP que cubren un espectro mayor, para presentaciones con colores adecuados a su función, a modelos con gran calidad de color pensados para vídeo, por lo que la institución no pierde calidad en el producto solicitado y dará mayor oportunidad a un mayor número de oferentes.
Solicitan Sistema de Proyección: Tecnología 3 LCD, consultamos si podrán aceptar equipos con Sistema de Proyección DLP que cubren un espectro mayor, para presentaciones con colores adecuados a su función, a modelos con gran calidad de color pensados para vídeo, por lo que la institución no pierde calidad en el producto solicitado y dará mayor oportunidad a un mayor número de oferentes.
Solicitan relación de contraste de 16000:1, consultamos si podrán aceptar equipos con relación de Contraste de 20000:1 siendo superior a lo solicitado siendo la imagen más nítida y natural, y además es el estándar del Mercado para el segmento solicitado.
Solicitan relación de contraste de 16000:1, consultamos si podrán aceptar equipos con relación de Contraste de 20000:1 siendo superior a lo solicitado siendo la imagen más nítida y natural, y además es el estándar del Mercado para el segmento solicitado.
Donde piden Resolución XGA 1.024 x 768, consultamos si podrán aceptar equipos con Resolución de origen: WXGA (1.280 x 800), considerando que es el estándar del mercado local, de esta forma estarán ampliando la cantidad de Oferentes.
Donde piden Resolución XGA 1.024 x 768, consultamos si podrán aceptar equipos con Resolución de origen: WXGA (1.280 x 800), considerando que es el estándar del mercado local, de esta forma estarán ampliando la cantidad de Oferentes.
Donde solicitan Tipo de lámpara: UHE 210 vatios, consultamos si podra ser opcional no exigido, considerando que no todos los equipos comercializados localmente cuentan con dicho requerimiento, siendo una limitante de participación de potenciales oferentes.
Donde solicitan Tipo de lámpara: UHE 210 vatios, consultamos si podra ser opcional no exigido, considerando que no todos los equipos comercializados localmente cuentan con dicho requerimiento, siendo una limitante de participación de potenciales oferentes.
Donde solicitan incluir 1 lampara de repuesto y soporte para techo, consultamos si puede ser opcional no exigido debido a que el precio referencial es muy bajo para lo requerido.
Donde solicitan incluir 1 lampara de repuesto y soporte para techo, consultamos si puede ser opcional no exigido debido a que el precio referencial es muy bajo para lo requerido.
Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ítem 2, considerando que el equipo requerido para esta convocatoria, de acuerdo a su configuración técnica, tiene dentro del mercado local un precio promedio referencial GS. 14.000.000 (Computadoras Tipo 1 - Avanzada). También se debe considerar las EETT particularmente requeridas para satisfacer las necesidades de la convocante, lo cual añade costos adicionales a equipos que tradicionalmente se encuentran en el mercado para otro tipo de público. Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad, hacen referencia a un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ítem 2, considerando que el equipo requerido para esta convocatoria, de acuerdo a su configuración técnica, tiene dentro del mercado local un precio promedio referencial GS. 14.000.000 (Computadoras Tipo 1 - Avanzada). También se debe considerar las EETT particularmente requeridas para satisfacer las necesidades de la convocante, lo cual añade costos adicionales a equipos que tradicionalmente se encuentran en el mercado para otro tipo de público. Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad, hacen referencia a un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para el Ítem 2 se solicita:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: 20 Días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado.”
Al respecto, y en vista que los equipos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, para el Ítem 2 se solicita:
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:
“Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: 20 Días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra por parte del proveedor adjudicado.”
Al respecto, y en vista que los equipos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del Estado permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
De acuerdo a lo analizado, se observa una discrepancia entre el Pliego de Bases y Condiciones y el SICP en cuando a la clasificación del ítem 1 y 2. En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita:
• Ítem 1: Computadoras Tipo 2 - Intermedia
• Ítem 2: Computadoras Tipo 3 - Personal
En cambio, en el SICP se observa:
• Ítem 1: Computadoras Tipo 1 - Avanzada
• Ítem 2: Computadoras Tipo 1 - Avanzada
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar la clasificación de los ítems de cada equipo solicitado considerando que las EETT en el SICP corresponden a “Computadoras Tipo 1 – Avanzada” y en el Pliego de Bases y Condiciones se mencionan las plantillas standard DNC002 y DNC003, versión 4 de la DNCP. La consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
De acuerdo a lo analizado, se observa una discrepancia entre el Pliego de Bases y Condiciones y el SICP en cuando a la clasificación del ítem 1 y 2. En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita:
• Ítem 1: Computadoras Tipo 2 - Intermedia
• Ítem 2: Computadoras Tipo 3 - Personal
En cambio, en el SICP se observa:
• Ítem 1: Computadoras Tipo 1 - Avanzada
• Ítem 2: Computadoras Tipo 1 - Avanzada
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar la clasificación de los ítems de cada equipo solicitado considerando que las EETT en el SICP corresponden a “Computadoras Tipo 1 – Avanzada” y en el Pliego de Bases y Condiciones se mencionan las plantillas standard DNC002 y DNC003, versión 4 de la DNCP. La consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante.” “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 14 de septiembre de 2023 - 10:00”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles el plazo máximo para la fecha de Entrega de Ofertas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha de Entrega de Ofertas: jueves, 14 de septiembre de 2023 - 10:00”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles el plazo máximo para la fecha de Entrega de Ofertas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha límite de Consultas: lunes, 11 de septiembre de 2023 - 10:00”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles adicionales el plazo máximo para la fecha límite de consultas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el SICP, dentro del apartado, Etapas y Plazos, se menciona:
“Fecha límite de Consultas: lunes, 11 de septiembre de 2023 - 10:00”.
Al respecto, se solicita a la Convocante extender en al menos 5 (cinco) días hábiles adicionales el plazo máximo para la fecha límite de consultas contados a partir de la fecha definida inicialmente, esto a fin de que cada potencial oferente disponga del tiempo necesario para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de los requerimientos del llamado, en todo lo referente a las especificaciones técnicas y la obtención de las documentaciones, precios de costos y tiempos de importación y/o entrega de los bienes licitados y así poder preparar y presentar una oferta acorde a la envergadura del llamado. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”