Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TECNICA En el ITEM 19 del PBC se establece que las empresas oferentes deberán presentar Certificación Ambiental ISO 14001:2015 a modo de demostrar que poseen un sistema de gestión ambiental. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación Ambiental ISO 14001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al Instituto de Previsión Social, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación del Certificación Ambiental ISO 14001:2015 debe ser eliminada. Por último, pero no por ello menos importante, corresponde señalar que el presente llamado, si bien es de Contratación Pública Sostenible, en los criterios ambientales incluido en el PBC, en su apartado titulado Datos de la Licitación se cita: Criterios ambientales: . El oferente adjudicado deberá utilizar en la medida de lo posible, insumos cuyo embalaje pueda ser reutilizado o reciclado. . El oferente adjudicado deberá cumplir con los lineamientos ambientales, incluidos en el ordenamiento jurídico o dictado por la institución, tales como: cooperación en acciones de recolección, separación de residuos sólidos, disposición adecuada de los residuos, participación del personal en actividades decapacitación impartidas por la institución, entre otros. . El oferente adjudicado deberá asegurar que todos los residuos generados por sus actividades sean adecuadamente gestionados (identificados, segregados ydestinados) y buscar su reducción o eliminación en la fuente, por medio de prácticas como la modificación de los procesos de producción, manutención y de las instalaciones utilizadas, además de la sustitución, conservación, reciclaje o reutilización de materiales. Como podrá notarse, en dichos criterios no se incluye el requisito específico de cumplir con la Certificación Ambiental ISO 14001:2015, y además, todos los puntos AMBIENTALES antes mencionados pueden ser justificados mediante otros documentos que demuestren que la empresa oferente se encuentra capacitada y comprometida con el medio ambiente en el cumplimiento de las buenas prácticas de reciclaje, recolección y otros, tales como contratos con empresas recicladoras o de Gestión Ambiental, certificados de capacitación del personal, y otros, con lo cual se dará mayor oportunidad a otras empresas interesadas en ofertar y permitiendo así al IPS obtener mejores ofertas económicas. En caso de negativa a la eliminación del requisito en cuestión, se consulta a la Convocante si resulta factible presentar, a los efectos del cumplimiento del PBC, que el Oferente presente una declaración jurada en la cual conste que se encuentra en proceso de calificación de la certificación requerida. 13-09-2023 19-09-2023
2 CAPACIDAD TECNICA En relación al Item 20. Las empresas oferentes deberán presentar Certificación ISO 9001:2015 a modo de demostrar que posee un sistema de gestión ambiental. ¿Se consulta a la Convocante cual es el objetivo real o finalidad específica que se persigue al solicitar dicho requisito, que nuestra parte la considera una limitante a la libre competencia como pretende demostrar en su respuesta en nota de reparo? Nuestra parte considera que si bien existen empresas que cuentan con la Certificación ISO 9001:2015, ellas son precisamente aquellas que actualmente prestan servicio al Instituto de Previsión Social, sea de manera individual o bajo la figura del consorcio, lo cual podría considerarse que el pliego así concebido busca propiciar la participación a aquellas empresas y limitar la de empresas que a la fecha no cuentan con dicha certificación, la cual es sabido lleva un proceso prolongado para su otorgamiento. Además, consideramos que dicha certificación tampoco garantiza a la Convocante que el oferente adjudicado vaya a prestar un excelente servicio o asegure que su gestión sea realmente de calidad. No resulta ocioso mencionar que el simple hecho de que en varias convocatorias se hayan solicitado los mismos requisitos o que varias empresas hayan ofertado en tales condiciones, no trae aparejado que todas cumplan con los requisitos o que las mismas se vuelvan a presentar a la presente convocatoria. Consideramos que la Convocante debe tener un criterio amplio al momento de evaluar estas cuestiones, y en la decisión debe prevalecer como premisa fundamental la eliminación de los obstáculos que limiten o no permitan la participación de todos los interesados, por lo que consideramos que la exigencia para la presentación del Certificación ISO 9001:2015 debe ser eliminada. En caso de negativa a la eliminación del requisito en cuestión, se consulta a la Convocante si resulta factible presentar, a los efectos del cumplimiento del PBC, que el Oferente presente una declaración jurada en la cual conste que se encuentra en proceso de calificación de la certificación requerida. 13-09-2023 19-09-2023
3 CAPACIDAD TECNICA En relación al Item 21 del PBC que establece, que las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupacional, Categoría A, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, la cual deberá demostrar con la planilla de Seguro Social o con contrato laboral en carácter homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se solicita que el Técnico Profesional en Seguridad y Salud Ocupación, con Categoría A habilitado por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, se encuentre en relación de dependencia conforme a las normas contenidas en el Código Laboral, con una antigüedad de 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la etapa competitiva, y no permita que el mismo se encuentre bajo un régimen de prestador de servicios conforme a las normas contenidas en el Código Civil? Consideramos que la Convocante debe modificar el ítem objeto de la consulta a objeto de admitir contratos de prestación de servicios por parte de Técnico Profesional, ya que no es obligación de las empresas contar dentro de su plantel fijo, permanente y en relación de dependencia, con un profesional calificado como el requerido en el PBC, ya que el mismo puede ser objeto de un contrato de prestación de servicios profesionales conforme a las normas contenidas en la legislación civil, tal como debe acontecer con cualquier otro profesional que preste servicios para la firma. El carácter técnico y la independencia con la que un profesional de esas características desempeña sus labores, precisamente hace que el mismo se encuentre incurso en una relación de carácter civil y no precisamente de carácter laboral. Consideramos que la Convocante no puede presumir que el oferente se verá impedido de contar con un profesional técnico dentro del plantel que esté disponible en forma inmediata en caso de sucesos que impliquen su presencia. Incluso, si esto fuera así, la Convocante vería satisfecho su requerimiento preventivo mediante un compromiso de contrato de prestación de servicios presentado por el Oferente y el Profesional Técnico requerido. Vale mencionar que este es un punto o requisito a detallar dentro de las cláusulas del contrato entre la empresa y el profesional, considerando que ya en otras convocatorias se han realizado las mismas consultas, donde fueron evacuadas como respuesta las consideraciones antes descritas (ejemplo ID 425.527). 13-09-2023 19-09-2023
4 CAPACIDAD TECNICA En relación al Item 22 del PBC, donde se dispone que Las empresas oferentes deberán contar con Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) debidamente reconocida y homologada por el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ¿Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se incluye dicha exigencia, que consideramos una limita a potenciales oferentes que a la fecha no cuenten con un número mínimo de empleados en relación de dependencia (100 empleados) inscriptos en el IPS a los efectos de contar con el CIPA, siendo que con ello no tendrán oportunidad de ofertar y permitir al Instituto contar con mayores opciones económicas? Consideramos que el requisito en cuestión es una manifiesta limitante pues solo permite que las grandes empresas como las que actualmente prestan el servicio al IPS puedan acceder a la oportunidad de participar. Estimamos que la Convocante debe modificar dicho requisito, aceptando una declaración jurada y compromiso de la Oferente de contratar la cantidad de personal requerido y dar inicio a los trámites tendientes a la obtención del CIPA para el caso de resultar adjudicado. 13-09-2023 19-09-2023
5 CAPACIDAD TECNICA En relación al Item 22 del PBC, donde se dispone que Las empresas oferentes deberán contar con Comisiones Internas de Prevención de Accidentes (CIPA) debidamente reconocida y homologada por el Ministeriode Trabajo, Empleo y Seguridad Social. ¿Se consulta a la Convocante cual es el motivo por el cual se incluye dicha exigencia, que consideramos una limita a potenciales oferentes que a la fecha no cuenten con un número mínimo de empleados en relación de dependencia (100 empleados) inscriptos en el IPS a los efectos de contar con el CIPA, siendo que con ello no tendrán oportunidad de ofertar y permitir al Instituto contar con mayores opciones económicas? Consideramos que el requisito en cuestión es una manifiesta limitante pues solo permite que las grandes empresas como las que actualmente prestan el servicio al IPS puedan acceder a la oportunidad de participar. Estimamos que la Convocante debe modificar dicho requisito, aceptando una declaración jurada y compromiso de la Oferente de contratar la cantidad de personal requerido y dar inicio a los trámites tendientes a la obtención del CIPA para el caso de resultar adjudicado. 13-09-2023 19-09-2023
6 CAPACIDAD TECNICA En relación a los Items 24 . Las empresas oferentes deberán presentar con su oferta muestras, registros sanitarios y ensayos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de los siguientes productos: Detergente, Hipoclorito de sodio al 8%, Desodorante líquido de piso, jabón para manos, alcohol desinfectante de superficies al 70%, limpia vidrio y cera liquida. ¿Cuál es el motivo por el cual el Oferente debe presentar en su oferta muestras, registros sanitarios y ensayos del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) de productos que, para su importación, producción y venta en el mercado nacional, ya son sometidos al análisis y aprobación por parte de la autoridad administrativa competencia, cuyos datos son públicos, y cuya documentación pertenece a terceros? Corresponde señalar que el ensayo del INTN no es un requisito obligatorio para las empresas que prestan servicios de limpieza, y aquí conviene recalcar que el presente llamado es para la presentación de servicios de limpieza y no para la provisión de insumos, por lo que se solicita que el requisito contenido en el ítem de referencia sea eliminado. Es importante resaltar en cuanto a la presentación del Registro Sanitario correspondiente a cada producto, que las empresas fabricantes no siempre acceden a entregar dicho documento, con lo cual el Oferente queda expuesto a la voluntad de un tercero. Asimismo vale señalar que los ensayos en el INTN traen aparejado consigo costos innecesarios para los Oferentes y por consiguiente a la Convocante, máxime cuando que cada producto existente en el mercado se encuentra inscripto ante la autoridad de vigencia sanitaria, cuyos registros son públicos, y pueden incluso ser verificados en el etiquetado de cada producto con el correspondiente número de registro. 13-09-2023 19-09-2023
7 CAPACIDAD TECNICA En relacion al Item 25. Las empresas oferentes deberán contar como mínimo con 02 (dos) vehículos de tracción sencilla del tipo utilitario de por lo menos de 1000kg de capacidad de carga con logo de la Empresa, para uso en el Hospital Central y el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi (Lote N° 2 todos los Ítems, Lote 3 Ítem 9.) debiendo demostrar su propiedad con la presentación de copia autenticada de la Cedula Verde a nombre del oferente. ¿Se consulta a la Convocante cual sería el uso específico de dichos vehículos dentro de Hospital Central y del Hospital Ingavi? ¿Se consulta a la Convocante si los vehículos quedarían de manera fija dentro del predio de los hospitales? Considerando que el requisito consistente en que el Oferente sea el propietario de los automotores, constituye una limitante para una amplia participación de Oferentes y un factor excesivamente oneroso para los mismos, que finalmente sea descargado en el costo del servicio, por lo que el requerimiento debe ser modificado mediante la posibilidad de que el Oferentes arriende los automotores. Sobre este punto consideramos incluso que ello es mucho más conveniente para la Convocante y el Oferente, dado que la eventual avería de alguno de los automotores es rápida y fácilmente solucionable mediante la sustitución del automotor por parte del locador. No está demás señalar que a la fecha el arrendamiento e incluso el leasing son modalidades altamente adoptadas en el mercado local, por lo que la exigencia de requerir que los automotores sean propiedad del Oferente no encuentra asidero suficiente, puesto que lo fundamental es que el vehículo sea apto y se encuentre a disposición en todo momento, cuestiones que no se ven afectadas en caso de que sean arrendados, más aun dada la altísima oferta existe hoy día en el mercado de este tipo de locaciones. En caso de negativa a la modificación por los motivos antes señalados, se consulta si el Oferente podría cumplir con el requisito mediante la presentación de una carta de compromiso de compra de los vehículos. 13-09-2023 19-09-2023
8 CAPACIDAD TECNICA En relacion alItem 26. Las empresas oferentes deberán contar máquinas aplicador de Vapor y Aspirador Industrial para desinfección con capacidad de aplicación en seco y húmedo que permita aspirar en una sola pasada, con una presión mínima de aplicación de 5 Bar y una temperatura en caldera de por lo menos 160º C., los cuales deben reunir las especificaciones mencionadas demostrables mediante: Factura de compra a nombre del oferente, como mínimo con 02 (dos) para uso en el Hospital Central - Lote N° 2 todos los Ítems, y 01 (uno) en el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi ( Lote 3 Ítem 9.) ¿Se consulta a la Convocante cual es exactamente el objetivo de solicitar dicha maquinaria y en que sitios serán utilizadas los vaporizadores? Solicitamos a la Convocante modificar dicho requisito, permitiendo los Oferentes la presentación de una DDJJ para la provisión dichos equipos en caso de ser adjudicados. Vale mencionar que el l vaporizador es una máquina que se encuentra actualmente con amplio stock en el mercado paraguayo, y su adquisición puede ser realizada de manera inmediata en caso de adjudicación. Es bien sabido que no es obligación de las empresas del rubro de limpieza contar con este tipo de maquinas ya que son muy especificas para cierto tipo de servicio de limpieza, por lo que en todos los casos son adquiridas con rapidez en caso de necesidad, situación que evita que el IPS pueda experimentar experiencias relacionadas con demora en la provisión de equipos, herramientas y maquinarias como bien han manifestado. 13-09-2023 19-09-2023
9 Consulta/propuesta Finalmente, dado el crecimiento en cuanto a la superficie que será objeto del servicio de limpieza y a las nuevas instalaciones del instituto, conforme al Lote 2 y 3, sugerimos y/o proponemos a la Convocante considere un mayor número de funcionarios ya que se ha reducido el número de personal; esto, a los efectos de que ello no constituye un factor que encarezca el servicio. 13-09-2023 19-09-2023
10 CAPACIDAD TECNICA El pbc solicita: Para el Hospital Central, el Hospital de Especialidades Quirúrgicas Ingavi, los oferentes deberán presentar certificados, por los menos 1 (uno) (dentro de los 2 dos últimos años) de haber realizado trabajos de limpieza e higienización en hospitales con servicios de Unidades de Cuidados Intensivos, Intermedios y quirófanos (la falta de dicho documento descalifica automáticamente al oferente para ese Lote especifico). Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el funcionario competente. Se consulta a la convocante la posibilidad de ampliar la presentación de certificados a 5 años, considerando que existen empresas del rubro con experiencia en el servicio requerido en quirófanos y en unidad de terapia intensiva e intermedia. Se recuerda a la convocante que el hecho de contar con experiencia solo dentro de los 2 últimos años no garantiza y demuestre que la empresa oferente se encuentra realmente capacita y con experiencia y que el servicio será llevado a cabo de manera correcta y satisfactoria. 14-09-2023 19-09-2023
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