consultamos amablemente si estos equipos a ser suministrados están contemplados instalarse e interconectarse entre ellos via Fibra Óptica (con módulos SFP) o via cable UTP (en puertos RJ-45)? esto consultamos porque no se ven SOLICITADOS módulos SFP para los Items, interpretando que serán los puertos RJ45 los utilizados para la interconexión.
Solicitamos la validación de ello.
también si serán utilizados todos dentro del mismo predio o serán distribuidos en varias zonas geográficas distintas?
consultamos amablemente si estos equipos a ser suministrados están contemplados instalarse e interconectarse entre ellos via Fibra Óptica (con módulos SFP) o via cable UTP (en puertos RJ-45)? esto consultamos porque no se ven SOLICITADOS módulos SFP para los Items, interpretando que serán los puertos RJ45 los utilizados para la interconexión.
Solicitamos la validación de ello.
también si serán utilizados todos dentro del mismo predio o serán distribuidos en varias zonas geográficas distintas?
No se solicitan módulos SFP, la interconexión será vía cable UTP RJ45 cat6, serán distribuidos todos en la misma infraestructura.
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/* Experiencia requerida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de equipos para la red wifi, mínima de 3 (tres) años, que podrán corresponder tanto a Instituciones públicas y/o privadas, con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 3 últimos años (2020, 2021 y 2022), se tendrá en cuenta la suma de las facturaciones hasta llegar al monto solicitado, si con un periodo se llega al porcentaje requerido se dará por cumplido, no siendo necesario presentar documentaciones por cada periodo”.
Al respecto, se solicita a la convocante que la experiencia en la provisión de equipos, sea tanto de equipos WIFI y/o SWITCHES, teniendo en cuenta que en el presente proceso licitatorio también existen ítems involucrados a switches y que ambos son equipos de redes, quedando claro que con estas modificaciones no se comprometerán la calidad de los equipos citados ni suponen una flexibilización en la calidad de la experiencia de los oferentes, además permitirá una mayor concurrencia de una mayor cantidad de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado dándose cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en los procesos de Licitaciones Públicas.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de equipos para la red wifi, mínima de 3 (tres) años, que podrán corresponder tanto a Instituciones públicas y/o privadas, con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 3 últimos años (2020, 2021 y 2022), se tendrá en cuenta la suma de las facturaciones hasta llegar al monto solicitado, si con un periodo se llega al porcentaje requerido se dará por cumplido, no siendo necesario presentar documentaciones por cada periodo”.
Al respecto, se solicita a la convocante que la experiencia en la provisión de equipos, sea tanto de equipos WIFI y/o SWITCHES, teniendo en cuenta que en el presente proceso licitatorio también existen ítems involucrados a switches y que ambos son equipos de redes, quedando claro que con estas modificaciones no se comprometerán la calidad de los equipos citados ni suponen una flexibilización en la calidad de la experiencia de los oferentes, además permitirá una mayor concurrencia de una mayor cantidad de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado dándose cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en los procesos de Licitaciones Públicas.
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Al solicitar experiencia en la provisión de equipos para la red wifi, nos referimos que las facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales en la cuales se haga referencia a alguno de los ítems solicitados en el presente llamado serán aceptados.
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/* Plazo de entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se menciona:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Los bienes deben ser entregados dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y que a su vez se requiere la instalación de los mismos, se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 corridos contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.”.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso adecuado de los recursos del estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se menciona:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: Los bienes deben ser entregados dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.”.
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, además que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y que a su vez se requiere la instalación de los mismos, se solicita a la convocante la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 corridos contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada.”.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes, todo ello en observancia de la economía y la eficiencia que se busca en el uso adecuado de los recursos del estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
Los bienes deberán ser entregados dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días corridos, contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada, ya que los equipos no requieren instalación por parte del proveedor, es solo entregar el equipo.
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/* Experiencia requerida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de equipos para la red wifi, mínima de 3 (tres) años, que podrán corresponder tanto a Instituciones públicas y/o privadas, con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 3 últimos años (2020, 2021 y 2022), se tendrá en cuenta la suma de las facturaciones hasta llegar al monto solicitado, si con un periodo se llega al porcentaje requerido se dará por cumplido, no siendo necesario presentar documentaciones por cada periodo”.
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte acreditar la experiencia requerida en este punto con la comprobada experiencia en provisión de equipos para la red wifi y/o SWITCHES, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los periodos comprendidos dentro de los últimos: 4 (CUATRO) años (2019, 2020, 2021 y 2022).
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, permitiendo una mayor afluencia de ofertantes y de esta manera la convocante pueda acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que los años 2020 y 2021 se vieron comercialmente afectados en razón de los efectos adversos derivados de la pandemia por el COVID 19, por lo cual en nivel ventas y facturación en dichos períodos se vio gravemente afectado, en ciertos rubros.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en la provisión de equipos para la red wifi, mínima de 3 (tres) años, que podrán corresponder tanto a Instituciones públicas y/o privadas, con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los 3 últimos años (2020, 2021 y 2022), se tendrá en cuenta la suma de las facturaciones hasta llegar al monto solicitado, si con un periodo se llega al porcentaje requerido se dará por cumplido, no siendo necesario presentar documentaciones por cada periodo”.
Al respecto, solicitamos a la convocante que se acepte acreditar la experiencia requerida en este punto con la comprobada experiencia en provisión de equipos para la red wifi y/o SWITCHES, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los periodos comprendidos dentro de los últimos: 4 (CUATRO) años (2019, 2020, 2021 y 2022).
Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, permitiendo una mayor afluencia de ofertantes y de esta manera la convocante pueda acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento, también es importante considerar que los años 2020 y 2021 se vieron comercialmente afectados en razón de los efectos adversos derivados de la pandemia por el COVID 19, por lo cual en nivel ventas y facturación en dichos períodos se vio gravemente afectado, en ciertos rubros.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
en la Adenda y Versión 3 del PBC se sigue solicitando: "Los bienes deben ser entregados dentro de los 45 (quince) días corridos, contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada." en este sentido entendemos que se cede la extensión del plazo a 45 días, pero lo indicado en texto menciona "quince" por lo que prevalece siempre la aclaración el letras. Solicitamos amablemente para no dar lugar a una interpretación ambigua puedan dar corrección a lo solicitado y dejar el plazo en "45 (cuarenta y cinco)"
en la Adenda y Versión 3 del PBC se sigue solicitando: "Los bienes deben ser entregados dentro de los 45 (quince) días corridos, contados a partir de la recepción de la orden de compra por parte de la empresa adjudicada." en este sentido entendemos que se cede la extensión del plazo a 45 días, pero lo indicado en texto menciona "quince" por lo que prevalece siempre la aclaración el letras. Solicitamos amablemente para no dar lugar a una interpretación ambigua puedan dar corrección a lo solicitado y dejar el plazo en "45 (cuarenta y cinco)"