El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ANDE Nº 02.44.22 Rev. 5
DESCARGADOR DE SOBRETENSIÓN
PARA MEDIA TENSIÓN
|
||||
Elaborado |
Aprobado |
Aprobado |
Fecha |
|
Lic. Derlis D. Alfonso B. DD/NEM1 Nº Personal: 13443
|
Ing. Carlos J. Rodríguez C. DD/NEM Nº Personal: 6795
|
Ing. Miriam E. Medina I. DD/ID Nº Personal: 5222
|
19/05/2023 |
|
Revisión: 5 |
19/05/2023 |
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Hojas revisadas: - - - |
- - - |
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Grupo: Equipos de protección y maniobras
Tabla 1
ÍTEM |
DESCRIPCIÓN |
1 |
Descargador de sobretensión para Media Tensión |
IEC 60099-3 |
Surge arresters. Artificial pollution testing of surge arresters.
|
IEC 60099-4 |
Surge arresters. Part 4: Metal-oxide surge arresters without gaps for a.c. systems.
|
ANSI/IEEE C62.11 |
Standard for metal-oxide surge arresters for AC power circuits.
|
ASTM G 26 |
Practice for operating Light-Exposure apparatus (Xenon-Arc type) with and without water for exposure of Non-Metallic Materials.
|
ASTM G 155 |
Standard practice for operating Xenon Arc Light Apparatus for exposure of Non-Metallic Materials.
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NBR 10296 |
Material isolante elétrico — Avaliação da resistência ao trilhamento e erosão sob condições ambientais severas. |
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|
Trifásico trifilar, conectado en Triángulo, neutro puesto a tierra mediante transformador zigzag en el Centro de Distribución (Estación o Subestación).
Monofásico bifilar/trifilar, neutro puesto a tierra sólidamente en el secundario del transformador de distribución, en las acometidas y en la red.
Tabla 2
|
Corriente de impulso (onda 8/20 μs) |
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5kA |
10kA |
20kA |
Máxima tensión residual, valor de cresta (kV) |
66 |
70 |
80 |
*Nivel de contaminación Tipo A Clase C, según IEC 60815-1
Deberán ser obtenidas 10 probetas del cuerpo envolvente y del soporte aislante, respectivamente, siendo que la mitad de la muestra deberá ser sometida a Ensayos mecánicos de determinación de esfuerzo y alargamiento a la ruptura.
El envejecimiento deberá durar 2000h, por lo menos, y deberá ser realizado según la Norma ASTM G-53, para ciclos de 8h de exposición a la radiación UV-B a temperatura ambiente de 60ºC y 4 h de exposición a condensación de agua a 50ºC, o según la Norma ASTM G-26, método A o procedimiento equivalente descrito en la Norma ASTM G-155. El material de la envolvente no deberá presentar fisuras, fracturas ni resquebrajamientos en la superficie; la variación en la dureza del material de la envolvente antes y después del ensayo, no deberá presentar una variación superior al 20%. El material del soporte de fijación aislante no deberá presentar fisuras, fracturas ni resquebrajamientos en la superficie; la variación en el esfuerzo y alargamiento a la ruptura, antes y después del ensayo, no deberá ser superior al 25%.
Debe ser realizado tanto para el cuerpo envolvente como para el soporte aislante, según la Norma ASTM D 2303, método Time to track (tensión constante), con una tensión de 2500V y un tiempo de duración de 500 minutos, como mínimo.
El Ensayo deberá ser aplicado a tres equipos completos, seleccionados del lote listo para embarque, con el desconectador inclusive. El resultado del Ensayo será considerado satisfactorio, si y sólo si las tres muestras cumplen con lo requerido en la Norma.
El descargador deberá ser montado, junto con el soporte aislante y los herrajes correspondientes, de manera a reproducir en lo posible, las condiciones normales de utilización.
Deberá ser aplicada una fuerza de 3 veces el peso del descargador, siendo que deberá cumplirse lo establecido en el ítem 4.2.1 de estas EE.TT.
Tabla 3
|
ENSAYO |
||||||||||||||
Tamaño del lote |
|
|
|
|
|||||||||||
N° de muestra |
Tamaño de la muestra |
Ac |
Re |
N° de muestra |
Tamaño de la muestra |
Ac |
Re |
N° de muestra |
Tamaño de la muestra |
Ac |
Re |
Tamaño de la muestra |
Ac |
Re |
|
Hasta 90 |
- |
5 |
0 |
1 |
- |
3 |
0 |
1 |
- |
5 |
0 |
1 |
3 |
0 |
1 |
91 a 150 |
- |
5 |
0 |
1 |
1° |
8 |
0 |
2 |
- |
5 |
0 |
1 |
3 |
0 |
1 |
2° |
8 |
1 |
2 |
||||||||||||
151 a 280 |
1° |
13 |
0 |
2 |
1° |
8 |
0 |
2 |
1° |
13 |
0 |
2 |
13 |
1 |
2 |
2° |
13 |
1 |
2 |
2° |
8 |
1 |
2 |
2° |
13 |
1 |
2 |
||||
281 a 500 |
1° |
13 |
0 |
2 |
1° |
13 |
0 |
3 |
1° |
13 |
0 |
2 |
13 |
1 |
2 |
2° |
13 |
1 |
2 |
2° |
13 |
3 |
4 |
2° |
13 |
1 |
2 |
||||
501 a 1.200 |
1° |
20 |
0 |
3 |
1° |
20 |
1 |
4 |
1° |
13 |
0 |
2 |
13 |
1 |
2 |
2° |
20 |
3 |
4 |
2° |
20 |
4 |
5 |
2° |
13 |
1 |
2 |
||||
1.201 a 3.200 |
1° |
32 |
1 |
4 |
1° |
32 |
2 |
5 |
1° |
20 |
0 |
3 |
13 |
1 |
2 |
2° |
32 |
4 |
5 |
2° |
32 |
6 |
7 |
2° |
20 |
3 |
4 |
||||
3.201 a 10.000 |
1° |
50 |
2 |
5 |
1° |
50 |
3 |
7 |
1° |
20 |
0 |
3 |
20 |
2 |
3 |
2° |
50 |
6 |
7 |
2° |
50 |
8 |
9 |
2° |
20 |
3 |
4 |
||||
10.001 a 35.000 |
1° |
80 |
3 |
7 |
1° |
80 |
5 |
9 |
1° |
32 |
1 |
4 |
20 |
2 |
3 |
2° |
80 |
8 |
9 |
2° |
80 |
12 |
13 |
2° |
32 |
4 |
5 |
7.2.Durante la inspección en fábrica
Denominación |
Matrícula N° |
Descargador de sobretensión para media tensión |
0907 003 |
4. Justificar las especificaciones técnicas establecidas.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Ítem |
Descripción del bien |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar de entrega de los bienes |
Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes |
1 |
Equipo para Puesta a Tierra - Descargador de Sobretensión para Media Tensión |
576 |
Unidad |
En el Depósito de ANDE, sito en Avenida Boggiani y Dr. Facundo Machaín |
Veinte (20) días calendario, contados a partir de la emisión de la Orden de Entrega. Horario de Entrega: De Lunes a Viernes de 07:00 hs. a 15:00 hs. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
De conformidad al punto 6.2 y 7 de la Especificación Técnica N° 02.44.22 Rev.5
1. El Proveedor embalará los bienes en la forma necesaria para impedir que se dañen o deterioren durante el transporte al lugar de destino final indicado en el contrato. El embalaje deberá ser adecuado para resistir, sin limitaciones, su manipulación brusca y descuidada, su exposición a temperaturas extremas, la sal y las precipitaciones, y su almacenamiento en espacios abiertos. En el tamaño y peso de los embalajes se tendrá en cuenta, cuando corresponda, la lejanía del lugar de destino final de los bienes y la carencia de equipo pesado de carga y descarga en todos los puntos en que los bienes deban transbordarse.
2. El embalaje, las identificaciones y los documentos que se coloquen dentro y fuera de los bultos deberán cumplir estrictamente con los requisitos especiales que se hayan estipulado expresamente en el contrato y cualquier otro requisito si lo hubiere, especificado en las condiciones contractuales.
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
De conformidad al punto 5 de la Especificación Técnica N° 02.44.22 Rev. 5
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN |
Certificado de Recepción Provisional |
Certificado de Recepción Provisional |
Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la entrega del suministro requerido. |
Certificado de Cumplimiento de la Orden de Compra |
Certificado de Cumplimiento de la Orden de Compra |
Dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la vigencia del Plazo de la Garantía de los bienes. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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