Sección: “Condiciones Contractuales”.
Punto: “Subcontratación”.
En esta parte del pliego se dispone que no se permitirá el alquiler ni la subcontratación de la planta industrial.
Al respecto, solicitamos la reformulación del pliego en este apartado en el sentido de que se admitiera el alquiler de la planta industrial para esta licitación. Esta solicitud / consulta la realizamos en consideración a los siguientes argumentos:
En primer lugar, con el alquiler de una planta industrial que reúna todas las condiciones exigidas en el pliego concursal no se afectaría ni los derechos ni los intereses de la ANDE, muy por el contrario, se brindaría toda las garantías de una correcta ejecución de los trabajos para la provisión de los postes objetos de este llamado a contratación puesto que se trataría de una planta industrial con infraestructura, logística y capacidades superiores a las requeridas por el pliego de esta licitación. Se hace notar que el plazo de alquiler podría ser incluso mayor al periodo de ejecución de los trabajos, provisión de postes y vigencia contractual prevista en el llamado a licitación.
Además, esta prohibición impuesta por el pliego de bases no tiene ninguna justificación técnica por lo que se considera a dicha prohibición una disposición contraria a las previsiones legales contempladas en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – que reglamenta esta licitación – el cual establece, en su parte pertinente, lo siguiente:
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
El mismo artículo de ley dispone que no se podrán establecer en los pliegos elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita las posibilidades de concurrencia a eventuales oferentes. Al respecto, esta prohibición del pliego por un lado no es técnicamente indispensable y por otro lado limita la concurrencia de oferentes, lo cual configura una abierta vulneración a la norma referida.
Al limitar gravemente la participación y libre concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con todas las capacidades técnicas para proveer los bienes licitados en tiempo y en forma, se atenta también directamente contra uno de los principios generales más básicos de las compras públicas tan custodiado por la DNCP y previsto en el Art. 4 de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas; el principio de igualdad de condiciones y libre concurrencia.
En atención a lo brevemente expuesto se solicita la reformulación del pliego en este punto de modo a que la ANDE permita el alquiler de la planta industrial cuando ésta cumpliera con los requisitos dispuestos por las bases y condiciones en cuanto a capacidad de producción, habilitación por el MIC y demás requerimientos de manera a permitir el concurso de la mayor cantidad de oferentes posibles, en aras a la competitividad y transparencia del proceso.
Esta consulta se realiza como diligencia previa a otras acciones concedidas por la Ley N° 2051/03, su Reglamentación vía Decreto N° 2992/19 y otras disposiciones legales.
Sección: “Condiciones Contractuales”.
Punto: “Subcontratación”.
En esta parte del pliego se dispone que no se permitirá el alquiler ni la subcontratación de la planta industrial.
Al respecto, solicitamos la reformulación del pliego en este apartado en el sentido de que se admitiera el alquiler de la planta industrial para esta licitación. Esta solicitud / consulta la realizamos en consideración a los siguientes argumentos:
En primer lugar, con el alquiler de una planta industrial que reúna todas las condiciones exigidas en el pliego concursal no se afectaría ni los derechos ni los intereses de la ANDE, muy por el contrario, se brindaría toda las garantías de una correcta ejecución de los trabajos para la provisión de los postes objetos de este llamado a contratación puesto que se trataría de una planta industrial con infraestructura, logística y capacidades superiores a las requeridas por el pliego de esta licitación. Se hace notar que el plazo de alquiler podría ser incluso mayor al periodo de ejecución de los trabajos, provisión de postes y vigencia contractual prevista en el llamado a licitación.
Además, esta prohibición impuesta por el pliego de bases no tiene ninguna justificación técnica por lo que se considera a dicha prohibición una disposición contraria a las previsiones legales contempladas en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03 – que reglamenta esta licitación – el cual establece, en su parte pertinente, lo siguiente:
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”
El mismo artículo de ley dispone que no se podrán establecer en los pliegos elementos que no resulten técnicamente indispensables si con ello se limita las posibilidades de concurrencia a eventuales oferentes. Al respecto, esta prohibición del pliego por un lado no es técnicamente indispensable y por otro lado limita la concurrencia de oferentes, lo cual configura una abierta vulneración a la norma referida.
Al limitar gravemente la participación y libre concurrencia de potenciales oferentes que cuentan con todas las capacidades técnicas para proveer los bienes licitados en tiempo y en forma, se atenta también directamente contra uno de los principios generales más básicos de las compras públicas tan custodiado por la DNCP y previsto en el Art. 4 de la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas; el principio de igualdad de condiciones y libre concurrencia.
En atención a lo brevemente expuesto se solicita la reformulación del pliego en este punto de modo a que la ANDE permita el alquiler de la planta industrial cuando ésta cumpliera con los requisitos dispuestos por las bases y condiciones en cuanto a capacidad de producción, habilitación por el MIC y demás requerimientos de manera a permitir el concurso de la mayor cantidad de oferentes posibles, en aras a la competitividad y transparencia del proceso.
Esta consulta se realiza como diligencia previa a otras acciones concedidas por la Ley N° 2051/03, su Reglamentación vía Decreto N° 2992/19 y otras disposiciones legales.
Al respecto, para la Convocante es técnicamente indispensable que se garantice la provisión y producción de calidad de los bienes requeridos, conforme se establece en las especificaciones técnicas y la entrega en tiempo y forma, dentro de los plazos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, que resultan necesarios para construir diferentes tipos de estructuras del sistema eléctrico de distribución en todo el territorio nacional.
Por lo expuesto, la ANDE considera imprescindible que la firma adjudicada cuente con planta industrial de su propiedad, a fin de asegurar la provisión oportuna de bienes estratégicos para el sistema eléctrico nacional y que no dependa del relacionamiento que pudiere existir entre el Proveedor y un tercero (locador), porque representa un alto riesgo en la ejecución del contrato.
En cuanto a la Subcontratación, es potestad de la Convocante la aceptación o no, de conformidad a lo previsto en el art. 38 de la Ley N° 2.051/03 "De Contrataciones Públicas" y el art. 87 del Decreto Reglamentario N° 2992/19.
Con relación al Alquiler de Fábricas, además de ser una figura no prevista explícitamente en las normativas vigentes de contrataciones públicas, representa un compromiso extracontractual del proveedor con el locatario, lo cual representa un alto riesgo en la ejecución del contrato. Al respecto, esta Convocante, tiene registrado un caso concreto de incumplimiento contractual, actualmente en litigio.
No obstante, para la presentación de las ofertas del presente llamado, los Oferentes pueden presentar sus ofertas como Consorcio, con las formalidades y requerimientos legales establecidos en la legislación vigente.
Por tanto, para la presentación de sus ofertas, sírvanse remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en su última versión.
22
EXPERIENCIA REQUERIDA
Para la ANDE (además de ella misma), cuáles son las empresas o instituciones habilitadas para avalar los ensayos realizados a los postes de hormigón armado bajo las normas paraguayas NP150?
Para la ANDE (además de ella misma), cuáles son las empresas o instituciones habilitadas para avalar los ensayos realizados a los postes de hormigón armado bajo las normas paraguayas NP150?
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, además de la ANDE, entendemos que aquellos laboratorios que se encuentren acreditados por el Organismo Nacional de Acreditación (ONA).
Para la ANDE, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la especificación técnica que forma parte del Pliego de Bases y Condiciones, en su última versión.
23
EXPERIENCIA REQUERIDA
Para demostrar la experiencia requerida del 25% en la fabricación de los bienes ofertados (postes de hormigón armado) son validos los comprobantes de venta (facturas) donde consta el tipo de poste y la cantidad. Consulta: las facturas deben estar acompañadas por documentos que avalen que estos hayan sido ensayados bajo las normas paraguayas NP150?
Para demostrar la experiencia requerida del 25% en la fabricación de los bienes ofertados (postes de hormigón armado) son validos los comprobantes de venta (facturas) donde consta el tipo de poste y la cantidad. Consulta: las facturas deben estar acompañadas por documentos que avalen que estos hayan sido ensayados bajo las normas paraguayas NP150?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en su última versión.
24
EXPERIENCIA REQUERIDA
En caso que se tenga solamente ensayo de rotura de probeta y absorción es suficiente para que se tenga en cuenta en la experiencia? O también se debe tener el resultado de recepción donde consta la prueba de elasticidad, dimensiones y llevar a rotura un poste?
En caso que se tenga solamente ensayo de rotura de probeta y absorción es suficiente para que se tenga en cuenta en la experiencia? O también se debe tener el resultado de recepción donde consta la prueba de elasticidad, dimensiones y llevar a rotura un poste?
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en las Especificaciones Técnicas que forman parte del Pliego de Bases y Condiciones, en su última versión.
25
Fabricante
El hecho que una persona sea accionista de dos empresas fabricantes (diferentes juridica y legalmente) y estén en el mismo predio, permite a cualquiera de las dos empresas presentarse individualmente y declarar la experiencia de la otra?
El hecho que una persona sea accionista de dos empresas fabricantes (diferentes juridica y legalmente) y estén en el mismo predio, permite a cualquiera de las dos empresas presentarse individualmente y declarar la experiencia de la otra?
Al respecto, sírvanse considerar para la presentación de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en su última versión, resaltando que la experiencia es intransferible.
26
PRORROGA
Solicitamos prórroga de 15 días en la fecha de presentacion de las ofertas a modo de preparar la mejor oferta posible.