Considerando la complejidad técnica del servicio del seguro, para llevar a cabo de manera eficaz la contratación del mismo, la convocante deberá tomar las medidas necesarias para contar con una política de administración del riesgo y conocer básicamente los riesgos a asegurar. Deberá abarcar como mínimo, una descripción clara de los bienes, personas y locales.
La cobertura tiene como objetivo proporcionar suficiente información para que los oferentes puedan preparar sus ofertas eficientemente y con precisión. La lista de precios que se constituye en un anexo del formulario de ofertas, y éste último, deberán ser descargados del SICP, formando ambos un solo documento.
Los plazos deberán ser previstos cuidadosamente, teniendo en cuenta que la fecha y hora establecidas determinarán el momento desde el cual empiezan las obligaciones del asegurador.
Las coberturas licitadas deberán establecerse por lotes o ítems. Excepcionalmente, si la convocante adoptara el sistema de adjudicación por el total, ésta deberá contar con una justificación donde se exponga las razones de la conveniencia de adoptar dicho sistema.
La convocante deberá incluir en esta sección, mínimamente, información acerca de:
Las pólizas emitidas por la adjudicada, deberán incluir una cláusula que rezará cuanto sigue: “La cobertura de la póliza se regirá conforme a la carta de invitación y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en la misma. En caso de diferencias con las estipulaciones establecidas en la póliza, endosos u otros instrumentos de cobertura emitidos por la aseguradora, prevalecerá lo establecido en la carta de invitación”.
La inserción de dicha cláusula se funda en lo establecido en los Arts. 669, 674, 715 y 1555 del Código Civil Paraguayo, el que establece la posibilidad de acordar condiciones particulares en los contratos.
Capital de cobertura
MARCA |
TIPO |
AÑO |
CHASSIS |
COBERTURA |
LOGO |
CHAPA N° |
VALOR DEL BIEN |
CODIGO PATRIMONIAL |
|
1 |
Mitsubishi |
L200 |
2011 |
93XHNK74OCCB83750 |
Contra todo riesgo |
1406 |
BHU 703 |
159.990.000 |
10.26.01.2162 |
2 |
Renault |
Clío |
2010 |
8A1BBVO5BL563237 |
Contra todo riesgo |
1329 |
EAF 755 |
64.665.000 |
10.26.01.3429 |
3 |
Nissan |
Frontier |
2012 |
JN1CJUD22Z0115316 |
Contra todo riesgo |
1389 |
EAG 534 |
158.000.000 |
10.26.01.1796 |
4 |
Isuzu |
D-Max |
2015 |
MPATFS85JFT000238 |
Contra todo riesgo |
1446 |
EAJ 163 |
180.000.000 |
10.26.01.4963 |
5 |
Hyundai |
H 1 |
2010 |
KMJWA37HABU272652 |
Contra todo riesgo |
1385 |
BFT 524 |
160.000.000 |
10.26.01.1812 |
6 |
Nissan |
Frontier |
2018 |
3N6CD33B6ZK400437 |
Contra todo riesgo |
1497 |
HFX 684 |
215.000.000 |
10.26.01.7266 |
7 |
Nissan |
Frontier |
2019 |
3N6CD33B1ZK410440 |
Contra todo riesgo |
1500 |
AACO 837 |
220.000.000 |
10.26.01.7643 |
8 |
Nissan |
Frontier |
2019 |
N6CD33B0ZK410378 |
Contra todo riesgo |
1501 |
AACO 840 |
220.000.000 |
10.26.01.7644 |
9 |
Nissan |
Frontier |
2019 |
3N6CD33B0ZK410431 |
Contra todo riesgo |
1502 |
AACO 838 |
220.000.000 |
10.26.01.7645 |
10 |
Nissan |
Patrol |
2010 |
JN1TCSY61Z0576646 |
Contra todo riesgo |
1431 |
PKH 210 |
100.000.000 |
10.26.01.3607 |
1. PLAZO DE COBERTURA SOLICITADA PARA LOS AÑOS 2023/2024
2. ITEM 1 AL 10: AGOSTO 2023 A JULIO 2024
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS REQUERIDAS |
PRESENTACIÓN |
COBERTURA DEL VEHÍCULO |
|
ROBO Y/O HURTO El Asegurador se obligará a indemnizar el 100% del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo y/o hurto del vehículo, objeto de este seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos. La cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante la denuncia formulada ante la autoridad policial.- |
Por evento |
INCENDIO Y ACCIDENTES: El Asegurador se obligará a indemnizar hasta el 100% del valor de la suma asegurada por lapérdida o daño parcial y total del vehículo, daños materiales parciales y totales ocasionados al vehículo por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, granizo, vuelco, despeñamiento, inmersión, roce, choque de o con otros vehículos, personas, animales o cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o este estacionado en la vía pública, garaje, taller, deposito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay. |
Por evento |
DAÑOS POR TUMULTO Y/O ALBOROTO POPULAR Y/O HUELGA: 100% del valor del daño ocasionado |
Por evento |
Robo de accesorios como ser radio, antena, aire acondicionado, paragolpes delantero y/o trasero, reflectores, tira tráiler, molinete, polarizados. |
Por evento |
DAÑOS A ACCESORIOS POR ACCIDENTE |
|
Radio, antena |
Por evento |
Aire acondicionado, paragolpes delantero y/o trasero, reflectores, tira tráiler, molinete, polarizados. 100% del valor del daño ocasionado |
Por evento |
RESPONSABILIDAD CIVIL |
|
El Asegurador deberá indemnizar a terceras personas en el caso de sufrir lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. |
Por evento Gs. 50.000.000 por persona. |
Daños a cosas de terceros. |
Por evento Por el valor del daño causado. |
Cobertura de Gastos médicos para cada persona |
Hasta Gs. 10.000.000 cada uno |
OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO. |
|
El Asegurador deberá indemnizar a los ocupantes del vehículo asegurado hasta un máximo de 5 (cinco) personas en el caso de sufrir lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. |
Por evento Gs. 50.000.000 por cada ocupante. |
Cobertura de Gastos médicos de hasta máximo 5 (cinco) ocupantes. |
Por evento. |
Muerte o invalidez por Robo y/o Asalto para 5 (cinco) ocupantes. |
Por evento Gs. 50.000.000 por cada ocupante. |
Incapacidad permanente por cada ocupante. |
Por evento Gs. 50.000.000 por cada ocupante. |
DEMAS COBERTURAS REQUERIDAS |
|
Asistencia mecánica con grúa y cerrajería para cada vehículo por cada evento solicitado. |
Por evento. |
Contra fenómenos naturales, incluye granizos y raudales |
Por evento. |
Grúa a cualquier parte del país sin costo adicional por cualquier motivo al solo requerimiento de la convocante, sin restricción de kilometraje 24 hs. |
Por evento. |
Asistencia de ambulancia para accidentes de los ocupantes del vehículo de máximo 5 (cinco) ocupantes. |
Por evento. |
Asistencia de ambulancia para accidentes ocasionados a terceras personas. |
Por evento. |
Asesoramiento legal en siniestros por cada evento. |
Por evento. |
Cobertura jurídica por cada evento. |
Por evento. |
Rastreo satelital. |
Por cada vehículo. |
Especificar otras coberturas ofrecidas. |
Por cada vehículo. |
1.3-ESPECIFICACIONES DE LA COBERTURA
VALORES A RIESGO:
Incendio y Accidentes: El asegurador se obligará a indemnizar hasta el 100 % del valor de la suma asegurada por la pérdida o daño parcial y total del vehículo, daños materiales parciales o totales ocasionados al vehículo por la acción directa o indirecta del fuego, ignición, explosión, rayo, vuelco, daños por temporales y/o granizo, despeñamiento, inmersión, roce, choque de/o con otros vehículos, personas, animales o
cualquier otro agente externo y ajeno al mismo vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.
Robo y/O HURTO: El asegurador se obligará a indemnizar el 100 % del valor de la suma asegurada por la pérdida total por robo y/o hurto del vehículo, objeto de éste seguro o el de sus partes componentes y accesorios incluidos. La cobertura incluye: los daños causados al vehículo asegurado como consecuencia del robo o su tentativa, o mientras se encuentre en poder de extraños por el robo del mismo debidamente comprobado mediante denuncia formulada ante la autoridad policial.
Daños por tumulto y/o alboroto popular y/o huelga: cuando éstos hayan sido causados directamente por personas que tomen parte de un tumulto, alboroto popular o huelga que, revista tales caracteres, como así también por personas que tomen parte en disturbios obreros o por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de cualquiera de éstos hechos.
Daño de los accesorios: Los accesorios como ser: radio, antena y aire acondicionado:
Radio y Antena: Gs. 10.000.000 (guaraníes diez millones); Aire Acondicionado: Gs. 5.000.000(guaraníes cinco millones).
LA COBERTURA DEBE INCLUIR:
OBSERVACIONES:
ACCIDENTES PERSONALES (O.V.P.)
El asegurador deberá indemnizar en el caso de que los ocupantes (Conductor y Acompañantes) del vehículo asegurado que sufran lesiones corporales, invalidez total o parcial o muerte, como consecuencia de un accidente que involucre al vehículo asegurado. A los efectos de ésta cobertura se entiende por:
Ocupante: es la persona física que viaja transportada, en los lugares habilitados reglamentariamente para la ubicación del chofer y acompañantes, en el vehículo automotor.
Accidente: se considera accidente cubierto a todo vuelco, despeñamiento o inmersión, incendio, roce o choque con otros vehículos, personas, animales o por la acción repentina de cualquier otro agente externo, que involucre al vehículo, mientras circule, sea transportado o esté estacionado en la vía pública, garaje, taller, depósito u otros lugares apropiados en cualquier punto de la República del Paraguay.
En caso de muerte por accidente y por robo, invalidez y Asistencia Médica, se tendrá.
SERVICIOS REQUERIDOS |
|
CONDUCTOR |
ACOMPAÑANTE (5 ocupantes como mínimo) |
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO |
Gs. |
50.000.000 |
50.000.000 |
MUERTE POR ROBO Y/O ASALTO |
Gs. |
50.000.000 |
50.000.000 |
ASISTENCIA MEDICA PARA CADA OCUPANTE HASTA |
Gs. |
10.000.000 |
10.000.000 |
INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA OCUPANTE |
Gs. |
60.000.000 |
60.000.000 |
RESPONSABILIDAD CIVIL:
Por toda indemnización que el asegurado tuviera que pagar en concepto de Daños personales y/o materiales causados a terceros no transportados y ocasionados por el vehículo asegurado o por la carga transportada por el mismo vehículo y de acuerdo a lo siguiente:
a. Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte de una persona.
b. Por la indemnización en concepto de lesiones corporales o muerte a dos o más personas.
c. Por toda indemnización en concepto de daños o roturas causados a cosas de terceros, ocasionados por el vehículo asegurado, por cada accidente.
|
|
PERSONA ACCIDENTADA |
MUERTE POR ACCIDENTE DE TRANSITO |
Gs. |
35.000.000 |
INCAPACIDAD PERMANENTE POR CADA PERSONA |
Gs. |
40.000.000 |
ASISTENCIA MEDICA PARA CADA PERSONA HASTA |
Gs. |
15.000.000 |
DAÑOS A COSAS DE TERCEROS |
100% de indemnización |
PORCENTAJES DE INDEMNIZACIÓN PARA ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL
- Muerte o incapacidad total de por vida-Físico o mental: 100%
- Pérdida de ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos: 100%
- Pérdida de una mano o de un pie y la vista de un ojo: 100%
- Pérdida total de la audición de ambos oídos: 80%
- Pérdida total de una mano o de un pie: 80%
- Pérdida total de un sentido o un órgano no especificado: 50%
- Pérdida total de la vista de un ojo: 50%
- Deformación del rostro: 50%
- Debilitamiento permanente de un órgano o de un sentido no especificado: 50%
- Pérdida total del pulgar y del índice de cualquiera de las manos: 50%
- Pérdida total del pulgar de cualquiera de las manos: 50%
- Pérdida total de cualquiera de los demás dedos de las manos: 30%
- Pérdida total de cualquiera de los dedos de un pie: 30%
Por pérdida total: se entiende aquella que tiene lugar por la amputación o por la inhabilitación funcional total y definitiva del miembro u órgano lesionado.
La pérdida parcial de los miembros u órganos será indemnizada en proporción a la reducción definitiva de la respectiva capacidad funcional.
Con la pérdida parcial de los miembros u órganos, se sumarán los porcentajes correspondientes a cada miembro u órgano perdido, sin que la indemnización total pueda exceder el 100% de la indemnización máxima.
Para otros casos de incapacidad no previstos en lo mencionado anteriormente, será establecido según diagnóstico médico.
El asegurador se hará cargo de los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios incurridos o debidos por el asegurado, realizados para la curación de las heridas o lesiones sufridas por el (los) ocupantes(s) como consecuencia de algún daño cubierto, hasta el límite de la suma asegurada para asistencia médica.
Observación: Los vehículos siniestrados deberán ser entregados dentro de los 30 (treinta) días hábiles en que el vehículo se encuentre a disposición de la Aseguradora para su reparación. La reposición del Logotipo es considerada como objeto del Contrato.
En caso de siniestro o robo total del vehículo, el asegurador deberá indemnizar al tomador, con otra unidad de idénticas característica.
SERVICIOS ADICIONALES:
Sistema de seguridad: inmovilizador, triangulación celular, incluyendo instalación y funcionamiento con radio de cobertura nacional (a partir de la firma del contrato), Rastreo satelital (GPS) durante la vigencia de la Póliza.
La empresa aseguradora adjudicada proveerá e instalará en cada vehículo los módulos de GPS y equipos necesarios para el servicio de rastreo satelital durante la vigencia de la Póliza de Seguros.
Los módulos GPS permitirán obtener la ubicación exacta y en tiempo real de cada vehículo, además de permitir visualizar el histórico del trayecto recorrido por cada vehículo.
El Área de Transporte del MAG, indicará los vehículos en los cuales serán instalados los módulos de GPS.
Servicio de grúa las veinte y cuatro (24) horas, siete (7) días a la semana, inclusive en días feriados, con cobertura nacional. La grúa deberá acudir hasta el lugar donde se encuentre el vehículo a ser transportado como máximo en tres (3) horas luego de realizado el reclamo.
Servicio de auxilio (mecánica ligera): acople de batería, cambio de cubiertas, reposición de combustible. Los reclamos deberán ser atendidos como máximo hasta dos (2) horas después de realizada el reclamo.
Ambulancia 24 horas o los reembolsos por los servicios de ambulancia Asesoría legal en siniestros.
FRANQUICIA
Las empresas deberán presentar su oferta sin franquicia y a primer riesgo absoluto para el conjunto de bienes a ser asegurados.
ADQUISICIÓN Y VENTA DE VEHICULOS
En caso de que se adquieran vehículos por parte de la DINCAP, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguros, la firma aseguradora deberá aplicar la misma tasa de la Póliza vigente que será calculada a prorrata temporis a cada vehículo adquirido, manteniendo las mismas coberturas de los demás vehículos asegurados, para su pago por parte de la DINCAP y proceder a un ENDOSO a la Póliza Vigente.
Las modificaciones serán realizadas conforme a lo previsto en la cláusula 15 de las Condiciones Contractuales, es decir, considerando los lineamientos del art. 63 de la Ley N° 2051/03.
Si la DINCAP vendiese vehículos, la Aseguradora contratada, procederá a la devolución de lo ya abonado por la DINCAP por estos vehículos, calculando el monto desde la fecha de comunicación de la institución por la venta, nota mediante, hasta la finalización de la vigencia de la póliza.
Es decir, la devolución será realizada por el importe no devengado.
PLAZO DE ENTRAGA DE LOS CERTIFICADOS O POLIZAS DE SEGUROS:
POLIZA DE VEHICULOS: Se aceptará Certificado de Cobertura el cual deberá ser entregado dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. El certificado de cobertura deberá ser remplazado por la póliza original de seguro dentro de los 10 días hábiles de la emisión de la Orden de Servicio. La póliza deberá ser entregada al Departamento Administrativo de la DINCAP. La póliza deberá detallar el listado de bienes a asegurar.
En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o Póliza de Seguros la DINCAP ya no cuente con cobertura de seguro vigente la fecha de entrada de vigencia de la cobertura será la fecha de la emisión de la Orden de Servicio. En el caso de que al momento de la emisión del Certificado de Cobertura o la Póliza de Seguros la DINCAP aun cuente con Pólizas vigentes por los mismos servicios, el Administrador del Contrato se encargará de establecer el inicio de la vigencia de la cobertura la cual será siempre de 12 (doce) meses.
La no entrega o entrega tardía de las pólizas por el/los oferente/s adjudicado/s en los plazos establecidos dará lugar a la aplicación de las penalidades establecidas en el contrato.
PLAZO PARA ABONAR INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el/los proveedor /res adjudicado/s deberá/n abonar las indemnizaciones respectivas dentro de los plazos establecidos en el capítulo que regula los Seguros en general del Código Civil Paraguayo.
Las aseguradoras deberán cumplir con las siguientes normas:
No. de Artículo
|
Normas |
CAPITULO XXIV DEL OCNTRATO DE SEGURO |
Código Civil Paraguayo |
En su Totalidad | Ley 2051/03 |
* Identificar el nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: Departamento Administrativo de la DINCAP . La presente licitación afecta a las distintas dependencias de está institución, pues el objetivo es contratar seguro de vehículos que forman parte del patrimonio de esta entidad.
* Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: La Institución busca dar cobertura de seguro a los vehículos que forman parte del parque automotor institucional, considerando la utilización de los mismos para las comisiones de servicio para traslado de funcionarios y autoridades en zona metropolitana como el interior del país, y la importancia de contar con una cobertura de seguro contra eventuales siniestros que pudieran presentarse en el transcurso de la comisión.
La cobertura de seguro abarcaría:
. Daños por accidente del vehículo asegurado.
· Daños por tumulto, alboroto popular y/o huelga
· Daños por fenómenos naturales al vehículo asegurado.
· Incendio del vehículo asegurado.
· Robo total del vehículo.
· Lesiones y/o muerte de personas
· Daños a cosas de terceros
· Invalidez Permanente
· Gastos Médicos
· Servicios de grúa 24 horas.
· Ambulancia 24 horas
· Sistema GPS de rastreo satelital para todos los vehículos
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
NO APLICA
La aseguradora que haya ganado la licitación, dentro del plazo de 30 días corridos desde la emisión de la póliza, deberá realizar una capacitación al área encargada de gestionar el contrato de seguros, explicando de qué se trata el riesgo cubierto, las cargas del asegurado, medios de comunicaciones aplicados para la agravación del riesgo y la denuncia del siniestro, plazos legales y condiciones contractuales establecidos por las partes.
Esta capacitación deberá realizarse en el lugar indicado por la convocante, tener una duración de entre 40 a 120 minutos (De una a tres horas cátedras) y al finalizar quedará constancia de ella en un documento comprobatorio (Acta o certificado y lista de asistencia).
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC) |
Nota de Remisión del Certificado de Cobertura | Nota de Remisión |
Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio |
Nota de Remisión de las Pólizas |
Nota de Remisión |
Dentro de los díez (10) días hábiles posteriores a la emisión de la Orden de Servicio. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3.Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Empresas coaseguradoras. |
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