En el punto de capacidad técnica, se solicita lo siguiente:
- Certificación ISO 9001:2008 o superior en Servicios de Instalaciones y post venta (rubro TIC) y/o Que la empresa oferente posea 2(dos) personales certificados en ITIL v4 como mínimo, demostrable con planilla de IPS.
Existen al menos 4 certificaciones distintas de ITIL v4:
#1 Certificación ITIL: Foundation
#2 Certificación ITIL: Managing Professional (MP)
#3 Certificación ITIL: Strategic Leader (SL)
#4 Certificación ITIL: l Master
Podrian por favor especificar a cuál de ellas se refieren las solicitadas en Capacidad Técnica.
En el punto de capacidad técnica, se solicita lo siguiente:
- Certificación ISO 9001:2008 o superior en Servicios de Instalaciones y post venta (rubro TIC) y/o Que la empresa oferente posea 2(dos) personales certificados en ITIL v4 como mínimo, demostrable con planilla de IPS.
Existen al menos 4 certificaciones distintas de ITIL v4:
#1 Certificación ITIL: Foundation
#2 Certificación ITIL: Managing Professional (MP)
#3 Certificación ITIL: Strategic Leader (SL)
#4 Certificación ITIL: l Master
Podrian por favor especificar a cuál de ellas se refieren las solicitadas en Capacidad Técnica.
Buenas, Se aclara que, tal como se solicita, se aceptarán propuestas de oferentes que cuenten con al menos dos personales certificados en ITIL v4, queda a libre de elección del oferente el nivel de certificación que presente. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC y Adenda N° 3
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Certificacion ISO o ITIL
En el PBC, en la sección Capacidad Técnica se pide lo siguiente:
- Certificación ISO 9001:2008 o superior en Servicios de Instalaciones y post venta (rubro TIC) y/o Que la empresa oferente posea 2(dos) personales certificados en ITIL v4 como mínimo, demostrable con planilla de IPS.
Solicitamos que sea considerado como OPCIONAL dicho requerimiento, teniendo en cuenta que son certificaciones más de gestión y no son requisitos “técnicamente indispensables” ( artículo 20° de la Ley 2051/03) y no tienen relación directa con el Soporte Tecnico en si solicitado. Además llama poderosamente la atención que se han retirado certificaciones TÉCNICAS indispensables que tienen que ver con los servicios solicitado en sí, y se han agregado certificaciones como para rellenar o direccionar el llamado, aun en perjuicio de la convocante.
Por ejemplo se sigue solicitando en el apartado de “ITEM 2 SERVICIOS DE SOPORTE MULTIPLATAFORMA X 24 MESES” los siguientes requerimientos:
Entorno SAN:
Configuración de Switches SAN FC. Creación de Zonas.
Creación de Aliases.
Configuración de ISL.
Configuración de Trunk.
Creación de Virtual Fabrics. Configuración de Routing FC Instalación de licencias.
Integración con Windows AD. Actualización de Firmware de San Switches.
Creación de Luns de storages SAN. Presentación de LUNs de storages SAN.
Troubleshooting.
Sin embargo se han retirado las certificaciones técnicas que tiene relación directa con dicho punto y aparecían en la version 3 del pliego:
“Certificado de Administrador de Switches SAN (como mínimo 2 técnicos) “
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Capacidad Técnica se pide lo siguiente:
- Certificación ISO 9001:2008 o superior en Servicios de Instalaciones y post venta (rubro TIC) y/o Que la empresa oferente posea 2(dos) personales certificados en ITIL v4 como mínimo, demostrable con planilla de IPS.
Solicitamos que sea considerado como OPCIONAL dicho requerimiento, teniendo en cuenta que son certificaciones más de gestión y no son requisitos “técnicamente indispensables” ( artículo 20° de la Ley 2051/03) y no tienen relación directa con el Soporte Tecnico en si solicitado. Además llama poderosamente la atención que se han retirado certificaciones TÉCNICAS indispensables que tienen que ver con los servicios solicitado en sí, y se han agregado certificaciones como para rellenar o direccionar el llamado, aun en perjuicio de la convocante.
Por ejemplo se sigue solicitando en el apartado de “ITEM 2 SERVICIOS DE SOPORTE MULTIPLATAFORMA X 24 MESES” los siguientes requerimientos:
Entorno SAN:
Configuración de Switches SAN FC. Creación de Zonas.
Creación de Aliases.
Configuración de ISL.
Configuración de Trunk.
Creación de Virtual Fabrics. Configuración de Routing FC Instalación de licencias.
Integración con Windows AD. Actualización de Firmware de San Switches.
Creación de Luns de storages SAN. Presentación de LUNs de storages SAN.
Troubleshooting.
Sin embargo se han retirado las certificaciones técnicas que tiene relación directa con dicho punto y aparecían en la version 3 del pliego:
“Certificado de Administrador de Switches SAN (como mínimo 2 técnicos) “
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Buenas, Se aclara que el oferente debe cumplir con al menos una de las opciones; Certificación ISO 9001:2008 o superior en Servicios de Instalaciones y post venta (rubro TIC) y/o que la empresa oferente posea 2(dos) personales certificados en ITIL v4. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC y Adenda N° 3
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Soporte Multiplataforma
En el apartado de “ITEM 2 SERVICIOS DE SOPORTE MULTIPLATAFORMA X 24 MESES” se solicitan los siguiente requerimientos:
Entorno SAN:
Configuración de Switches SAN FC. Creación de Zonas.
Creación de Aliases.
Configuración de ISL.
Configuración de Trunk.
Creación de Virtual Fabrics. Configuración de Routing FC Instalación de licencias.
Integración con Windows AD. Actualización de Firmware de San Switches.
Creación de Luns de storages SAN. Presentación de LUNs de storages SAN.
Troubleshooting.
Sin embargo se han retirado las siguientes certificaciones:
“Certificado de Administrador de Switches SAN (como mínimo 2 técnicos) “
Podrían porfa aclarar si el servicio solicitado en el ITEM 2 sigue formado parte del llamado? o fue también retirado con las certificaciones técnicas solicitadas en versiones anteriores del pliego? Esto incide directamente en los costos del presente llamado, ya que al no formar parte dicho punto, no se necesitaran técnicos especializados en dicha materia.
En el caso de que siga formado parte del llamado, se podrían aclarar si para dichos servicios los técnicos a realizar los trabajos pueden ser juniors o con mínima experiencia, ya que no se solicitan ningún respaldo de Capacidad técnica sobre el item requerido.
En el apartado de “ITEM 2 SERVICIOS DE SOPORTE MULTIPLATAFORMA X 24 MESES” se solicitan los siguiente requerimientos:
Entorno SAN:
Configuración de Switches SAN FC. Creación de Zonas.
Creación de Aliases.
Configuración de ISL.
Configuración de Trunk.
Creación de Virtual Fabrics. Configuración de Routing FC Instalación de licencias.
Integración con Windows AD. Actualización de Firmware de San Switches.
Creación de Luns de storages SAN. Presentación de LUNs de storages SAN.
Troubleshooting.
Sin embargo se han retirado las siguientes certificaciones:
“Certificado de Administrador de Switches SAN (como mínimo 2 técnicos) “
Podrían porfa aclarar si el servicio solicitado en el ITEM 2 sigue formado parte del llamado? o fue también retirado con las certificaciones técnicas solicitadas en versiones anteriores del pliego? Esto incide directamente en los costos del presente llamado, ya que al no formar parte dicho punto, no se necesitaran técnicos especializados en dicha materia.
En el caso de que siga formado parte del llamado, se podrían aclarar si para dichos servicios los técnicos a realizar los trabajos pueden ser juniors o con mínima experiencia, ya que no se solicitan ningún respaldo de Capacidad técnica sobre el item requerido.
Buenas, Se aclara todo lo especificado en el PBC y en las adendas forma parte de los requerimientos de la Convocante, lo mismo aplica para los requerimientos de experiencia. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC y Adenda N° 3
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Certificaciones solicitadas
En el PBC, en la sección Capacidad Técnica se solicita lo siguiente:
- Certificación ISO 9001:2008 o superior en Servicios de Instalaciones y post venta (rubro TIC) y/o Que la empresa oferente posea 2(dos) personales certificados en ITIL v4 como mínimo, demostrable con planilla de IPS.
Se solicita que esta Certificacion sea OPCIONAL, ya que dichas certificaciones no son técnicamente indispensables para el presente llamado. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Capacidad Técnica se solicita lo siguiente:
- Certificación ISO 9001:2008 o superior en Servicios de Instalaciones y post venta (rubro TIC) y/o Que la empresa oferente posea 2(dos) personales certificados en ITIL v4 como mínimo, demostrable con planilla de IPS.
Se solicita que esta Certificacion sea OPCIONAL, ya que dichas certificaciones no son técnicamente indispensables para el presente llamado. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Buenas, Se aclara que el oferente debe cumplir con al menos una de las opciones; Certificación ISO 9001:2008 o superior en Servicios de Instalaciones y post venta (rubro TIC) y/o Que la empresa oferente posea 2(dos) personales certificados en ITIL v4. Favor remitirse a lo solicitado en el PBC y Adenda N° 3