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En el PBC en el apartado de especificaciones Técnicas Detalle de los productos, Memoria RAM; ITEM N° 6: SERVIDOR NAS, se solicita:
Memoria: Capacidad inicial: 128 GB DDR4 de 2933 MT/s en módulos de 16 GB como mínimo. Crecimiento: El equipo deberá soportar hasta 4 TB o superior. Al menos 32 ranuras de memoria DIMM DDR4 para crecimiento a futuro.
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados 24 ranuras de memoria RAM ya que de igual manera esto cumpliría con futuras expansiones puesto que los tamaños de memoria RAM soportadas por el servidor pueden llegar a los 4 TB exigidos en el PBC y no requiere de 32 ranuras de memoria RAM esto de igual manera no afectaría un crecimiento de memoria RAM a futuro. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen el correcto funcionamiento del servidor NAS ofertados de acuerdo a las necesidades de la Convocante.
Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC. Pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes
en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.