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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lmgodoy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
13-07-2023 - 12:06
Fecha de Fin
18-07-2023 - 14:54
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que el oferente cuente con un numero determinado de empleados en IPS como condición de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución. Se solicita explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación
Comentario
- Se verifica "...El interesado deberá contar como mínimo con 8 personales inscriptos en el Instituto de Previsión Social IPS..."

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se solicita un Certificado especifico que podria limitar la participacioón
Descripción
El certificado requerido podría ser considerado como limitativo en el procedimiento licitatorio, por tal motivo su incorporación debe encontrarse suficientemente justificada, de conformidad a lo establecido en el Art. 20 de la Ley de Contrataciones Públicas. En consecuencia se solicita a la Convocante justifique técnicamente el criterio establecido
Comentario
- Se verifica "...Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) vigente..." Con relación al certificado exigido se solicita: especificar cuál es el objeto de la certificación, qué es lo certificado (la producción, el producto, la distribución, otros), explicar cómo incide dicha certificación en la ejecución del contrato, especificar las empresas en el mercado que cuentan con la certificación indicada.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remite constancia A Referendum
Descripción
Se solicita remitir la Constancia Ad Referéndum, conforme a la reglamentación vigente.
Comentario
- Se verifica que en la constancia ad-referendum remitida, el monto indicado en el documento, no cubre el monto máximo total estimado. Se solicita remitir el documento con la disponibilidad requerida.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.