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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
cpperez
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
24-07-2023 - 22:52
Fecha de Fin
27-07-2023 - 17:00
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Necesidad de separar servicio de respuesto
Descripción
Se recuerda que en los procedimientos de contratación que tengan por objeto la contratación de servicios de mantenimiento y/o reparación, que incluyan la provisión de mano de obra y de repuestos o insumos, las convocantes se encuentran obligadas a solicitar en la planilla de Lista de Precios la cotización en forma separada, la mano de obra requerida y cada uno de los repuestos o insumos a ser utilizados, en el dictamen de precios y el SICP no se observa el detalle de la mano de obra y/o repuestos y/o insumos para la cotización correspondiente. Se solicita subsanar.
Comentario
Teniendo en cuenta la carga de la planilla de precios del SICP, ejemplo: Items n° 1: Cambio de ruleman masa delantera lado izquierdo (REPARACIÓN DE TREN DELANTERO), Items n° 2: Mano de Obra, la convocante duplica el servicio requerido, es decir el cambio requerido en el Items n° 1 corresponde al servicio de la mano obra cargado en el items n°2, por lo expuesto se solicita aclarar si la convocante requiere la mano de obra y respuestos o solo requiere el servicio,( mano de obra), una vez determinado lo requerido cargar la planilla de precios del SICP con los códigos de catálogos correspondientes e unificar con las EE.TT y el Dictamen de precios referenciales en concordancia "numérica y descriptiva". Solicitamos a la convocante establecer el INSUMO Y/O REPUESTO que requieren, de forma separada de la provisión de MANO DE OBRA que comprenderá en cada uno de los repuestos, conforme a la normativa vigente. La convocante debe ajustarse a lo establecido en el Art. 2 de la Resolución DNCP N° 521/21.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.