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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ngaona
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
01-08-2023 - 08:53
Fecha de Fin
04-08-2023 - 11:04
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Los bienes deben ser adquiridos a través de la tienda virtual
Descripción
En virtud de la Resolución DNCP N° 1399/20 se solicta que los bienes sean adquiridos a través de la Tienda Virtual
Comentario
Según la nota remitida N° 08/2023 no tiene justificación suficiente, solicitamos a la convocante ampliar justificación, adjuntando precios comparativos de la tienda virtual.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
En el SICP, solicitamos a la convocante, corregir el lugar de consultas, teniendo en cuenta que las consultas y respuestas se realizan en forma electrónica.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
En el pliego de Bases y Condiciones se señala que se podrán requerir servicios no previstos en las EETT
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde se menciona que se podrán requerir otros servicios además de aquellos descritos en las especificaciones técnicas, es importante aclarar que al momento de la ejecución contractual sólo se podrá exigir aquellos servicios que hayan sido pactados expresamente en el contrato en base a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones y/o Carta de Invitación. En consecuencia se solicita la modificación del Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas: “…como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidos...”.
Comentario
El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en el Contrato, pero que pueda inferirse razonablemente de dicho Contrato que son necesarios para satisfacer el programa de suministros. Por lo tanto, dichos artículos serán suministrados por el oferente como si hubiesen sido expresamente mencionados en el Contrato sin costo adicional alguno para la Subsecretaría de Estado de Tributación. Solicitamos a la convocante corregir o suprimir este apartado.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.