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Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

PARA BIENES NACIONALES O INTERNACIONALES

Para Bienes Nacionales

La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: Los precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPC publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referente a la fecha de apertura de ofertas.

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes y/o servicios aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:

Pr= P x IPC1 IPC0 Pr:

Precio Reajustado P: Precio adjudicado

IPC1: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la entrega del suministro.

IPC0: Índice de precios al Consumidor publicado por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mes de la apertura de ofertas.

En caso de que el Proveedor se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconocerá reajuste de precios por variaciones en el IPC con posterioridad a las fechas de entrega establecidas en dicho contrato.

Para Bienes Importados:

La fórmula y el procedimiento de precios serán los siguientes: el reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:

V1=P* {(Cmc/Co) 1};

P= Precio de los bienes

Cmc= Tipo del cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) guaraní / Dólar Americano, del último día hábil del mes anterior a la presentación de la factura.

Co= Tipo de cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) guaraní/Dólar Americano, del día de la Apertura de Ofertas.

Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, MISIONES, por el Oferente. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.

El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, MISIONES. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado. De manera que, los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

PR = P x IPC1/IPC0

Donde:

Pr: precio reajustado

P: precio adjudicado

IPC1: índice de precios al consumidor publicado por el BCP correspondiente a la fecha de la Resolución de Adjudicación

IPC0: índice de precios al consumidor publicado por el BCP, correspondiente al mes de la Apertura de Sobres

El procedimiento de reajuste se dara mediante nota de solicitud de reajuste por parte del adjudicado, en la nota el oferente debera explicar razonablemente los motivos por el cual solicita el reajuste de precios.

No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entregas aprobado.

Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, MISIONES, por el Oferente. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.

El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, MISIONES. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado. De manera que, los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste

Reajuste

El precio del contrato estará sujeto a reajustes. La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientes: 

PARA BIENES NACIONALES O INTERNACIONALESPR = P x IPC1/IPC0

Para Bienes NacionalesDonde:

La fórmula y el procedimiento para el reajuste serán los siguientesPr: Losprecio reajustado

P: precio adjudicado

IPC1: índice de precios ofertados estarán sujetos a reajustes, siempre y cuando la variación del IPCal consumidor publicado por el BCP haya sufrido una variación igual o mayor al quince por ciento (15%) referentecorrespondiente a la fecha de aperturala Resolución de ofertas.Adjudicación

El reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista y aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes y/o servicios aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:

Pr= P x IPC1 IPC0 Pr:

Precio Reajustado PIPC0: Precio adjudicado

IPC1: Índiceíndice de precios al Consumidorconsumidor publicado por el Banco Central del ParaguayBCP, correspondiente al mes de la entregaApertura de Sobres

El procedimiento de reajuste se dara mediante nota de solicitud de reajuste por parte del suministro.

IPC0: Índice de precios al Consumidor publicadoadjudicado, en la nota el oferente debera explicar razonablemente los motivos por el Banco Central del Paraguay, correspondiente al mescual solicita el reajuste de la apertura de ofertasprecios.

En caso de que el ProveedorNo se halle atrasado con respecto al plazo de entrega indicado en el contrato, no se reconoceráreconocerán reajuste de precios por variaciones ensi el IPC con posterioridad a las fechassuministro se encuentra atrasado respecto al cronograma de entrega establecidas en dicho contrato.

Para Bienes Importados:

La fórmula y el procedimiento de precios serán los siguientes: el reajuste de precio deberá ser solicitado por el Contratista yentregas aprobado por el Contratante por medio de notas oficiales. Los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes aún no proveídos; y, no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los ya fueron proveídos antes de la verificación del reajuste. El Precio Reajustado del Contrato, estará determinado por la siguiente fórmula:

V1=P* {(Cmc/Co) 1};

P= Precio de los bienes

Cmc= Tipo del cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) guaraní / Dólar Americano, del último día hábil del mes anterior a la presentación de la factura.

Co= Tipo de cambio del mercado abierto comprador (emitido por el B.C.P.) guaraní/Dólar Americano, del día de la Apertura de Ofertas.

Los reajustes deberán ser solicitados por escrito a MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, MISIONES, por el Oferente. La solicitud debe realizarse indefectiblemente dentro del mes siguiente al cual se produjeron las variaciones, bajo pena de no poder solicitarlo posteriormente.

El reajuste tendrá aplicación sobre los bienes entregados posteriores al mes en el cual se produjeron las variaciones, previa resolución de la máxima autoridad de LA MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA DE LIMA, MISIONES. No se reconocerán reajuste de precios si el suministro se encuentra atrasado respecto al plan de entregas estipulado. De manera que, los precios reajustados, solo tendrán incidencia sobre los bienes no entregados; y no tendrán ningún efecto retroactivo respecto a los bienes ya entregados antes de la verificación del reajuste