El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
Ítems N° |
Código de Catálogo |
Nombre del producto |
Especificaciones Técnicas y Normas |
Unidad de medida |
Presentación |
Cantidad |
1 |
50192902-001 |
FIDEO TALLARIN |
Pastas alimenticias o fideo tallarin, elaborada a base de semolas o semolin o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificacion con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecacion. Debe cumplir la resolucion Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolucion de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberan estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente informacion: denominacion del alimento, peso neto, datos del elaborador, pais de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparacion (cuando corresponda), condiciones de conservacion (cuando corresponda), informacion nutricional, numero de registro del producto (RSPA Nº) y numero de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS, Cotizar por Bolsa de 5 KG |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KG |
150 |
2 |
50192902-001 |
FIDEO SPAGUETTI |
Pastas alimenticias o fideo tallarin, elaborada a base de semolas o semolin o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificacion con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecacion. Debe cumplir la resolucion Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolucion de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberan estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente informacion: denominacion del alimento, peso neto, datos del elaborador, pais de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparacion (cuando corresponda), condiciones de conservacion (cuando corresponda), informacion nutricional, numero de registro del producto (RSPA Nº) y numero de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS, Cotizar por Bolsa de 5 KG |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KG |
150 |
3 |
50192902-001 |
FIDEO CORTADITO |
Pastas alimenticias o fideo tallarin, elaborada a base de semolas o semolin o harina de trigo ricas en gluten o harinas de panificacion con agua y aditivos permitidos, sometidos a procesos de desecacion. Debe cumplir la resolucion Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolucion de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberan estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente informacion: denominacion del alimento, peso neto, datos del elaborador, pais de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparacion (cuando corresponda), condiciones de conservacion (cuando corresponda), informacion nutricional, numero de registro del producto (RSPA Nº) y numero de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS, Cotizar por Bolsa de 5 KG |
UNIDAD |
PAQUETE X 5 KG |
150 |
4 |
50221101-001 |
ARROZ PARVOLIZADO |
Arroz de grano largo, fino tipo 1. Debe cumplir cumplir la resolucion Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolucion de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberan estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente informacion: denominacion del alimento, peso neto, datos del elaborador, pais de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparacion (cuando corresponda), condiciones de conservacion (cuando corresponda), informacion nutricional, numero de registro del producto (RSPA Nº) y numero de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS, Cotizar por KG |
UNIDAD |
PAQUETE X 1 KG |
2.200 |
5 |
50171832-001 |
MAYONESA |
Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsion de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limon, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatologicamente apto. Debera ser reducida en grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal. Debe cumplir cumplir la resolucion Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolucion de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberan estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente informacion: denominacion del alimento, peso neto, datos del elaborador, pais de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparacion (cuando corresponda), condiciones de conservacion (cuando corresponda), informacion nutricional, numero de registro del producto (RSPA Nº) y numero de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS, cotizar por unidad. |
UNIDAD |
SACHET DE 500 MG |
300 |
6 |
50171830-002 |
MOSTAZA |
Mostaza en pasta o mostazade mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Bassicanigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (segun el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limon, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasado en un recipiente bromatologicamente apto. Debe cumplir cumplir la resolucion Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolucion de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberan estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente informacion: denominacion del alimento, peso neto, datos del elaborador, pais de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparacion (cuando corresponda), condiciones de conservacion (cuando corresponda), informacion nutricional, numero de registro del producto (RSPA Nº) y numero de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS, cotizar por unidad |
UNIDAD |
SACHET DE 500 MG |
300 |
7 |
50131606-002 |
HUEVO DE GALLINA |
Huevos de gallina tipo 1 o A, color rojo, cascara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de carton limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitacion del SENACSA. Cotizar por unidad. Presentar en plancha de 60 unidades |
UNIDAD |
PAQUETE / PLANCHA DE 60 UNIDADES |
350 |
8 |
50181903-003 |
COQUITO |
"Se entiende el producto obtenido por la coccion en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adicion de sal, con o sin la adicion de azucar, con o sin la adicion de anis, cuya forma responda a su designacion. Debe ser de olor y color agradable. Elaborado en el dia de provision. Se podran utilizar los aditivos alimentarios establecidos segun Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 ""REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA"" Rotulado: El alimento debera cumplircon lo establecido en la Resolucion MERCOSUR GMC 26/03 RTM ""Para Rotulado de Alimentos Envasados"" y la Resolucion MERCOSUR GMC 22/02 ""RTM Para expresarla Indicacion Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos"" y con lo establecido en el Decreto Nº 1635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 ""Codigo Sanitario"", Resolucion GMC 46/03 ""Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados"" y Resolucion 47/03 ""Porciones de Alimentosenvasados a los fines del Rotulado Nutricional"" Vencimiento: de manera clara y visible, dia, mes y año. Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con Nº de R.E. R.S.P.A., R HAB. MAG:" |
UNIDAD |
BOLSA X 5K |
600 |
9 |
50221102-003 |
HARINA DE MAIZ |
"Es el producto obtenido de los granos de maiz, Zea mays I., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. El producto debera ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Debera estar exento de: sabores y olores extraños; suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos) y sin fermentacion, no contendra harina de otros cereales, ni cuerpos extraños al maiz. De color amarillo o dorado. El pruducto debera cumplir con los requisitos microbiologicos establecidos en las resoluciones MERCOSUR o en la legislacion nacional especifica. En ausencia de ambas debera cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Codigos o legislaciones regionales y/o normas Paraguayas y/o ICMSF. Rotulado: El alimento debera cumplircon lo establecido en la Resolucion MERCOSUR GMC 26/03 RTM ""Para Rotulado de Alimentos Envasados"" y la Resolucion MERCOSUR GMC 22/02 ""RTM Para expresarla Indicacion Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos"" y con lo establecido en el Decreto Nº 1635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 ""Codigo Sanitario"", Resolucion GMC 46/03 ""Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados"" y Resolucion 47/03 ""Porciones de Alimentosenvasados a los fines del Rotulado Nutricional"" Vencimiento: de manera clara y visible, dia, mes y año. Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con Nº de R.E. R.S.P.A. Conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar." |
UNIDAD |
PAQUETE X 1 KG |
500 |
10 |
50181904-001 |
GALLETA MOLIDA |
"Producto obtenido de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada entera y en buen estado de conservacion. Se podran utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 ""REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA"" Rotulado: El alimento debera cumplircon lo establecido en la Resolucion MERCOSUR GMC 26/03 RTM ""Para Rotulado de Alimentos Envasados"" y la Resolucion MERCOSUR GMC 22/02 ""RTM Para expresarla Indicacion Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos"" y con lo establecido en el Decreto Nº 1635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 ""Codigo Sanitario"", Resolucion GMC 46/03 ""Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados"" y Resolucion 47/03 ""Porciones de Alimentosenvasados a los fines del Rotulado Nutricional"" Vencimiento: de manera clara y visible, dia, mes y año. Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con Nº de R.E. R.S.P.A., conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar." |
UNIDAD |
BOLSA X 5K |
50 |
11 |
50171831-001 |
SALSA DE SOJA |
"Liquido elaborado a base de soja con procesos de fermentacion. Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. El pruducto debera cumplir con los requisitos microbiologicos establecidos en las resoluciones MERCOSUR o en la legislacion nacional especifica. En ausencia de ambas debera cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Codigos o legislaciones regionales y/o normas Paraguayas y/o ICMSF. Rotulado: El alimento debera cumplircon lo establecido en la Resolucion MERCOSUR GMC 26/03 RTM ""Para Rotulado de Alimentos Envasados"" y la Resolucion MERCOSUR GMC 22/02 ""RTM Para expresarla Indicacion Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos"" y con lo establecido en el Decreto Nº 1635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 ""Codigo Sanitario"", Resolucion GMC 46/03 ""Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados"" y Resolucion 47/03 ""Porciones de Alimentosenvasados a los fines del Rotulado Nutricional"" Vencimiento: de manera clara y visible, dia, mes y año. Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con Nº de R.E. R.S.P.A." |
UNIDAD |
FRASCO X 1 LITRO |
400 |
12 |
50171707-001 |
VINAGRE BLANCO |
"Liquido elaborado con procesos de fermentacion. Debe presentar color, olor y sabor correspondiente al producto. El pruducto debera cumplir con los requisitos microbiologicos establecidos en las resoluciones MERCOSUR o en la legislacion nacional especifica. En ausencia de ambas debera cumplir con lo establecido en las normas del Codex Alimentarius y/o Codigos o legislaciones regionales y/o normas Paraguayas y/o ICMSF. Rotulado: El alimento debera cumplircon lo establecido en la Resolucion MERCOSUR GMC 26/03 RTM ""Para Rotulado de Alimentos Envasados"" y la Resolucion MERCOSUR GMC 22/02 ""RTM Para expresarla Indicacion Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos"" y con lo establecido en el Decreto Nº 1635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 ""Codigo Sanitario"", Resolucion GMC 46/03 ""Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados"" y Resolucion 47/03 ""Porciones de Alimentosenvasados a los fines del Rotulado Nutricional"" Vencimiento: de manera clara y visible, dia, mes y año. Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con Nº de R.E. R.S.P.A." |
UNIDAD |
FRASCO DE 900 A 1000 ML |
300 |
13 |
50171551-001 |
SAL FINA |
Sal fina, paquete de 1 kg, de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislacion vigente sobre enriquecimiento de sal. Debe cumplir la resolucion MERCOSUR GMC 26/03. En los envases deberan estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente informacion: denominacion del alimento, contenido neto, datos del elaborador, pais de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparacion (cuando corresponda), condiciones de conservacion (cuando corresponda), informacion nutricional, numero de registro del producto (RSPA Nº) y numero de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS |
UNIDAD |
PAQUETE X 1 KG |
450 |
14 |
50171550-009 |
OREGANO |
Oregano 25 GR |
UNIDAD |
PAQUETE DE 25 GR |
200 |
15 |
50171550-005 |
COMINO |
Comino Molido 25 GR |
UNIDAD |
PAQUETE DE 25 GR |
200 |
16 |
50171550-010 |
PIMIENTA |
Pimienta en Grano 25 GR |
UNIDAD |
PAQUETE DE 25 GR |
200 |
17 |
50101538-003 |
AJO |
"Descripcion: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservacion. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formados y desarrollados con un tamaño adecuado y no muy chicos. Los productos perecederos deberan cumplir con las disposiciones tecnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas - SENAVE. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa." |
UNIDAD |
BOLSA X 1KG |
70 |
18 |
50171550-008 |
PURE DE TOMATE |
Pure de tomate, envase de 1000 Gr, los productos obtenidos por concentracion del jugo y pulpa de tomates frescos, hermeticamente cerrado, debe cumplir la Resolucion MERCOSUR de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolucion de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberan estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente informacion: denominacion del alimento, contenido neto, datos del elaborador, pais de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparacion (cuando corresponda), condiciones de conservacion (cuando corresponda), informacion nutricional, numero del registro del producto (RSPA Nº) y numero de registro de establecimiento (RE Nº), otorgado por el INAN-MSPBS |
UNIDAD |
TETRAPACK DE 1 KG |
2.000 |
19 |
50201711-007 |
TE NEGRO |
Te negro en saquitos, cantidad de unidades por bulto cerrado: 25. |
UNIDAD |
CAJA DE 25 UNIDADES |
935 |
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ÍTEMS DEL 1 AL 3: FIDEOS O PASTAS
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1- Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.
2.2- Características Organolépticas
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3- Características Físico-químicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07 Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
5. REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
ÍTEM 4: ARROZ PARBOLIZADO
1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Arroz Parboil se entiende el grano entero de Oryza Sativa L., que ha sido totalmente gelatinizado por inmersión en agua potable a temperatura superior a la ambiental, y luego, sometido a un proceso de autoclavado, secado y pulido.
2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1- Características Generales
El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos.
2.2- Características fisicoquímicas y Microscópicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:
4. REFERENCIAS
- Norma Del Codex Para El Arroz - Codex Stan 198 - 1995
- Código Alimentario Argentino (CAA).
ÍTEM 5: MAYONESA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.
Podrá contener:
a) Cloruro de sodio.
b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1. Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales.
La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que 3g/100g de grasas totales con respecto a la mayonesa normal.
2.2. Características organolépticas
Deberá cumplir las siguientes condiciones:
- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.
- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.
- Será de color amarillo uniforme
2.3. Características Fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS PERMITIDOS
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: Salsas y condimentos
4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
5. REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
ÍTEM 6: MOSTAZA
1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasadi en un recipiente bromatológicamente apto.
2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1-Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales.
2.2- Características Organolépticas
Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable.
2.3. Características Fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4 - Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS PERMITIDOS
Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: salsas y condimentos
4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
5. REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
ÍTEM 8: COQUITO
Con la denominación genérica de coquito, rosquita o palito, se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación.
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.·
El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
ÍTEM 9: HARINA DE MAIZ
1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se denomina Harina de maíz precocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura.
2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de:
- sabores y olores extraños;
- suciedad (impurezas de origen animal, incluídos insectos).
No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.
2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS
Color: amarillo o dorado.
Sabor y Olor característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación
2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3- ENVASADO Y TRANSPORTE
El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
5. REFERENCIAS
Código Alimentario Argentino
ÍTEM 10: GALLETA MOLIDA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos.
2.2. Características Organolépticas
El producto debe responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
- Código Alimentario Argentino
ÍTEM 11: SALSA DE SOJA
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales.
Tipos de salsa de soja:
- Salsa de soja fermentada naturalmente
- Salsa de soja de corta fermentación
- Salsa de soja sin fermentar
- Salsa de soja mixta
En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados.
2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
6. REFERENCIA
- Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja.
ÍTEM 12: VINAGRE BLANCO
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Vinagre o Vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco.
2. CARACTERISTICAS GENERALES
El vinagre deberá ser química, biológica y microbiológicamente apto para el consumo humano.
El vinagre de vino no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas ineptas para el consumo.
2.1. Características organolépticas
Aspecto: límpido, de color amarillo ambarino
Olor: característico, penetrante, aroma agradable a ácido acético y ésteres vínicos;
Sabor: ácido y picante que puede ser áspero pero no acre.
2.2. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Según lo establecido en la Res. MERCOSUR sobre Asignación de aditivos para la categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
5- REFERENCIAS
-Código Alimentario Argentino
ÍTEM 13: SAL FINA
1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación de Sal yodada, Gruesa, Entrefina o Fina, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal.
2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano.
2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas
Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco.
2.2. Características fisicoquímicas
La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
3. Metales Pesados
Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO
La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.
5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:
6. REFERENCIAS
- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08
ÍTEMS DEL 14 AL 16: ESPECIAS EN POLVO (OREGANO, COMINO, PIMIENTA)
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos y bebidas.
1.1. COMINO
Con los nombres de Carvi, Alcaravea o Comino Alemán, se entienden los frutos sanos y limpios del Carum Carvi L.
1.2. PIMIENTA NEGRA
La Pimienta negra es el fruto incompletamente maduro y seco procedente del Piper nigrum L.
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS
2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido.
Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.).
2.2. Características Organolépticas
Las especias deben responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3. Características fisicoquímicas
Las especias deberán cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
Las especias deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto. En todos los casos el envase que contenga las unidades pequeñas deberá presentar la totalidad de la información obligatoria requerida y estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
4- REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
ÍTEM 18: PURÉ DE TOMATE
CONCENTRADO DE TOMATE
1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.
De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate:
1. Puré de tomate.
2. Salsa de tomate
3. Concentrado simple de tomate o extracto simple de tomate
4. Concentrado doble de tomate o extracto doble de tomate
5. Concentrado triple de tomate o extracto triple de tomate
6. Concentrado desecado o deshidratado de tomate o extracto desecado o deshidratado de tomate.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1 Características Generales
Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.
Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente.
Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes.
2.2. Características Organolépticas
El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto.
2.3. Características físico-químicas
Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo:
- El extracto seco libre de cloruro de sodio.
5- REFERENCIAS
- Código Alimentario Argentino
- Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981)
Ítem 19: Té negro
1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L.
El té destinado a la preparación de infusiones podrá se presentará como Té o té negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos.
2. CARACTEÍSTICAS GENERALES
El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y presentarse en bolsitas o saquitos de material apropiado para realizar la infusión, el que deberá reunir los siguientes requisitos:
El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.
Además deberá responder a las características tales que permitan filtrar en caliente y a ebullición.
Tendrá flexibilidad y resistencia mecánica y permitirá la difusión rápida y completa de la infusión, con retención de las partículas más pequeñas del té.
Deberá estar libre de substancias capaces de conferir mal olor o sabor a la infusión del té.
Las bolsitas de papel, en todos sus tipos o variedades, cargadas con el té y mojadas, deberán ser resistentes a todas las manipulaciones a que sean sometidas.
Cuando las bolsitas tengan hilo, éste deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado, sin colorear, fino y apto para estar en contacto con productos alimenticios.
Su largo será adecuado para los fines a que se destine.
El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente así como también su empaquetado, de manera tal que se las preserve del efecto de la humedad y no se incorporen olores extraños al producto.
El producto no deberá contener té agotado, averiado, alterado, y no deberá estar adicionado de hojas de vegetales extraños y de cualquier otra substancia.
2.1. Características organolépticas
Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos.
2.2. Características fisicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.3- Características microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL
El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.
En los rótulos de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información:
4. REFERENCIA
- Código Alimentario Argentino.
Nombre, cargo y dependencia de la Institución que solicita el llamado: El presente Procedimiento es iniciado a través del HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL SAN PABLO, siendo el Director General el Dr. Vicente Acuña Appleyard, solicitante de la misma.
Justificación de la necesidad: Se expone la necesidad de contar con la provisión de ALIMENTOS PARA EL HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL SAN PABLO, a satisfacer mediante la contratación a ser realizada, con el propósito de suministrar a los pacientes internados y funcionarios de guardia pertenecientes al nosocomio, de alimentos conforme al plan alimenticio establecido.
Justificar la planificación: El presente proceso corresponde a un llamado periódico.
Justificación de las especificaciones técnicas establecidas: Las especificaciones técnicas están elaboradas en base a las necesidades y requerimientos del HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL SAN PABLO.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación:
Los plazos serán computados en días corridos.
Las Órdenes de Compra: Serán emitidas por el HOSPITAL GENERAL MATERNO INFANTIL SAN PABLO dentro de los 10 (diez) días corridos a partir de la firma del Contrato.
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
Inspecciones y Pruebas Inspecciones y Pruebas : Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción, in sitú en el lugar de destino convenido en cada Dependencia.
Para la recepción por parte del departamento de suministros/administrativo, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos, procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc.
La Contratante rechazará los productos o insumos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 48 hs.
El Proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con el contrato, sin ningún costo para la Contratante.
El Director de la Dependencia, el Administrador y Jefe de Suministros o responsable designado por el Director de la Dependencia beneficiada será el encargado de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.
3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
Para Bienes: nota de remisión total o parcial o acta de recepción parcial o total.
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según la carta de invitación) |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
Nota de Remisión / Acta de recepción |
A partir de la recepción de las Órdenes de Compra, con plazos establecidos conforme al Plan de Entregas. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de la carta de invitación, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
|
|
|
|
|
|
|
2. Documentos. Consorcios |
|
|
|
|