Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Adecuación a la Ley N° 6822/21 Marco legal: La Ley N° 6822/21 establece un marco jurídico para la gestión de documentos electrónicos en Paraguay, incluyendo su creación, firma, almacenamiento y transmisión. Es importante que la licitación de digitalización de documentos se adecue a esta ley para garantizar la seguridad jurídica y la validez de los documentos digitalizados. Recomendaciones: 1. Definición de términos: • Documento electrónico: Cualquier información generada, archivada o transmitida por medios electrónicos, ópticos o similares, incluyendo su contenido y la firma electrónica. • Firma electrónica: Conjunto de datos electrónicos asociados a un documento electrónico, que permiten la identificación del titular de la firma y garantizar la integridad del documento. 2. Adecuación a la Ley N° 6822/21: • Establecer los requisitos técnicos para la digitalización de documentos: o Los documentos deben ser digitalizados en un formato compatible con la Ley N° 6822/21. o Los documentos digitalizados deben contar con una firma electrónica avanzada o cualificada. o Se debe garantizar la integridad y la autenticidad de los documentos digitalizados. 3. Consideraciones adicionales: • Costo: La adecuación a la Ley N° 6822/21 no debería implicar un mayor costo para la convocante, ya que existen soluciones tecnológicas accesibles y eficientes. • Calidad y seguridad: La adecuación a la ley garantiza una mejor calidad y seguridad del servicio de digitalización de documentos. • Importancia de los documentos: Atendiendo a la importancia de los documentos a ser digitalizados, se recomienda enfáticamente la adecuación a la Ley N° 6822/21. Conclusión: La adecuación de la presente licitación de digitalización de documentos a la Ley N° 6822/21 es fundamental para garantizar la seguridad jurídica, la validez y la confiabilidad de los documentos digitalizados. Consulta: En base a lo expuesto, solicitamos a la convocante que considere las siguientes preguntas: • ¿Se ha previsto la adecuación de la licitación a la Ley N° 6822/21? • ¿Se han definido los requisitos técnicos para la digitalización de documentos en base a la ley? En aras de una licitación exitosa y en cumplimiento de la ley, le invitamos a considerar esta consulta técnica para la digitalización de documentos. 05-03-2024 18-03-2024
12 solicitamos que se reconsidere el anticipo del 10% En la presente consulta, solicitamos que se reconsidere el anticipo del 10% previsto en la licitación de digitalización de documentos y se incremente a un 30%. Esta solicitud se basa en la naturaleza de los costos de inversión necesarios para cumplir con los requisitos y los servicios solicitados. Argumentos: 1. Naturaleza de los costos de inversión: • La digitalización de documentos implica una inversión inicial significativa en equipos, software y capacitación del personal. • Estos costos son necesarios para cumplir con los requisitos técnicos de la licitación, como la seguridad de los documentos y la compatibilidad . • Un anticipo del 10% no es suficiente para cubrir estos costos iniciales, lo que podría afectar el cumplimiento del contrato. 2. Servicios solicitados: • La licitación no solo contempla la digitalización de documentos, sino también la implementación de un sistema de gestión documental y la prestación de servicios de soporte técnico. • Estos servicios requieren una inversión adicional en infraestructura y personal especializado. • Un anticipo del 30% permitiría a la empresa adjudicataria realizar estas inversiones y garantizar la calidad del servicio prestado. 3. Seguridad jurídica: • Un anticipo del 30% brindaría mayor seguridad jurídica a la licitación, ya que la empresa adjudicataria tendría la capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones contractuales. • Esto también reduciría el riesgo de incumplimiento y posibles controversias legales. 4. Equidad: • Un anticipo del 30% es una práctica común en licitaciones de similar envergadura, ya que permite a las empresas participantes competir en igualdad de condiciones. • Esto aseguraría la participación de pequeñas y medianas empresa con la experiencia y la capacidad técnica para llevar a cabo el proyecto de manera exitosa y no solo las empresas grandes o poderosas . Conclusión: Por las razones expuestas, solicitamos que se reconsidere el anticipo del 10% previsto en la licitación de digitalización de documentos y se incremente a un 30%. Este ajuste permitirá a la empresa adjudicataria realizar las inversiones necesarias para cumplir con los requisitos técnicos y los servicios solicitados, garantizando la calidad del proyecto y la seguridad jurídica del proceso. 05-03-2024 18-03-2024
13 Experiencia requerida Cuanto a la experiencia requerida consultanos si podrían aceptar también actas de entrega de trabajos realalizado . Sugerimos : Los contratos con empresas privadas (físicas o jurídicas) deberán estar acompañados de las respectivas facturas y/o acta de entrega emitidas en el marco de la ejecución de dichos contratos y autenticados por escribanía pública. 05-03-2024 18-03-2024
14 CAPACIDAD TÉCNICA Considerando lo exigido en capacidad ytécnica consultamos se se podría aceptar las normas ISO en proceso de implementación acreditado por una consultora reconocida., esto abría para más potenciales oferentes podrán presentarse 05-03-2024 18-03-2024
15 Consultas varias 1. Cuales serán las áreas y archivos a intervenir? 2. Existe la posibilidad de contar con un espacio externo para realizar los trabajos de conservación y digitalización, ya que los trabajos de conservación no deberían realizarse en las oficinas para proteger la salud de los funcionarios. 13-03-2024 18-03-2024
16 Scanner profesional Planetario: Consultamos la convocante poder aceptar equipos de hardware que hagan el trabajo solicitado no teniendo en cuenta equipos sino el trabajo solicitado en cuanto a A1 y A0 13-03-2024 18-03-2024
17 El Oferente deberá presentar Certificaciones Internacionales vigentes al Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001: 2015) y de Seguridad de la Información (ISO/IEC27001:2013), Solicitamos a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de fabricas de muebles. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito, especialmente tratándose de un llamado de la Corte Suprema de Justicia, que como Administradora de la justicia en nuestro país, debe velar por los derechos de las personas y poblaciones, y el mantenimiento de la paz social, en forma continua y permanente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 10-04-2024
18 El Oferente deberá presentar Certificaciones Internacionales vigentes al Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001: 2015) y de Seguridad de la Información (ISO/IEC27001:2013), Solicitamos puedan eliminar dichas solicitudes de ISO por ser las misas restrictivas y totalmente innecesarias con esto se evidencia totalmente que se está dirigiendo la Licitación a un probable Oferente que cuente con esas Certificaciones y cuya empresa tiene nombre y apellido. 23-04-2024
19 Certificaciones ISO solicitadas Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001: 2015) y de Seguridad de la Información (ISO/IEC27001:2013), Instamos a la convocante a eliminar o poner como Opcional deseado las Certificaciones solicitadas, ya que las mismas lo único que hace es restringir la participación y cercenar el derecho a la libre participación e igualdad de condiciones para la competencia, con esto están dirigiendo la licitación a un solo oferente que cuenta con dichas Certificaciones. Esto es Totalmente innecesario técnicamente no es justificable ya que existen varias empresas que cumplen con la Ley Nº 6822 / DE LOS SERVICIOS DE CONFIANZA PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS, DEL DOCUMENTO ELECTRÓNICO Y LOS DOCUMENTOS TRANSMISIBLES ELECTRÓNICOS y con este cumplimiento se garantiza la calidad del trabajo solicitado. 23-04-2024
20 El Oferente deberá presentar Certificaciones Internacionales vigentes al Sistema de Gestión de Calidad (ISO 9001: 2015) y de Seguridad de la Información (ISO/IEC27001:2013), Solicitamos a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado y dejar esto seria direccionar solo a una empresa que cumpliría este requisito. El objetivo de la ley de contrataciones es garantizar la libre competencia y no Limitar a otra empresas a competir 23-04-2024
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