En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“Para realizar los servicios profesionales requeridos, los potenciales oferentes deberán contar con al menos 1 consultor con certificación en ciberseguridad y al menos 02 técnicos certificados en Network Security Professional los cuales deberá ser staff permanente de la empresa (verificable con la planilla de IPS) con una antigüedad minima de 12 (doce) meses”.
Con relación al consultor con certificación en ciberseguridad; se solicita a la convocante que pueda ser este consultor subcontratado, considerando que es una limitante para la participación de muchos oferentes y empresas del sector tecnológico que no cuentan con profesionales en ciberseguridad en su nómina de empleados permanentes con antigüedad de 1 año, pero si cuentan con experiencia en el rubro solicitado, podría la convocante solicitar como documento respaldatorio facturas de las soluciones implementadas en ciberseguridad para demostrar que tiene experiencia desarrollando este tipo de soluciones, esto a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“Para realizar los servicios profesionales requeridos, los potenciales oferentes deberán contar con al menos 1 consultor con certificación en ciberseguridad y al menos 02 técnicos certificados en Network Security Professional los cuales deberá ser staff permanente de la empresa (verificable con la planilla de IPS) con una antigüedad minima de 12 (doce) meses”.
Con relación al consultor con certificación en ciberseguridad; se solicita a la convocante que pueda ser este consultor subcontratado, considerando que es una limitante para la participación de muchos oferentes y empresas del sector tecnológico que no cuentan con profesionales en ciberseguridad en su nómina de empleados permanentes con antigüedad de 1 año, pero si cuentan con experiencia en el rubro solicitado, podría la convocante solicitar como documento respaldatorio facturas de las soluciones implementadas en ciberseguridad para demostrar que tiene experiencia desarrollando este tipo de soluciones, esto a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Para la realización de la configuración y migración del equipo es considerado importante contar con funcionarios que formen parte del staff de la empresa.
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/* Capacidad Técnica.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“Para realizar los servicios profesionales requeridos, los potenciales oferentes deberán contar con al menos 1 consultor con certificación en ciberseguridad y al menos 02 técnicos certificados en Network Security Professional los cuales deberá ser staff permanente de la empresa (verificable con la planilla de IPS) con una antigüedad minima de 12 (doce) meses”.
Con relación a los técnicos certificado en Network Security Professional, se solicita a la convocante que puedan ser estos técnicos subcontratados, considerando que es una limitante para la participación de muchos oferentes y empresas del sector tecnológico que no cuentan con profesionales en ciberseguridad con certificación Network Security Professional en su nómina de empleados permanentes con antigüedad de 1 año, pero si cuentan con experiencia en el rubro solicitado, podría la convocante solicitar como documento respaldatorio facturas de las soluciones implementadas en ciberseguridad para demostrar que tiene experiencia desarrollando este tipo de soluciones, esto a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
“Para realizar los servicios profesionales requeridos, los potenciales oferentes deberán contar con al menos 1 consultor con certificación en ciberseguridad y al menos 02 técnicos certificados en Network Security Professional los cuales deberá ser staff permanente de la empresa (verificable con la planilla de IPS) con una antigüedad minima de 12 (doce) meses”.
Con relación a los técnicos certificado en Network Security Professional, se solicita a la convocante que puedan ser estos técnicos subcontratados, considerando que es una limitante para la participación de muchos oferentes y empresas del sector tecnológico que no cuentan con profesionales en ciberseguridad con certificación Network Security Professional en su nómina de empleados permanentes con antigüedad de 1 año, pero si cuentan con experiencia en el rubro solicitado, podría la convocante solicitar como documento respaldatorio facturas de las soluciones implementadas en ciberseguridad para demostrar que tiene experiencia desarrollando este tipo de soluciones, esto a fin de permitir la participación de un mayor número de oferentes en el presente llamado.
“Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.”
Para la realización de la configuración y migración del equipo es considerado importante contar con profesionales técnicos que formen parte del staff de la empresa.
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/*Fecha Límite de Consultas.
Fecha Límite de Consultas: viernes, 14 de julio de 2023 - 09:00
Al respecto, se solicita a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha límite de consultas de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos y considerando además a la gran cantidad de servicios y suministros requeridos en el presente llamado. Así en consecuencia, poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Fecha Límite de Consultas: viernes, 14 de julio de 2023 - 09:00
Al respecto, se solicita a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días calendarios en la fecha límite de consultas de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos y considerando además a la gran cantidad de servicios y suministros requeridos en el presente llamado. Así en consecuencia, poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
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/*Fecha de Entrega de Ofertas
Fecha de Entrega de Ofertas: lunes, 17 de julio de 2023 - 09:00
Al respecto, se solicita a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días hábiles en la fecha límite de la entrega de ofertas, a fin de contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos y considerando además a la gran cantidad de servicios y suministros requeridos en el presente llamado. Así en consecuencia, poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Fecha de Entrega de Ofertas: lunes, 17 de julio de 2023 - 09:00
Al respecto, se solicita a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días hábiles en la fecha límite de la entrega de ofertas, a fin de contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos y considerando además a la gran cantidad de servicios y suministros requeridos en el presente llamado. Así en consecuencia, poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
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/*Plazo de entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“60 días a partir de la emisión de la orden de servicio.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a 90 días desde la orden de compra. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los bienes que necesita, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de los bienes, se solicita:
“60 días a partir de la emisión de la orden de servicio.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega de los bienes a 90 días desde la orden de compra. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los bienes que necesita, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Estos plazos son considerados suficientes teniendo en cuenta que son en referencia a la recepción de la orden de servicio.
16
Capacidad Técnica
En la PBC se solicita lo siguiente: "Para realizar los servicios profesionales requeridos, los potenciales oferentes deberán contar con al menos 1 consultor con certificación en ciberseguridad"
Solicitamos a la convocante específique y/o aclare a qué hace referencia con "certificación de ciberseguridad" o el nivel esperado
En la PBC se solicita lo siguiente: "Para realizar los servicios profesionales requeridos, los potenciales oferentes deberán contar con al menos 1 consultor con certificación en ciberseguridad"
Solicitamos a la convocante específique y/o aclare a qué hace referencia con "certificación de ciberseguridad" o el nivel esperado
Se solicita un certificado verificable relacionada a ciberseguridad, no se especifica ninguna debido al gran número de certificaciones posibles y a los efectos de dar mayor oportunidad a los potenciales oferentes.
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Pedido Capacidad Técnica
Dentro del presente llamado se solicita cuanto sigue:
Para realizar los servicios profesionales requeridos, los potenciales oferentes deberán contar con al menos 1 consultor con certificación en ciberseguridad y al menos 02 técnicos certificados en Network Security Professional los cuales deberá ser staff permanente de la empresa (verificable con la planilla de IPS) con una antigüedad minima de 12 (doce) meses.
Solicitamos a la convocante respetuosamente sean considerados 1 técnico Network Security Professional, de modo a permitir una mayor cantidad de participación de potenciales oferentes
Dentro del presente llamado se solicita cuanto sigue:
Para realizar los servicios profesionales requeridos, los potenciales oferentes deberán contar con al menos 1 consultor con certificación en ciberseguridad y al menos 02 técnicos certificados en Network Security Professional los cuales deberá ser staff permanente de la empresa (verificable con la planilla de IPS) con una antigüedad minima de 12 (doce) meses.
Solicitamos a la convocante respetuosamente sean considerados 1 técnico Network Security Professional, de modo a permitir una mayor cantidad de participación de potenciales oferentes
Para la realización de la configuración y migración del equipo es considerado importante contar con más de un personal teniendo la importancia de la disponibilidad y el correcto funcionamiento del equipo solicitado
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Sobre capacidad técnica
Dentro del presente llamado, en donde se solicita
1 consultor con certificación en ciberseguridad
2 técnicos en Network Security Profesional
Solicitamos a la convocante aceptar las siguientes certificaciones
1 consultor con certificación en ciberseguridad de la marca ofertada
1 técnico nivel con certificación en seguridad nivel profesional y/o similar
Dentro del presente llamado, en donde se solicita
1 consultor con certificación en ciberseguridad
2 técnicos en Network Security Profesional
Solicitamos a la convocante aceptar las siguientes certificaciones
1 consultor con certificación en ciberseguridad de la marca ofertada
1 técnico nivel con certificación en seguridad nivel profesional y/o similar
Para la realización de la configuración y migración del equipo es considerado importante contar con el personal solicitado
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Plazos de entrega de ofertas
Solicitamos a la convocante extender el plazo de entrega de ofertas teniendo en cuenta el período de respuestas a las consultas realizadas esto permitirá a los oferentes poder armar una solución acorde a las respuestas solicitadas
Solicitamos a la convocante extender el plazo de entrega de ofertas teniendo en cuenta el período de respuestas a las consultas realizadas esto permitirá a los oferentes poder armar una solución acorde a las respuestas solicitadas