El TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ELECTORAL, con domicilio en la Avda. Eusebio Ayala N° 2759 esq. Santa Cruz de la Sierra, de la ciudad de Asunción, representado de forma conjunta o indistinta por la Sra. Mónica Guadalupe Castro Franco, con Cédula de Identidad Nº 3.715.289, designada como Directora de Procedimiento y Evaluación Administrativa, Dependiente de la Dirección General de Administración y Finanzas por Resolución DGAF/TSJE N° 32/2023 de fecha 07 de marzo de 2023 y el Sr. Marcelo Andrés Denis Torrez, con Cédula de Identidad Nº 2.243.262, designado como Director de la Unidad Ejecutora de Contratos por Resolución DGAF/PRESIDENCIA N° 522/2019 de fecha 21 de mayo de 2019 y autorizados por Resolución DGAF/TSJE Nº 31/2023 de fecha 30 de enero de 2023, para suscribir órdenes de compra, trabajo y/o servicios y contratos en el marco de la Ley Nº 2051/03 De Contrataciones Públicas, denominada en adelante la CONTRATANTE, por una parte, y, por la otra, la empresa___________________, domiciliada____________________, de la ciudad de________, República del Paraguay, representada para este acto por ______________con Cédula de Identidad N°________, en carácter de Representante Legal, denominada en adelante el PROVEEDOR, denominadas en conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente Contrato para la CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LA JUSTICIA ELECTORAL - PLURIANUAL 2023/2024/2025, ID N° 431352, derivado de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 5/2023, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 5/2023 PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LA JUSTICIA ELECTORAL - PLURIANUAL 2023/2024/2025.
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) individualizado con el ID Nº 431352, sujeto a la Aprobación del Presupuesto General de la Nación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023 y sujeto a la aprobación del Presupuesto General de la Nación correspondiente a los Ejercicios Fiscales 2024 y 2025.
El contrato es el resultado del procedimiento de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 5/2023 para la CONTRATACIÓN DE SEGUROS PARA LA JUSTICIA ELECTORAL PLURIANUAL 2023/2024/2025 ID Nº 431352, convocado por la Unidad Operativa de Contracción (UOC) de la Institución. La adjudicación fue realizada por Resolución DGAF/TSJE N° _______/2023.
Empresa |
Lote N° |
Precio Total (IVA Incluido) |
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Dentro del Lote N°__, por un precio total de Gs. _______________.- (Guaraníes ___________), incluido todos los impuestos.
El detalle del Lote adjudicado se encuentra adjunto en el Anexo A del presente Contrato.
El ASEGURADOR se compromete a la prestación del servicio de cobertura de seguro a la CONTRATANTE y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato.
La CONTRATANTE se compromete a pagar al ASEGURADOR como contrapartida de la prestación de los servicios de cobertura de seguro y la subsanación de sus defectos, el precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Contractuales.
El proveedor se compromete a prestar los servicios a la contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del contrato.
La contratante se compromete a pagar al proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el precio del contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las condiciones contractuales.
Este contrato tendrá vigencia hasta el cumplimiento total de sus obligaciones.
Este contrato tendrá vigencia desde la firma del mismo hasta el cumplimiento total de las obligaciones.
El plazo de vigencia de la cobertura: la responsabilidad del asegurador comienza desde las veinte y cuatro horas del día en que se inicia la cobertura y termina a las veinte y cuatro horas del último día del plazo establecido.
Los servicios deberán ser prestados dentro de los plazos establecidos en el cronograma de entregas del pliego de bases y condiciones, en la siguiente dirección:
Una vez firmado el Contrato, se procederá a la emisión de la Orden de Trabajo y/o Servicios. La cobertura de la póliza se regirá conforme al Pliego de Bases y Condiciones y puntualmente a las especificaciones técnicas establecidas en el mismo quedando por tanto sin efecto las condiciones generales, específicas y particulares de las pólizas contratadas que se contrapongan o difieran a los términos y condiciones establecidos en dicho documento concursal, a sus adendas o modificaciones y a la oferta presentada por el Asegurador.
La administración del contrato estará a cargo de:
La administración del contrato, de acuerdo al Lote que corresponda; estará a cargo de la Dirección de Patrimonio y la Dirección de Transporte, tendrán la responsabilidad de la gestión de éste, monitoreando el cumplimiento de las condiciones pactadas, los plazos, la prestación del servicio a conformidad, el seguimiento continuo al Contrato con el acompañamiento necesario, además de realizar las acciones necesarias para asegurar una correcta ejecución contractual.
El administrador del Contrato será el responsable de solicitar la emisión para la suscripción de la Orden de Trabajo y/o Servicio. En caso de ausencia justificada de éste, podrá suscribir otro funcionario designado del área respectiva, previa autorización de la Dirección General de Administración y Finanzas (CGAF).
Corresponderá a la Dirección de la Unidad Ejecutora de Contratos (UEC) y en coordinación con la Dirección de la Unidad Operativa de Contratación (UOC), de manera enunciativa y no limitativa, gestionar garantías, adendas, realizar el seguimiento de la ejecución contractual de conformidad a las condiciones pactadas, gestionar aplicación de multas, sanciones y la rescisión del Contrato cuando corresponda.
El responsable de la administración del Contrato, deberá remitir a la Dirección de la Unidad Ejecutora de Contratos (UEC), un Informe detallando el porcentaje de ejecución del Contrato, de acuerdo a los servicios efectivamente prestados, como así también, todas las documentaciones respaldatorias de la prestación del servicio, a fin realizar el seguimiento de las condiciones pactadas, dar acompañamiento a la correcta ejecución de los mismos de acuerdo a los plazos establecidos y realizar el trámite correspondiente para el registro contable de obligación y la generación de la solicitud de transferencia de recursos para el pago correspondiente al ASEGURADOR.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las condiciones contractuales, la cual se presentará a más tardar dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la firma del contrato.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en las Condiciones Contractuales. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2.051/2003 "De Contrataciones Públicas", caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 "De Contrataciones Públicas", modificado por Ley N° 6716/2021.
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la legislación aplicable y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
EN TESTIMONIO de conformidad se suscriben 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay en fecha ____de_________ del año 2023.
Sr _____________________ ___________________________
Mónica Guadalupe Castro Franco y/o
Marcelo Andrés Denis Torrez
Por y en nombre del PROVEEDOR
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Por y en nombre de la CONTRATANTE Tribunal Superior de Justicia Electoral Representantes Legales |