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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
24-10-2023 - 10:24
Fecha de Fin
24-10-2023 - 15:45
Estado
Publicado

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Establece el porcentaje de anticipo dentro del pago
Descripción
Se recuerda, que el anticipo es la suma de dinero que se entrega al proveedor, consultor o contratista destinada al financiamiento de los costos en que este debe incurrir para iniciar la ejecución del objeto contractual, el mismo no constituye un pago por adelantado, por lo que no puede formar parte del porcentaje total del pago. Se solicita subsanar.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
REITERAMOS:Se indica a la convocante que la normativa mencionada en la adenda remitida (Dto. 21909/03) ya se encuentra derogada.// Solicitamos a la convocante completar conforme al instructivo que se encuentra en el pliego estándar los puntos que hace referencia a periodo de validez de la garantía de cumplimiento de contrato (para establecer el periodo de validez de la garantía de cumplimiento de contrato se debe considerar el plazo de ejecución de la obra, más el plazo de recepción provisoria y definitiva de la obra, A MODO DE EJEMPLO SE INDICA "la vigencia de esta garantía de cumplimiento de contrato deberá cubrir desde la suscripción del contrato hasta el 30 de enero de 2024"),formas y condiciones de pago,

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentacion vigente.
Comentario
REITERAMOS: Se constata que en la planilla de comparación de precios consignan los precios totales de cada ítem y no los precios unitarios de los presupuestos, (se aclara que una vez remitida de manera correcta e íntegra el dictamen de estimación de costos con sus documentos respaldatorios se verificará de manera exhaustiva los precios consignados tanto en la planilla de comparación de precios y planilla de precios del SICP )

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.