Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ITEM

CODIGO DE CATALOGO

DESCRIPCION

UNIDAD DE MEDIDA

PRESENTACION

CANTIDAD

1

50171551-001

Sal Fina Yodada

Kilogramo

Paquetes x 1000 grs.

1.800

2

50171550-008

Extracto de tomate

Unidad

Tetra Pack x 1000 GRS

1440

3

50131606-002

Huevo de Gallina

Unidad

Unidad

10.800

4

50131702-013

Yogurt entero saborizado

Unidad

Potes 140cc como mínimo

18.000

5

50121538-001

Trozos de Atún en agua

Unidad

Lata por 170 grs. peso neto

2100

7

50221101-001

Arroz parabolizado

Kilogramo

Paquete x 1000 Grs.

12.000

8

50221101-004

Locro

Kilogramo

Paquete x 1 Kg.

1.080

9

50221102-003

Harina de Maíz Pre Cosida

Kilogramo

Paquee x 1 kg

960

10

50221001-003

Arveja seca remojada en conserva

Unidad

Lata x 200 gramos como mínimo

144

11

50221001-004

Choclo o maíz dulce en conserva

Unidad

Lata x 200 gramos como mínimo

144

12

50171831-001

Salsa de Soja

Unidad

Frasco por 450cc COMO MINIMO

288

13

50171707-001

Vinagre Blanco

Unidad

Frasco x 500 ml como mínimo

288

14

50112001-021

PANCHO

KILOGRAMO

BOLSA X 5 KILOS

1.500

15

50112001-012

PALETA

KILOGRAMO

Paquete X 10 KG

7800

16

50112001-018

CARNE MOLIDA

Kilogramo

Paquete x 10 Kg

1920

17

50111510-001

Muslo de Pollo entero

Kilogramo

Bolsa x 10 Kg.

7.200

18

50101538-003

Ajo

Kilogramo

Bolsa x 10 Kilos

240

19

50101538-013

Acelga verde(crudo)

Unidad

Mazos

1728

20

50101538-019

Cebollita en Hoja

Unidad

Mazos

1.728

22

50101538-010

Perejil

Unidad

Mazos

1.728

23

50101634-002

Banana karapé

Kilogramo

Caja x 10 Kg.

4500

24

50221101-011

Poroto seco tipo San francisco

Kilogramo

Paquete x 1 Kg.

900

25

50181903-001

Galleta con grasa

kilogramo

Bolsas x 5 Kg.

43.200

27

50201711-007

Té Negro en saquitos

Unidad

Paquete x 25 saquitos

60

28

50221102-002

Fécula de Maíz

Kilogramo

Paquete x 1 kilo

288

29

50221201-001

Copos de maíz, cereal,

Unidad

Paquete por 300 gramos

432

30

50161511-011

Chocolate en Polvo

Unidad

Pote x 1000 gramos

288

31

50181909-002

Galletitas a Dulces

Kilogramo

Paquete por 5 kilos

960

32

50131702-016

Margarina

Unidad

Pote de 400 a 500 gramos

288

33

50171550-009

Orégano

Unidad

Paquete x 500 gramos

230

34

50202306-001

Jugos en Polvo. Sobres x 8 litros

Unidad

Paquete o sobres para 8 litros

220

35

50161509-004

Edulcorante liquido

Unidad

Frasco x 500 ml.

432

 

 

ÍTEM 01: SAL YODADA

 

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Sal yodada, Gruesa, Entrefina o Fina, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal. COTIZAR PAQUETE POR 1 KILOGRAMO

 

2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano.

 

2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas

Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco.

 

2.2. Características fisicoquímicas

La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

 

3. Metales Pesados

Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

 

4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO

La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

 

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos

 Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

 

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Fecha de vencimiento

7.             Condiciones de conservación, cuando corresponda

8.             Datos del Importador, en caso de productos importados

9.             Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10.           Información Nutricional

11.           Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS

 

6.             REFERENCIAS

- Resolución MSP y BS - S.G. N.º 144/08

 

ÍTEM 2: EXTRACTO DE TOMATE.

 

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial. COTIZAR EN ENVASE 1000 GRAMOS

 

De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate:

1.             Puré de tomate.

2.             Salsa de tomate

3.             Concentrado simple de tomate o extracto simple de tomate

4.             Concentrado doble de tomate o extracto doble de tomate

5.             Concentrado triple de tomate o extracto triple de tomate

6.             Concentrado desecado o deshidratado de tomate o extracto desecado o deshidratado de tomate.

 

2.             CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente.

Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes.

 

2.2. Características Organolépticas

El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto.

 

2.3. Características físico-químicas

Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

2.4. Características Microbiológicas

Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

 

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Lista de ingredientes

7.             Fecha de vencimiento

8.             Condiciones de conservación, cuando corresponda

9.             Datos del Importador, en caso de productos importados

10.           Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11.           Información Nutricional

12.           Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo:

- El extracto seco libre de cloruro de sodio.

 

5- REFERENCIAS

-               Código Alimentario Argentino

-               Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981)

 

ÍTEM 3: HUEVO DE GALLINA

 

Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. Cotizar por Paquete de 30 unidades. Presentación de Entrega: Plancha Por 30 Unidades. COTIZAR POR UNIDAD DE HUEVO

 

ÍTEM 4: YOGURT SABORIZADO

 

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

 Se entiende por Yogur o Yoghurt, el producto obtenido por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus delbrueckii subsp. bulgaricus y Streptococcus salivarius subsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.

Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3,0 a 5,9 g/100g. COTIZAR POR POTE DE 140 CC COMO MÍNIMO

 

2- COMPOSICION Y REQUISITOS.

2.1- Composición.

-               Ingredientes obligatorios.

-               Leche entera o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.

-               Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.

-               Ingredientes opcionales.

Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butter oil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.

Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa, jugo u otros preparados a base de frutas.

Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30% (m/m) del producto final.

 

2.2. Requisitos.

2.2.1. Características Organolépticas.

Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.

Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.

Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas.

 

2.2.2. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N.º 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas

 

2.2.3. Características microbiológicas.

 

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N.º 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas

 

3. ACONDICIONAMIENTO.

El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

 

4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.

Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.

 

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N.º 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas

 

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Lista de ingredientes

7.             Fecha de vencimiento

8.             Datos del Importador, en caso de productos importados

9.             Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10.           Información Nutricional

11.           Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.

12.           Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

6.             REFERENCIAS

-               Resolución MERCOSUR / GMC / RES N.º 47/97 Identidad y calidad de leches fermentadas.

 

ÍTEM 5: TROZOS DE ATUN

 

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

 

Se considera Conservas de atún en agua, las conservas preparadas con trozos y filetes de pescados de las siguientes especies:

-               Thunnus alalunga

-               Thunnus albacares

-               Thunnus atlanticus

-               Thunnus obesus

-               Thunnus maccoyii

-               Thunnus thynnus

-               Thunnus tonggol

-               Eutynnus afinnis

-               Eutynnus alletteratus

-               Eutynnus lineatus

-               Katsuwonus pelamis (Sinónimo; Euthynnus pelamis)

-               Sarda chiliensis

-               Sarda orientalis

-               Sarda Sarda,

Procedentes de piezas descabezadas, evisceradas y privadas de cola, piel, branquias, espinas, huevas y carne negra, envasadas en salmuera y en envases herméticamente cerrados y tratadas térmicamente para asegurar su esterilidad. COTIZAR POR LATA DE 170 GRS.

 

2.             CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

-               El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y haber sido objeto de una elaboración suficiente que asegure su esterilidad en el momento de la comercialización.

-               El producto estará preparados con trozos de pescado sano de las especies indicadas en el punto 1 y de una calidad apta.

 

2.2. Características físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

2.3 Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3- ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

4-ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto y Peso Escurrido

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Lista de ingredientes

7.             Fecha de vencimiento

8.             Datos del Importador, en caso de productos importados

9.             Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10.           Condiciones de conservación, cuando corresponda.

11.           Información Nutricional

12.           Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5-REFERENCIAS

-               Norma Del Codex Para El Atún y el Bonito en conserva - Codex Stan 701981 (Enmienda 1 1995)

 

ÍTEM 7: ARROZ PARVORIZADO

 

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Arroz Parboil se entiende el grano entero de Oryza Sativa L., que ha sido totalmente gelatinizado por inmersión en agua potable a temperatura superior a la ambiental, y luego, sometido a un proceso de autoclavado, secado y pulido. COTIZAR PAQUETE O BOLSA POR 1 KILOGRAMO

 

2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1- Características Generales

El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos.

 

2.2- Características fisicoquímicas y Microscópicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, la Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados, 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional, Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble y deberá presentar la siguiente información:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Fecha de vencimiento

7.             Datos del Importador, en caso de productos importados

8.             Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

9.             Condiciones de conservación, cuando corresponda.

10.           Información Nutricional

11.           Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

4.             REFERENCIAS

-               Norma Del Codex Para El Arroz - Codex Stan 198 - 1995

-               Código Alimentario Argentino (CAA).

 

ÍTEM 8: LOCRO

 

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con el nombre de locro se entiende a los trozos pelados provenientes de granos limpios, sanos y bien conservados de Zea mays L (blanco). COTIZAR PAQUETE O BOLSA POR 1 KILOGRAMO

 

2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales y organolépticas

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características organolépticas normales, estar exento de insectos o partes de insectos y de sustancias extrañas al maíz.

 

2.2. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

3- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Fecha de vencimiento

7.             Condiciones de conservación, cuando corresponda

8.             Datos del Importador, en caso de productos importados

9.             Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10.           Información Nutricional

11.           Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

4.             REFERENCIAS

-               Código Alimentario Argentino

 

ÍTEM 09: HARINA DE MAIZ PRECOCIDA

 

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se denomina Harina de maíz precocida Al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura. COTIZAR PAQUETE O BOLSA POR 1 KILOGRAMO

 

2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de:

-               sabores y olores extraños;

-               suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos).

No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.

 

2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS

Color: amarillo o dorado.

Sabor y Olor característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación

 

2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3- ENVASADO Y TRANSPORTE

El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Fecha de vencimiento

7.             Condiciones de conservación

8.             Datos del Importador, en caso de productos importados

9.             Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10.           Información Nutricional

11.           Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS

 

5.             REFERENCIAS

-               Código Alimentario Argentino

 

ÍTEM 10: ARVEJAS SECAS REMOJADAS EN CONSERVA

 

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissum sativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación. COTIZAR EN ENVASE O LATA DE 200 GRS COMO MÍNIMO.

 

2.             CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.

-               Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias.

-               Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos.

-               El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada.

 

2.2. Características Organolépticas

Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme;

Olor y sabor: sin olores ni sabores extraños

Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse.

 

2.3 Características Físico-Químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

2.4 Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3-ADITIVOS ALIMENTARIOS

Los productos podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto y peso Escurrido

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Lista de ingredientes

7.             Fecha de vencimiento

8.             Datos del Importador, en caso de productos importados

9.             Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10.           Condiciones de conservación, cuando corresponda.

11.           Información Nutricional

12.           Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5- REFERENCIAS

-               Código Alimentario Argentino

-               Norma del Codex para los guisantes (Arvejas) verdes en conserva- CODEX STAN 58-1981

 

ÍTEM 11: CHOCLO O MAIZ DULCE EN CONSERVA

 

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays L o variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.

El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente. COTIZAR EN ENVASE O LATA DE 200 GRS COMO MÍNIMO.

 

2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO

2.1 Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.

Estará libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.

El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada.

 

2.1 Características Organolépticas

Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.

Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños.

Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.

 

2.2. Características físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

2.3. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto y Peso Escurrido

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Lista de ingredientes

7.             Fecha de vencimiento

8.             Datos del Importador, en caso de productos importados

9.             Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10.           Condiciones de conservación, cuando corresponda.

11.           Información Nutricional

12.           Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE N.º), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

REFERENCIAS

-               Norma del Codex para el maíz dulce en conserva-Codex Stan 18-1981

-               Código Alimentario Argentino

 

ÍTEM 12: SALSA DE SOJA

 

1.             DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. COTIZAR EN FRASCO DE 400 cc COMO MÍNIMO.

 

Tipos de salsa de soja:

-               Salsa de soja fermentada naturalmente

-               Salsa de soja de corta fermentación

-               Salsa de soja sin fermentar

-               Salsa de soja mixta

En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados.

 

2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF

 

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya

 

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

 

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto N.º 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley N.º 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Lista de ingredientes

7.             Fecha de vencimiento

8.             Condiciones de conservación, cuando corresponda

9.             Datos del Importador, en caso de productos importados

10.           Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

11.           Información Nutricional

12.           Número de registros de producto (RSPA N.º) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

 

6. REFERENCIA

- Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja.

 

 

 

ÍTEM 13: VINAGRE DE VINO BLANCO

 

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Vinagre o Vinagre de vino, el producto elaborado exclusivamente de la fermentación ascética del vino blanco. COTIZAR EN ENVASE FRASCO DE 500 ml COMO MÍNIMO.

 

 

2. CARACTERISTICAS GENERALES

El vinagre deberá ser química, biológica y microbiológicamente apto para el consumo humano.

El vinagre de vino no se puede mezclar con otros vinagres, ni elaborar con materias primas ineptas para el consumo.

 

2.1. Características organolépticas

Aspecto: límpido, de color amarillo ambarino

Olor:        característico, penetrante, aroma agradable a ácido acético y ésteres vínicos;

Sabor: ácido y picante que puede ser áspero, pero no acre.

 

2.2. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Según lo establecido en la Res. MERCOSUR sobre Asignación de aditivos para las categorías de alimentos. Grupo 13 - Vinagres

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Fecha de vencimiento (Exceptuado para el vinagre)

7.             Condiciones de conservación, cuando corresponda

8.             Datos del Importador, en caso de productos importados

9.             Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10.           Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

11.           Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

12.           Grado de acidez en grados enteros sin fracciones

 

5- REFERENCIAS

-               Código Alimentario Argentino

 

 

ITEM 14: PANCHO

 

Características: embutidos a base de carne picada, que tienen forma cilíndrica y alargada. color entre rosado y rojo, textura blanda, con presencia de aliños y bajo contenido de grasa, olor a carne condimentada. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: limpio, sano, inviolable, con N.º de R.E. R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío. Transporte: en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N.º SENACSA. Presentación de entrega: Bolsa de 5 kilogramos: COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.

 

ITEM 15: PALETA

Carnaza de primera, Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Presentación de entrega: Bolsa de 10 kilogramos: COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.

 

ITEM 16: CARNE MOLIDA

 

Características: parte comestible de los músculos bovinos declarados aptos por SENACSA. Será limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos. Si contiene grasa que éste presente color y olor fresco. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de sanidad y Calidad Animal SENACSA. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año. Envase: perfectamente limpio, sano, inviolable, con N.º de R.E., R.S.P.A., R. HAB. MAG. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío. Transporte: en vagones, camiones o carros cerrados, forrados con materiales adecuados destinados exclusivamente a este objeto, los que en todo momento deben encontrarse en perfectas condiciones de higiene y seguridad, refrigerados, habilitado con N.º SENACSA. Acompañado con el Certificado Sanitario correspondiente. Bolsa de 10 kilogramos: COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.

 

ITEM 17: MUSLO DE POLLO

Muslo de pollo tipo exportación, Fresco, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y R.S.P.A. SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Bolsa de 10 kilogramos: COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.

 

ITEM 18: AJO

 

Descripción: enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico.  Los productos perecederos deberán cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas SENAVE. Transporte: en vagones, camiones, carros o contenedores cerrados, frescos, limpios en condiciones de higiene y al abrigo de luz solar directa. Bolsa de 10 kilogramos: COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.

 

ITEM 19: ACELGA VERDE (CRUDO)

Acelga. Frescos, limpios. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas-SENAVE. COTIZAR POR MAZO

 

ITEM 20: CEBOLLITA EN HOJA

Cebollita en Hoja fresca, Enteros, sanos, limpios, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR POR MAZO

 

 

 

ITEM 22: PEREJIL

Perejil en mazo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semilla, sin hojas amarillas, deshidratados. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). COTIZAR POR MAZO

 

ITEM 23: BANANA TIPO KARAPE

Banana Karapé, maduro precedente de fructificación de una planta sana. Características: Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y formadas, secas, de tamaño uniforme, sin manchas ni lesiones producidos por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie. Banana 120 g. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE). Asimismo, deberá cumplir con las condiciones de calidad establecidas en las Normas Alimentarias FAO/OMS, Codex Stan 205 1997, Norma del Codex para el Banano (Plátano). Presentación mínimo caja de 10 kilogramos. Caja de 10 kilogramos: COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.

 

ITEM 24: POROTO SECO TIPO SAN FRANCISCO

Poroto seco San Francisco paquete x 500 gramos que indique marca, fecha de elaboración y vencimiento, información nutricional. RSPA. RE. COTIZAR POR 1 KILOGRAMO

 

ITEM 25: GALLETA CON GRASA Y ANIS

1.             DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO

Con la denominación de Galleta, se entienden los productos obtenidos por la cocción de una masa no fermentada o con escasa fermentación, constituidos por una mezcla de harina y agua, con o sin sal, con o sin manteca y/o grasas alimenticias, con o sin la adición de anís. Se presentarán en forma de bollos de diversos tamaños oscuros por tostación en su parte externa y de color blanco en su interior. El contenido en agua no será superior a 30,0% a 100 -105 °C y las cenizas a 500 -550 °C no mayor de 2,30%. Presentación de Entrega: Bolsa por 5 kilogramos. COTIZAR POR 1 KILOGRAMO

 

2.             CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO

1.             Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano

 

3.             ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA. ·

 

4.             REGISTRO SANITARIO

El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

 

5.             TRANSPORTE

El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene

 

6.             ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

  1. Denominación del alimento
  2. Peso Neto
  3. Datos del Establecimiento elaborador
  4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)
  5. Lote
  6. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación
  7. Datos del Importador, en caso de productos importados
  8. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda
  9. Información Nutricional
  10. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

ITEM 27: TÉ NEGRO EN SAQUITOS

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación genérica de Té, se entiende exclusivamente el producto obtenido por el procesamiento conveniente de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos de la especie Camellia sinensis L.

 

El té destinado a la preparación de infusiones podrá se presentará como Té o té negro, que corresponde al producto obtenido mediante marchitado, enrulado, fermentado y secado de las yemas, hojas jóvenes, pecíolos y tallos tiernos. COTIZAR PAQUETE POR 25 SAQUITOS.

 

 

 

2. CARACTEÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y presentarse en bolsitas o saquitos de material apropiado para realizar la infusión, el que deberá reunir los siguientes requisitos:

El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.

Además, deberá RESPONDER a las características tales que permitan filtrar en caliente y a ebullición.

Tendrá flexibilidad y resistencia mecánica y permitirá la difusión rápida y completa de la infusión, con retención de las partículas más pequeñas del té.

Deberá estar libre de substancias capaces de conferir mal olor o sabor a la infusión del té.

Las bolsitas de papel, en todos sus tipos o variedades, cargadas con el té y mojadas, deberán ser resistentes a todas las manipulaciones a que sean sometidas.

Cuando las bolsitas tengan hilo, éste deberá ser de algodón puro, crudo u otro material autorizado, sin colorear, fino y apto para estar en contacto con productos alimenticios.

Su largo será adecuado para los fines a que se destine.

El envasado y cierre de las bolsitas deberá practicarse mecánicamente, así como también su empaquetado, de manera tal que se las preserve del efecto de la humedad y no se incorporen olores extraños al producto.

El producto no deberá contener té agotado, averiado, alterado, y no deberá estar adicionado de hojas de vegetales extraños y de cualquier otra substancia.

2.1. Características organolépticas

Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos.

2.2. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.3- Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

En los rótulos de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble la siguiente información:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Fecha de vencimiento

7.             Condiciones de conservación, cuando corresponda

8.             Datos del Importador, en caso de productos importados

9.             Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10.           Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

4.             REFERNCIA

-               Código Alimentario Argentino

 

ITEM 28: FECULA DE MAIZ

Fécula de Maíz, De primera calidad, en buen estado de conservación, sin sustancias contaminantes, con la marca y fecha de vencimiento impresa en cada paquete. COTIZAR PAQUETE POR 1 KILOGRAMO

 

ITEM 29: COPOS DE MAIZ - CEREAL

Copos de maíz, cereal, Paquete Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYBS. COTIZAR ENVASE DE 300 GRAMOS COMO MÍNIMO

 

ITEM 30: CHOCOLATE EN POLVO

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es el producto consistente en la mezcla homogénea de cacao en polvo con hasta 68% de azúcares: sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas, con o sin agregados de los aditivos permitidos. COTIZAR POR 1 KILOGRAMO.

 

2. CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; debe ser procesado, envasado, almacenado y transportado en condiciones que no produzcan, desarrollen o agreguen sustancias físicas, químicas o biológicas que pongan en riesgo la salud del consumidor.

El producto debe estar libre de sustancias extrañas, insectos o restos de insectos.

2.1. Características organolépticas

El producto deberá tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños.

2.2. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.3- Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Según MERCOSUL/GMC/RES. N.º 53/98 Reglamento técnico de atribución de aditivos y sus límites máximos para a categoría de alimentos 5: caramelos, confites, bombones, chocolates y similares

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto y peso Escurrido

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Lista de ingredientes

7.             Fecha de vencimiento

8.             Datos del Importador, en caso de productos importados

9.             Instrucciones de preparación del alimento

10.           Condiciones de conservación, cuando corresponda.

11.           Información Nutricional

12.           Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

 

5- REFERENCIAS

-               Código Alimentario Argentino

-               Norma del CODEX para el cacao en polvo (cacaos) y las mezclas secas de cacao y azúcares - CODEX STAN 105-1981, Rev. 1-2001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ITEM 31: GALLETITAS DULCES

Galletitas dulces. Galletitas dulces de coco, vainilla, dulce de leche, sin humedad, envase con sello de calidad e información nutricional, fecha de fabricación y de vencimiento visible en el paquete. COTIZAR BOLSA POR 5 KILOS

 

 

 

 

 

ITEM 32: MARGARINA

 

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Margarina, se entiende el alimento constituido por una fase acuosa íntimamente mezclada con una fase grasa alimenticia formando una emulsión plástica. COTIZAR POTE DE 400 A 500 GRAMOS.

 

2. OTROS INGREDIENTES Y ADITIVOS

En la elaboración de la margarina queda permitido el empleo de los siguientes ingredientes: Leche y/o crema de leche, sal, azúcares (cualquier materia de carbohidrato edulcorante), proteínas comestibles adecuadas y vitaminas.

 

2. CARACTERISTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Todas las materias primas e ingredientes utilizados en su elaboración deben ser de calidad alimentaria.

2.1. Características organolépticas

La margarina debe presentarse en forma de emulsión plástica.

Olor y Sabor: característicos, sin olores y sabores extraños o rancios.

Color: color amarillento uniforme

2.2- Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos               establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.3- Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

 

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya

 

4- ENVASADO

La margarina deberá ser envasada en recipientes impermeables, y transportarse refrigerado, en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.

 

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Lista de ingredientes

7.             Fecha de vencimiento

8.             Condiciones de conservación

9.             Datos del Importador, en caso de productos importados

10.           Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

11.           Información Nutricional

12.           Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

 

6.             REFERENCIAS

-               Código Alimentario Argentino

-               Norma del Codex para grasas para untar y mezclas de grasas para untar CODEX STAN 256-2007

 

ÍTEM 35: EDULCORANTE DE MESA

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Edulcorante de mesa a los productos específicamente formulados para conferir sabor dulce a los alimentos y bebidas, constituidos por los edulcorantes no nutritivos previstos en la legislación vigente y/o extracto de Ka´a He´e Stevia y los nuevos que la Autoridad Sanitaria competente a pruebe en el futuro. Usados solos, sus mezclas o mezclados con azucares nutritivos. Está permitida la utilización de vehículos previstos en la Resolución SG N.º 339. COTIZAR FRASCO POR 500 ML COMO MÍNIMO.

 

2.             CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.             1 Características Generales

3.             ADITIVOS ALIMENTARIOS

En la elaboración de los edulcorantes de mesa se permite la utilización de los siguientes aditivos y coadyuvantes de tecnología, según el siguiente listado

 

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

Asimismo, con todo lo reglamentado en la Resolución SG 339/2016 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1.             Denominación del alimento

2.             Peso Neto

3.             Datos del Establecimiento elaborador

4.             País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5.             Lote

6.             Lista de ingredientes

7.             Fecha de vencimiento

8.             Condiciones de conservación, cuando corresponda

9.             Datos del Importador, en caso de productos importados

10.           Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11.           Información Nutricional

12.           Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

Deberá consignar, además:

13.           La concentración en mg/ 100 mL de los edulcorantes no nutritivos empleados. 12-La cantidad del producto en equivalentes a gramos o cucharitas de azúcar

 

5- REFERENCIAS

-               Código Alimentario Argentino

-               Res. GMC MERCOSUR Nº 11/06

-               Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados

-               Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

-               Resolución SG N.º 339/2016 del MSPBS.

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Dependencia de la Institución quien solicita el llamado: Departamento de Nutrición y Cocina
  • Justificación de la contratación: Cubrir las necesidades en cuanto a provisión de productos alimenticios para los pacientes internados y el personal de guardia del Hospital Psiquiátrico.
  • Justificación de la planificación. (periódico, sucesivo, o temporal): Los insumos solicitados para la compra son necesarios para dar cobertura a las necesidades en cuanto a la alimentación de los pacientes internados y personal de guardia del Hospital Psiquiátrico.
  • Justificación de las especificaciones técnicas: Las mismas son las establecidas en el Anexo C de Especificaciones Técnicas de los Bienes. Las especificaciones técnicas del presente llamado son las que se ajustan a las necesidades existentes en cuanto a provisión de productos alimenticios para pacientes y personal de guardia de la Institución, elaborado cuidadosamente por personal capacitado en el área de nutrición conjuntamente con un trabajo realizado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición (INAN).

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

Plazos de Ejecución

Plazos de Entrega

Hasta el cumplimiento total de sus obligaciones. -

Las órdenes serán emitidas de forma semanal, a partir de la firma del Contrato y según la necesidad del Menú Planeado durante el tiempo de vigencia del contrato.

El proveedor adjudicado deberá realizar la entrega dentro de los 3 (tres) días hábiles posterior la recepción de la Orden de Compra.

 

LUGAR DE ENTREGA: Las entregas deberán ser realizadas en el Departamento de Suministros del Hospital Psiquiátrico. Sito en la Avenida Venezuela N.º 1.004 casi Concordia. Teléfono (021) 292.830, de lunes a viernes en el Horario de 07:00 AM hasta 13:00 PM horas con el encargado de dicho departamento.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

Los productos o insumos serán inspeccionados antes de su recepción, Para la recepción, se verificara conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones y Contrato, corroborando como mínimo: - Vencimiento.

  • Marca.
  • Procedencia.
  • Presentación.

En los ítems que corresponda, al momento de recepción de los productos se verificará si el vehículo transportador está habilitado por el SENACSA, conforme a las Especificaciones Técnicas establecidas y a la Constancia de Habilitación.

En caso de no estarlo será rechazado el vehículo con toda la mercadería que transporte.

Se deberán supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas.-

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Nota de Remisión / Acta de recepción

Nota de Remisión / Acta de recepción

De forma semanal según necesidad del Hospital

 

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

 

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será: Nota de Remisión/Acta de Recepción.

Las Cantidades y Montos adjudicadas: según necesidad, conforme lo indica el punto 3. Plan de Entrega (Servicios), Plazos de Entrega.

 

Frecuencia: según necesidad.

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación;
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.