El precio referencial en el portal de la DNCP es de Gs. 16.321.176.261, sin embargo, en la IAC 14.1.2 del PBC, se indica un costo estimado de USD 2.410.000., lo cual al tipo de cambio actual (7.200 Gs/USD) da como resultado el monto de Gs. 17.265.240.000. (luego de aplicar el descuento del 0,5% en concepto de FOPREP). Atendiendo que la diferencia de monto es de Gs. 944.063.739., se solicita respetuosamente aclarar el tipo de cambio que fue utilizado para realizar dicha conversión y/o realizar la corrección en caso de que corresponda.
El precio referencial en el portal de la DNCP es de Gs. 16.321.176.261, sin embargo, en la IAC 14.1.2 del PBC, se indica un costo estimado de USD 2.410.000., lo cual al tipo de cambio actual (7.200 Gs/USD) da como resultado el monto de Gs. 17.265.240.000. (luego de aplicar el descuento del 0,5% en concepto de FOPREP). Atendiendo que la diferencia de monto es de Gs. 944.063.739., se solicita respetuosamente aclarar el tipo de cambio que fue utilizado para realizar dicha conversión y/o realizar la corrección en caso de que corresponda.
El presente proceso se lleva a cabo bajo la GN-2350-15 Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo y es un proceso excluido conforme el artículo 2° inciso c) de la Ley 2051/03 "De Contrataciones Públicas" y el precio referencial en guaraníes en el SICP de la DNCP es indicativo, siendo el Precio Estimativo Oficial el indicado en la IAC 14.1.2 de la Sección III. Hoja de Datos de la SP. No obstante, se recuerda lo establecido en la IAC 16.4 respecto a las monedas en que pueden ser expresadas la Propuesta de Precio.
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Plazo para Revisión de Proyecto
Solicitamos respetuosamente indicar el plazo determinado para la Revisión del Proyecto Ejecutivo.
Dicha solicitud se realiza teniendo en cuenta que, en la página 139 del PBC “Llamado MOPC N.º 83/2022 “Solicitud de Ofertas (SDO) mediante Licitación Pública Internacional a Empresas Constructoras para la Ejecución de Obras Viales de Habilitación y Mantenimiento de la Ruta Nacional 12 (PY12) Tramo: Cruce Nanawa – Gral. Bruguez y Accesos – Región Occidental – Ad Referéndum a la promulgación de la ley del contrato de préstamo N.º 5108 con ID N.º 418689”. Apartado 2.1 “Programación de las Obras de Habilitación” párrafo 2, se enuncia: “… El contratista realizará las obras de acuerdo con el Diseño Ejecutivo Final, asumiendo la responsabilidad de ejecutarlo con la máxima diligencia posible. Las cantidades de los ítems indicados en la planilla de cómputo métrico entregados con el documento del llamado son una buena aproximación a los requerimientos necesarios para la construcción de la obra, a excepción de las planillas de cómputo finales de los ítems Puentes y Acceso a Nanawa – Chaco’i que serán elaboradas por los contratistas adjudicados en base a los diseños ejecutivos propuestos por las contratistas y aprobadas por el MOPC”.
En tal sentido, cabe destacar que no se hace mención a la intervención de la Fiscalización, sino hasta el apartado 3.2 “Control del cumplimiento del Diseño Ejecutivo Final. Control Técnico de las Obras” (página 141 del PBC del llamado MOPC N.º 83/2022 con ID N.º 418689)
Sin embargo, en el PBC del presente llamado (capítulo 2, “Fiscalización de las Obras de Habilitación y Mantenimiento”, apartado 1 “Control de las Obras de Habilitación”, página 82 – 1.1. “Diseño Ejecutivo de las Obras”) cae dentro de la responsabilidad la aprobación del Diseño Ejecutivo. En el mismo se enuncia como sigue: “El consultor deberá:
- Evaluar y Aprobar (durante la elaboración) el diseño ejecutivo elaborado por la contratista de obras de aquellos ítems adjudicados bajo la modalidad de Suma Alzada del Contrato de Obras, si las hubiere;
- Evaluar (desde el inicio) la materialización del Diseño de las Obras de Habilitación y Mantenimiento, así como los diseños ejecutivos elaborados por la contratista previamente aprobados por la fiscalización si las hubiere (de ahora en adelante Diseño Ejecutivo Final), velando por el fiel cumplimiento del Diseño Ejecutivo Final, registrando geográfica y cronológicamente las obras realizadas, cuantificando las cantidades de obras ejecutadas, el cumplimiento de los plazos y contenidos establecidos para la presentación de los correspondientes informes, calculando eventuales multas por presentación fuera de plazo o iniciando los procedimientos de recisión del contrato.
Solicitamos las aclaraciones correspondientes con el fin de realizar una propuesta consistente con las necesidades de la contratante.
Solicitamos respetuosamente indicar el plazo determinado para la Revisión del Proyecto Ejecutivo.
Dicha solicitud se realiza teniendo en cuenta que, en la página 139 del PBC “Llamado MOPC N.º 83/2022 “Solicitud de Ofertas (SDO) mediante Licitación Pública Internacional a Empresas Constructoras para la Ejecución de Obras Viales de Habilitación y Mantenimiento de la Ruta Nacional 12 (PY12) Tramo: Cruce Nanawa – Gral. Bruguez y Accesos – Región Occidental – Ad Referéndum a la promulgación de la ley del contrato de préstamo N.º 5108 con ID N.º 418689”. Apartado 2.1 “Programación de las Obras de Habilitación” párrafo 2, se enuncia: “… El contratista realizará las obras de acuerdo con el Diseño Ejecutivo Final, asumiendo la responsabilidad de ejecutarlo con la máxima diligencia posible. Las cantidades de los ítems indicados en la planilla de cómputo métrico entregados con el documento del llamado son una buena aproximación a los requerimientos necesarios para la construcción de la obra, a excepción de las planillas de cómputo finales de los ítems Puentes y Acceso a Nanawa – Chaco’i que serán elaboradas por los contratistas adjudicados en base a los diseños ejecutivos propuestos por las contratistas y aprobadas por el MOPC”.
En tal sentido, cabe destacar que no se hace mención a la intervención de la Fiscalización, sino hasta el apartado 3.2 “Control del cumplimiento del Diseño Ejecutivo Final. Control Técnico de las Obras” (página 141 del PBC del llamado MOPC N.º 83/2022 con ID N.º 418689)
Sin embargo, en el PBC del presente llamado (capítulo 2, “Fiscalización de las Obras de Habilitación y Mantenimiento”, apartado 1 “Control de las Obras de Habilitación”, página 82 – 1.1. “Diseño Ejecutivo de las Obras”) cae dentro de la responsabilidad la aprobación del Diseño Ejecutivo. En el mismo se enuncia como sigue: “El consultor deberá:
- Evaluar y Aprobar (durante la elaboración) el diseño ejecutivo elaborado por la contratista de obras de aquellos ítems adjudicados bajo la modalidad de Suma Alzada del Contrato de Obras, si las hubiere;
- Evaluar (desde el inicio) la materialización del Diseño de las Obras de Habilitación y Mantenimiento, así como los diseños ejecutivos elaborados por la contratista previamente aprobados por la fiscalización si las hubiere (de ahora en adelante Diseño Ejecutivo Final), velando por el fiel cumplimiento del Diseño Ejecutivo Final, registrando geográfica y cronológicamente las obras realizadas, cuantificando las cantidades de obras ejecutadas, el cumplimiento de los plazos y contenidos establecidos para la presentación de los correspondientes informes, calculando eventuales multas por presentación fuera de plazo o iniciando los procedimientos de recisión del contrato.
Solicitamos las aclaraciones correspondientes con el fin de realizar una propuesta consistente con las necesidades de la contratante.
Se recuerda que para los contratos de obras del llamado "Convocatoria de la Licitación 418689 - LLAMADO MOPC N° 83/2022 LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL PARA LA CONTRATACION DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS PARA LA EJECUCION DE OBRAS VIALES DE HABILITACION Y MANTENIMIENTO DE LA RUTA NACIONAL 12 (PY12). TRAMO CRUCE NANAWA - GRAL BRUGUEZ Y ACCESOS REGION OCCIDENTAL. AD REFERENDUM A LA PROMULGACION DE LA LEY DEL CONTRATO DE PRESTAMO N° 5108/OC-PR" se rigen por las Condiciones Generales establecidas en el LIBRO ROJO (Segunda Edición, 2017), publicadas por la Federación Internacional de Ingenieros - Consultores (FIDIC) y las Condiciones Particulares.
En ese sentido, el rol de Ingeniero lo cumplirá la Firma Consultora que resulte adjudicada del presente proceso de selección, por lo que será de su responsabilidad que para cada una de las Obras a ser ejecutadas bajo el Ítem Suma Provisional "se regirán según lo establecido en las Cláusulas 13.4 Sumas Provisionales de la Sección VII. Condiciones Generales (CG) y 13.4 de la Parte A - Datos del Contrato y de la Parte B - Estipulaciones Especiales de la Sección VIII Condiciones Particulares. Las sumas provisionales no estarán sujetas a ajuste de precio y, en todos los casos que amerite, se ejecutarán según el numeral 13.3.1 Variación mediante instrucción previa aplicación del numeral 13.3.2 Variación mediante Solicitud de Propuesta". LOS CONSULTORES INTERESADOS EN CONTAR CON LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PODRAN ADQUIRIRLO EN EL SITIO WEB WWW.FIDIC.ORG YA QUE NO SERA PROVISTO POR LA CONVOCANTE DE ESTE LLAMADO.
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Programas de Monitoreo de Fauna
No se encuentra el Anexo 14.5 mencionado en el apartado 1.4.1” “Antecedentes” Tampoco se observa en el PBC, las asignaciones de los 4 (cuatro) profesionales solicitados para la ejecución del Sub-Programa de Monitoreo de Vectores Zoonóticos. En cuanto a lo referente al “(I) Subprograma de monitoreo del atropellamiento y efectividad de pasos de fauna” en el punto 8, se enuncia: “Para el monitoreo de los pasos de fauna y/o sitios críticos, se deberán colocar cámaras trampa con el fin de realizar la detección de especies mediante fotografía o video. El número de sitios a monitorear con cámaras trampas deberá ser de 2 (dos) sitios como mínimo por cada lote, el número de cámaras trampa deberá calcularse de acuerdo a las características de los sitios y se deberá tener en cuenta que podría requerirse más de una cámara trampa por sitio de monitoreo”. En tal sentido, se solicita aclarar si las cámaras trampa deben ser proveídas por la empresa contratista o por la fiscalización.
No se encuentra el Anexo 14.5 mencionado en el apartado 1.4.1” “Antecedentes” Tampoco se observa en el PBC, las asignaciones de los 4 (cuatro) profesionales solicitados para la ejecución del Sub-Programa de Monitoreo de Vectores Zoonóticos. En cuanto a lo referente al “(I) Subprograma de monitoreo del atropellamiento y efectividad de pasos de fauna” en el punto 8, se enuncia: “Para el monitoreo de los pasos de fauna y/o sitios críticos, se deberán colocar cámaras trampa con el fin de realizar la detección de especies mediante fotografía o video. El número de sitios a monitorear con cámaras trampas deberá ser de 2 (dos) sitios como mínimo por cada lote, el número de cámaras trampa deberá calcularse de acuerdo a las características de los sitios y se deberá tener en cuenta que podría requerirse más de una cámara trampa por sitio de monitoreo”. En tal sentido, se solicita aclarar si las cámaras trampa deben ser proveídas por la empresa contratista o por la fiscalización.
La empresa Fiscalizadora, como responsable de la ejecución del PROGRAMA DE MONITOREO DE FAUNA deberá proveer todo el equipo necesario para implementar dicho programa. Con respecto al anexo citado, el mismo forma parte del Estudio de Impacto Ambiental y será entregado a la empresa adjudicada una vez sea aprobado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.
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PRECATASTRO
Genera confusión la NO CORRELACIÓN entre las coordenadas UTM con las progresivas indicadas en el documento de Pre catastro, el cual forma parte integrante de los documentos correspondientes al “Llamado MOPC N.º 83/2022 “Solicitud de Ofertas (SDO) mediante Licitación Pública Internacional a Empresas Constructoras para la Ejecución de Obras Viales de Habilitación y Mantenimiento de la Ruta Nacional 12 (PY12) Tramo: Cruce Nanawa – Gral. Bruguez y Accesos – Región Occidental – Ad Referéndum a la promulgación de la ley del contrato de préstamo N.º 5108 con ID N.º 418689”. Por lo anteriormente mencionado, se solicita respetuosamente la aclaración correspondiente sobre cuál sería el universo de afectados para el lote 4, ya que de ello depende una buena estimación de costos, lo que se traduciría a una oferta más competitiva.
Genera confusión la NO CORRELACIÓN entre las coordenadas UTM con las progresivas indicadas en el documento de Pre catastro, el cual forma parte integrante de los documentos correspondientes al “Llamado MOPC N.º 83/2022 “Solicitud de Ofertas (SDO) mediante Licitación Pública Internacional a Empresas Constructoras para la Ejecución de Obras Viales de Habilitación y Mantenimiento de la Ruta Nacional 12 (PY12) Tramo: Cruce Nanawa – Gral. Bruguez y Accesos – Región Occidental – Ad Referéndum a la promulgación de la ley del contrato de préstamo N.º 5108 con ID N.º 418689”. Por lo anteriormente mencionado, se solicita respetuosamente la aclaración correspondiente sobre cuál sería el universo de afectados para el lote 4, ya que de ello depende una buena estimación de costos, lo que se traduciría a una oferta más competitiva.
El Pre Catastro elaborado por la Firma IDOM en el año 2019 con las Coordenadas en UTM y la progresiva indicada es referencial (ver documento anexo al llamado de obras (ID 418689) Llamado MOPC N° 83/2022) y constituye una línea de base para que los Consultores puedan realizar el análisis y estudio pertinente a fin de preparar su propuesta, siendo que la responsabilidad de elaborar el documento final (Universo Real de Afectaciones) es parte del servicio de consultoría objeto de este llamado.
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Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI)
En el apartado 5 del PBC “Componentes de la Fiscalización Social – Componente 2. Ejecución del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI)” se enuncia como sigue: “La fiscalización tiene la responsabilidad de ejecutar el PRI conforme lo establecido en el Plan de Reasentamiento Involuntario del Programa de Pavimentación y Mantenimiento de la Ruta Nacional N.º 12, Tramo: “Cruce Nanawa – General Bruguez y Accesos (PR-L1174), documento en anexo, en el lote que le corresponda…”. Solicitamos respetuosamente indicar como o donde se puede tener acceso al mencionado anexo.
En el apartado 5 del PBC “Componentes de la Fiscalización Social – Componente 2. Ejecución del Plan de Reasentamiento Involuntario (PRI)” se enuncia como sigue: “La fiscalización tiene la responsabilidad de ejecutar el PRI conforme lo establecido en el Plan de Reasentamiento Involuntario del Programa de Pavimentación y Mantenimiento de la Ruta Nacional N.º 12, Tramo: “Cruce Nanawa – General Bruguez y Accesos (PR-L1174), documento en anexo, en el lote que le corresponda…”. Solicitamos respetuosamente indicar como o donde se puede tener acceso al mencionado anexo.
El Documento del PRI será publicado una vez que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), apruebe el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Favor remitirse al Pliego de Bases y condiciones Correspondientes al "2. FISCALIZACIÓN SOCIAL" "COMPONENETE 2. EJECUCIÓN DEL PLAN DE REASENTAMIENTO INVOLUNTARIO (PRI) - paginas 119 al 123", donde se hace referencias a las actividades que deben ser ejecutadas por el equipo social de la fiscalización.
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Poder para firmar la Propuesta
En la Propuesta Técnica se indica que se debe incluir el Poder para firmar la Propuesta; por favor confirmar si es suficiente incluir copia del acta de intención de consorcio incluida en la fase de precalificación / expresión de interés en la que se designa el representante o representantes del consorcio, o si es necesario que el poder se otorgue por escritura pública o por acuerdo con firmas reconocidas ante escribano
En la Propuesta Técnica se indica que se debe incluir el Poder para firmar la Propuesta; por favor confirmar si es suficiente incluir copia del acta de intención de consorcio incluida en la fase de precalificación / expresión de interés en la que se designa el representante o representantes del consorcio, o si es necesario que el poder se otorgue por escritura pública o por acuerdo con firmas reconocidas ante escribano
Ya se encuentra incluido en el literal (i) del formulario TEC-1.
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Firma Formularios Profesionales
Por favor confirmar si es suficiente la firma del profesional escaneada para los Formularios TEC-6 y TEC-7, al menos para los profesionales extranjeros
Por favor confirmar si es suficiente la firma del profesional escaneada para los Formularios TEC-6 y TEC-7, al menos para los profesionales extranjeros
Todos los TEC-6 y TEC-7 deben estar i) firmado (no escaneado) por cada personal propuesto junto con el del Representante legal de la consultora que firma la propuesta o, ii) como se indica al final del Formulario TEC-6, para lo cual debe adjuntarse a la propuesta el Acuerdo firmado (no escaneado) por el personal propuesto en cada caso.
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Paginación del documento
Por favor confirmar si la presentación de la oferta con páginas en número y letra debe hacer en orden no inverso (1-UNO, 2-DOS, etc.) o si debe hacerse en orden inverso (es decir, siendo la primera página la último; ejemplo en una propuesta de 50 páginas: 50-CINCUENTA, 49-CUARENTA Y NUEVE, etc.)
Por favor confirmar si la presentación de la oferta con páginas en número y letra debe hacer en orden no inverso (1-UNO, 2-DOS, etc.) o si debe hacerse en orden inverso (es decir, siendo la primera página la último; ejemplo en una propuesta de 50 páginas: 50-CINCUENTA, 49-CUARENTA Y NUEVE, etc.)
Favor remitirse a lo indicado en la IAC 17.5 y, como mejor práctica, tener en cuenta lo indicado en la Resolución MOPC N° 1769 del 31/08/2021 por el que se indica que la foliatura debe hacerse en forma inversa como lo indica en su último ejemplo.
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Entrega Ofertas
Por favor confirmar que la Fecha de Entrega de Ofertas es el miércoles, 21 de junio de 2023 - 10:00, y que es la hora de entrega y no la hora de apertura la que debe incluirse en los sobres
Por favor confirmar que la Fecha de Entrega de Ofertas es el miércoles, 21 de junio de 2023 - 10:00, y que es la hora de entrega y no la hora de apertura la que debe incluirse en los sobres
Conforme a lo indicado en la IAC 17.6 y IAC 17.10 de la Sección III. Hoja de Datos y el horario indicado en el SICP, su entendimiento es correcto, en cuanto a la hora que debe figurar en los sobres es el indicado en la IAC 19.1 de la misma sección