La visita al sitio de la obra está fijada para el 23 de junio pp. 3 dias antes de la publicación. Solicito que se fije otra fecha que sea posterior a la publicación de la agenda.
La visita al sitio de la obra está fijada para el 23 de junio pp. 3 dias antes de la publicación. Solicito que se fije otra fecha que sea posterior a la publicación de la agenda.
Conforme se observa en los criterios específicos se establece que la empresa deben cumplir con el siguiente criterio: "Demsotrar experiencia en construcción de obras para nivel inicial" este criterio es sumamente limitante considerando que la experiencia solicitada no es un requisito para la ejecución de los trabajos. Por lo que consultamos a la Convocante respecto a la modificación de este punto del Pliego de Bases y Condiciones.
Conforme se observa en los criterios específicos se establece que la empresa deben cumplir con el siguiente criterio: "Demsotrar experiencia en construcción de obras para nivel inicial" este criterio es sumamente limitante considerando que la experiencia solicitada no es un requisito para la ejecución de los trabajos. Por lo que consultamos a la Convocante respecto a la modificación de este punto del Pliego de Bases y Condiciones.
En PBC se indica la fecha de visita al sitio de obras con fecha 23/06/2023 y la convocatoria fue publicada en fecha 26/06/2023. Favor agendar una nueva fecha de visitas
En PBC se indica la fecha de visita al sitio de obras con fecha 23/06/2023 y la convocatoria fue publicada en fecha 26/06/2023. Favor agendar una nueva fecha de visitas
En los requisitos de EXPERIENCIA ESPECÍFICA, en la segunda fila de exigencias solicita "Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período 2020, 2021 y 2022"
CONSULTAMOS si una obra con las actividades claves solicitadas construida en el periodo 2017-2020 cumpliría con el requisito.
En los requisitos de EXPERIENCIA ESPECÍFICA, en la segunda fila de exigencias solicita "Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos, ejecutados en el período 2020, 2021 y 2022"
CONSULTAMOS si una obra con las actividades claves solicitadas construida en el periodo 2017-2020 cumpliría con el requisito.
En el PBC solicita: Demsotrar experiencia en construccion de obras para nivel inicial, entendemos que este requisito limita la particiapacion de potenciales Oferentes por lo que solicitamos se cambie dicha solicitud por Construccion de Obras de Instituciones Educativas, que tambien tendran el mismo fin.
En el PBC solicita: Demsotrar experiencia en construccion de obras para nivel inicial, entendemos que este requisito limita la particiapacion de potenciales Oferentes por lo que solicitamos se cambie dicha solicitud por Construccion de Obras de Instituciones Educativas, que tambien tendran el mismo fin.
En la sección Experiencia específica en obras solicita: – Demostrar experiencia en construcción de obras para nivel inicial. Solicitamos exclusión de este criterio, debido a que no existen diferencias entre el tipo de obra solicitada y otras obras civiles de construcción edilicia, lo cual esa experiencia solicitada en el PBC puede suponer un direccionamiento
En la sección Experiencia específica en obras solicita: – Demostrar experiencia en construcción de obras para nivel inicial. Solicitamos exclusión de este criterio, debido a que no existen diferencias entre el tipo de obra solicitada y otras obras civiles de construcción edilicia, lo cual esa experiencia solicitada en el PBC puede suponer un direccionamiento
Requerimientos adicionales: (para la empresa adjudicada)
-Ambiental Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.
La empresa adjudicada con las Obras, será responsable de obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme al EVIA y PGA otorgado por el MADES. El cumplimiento de este requerimiento será verificado por el fiscal ambiental designado por la DINAC.
Solicitamos aclaración de la forma en que la contratante procederá al pago de estas gestiones, y o bajo que que rubro debe ser cotizado, dado que las mismas no están consideradas en los ítems solicitados en la planilla de obras a ser ejecutadas
Requerimientos adicionales: (para la empresa adjudicada)
-Ambiental Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental.
La empresa adjudicada con las Obras, será responsable de obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme al EVIA y PGA otorgado por el MADES. El cumplimiento de este requerimiento será verificado por el fiscal ambiental designado por la DINAC.
Solicitamos aclaración de la forma en que la contratante procederá al pago de estas gestiones, y o bajo que que rubro debe ser cotizado, dado que las mismas no están consideradas en los ítems solicitados en la planilla de obras a ser ejecutadas
La empresa adjudicada con las Obras, será responsable de obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), conforme al EVIA y PGA otorgado por el MADES. El cumplimiento de este requerimiento será verificado por el fiscal ambiental designado por la DINAC.
La fiscalización DINAC acompañara los procesos y certificación ambiental, pero es la empresa adjudicada quien debe gestionar y abonar las tasas correspondientes para obtener dicha certificación. El costo del mismo debe estar contemplado o previsto por la empresa adjudicada por mas que no exista un ítem especifico en la planilla de computo métrico.
8
Unidades de medida
Solicitamos la verificación de las unidades de medida en planilla, aparecen como mililitros lo que suponemos son metros lineales, favor aclarar.
En el marco del presente llamado en la visita realizada el jueves 10 de agosto del corriente en la constancia de haber realizado la visita al sitio existen numerosos y varios casos que evidencian errores de Tipeo, específicamente en el nombre de las empresas, la consulta es si esta constancia será considerada con estos errores o se utilizara el registro de asistencia donde cada oferente inscribió a su empresa a efectos de unificar criterios.
En el marco del presente llamado en la visita realizada el jueves 10 de agosto del corriente en la constancia de haber realizado la visita al sitio existen numerosos y varios casos que evidencian errores de Tipeo, específicamente en el nombre de las empresas, la consulta es si esta constancia será considerada con estos errores o se utilizara el registro de asistencia donde cada oferente inscribió a su empresa a efectos de unificar criterios.
Respecto a los pequeños errores de tipeo que presenta el acta de visita técnica, en consenso con todas las empresas presentes en acto, se les aclaró en el momento de firmar que son válidas las enmiendas hechas, ya que no representan un error total en el nombre de las empresas que la imposibiliten de participar de la Licitación, además en honor al tiempo de los presentes se continuó con la misma Acta de visita técnica a fin de evitar volver a hacer firmar a cada empresa.
Por tal motivo se aclara que el documento válido para los oferentes es el Acta de visita técnica que se entregó en la fecha a todas las empresas que participaron del mismo.