Especificaciones Técnicas - Item 1 - Disponibilidad de los datos garantizados
En las EETT en el Item 1 (Sistema de Almacenamiento - Storage) se solicita que la Disponibilidad de los datos garantizados sea del 100%. Solicitamos a la convocante aceptar equipos con Disponibilidad de los datos garantizados igual a 99,9999% (“six nines”), teniendo en cuenta que los mayores proveedores de Servicios del mundo como AWS, AZURE, GOOGLE utiliza 99,9999% (“six nines”) como Disponibilidad de datos garantizados, o en todo caso nos indique que servicio utilizaría este Storage para solicitar 100% de Disponibilidad de los datos, adicionalmente con lo solicitado la convocante asegura una mayor participación de posibles oferentes al presente llamado.
16-06-2023
27-06-2023
Especificaciones Técnicas - Item 1 - Disponibilidad de los datos garantizados
En las EETT en el Item 1 (Sistema de Almacenamiento - Storage) se solicita que la Disponibilidad de los datos garantizados sea del 100%. Solicitamos a la convocante aceptar equipos con Disponibilidad de los datos garantizados igual a 99,9999% (“six nines”), teniendo en cuenta que los mayores proveedores de Servicios del mundo como AWS, AZURE, GOOGLE utiliza 99,9999% (“six nines”) como Disponibilidad de datos garantizados, o en todo caso nos indique que servicio utilizaría este Storage para solicitar 100% de Disponibilidad de los datos, adicionalmente con lo solicitado la convocante asegura una mayor participación de posibles oferentes al presente llamado.
Serán aceptadas la disponibilidad de datos de 99,9999%
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Especificaciones Técnicas - Item 1
En las EETT en el Item 1 (Sistema de Almacenamiento - Storage) teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas son las mínimas requeridas, solicitamos a la convocante sean aceptados Storage tipo All Flash sabiendo que los mismos son equipos con mejor desempeño en performances. Aceptando esta solicitud la convocante estaría ganando equipos con importantes mejoras en rendimiento y eficiencia energética sin aumentar los costos.
En las EETT en el Item 1 (Sistema de Almacenamiento - Storage) teniendo en cuenta que las especificaciones técnicas son las mínimas requeridas, solicitamos a la convocante sean aceptados Storage tipo All Flash sabiendo que los mismos son equipos con mejor desempeño en performances. Aceptando esta solicitud la convocante estaría ganando equipos con importantes mejoras en rendimiento y eficiencia energética sin aumentar los costos.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, ANEXO 1, EN LA SECCIÓN DE SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Capacidad máxima de Luns, se solicita:
“El sistema debe soportar como mínimo 6000 Luns”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos que soporten 2000 LUNs como mínimo; teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones en el mercado. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, ANEXO 1, EN LA SECCIÓN DE SUMINISTROS Y ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Capacidad máxima de Luns, se solicita:
“El sistema debe soportar como mínimo 6000 Luns”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados equipos que soporten 2000 LUNs como mínimo; teniendo en cuenta que lo expuesto no es un requisito técnicamente indispensable para la finalidad del presente llamado ni una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones en el mercado. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Las configuraciones fueron solicitadas en base a la carga actual y de un crecimiento futuro inmediato de nuestra infraestructura.
Remitirse al pliego de base y condiciones.
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/* Especificaciones Tecnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Disponibilidad de los datos garantizados, se solicita: “100%”
Al respecto, se solicita a la Convocante cambiar la característica de “100%” a OPCIONAL, o bien, que sean aceptados equipos con 99.9999% de disponibilidad de los datos como mínimo; teniendo en cuenta que no es una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones en el mercado, y tampoco un estándar en el rubro. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 1, Disponibilidad de los datos garantizados, se solicita: “100%”
Al respecto, se solicita a la Convocante cambiar la característica de “100%” a OPCIONAL, o bien, que sean aceptados equipos con 99.9999% de disponibilidad de los datos como mínimo; teniendo en cuenta que no es una característica estandarizada en equipos de similares configuraciones en el mercado, y tampoco un estándar en el rubro. Con la presente solicitud no se altera o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante. Este pedido obedece a la necesidad de replantear el requerimiento original del PBC, pues en sus términos actuales limitaría injusta e innecesariamente la participación de posibles oferentes.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Serán aceptadas la disponibilidad de datos de 99,9999%
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/* Plazo de Consultas e Inicio de propuestas
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se indican los siguientes datos:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 19 de junio de 2023 - 08:00”
Al respecto, se solicita a la Convocante una prórroga mínima de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha límite de consultas, de manera a que cada potencial oferente pueda contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado atendiendo a la complejidad de lo solicitado por el PBC, y de esa manera, presentar una oferta técnica y económica que se ajuste a las necesidades de la Convocante y permita alcanzar a la entidad las mejores condiciones en cuanto a oportunidad, precio y calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En la parte anexa al llamado publicado, en la sección de Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se indican los siguientes datos:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 19 de junio de 2023 - 08:00”
Al respecto, se solicita a la Convocante una prórroga mínima de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha límite de consultas, de manera a que cada potencial oferente pueda contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado atendiendo a la complejidad de lo solicitado por el PBC, y de esa manera, presentar una oferta técnica y económica que se ajuste a las necesidades de la Convocante y permita alcanzar a la entidad las mejores condiciones en cuanto a oportunidad, precio y calidad.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plazo de entrega, Item 1 – Storage, se solicita:
“El equipo deberá ser entregado 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra y/o servicios correspondiente”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plazo de entrega, Item 1 – Storage, se solicita:
“El equipo deberá ser entregado 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la recepción de la Orden de Compra y/o servicios correspondiente”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones
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/* Entrega de bienes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plan de entrega de los bienes, Item 2 – Switches para SAN, se solicita:
“El equipo deberá ser entregado 60 (sesenta) días posteriores a la recepción de la Orden de Compra y/o servicios correspondiente.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plan de entrega de los bienes, Item 2 – Switches para SAN, se solicita:
“El equipo deberá ser entregado 60 (sesenta) días posteriores a la recepción de la Orden de Compra y/o servicios correspondiente.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones
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/* Entrega de bienes
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plan de entrega de los bienes, Item 3 – Servidores, se solicita:
“El equipo deberá ser entregado 60 (sesenta) días posteriores a la recepción de la Orden de Compra y/o servicios correspondiente.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, Plan de entrega de los bienes, Item 3 – Servidores, se solicita:
“El equipo deberá ser entregado 60 (sesenta) días posteriores a la recepción de la Orden de Compra y/o servicios correspondiente.”
Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva.
Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato…”; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Remitirse a lo establecido en el pliego de bases y condiciones
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/* Especificaciones Tecnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 3 – Servidor, Servicio de Montaje, se solicita:
“El proveedor deberá montar y configurar apropiadamente los servidores en el rack indicado por la convocante; Exigido”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar el alcance de la configuración que solicitan, de modo a poder realizar una fina planificación y cotización de los servicios profesionales, de manera que sean cubiertas efectivamente las necesidades de los mismos, o en su defecto, que se facilite una visita técnica para dimensionar el alcance de dicha instalación y puesta en funcionamiento del equipo a ofertar.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, EN LA SECCION DE SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 3 – Servidor, Servicio de Montaje, se solicita:
“El proveedor deberá montar y configurar apropiadamente los servidores en el rack indicado por la convocante; Exigido”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar el alcance de la configuración que solicitan, de modo a poder realizar una fina planificación y cotización de los servicios profesionales, de manera que sean cubiertas efectivamente las necesidades de los mismos, o en su defecto, que se facilite una visita técnica para dimensionar el alcance de dicha instalación y puesta en funcionamiento del equipo a ofertar.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
El servidor deberá ser montado físicamente, se deberá realizar la configuraciónes de los parámetros de administración, de los discos locales en RAID y todo lo necesario para la conexión a los Sanswitches y Storage solicitados en los Items 1 y 2 y acompañamiento para la instalación del ambiente de virtualización de la convocante (Proxmox - Open Source)
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/* Especificaciones Tecnicas
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 3 – Servidor, Comunicaciones, se solicita: “HBA: Un adaptador con dos puertos FC 16 Gbps.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si se deben incluir los módulos SFP correspondientes, de modo a poder realizar una fina planificación y cotización de los equipos, de manera que sean cubiertas efectivamente las necesidades de los mismos, a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TECNICAS, ITEM 3 – Servidor, Comunicaciones, se solicita: “HBA: Un adaptador con dos puertos FC 16 Gbps.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si se deben incluir los módulos SFP correspondientes, de modo a poder realizar una fina planificación y cotización de los equipos, de manera que sean cubiertas efectivamente las necesidades de los mismos, a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…” y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: “El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha”.