Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TÉCNICA En el pliego de especificaciones técnicas en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN no se observan requisitos de calificación según la habilitación de la ley 5224/15 en donde a través de una Ley Nacional promulgada y sancionada por el poder Legislativo en donde se REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD. SOLICITAMOS sea requerida la HABILITACIÓN para operar como Empresa de Seguridad, expedido por el Departamento de Delitos Económicos, a fin de garantizar el servicio. 19-05-2023 06-06-2023
2 CAPACIDAD TÉCNICA Considerando que el equipo “ESCANER PORTABLE” emite RADIACIÓN, considerando las exigencias estipuladas en la Ley N°. 5169/14 de creación de la ARRN y la Resolución -D- ARRN N° 26/16 sobre el “Reglamento Básico de Protección Radiológico y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizantes”. SOLICITAMOS que se incluya el requisito en la Capacidad Técnica de que el OFERENTE, tenga y presente junto con la oferta la AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL en calidad de TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (TOE), emitido por la AUTORIDAD REGULADORA RADIOLOGÍCA Y NUCLEAR, pues si bien es un requisito estipulado en el Reglamento Básico de Protección Radiológico y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizantes”, pues al emitir radiación los equipos, los técnicos que manipulen dichos equipos, sea para la entrega, entrenamiento u otra manipulación, deben contar si o si con esta autorización, puesto que, si no está en el PBC no puede ser exigido, evaluado por el Comité de Evaluación y mucho menos cumplido por los potenciales oferentes, esto en cumplimiento con el art. 4 de Igualdad y Libre Competencia. 19-05-2023 06-06-2023
3 CAPACIDAD TÉCNICA Teniendo en cuenta que el equipo “ESCANER PORTABLE” emite RADIACIÓN, además de las exigencias estipuladas en la Ley N°. 5169/14 de creación de la ARRN y la Resolución -D- ARRN N° 26/16 sobre el “Reglamento Básico de Protección Radiológico y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizantes” según los artículoes 1, 2, 21, 23, etc. SOLICITAMOS que se incluya el requisito en la Capacidad Técnica de que el OFERENTE, tenga y presente junto con la oferta el CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN/EXPORTACIÓN de fuentes de radiación ionizantes, emitido por la AUTORIDAD REGULADORA RADIOLOGÍCA Y NUCLEAR, pues si bien es un requisito estipulado en el Reglamento Básico de Protección Radiológico y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizantes” si no está en el PBC no puede ser exigido, evaluado por el Comité de Evaluación y mucho menos cumplido por los potenciales oferentes, esto en cumplimiento con el art. 4 de Igualdad y Libre Competencia. 19-05-2023 06-06-2023
4 EETT - En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DETALLE DE LOS PRODUCTOS - ESPECIFICA: DETECCION DE PLOMO Debe detectar blindajes de plomo sin accesorios. Al respecto solicitamos a la convocante excluir este requisito considerando que técnicamente solo pueden ser cumplidos por el equipo marca VIKEN, modelo Nighthawk BTX, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. 19-05-2023 06-06-2023
5 EETT - En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DETALLE DE LOS PRODUCTOS - ESPECIFICA: PENETRACION EN MODO TRANSMISION MINIMO 20mm. Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con PENETRACION EN MODO TRANSMISION MINIMO 10mm., considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los fabricantes de equipos de Rayos X portátiles de inspección de seguridad. Por otra parte, este requisito técnico, solo pueden ser cumplidos por el equipo marca VIKEN, modelo Nighthawk BTX, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. 19-05-2023 06-06-2023
6 EETT - En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DETALLE DE LOS PRODUCTOS - ESPECIFICA: PENETRACION EN MODO RETRODISPERSION ≥ 8mm. Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con PENETRACION EN MODO RETRODISPERSION ≥ 4mm, considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los fabricantes de equipos de Rayos X portátiles de inspección de seguridad. Por otra parte, este requisito técnico, solo pueden ser cumplidos por el equipo marca VIKEN, modelo Nighthawk BTX, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. 19-05-2023 06-06-2023
7 EETT - En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DETALLE DE LOS PRODUCTOS - ESPECIFICA: ENERGIA DE HAZ mínima 140Kv/7w. Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con ENERGIA DE HAZ mínima 120Kv/10w., considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los fabricantes de equipos de Rayos X portátiles de inspección de seguridad. Por otra parte, este requisito técnico, solo pueden ser cumplidos por el equipo marca VIKEN, modelo Nighthawk BTX, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. 19-05-2023 06-06-2023
8 EETT - En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, DETALLE DE LOS PRODUCTOS - ESPECIFICA: PESO ≤ 4,9 Kg con batería instalada. Al respecto solicitamos a la convocante que sean aceptados también equipos con peso ≤ 6,5 Kg considerando que este es el valor técnicamente estandarizado de los fabricantes de equipos de Rayos X portátiles de inspección de seguridad. Por otra parte, este requisito técnico, solo pueden ser cumplidos por el equipo marca VIKEN, modelo Nighthawk BTX, limitando significativamente la participación de más oferentes, restándole competitividad al proceso en abierta contravención con el principio de Igualdad y Libre Competencia que impera en las contrataciones públicas. Es importante recalcar que una amplia concurrencia es fundamental para el éxito de este tipo de procesos, pues aporta valores como la diversidad y la posibilidad de obtener precios competitivos, y en tal sentido, la convocante debe encargarse de determinar si técnicamente existen motivos que justifiquen correr el riesgo de perder dichas oportunidades, estimando que favorecería a un solo equipo, por tanto, es indispensable saber si ese requisito tiene estricta relación con las necesidades que pretende satisfacer y de qué manera afectaría a ese fin último no contar con tal requisito. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 19-05-2023 06-06-2023
9 /* Prorroga Considerando la envergadura y el presupuesto asignado para esta Licitación; Solicitamos respetuosamente a la convocante una Prórroga de al menos siete días a fin de poder realizar un mejor análisis de las especificaciones técnicas, para luego hacer consultas a fin de poder ofertar el equipo más ventajoso para la Convocante. 19-05-2023 05-06-2023
10 /* Autorización TOE En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, dice: “a) Autorización del fabricante.” Teniendo en cuenta que la Convocante solicita la provisión de equipos ESCANER PORTABLE y que este tipo de dispositivos emiten radiaciones electromagnéticas; se debe considerar las exigencias de la Ley N°. 5169/14 de creación de la ARRN y la Resolución -D- ARRN N° 26/16 sobre el “Reglamento Básico de Protección Radiológico y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizantes”; en ese sentido SOLICITAMOS que se incluya el requisito de que el Oferente, posea y presente copia con la oferta de la AUTORIZACIÓN INDIVIDUAL en calidad de TRABAJADOR OCUPACIONALMENTE EXPUESTO (TOE), emitido por la AUTORIDAD REGULADORA RADIOLOGÍCA Y NUCLEAR, ya que de esta manera se dará cumplimiento a la ley basada en el Reglamento Básico de Protección Radiológico y Seguridad de las Fuentes de Radiación Ionizantes”, de esta manera los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad técnica, la capacitación y la experiencia en este tipo de equipos podrán ofertar en Igualdad de condiciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 19-05-2023 06-06-2023
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