Con respecto a la exclusiva participación de oferentes personas físicas, se solicita respetuosamente a la convocante permitir la participación de personas jurídicas y consorcios, tomando en consideración lo siguiente: - El pliego estándar utilizado por la convocante (Aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021) contempla expresamente esta posibilidad. - Indefectiblemente, esto permitirá la mayor participación de oferentes en el proceso licitatorio, dando cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en el artículo 4, inciso b), de la Ley N° 2051/2003. - A su vez, esto permitirá que el Estado contrate en mejores condiciones de calidad, costo y oportunidad, en cumplimiento al principio de economía y eficiencia, en los términos establecidos en el artículo 4, inciso a), de la Ley N° 2051/2003. A nuestro entender, esta condición limita innecesariamente la participación de oferentes. De no coincidir en este criterio, se solicita respetuosamente a la convocante explicar, de manera fundada, por qué este constituye un requisito técnico indispensable para la satisfacción de la necesidad que pretende cubrir el llamado.
Con respecto a la exclusiva participación de oferentes personas físicas, se solicita respetuosamente a la convocante permitir la participación de personas jurídicas y consorcios, tomando en consideración lo siguiente: - El pliego estándar utilizado por la convocante (Aprobado por Resolución DNCP N° 2115 de fecha 18 de mayo 2021) contempla expresamente esta posibilidad. - Indefectiblemente, esto permitirá la mayor participación de oferentes en el proceso licitatorio, dando cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en el artículo 4, inciso b), de la Ley N° 2051/2003. - A su vez, esto permitirá que el Estado contrate en mejores condiciones de calidad, costo y oportunidad, en cumplimiento al principio de economía y eficiencia, en los términos establecidos en el artículo 4, inciso a), de la Ley N° 2051/2003. A nuestro entender, esta condición limita innecesariamente la participación de oferentes. De no coincidir en este criterio, se solicita respetuosamente a la convocante explicar, de manera fundada, por qué este constituye un requisito técnico indispensable para la satisfacción de la necesidad que pretende cubrir el llamado.
La licitación se basa en el seguimiento y control de calidad del proyecto de reingeniería del SICP bajo los estándares y convenciones definidos por la DNCP; planificando, realizando y acompañando investigaciones, decisiones técnicas e implementaciones a lo largo del proyecto, siempre con el acompañamiento y visto bueno del equipo de la DNCP.
Por la envergadura y criticidad del proyecto al cual será asignado el profesional, es imperativo para nosotros mantener al profesional los 24 meses del contrato, contando con la responsabilidad individual del consultor. Esto tomando en cuenta que, basados en nuestra experiencia en proyectos de desarrollo de sistemas de gran envergadura, el cambio del personal representa reiniciar la inducción inicial sobre los objetivos del proyecto, el funcionamiento de la DNCP y sus procedimientos legales, ademas de todas las decisiones tomadas durante el transcurso del proyecto, convirtiéndose en tiempo perdido dentro del proyecto que ya cuenta con un cronograma definido.
Por lo expuesto anteriormente un equipo de varias personas que pudieran rotar en su participación en el proyecto no cumpliría dichos requisitos.
Si llevamos estos mismos requisitos a nivel de empresa significa un compromiso de muy alta disponibilidad del personal específico dentro del proyecto desde el inicio del contrato, así como también un compromiso de permanencia del mismo en el contrato (por tanto dentro de la empresa) durante los 24 meses de duración del mismo, sumando así varios costos adicionales.