Suministros y Especificaciones técnicas

El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas

Los productos a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

No. De Artículo

Nombre de los Bienes

Especificaciones Técnicas y Normas

1

Sal fina Yodada

1. DEFINICIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Sal yodada, Gruesa, Entrefina o Fina, se entiende la sal de consumo humano adicionada de yodato de potasio, en el nivel establecido en la legislación vigente sobre enriquecimiento de sal.

2. CARÁCTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano.

2.1. Características organolépticas y fisicoquímicas

Deberá presentarse bajo la forma de cristales blancos, incoloros, solubles en el agua y de sabor salino franco.

2.2. Características fisicoquímicas La sal yodada deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

3. Metales Pesados

Según legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

4. NIVEL DE ENRIQUECIMIENTO

La sal deberá contener yodo en el nivel establecido en la legislación nacional vigente sobre enriquecimiento de sal.

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Fecha de vencimiento

7. Condiciones de conservación, cuando corresponda

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10. Información Nutricional

11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

6. REFERENCIAS

- Resolución MSP y BS - S.G. N° 144/08.

Cotizar Paquete de 1 Kilo. - Presentación Paquete de 1kilo.

2

Concentrado de tomate

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Concentrados de tomate, los productos obtenidos por concentración del jugo y pulpa que normalmente contienen en sus proporciones naturales los tomates frescos, maduros, sanos, limpios, tamizados y envasados en recipientes bromatológicamente aptos, cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.

 De acuerdo al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio se reconocen los siguientes concentrados de tomate:

1. Puré de tomate.

2. Salsa de tomate

3. Concentrado simple de tomate o extracto simple de tomate

4. Concentrado doble de tomate o extracto doble de tomate

5. Concentrado triple de tomate o extracto triple de tomate

6. Concentrado desecado o deshidratado de tomate o extracto desecado o deshidratado de tomate.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

Estarán libres de fragmentos de piel, semillas, restos de fruto o de la planta de tomate observables a simple vista, libres de pulpa o fragmentos de otras frutas o plantas observables a simple vista y microscópicamente.

Estarán libres de sustancias extrañas, colorantes agregados, estabilizantes, espesantes.

2.2. Características Organolépticas

El concentrado de tomate elaborado deberá tener un buen sabor y aroma, un color claramente rojo y poseer una textura homogénea (distribuida uniformemente), característica del producto.

2.3. Características físicoquímicas

Los concentrados de tomate, según la clasificación a la que correspondan deberán responder al contenido de extracto seco libre de cloruro de sodio y a los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

Los concentrados de tomate deberán cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Los concentrados de tomate podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya          

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases           deberán    estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

Deberá consignarse además la siguiente información en el rótulo:

- El extracto seco libre de cloruro de sodio.

5- REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

- Norma del Codex para el concentrado de tomate elaborado (Codex Stan 57-1981)

Cotizar por Unidad de Envase Tetrapack de 1.000 gr. - Presentación Envase Tetrapack de 1.000 grs.

3

 

Huevo de gallina

Huevos frescos de gallina tipo 1 ó A, color rojo, cáscara limpia, seca y sin rajadura, en planchas de cartón limpias, cerradas con film, de establecimientos con habilitación del SENACSA. 

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.

Cotizar Plancha de 30 Unidades - Presentación Plancha de 30 unidades.

4

Carne Molida

Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos con cámara refrigeradora, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 12 hs. de reposo posterior al faneamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso, fecha de elaboración y vencimiento.

Cotizar por 1 Kilo. Presentación Bolsa por 10 kgrs. A 13 Kgrs.

5

Arroz entero glaseado tipo 1

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Arroz perlado o glaseado es el que se presenta sin pericarpio, ni aleurona, que se abrillante por fricción con aceite, glucosa y/o talco. 

2- CARACTERISTAS

2.1-  Características Generales:

El producto deberá corresponder a la característica del Arroz Largo Fino Tipo I; deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano; libre de impurezas y parásitos.

2.2- Características fisicoquímicas y  Microscópicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos y microscópicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

Cotizar Paquete de 1 Kilo - Presentación Paquete de 1 Kilo.

6

Harina de maíz precocida

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se denomina Harina de maíz precocida al producto obtenido de los granos de maíz, Zea mays L., totalmente maduros, sanos, no germinados, sometido a tratamiento térmico con agua caliente, sometido a un proceso de molienda durante el cual se pulveriza el grano hasta que alcance un grado apropiado de finura.

2.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de:

- sabores y olores extraños;

- suciedad (impurezas de origen animal, incluídos insectos).

No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz.

2.1- CARACTERÍSTICAS ORGANOLEPTICAS

Color: amarillo o dorado.

Sabor y Olor característico, suave y agradable, exenta de sabores y olores extraños, sin fermentación

2.2- CARACTERÍSTICAS FISICOQUIMICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.3- CARACTERÍSTICAS MICROBIOLOGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3- ENVASADO Y TRANSPORTE

El producto deberá envasarse en recipientes que salvaguarden las cualidades higiénicas, nutritivas, tecnológicas y organolépticas del producto. Deberá transportarse refrigerado y en condiciones de higiene, manteniendo la cadena de frío.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias:

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Fecha de vencimiento

7. Condiciones de conservación

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10. Información Nutricional

11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

5. REFERENCIAS

Código Alimentario Argentino

Cotizar Paquete de 1 Kilo - Presentación Paquete de 1 Kilo

 

7

Galleta Molida

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Galleta molida se entiende el producto de la molienda en molinos apropiados de galleta seca o desecada, entera y en buen estado de conservación. Estos productos se expenderán envasados.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo, estar exento de sustancias extrañas y de insectos o partes de insectos.

2.2. Características Organolépticas

El producto debe responder a sus características normales, sin olores ni sabores extraños.

2.3. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución

MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Fecha de vencimiento

7. Condiciones de conservación, cuando corresponda

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10. Información Nutricional

11. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

4. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

Cotizar Paquete de 1 Kilo - Presentación Paquete de 1 Kilo

8

Rabadilla

Carnaza de primera, corte Rabadilla. Envasado Tipo Exportación Deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color y olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso y vencimiento.

Cotizar por 1 Kilo - Presentación Bolsas de 10 Kg a 13 Kg.

9

Bola de Lomo

Bola de Lomo, deberá ser limpia, libre de contusiones, fresca, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento.

 Cotizar por 1 Kilo. - Presentación Bolsas de 10 Kg a 13 Kg.

10

Peceto

Peceto tipo exportación, deberá ser limpio, libre de contusiones, fresco, que presenta color, olor y consistencia característicos, tipo exportación, transportado en vehículos habilitados por SENACSA con cámara refrigeradora de 0 a 6 grados C, manteniendo la cadena de frío, como mínimo 48 h. de reposo posterior al faenamiento, en buen estado de conservación. Parte comestible de los músculos de bovinos declarados aptos por SENACSA. Si contiene grasa que ésta presente color y olor fresco. De escasa gordura. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA. Envasado en bolsa de polietileno el cual deberá indicar el peso. Debe figurar la fecha de elaboración y vencimiento.

Cotizar por 1 Kilo. - Presentación Bolsas de 10 Kg a 13 Kg.

11

Muslo de Pollo

Muslo de pollo tipo exportación DE PRIMERA, congelado, consistencia firme, netamente diferenciado y olor característico. Si contiene grasa, que ésta presente color y olor fresco. Rotulo: Nombre del Establecimiento en bolsas con fecha de vencimiento no inferior a 10 días en el momento de la recepción y R.E. y SENACSA del establecimiento. SIN MENUDENCIA. Deberá cumplir las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Animal-SENACSA.

Cotizar por 1 Kilo. - Presentación Bolsas de 10 Kg a 13 Kg.

12

Ajo

Ajo. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.

Cotizar por Unidad Presentación Unidad

13

Cebollita en hoja

Cebollita en hoja fresca, entera, sana, limpia, en perfecto estado de conservación. Con piel firme, seco, turgentes, pesados. Bien formadas y desarrolladas con un tamaño adecuado y no muy chico. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.

Cotizar por  Mazo - Presentación Mazo

14

Repollo

Repollo fresco Hojas sanas, frescas, crujiente, sin semillas, sin hojas amarillas, deshidratados o secas, con color característico según corresponde. Libres de lesiones, manchas, insectos o cualquier sustancia extraña. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.

Cotizar por 1 Kilo - Presentación Caja de 10 kgrs.

15

Naranja

NARANJA: En buen estado de conservación, sin contaminación de sustancias extrañas con una maduración aproximada de 80%. Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.

Cotizar por 1 kilo Presentación Bolsa de 100 Unidades

16

Banana Karapé

Banana Karapé, madura procedente de fructificación de una planta sana. Características: Sanas, limpias, condiciones de madurez apropiadas, bien desarrolladas y formadas, secas, de tamaño uniforme, sin manchas ni lesiones producidos por insectos, firmes, turgentes, sin golpes ni machucones, bien coloreadas de acuerdo a la característica de la variedad, en buen estado de higiene, libre de tierra o cualquier residuo adherido a la superficie.

Deberá cumplir con las disposiciones técnicas y legales establecidas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Vegetal y de Semillas (SENAVE).

Asimismo deberá cumplir con las condiciones de calidad establecidas en las Normas Alimentarias FAO/OMS, Codex Stan 205 1997, Norma del Codex para el Banano (Plátano).

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.

Cotizar por 1 Kilo - Presentación Caja de 20kgrs.

17

Coquito

1. DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO

Con la denominación genérica de coquito, rosquita o palito, se entiende el producto obtenido por la cocción en hornos y a temperatura conveniente de una masa no fermentada, hecha con harina, agua potable, manteca u otra grasa comestible con o sin el agregado de levadura, con o sin la adición de sal, con o sin la adición de azúcar, con o sin la adición de anís, cuya forma responda a su designación.

2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO

2.1 Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97 REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.•

4. REGISTRO SANITARIO

El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario., Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estarimpresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

a. Denominación del alimento

b. Peso Neto

c. Datos del Establecimiento elaborador

d. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

e. Lote

f. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación

g. Datos del Importador, en caso de productos importados

h. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

i. Información Nutricional

j. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

7. REFERENCIAS

• Código Alimentario Argentino

• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y Galletería.

Cotizar por 1 Kilo Presentación Bolsa de 5kgrs.

18

Poroto San Francisco

Poroto seco obtenido de la semilla desecada de la especie Vignasinensis de la variedad San Francisco cuyos granos son de color gris moteado. Debe cumplir la Resolución Mercosur de rotulado para alimentos envasados, MERCOSUR GMC 26/03, y la Resolución de Rotulado Nutricional de alimentos envasados, MERCOSUR GMC 46/03. En los envases deberán están impresas de forma clara e indeleble la siguiente información: denominación del alimento, contenido neto, datos del elaborador, país de origen, lote, lista de ingredientes, fecha de vencimiento, datos del importador (en caso de productos importados), instrucciones de preparación (cuando corresponda), condiciones de conservación (cuando corresponda), información nutricional, número de registro del producto (RSPA N°) y número de registro de establecimiento (RE N°), otorgado por el INAN-MSPYB.

El bien requerido debe ajustarse a lo estipulado en los Art. 11 al 18 del Decreto 9270/18.

Cotizar Paquete de 1 Kilo Presentación Paquete de 1 Kgrs.

 

19

Choclo o Maíz dulce en Conserva

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Maíz dulce o Grano de choclo en conserva, la conserva elaborada con los granos enteros de las variedades dulces del Zea mays Lo variedad saccharata del maíz los que serán amarillos o dorados y estarán envasados en un medio líquido apropiado.

El envase será cerrado herméticamente y esterilizado industrialmente.

2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO

2.1 Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.

Estará  libre de panojas, estilos, cáscaras, granos descoloridos o manchados, así como de otras substancias y cuerpos extraños.

El producto podrá contener otros ingredientes como sal, sacarosa y Azúcar invertido en cantidad tecnológicamente adecuada.

2.1 Características Organolépticas

Color: Amarillo o dorado. El contenido de un mismo envase deberá presentar granos de coloración normal para el Tipo respectivo y estará libre de granos de fuera de variedad.

Olor y sabor: Este producto deberá presentar olor y sabor propios y estará exento de olores y sabores extraños.

Textura y madurez: Los granos serán de consistencia razonablemente tierna y ofrecerán cierto grado de resistencia a la masticación, sin llegar a resultar duros o correosos.

2.2. Características físico-químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.3. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya. 4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto y Peso Escurrido

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

REFERENCIAS

- Norma del Codex para el maíz dulce en conserva-Codex Stan 18-1981

- Código Alimentario Argentino

Cotizar lata de 200 Grs. - Presentación lata de 200 Grs.

20

Yogurt dietético saborizado

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO: Se entiende por Yogur o Yogurt, el producto obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de  Lactobacillus delbrueckiisubsp. bulgaricus y Streptococcussalivariussubsp. termophilus a los que en forma complementariapueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.

 Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur descremado cuya base láctea tenga un contenidode materia grasa máximo de 0,5 g/100g.

El producto no deberá estar adicionado de azúcar, ni de ningún otro edulcorante nutritivo.

2- COMPOSICION Y REQUISITOS.

2.1- Composición.

- Ingredientes obligatorios.

-Leche descremada o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.

- Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.

-Edulcorantes no nutritivos, autorizados en las Reglamentaciones MERCOSUR.

Ingredientes opcionales.

Leche en polvo descremada, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.

Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa,  jugo u otros preparados a base de frutas.

Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final.

2.2. Requisitos.

2.2.1. Características Organolépticas.

Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.

Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.

Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas.

2.2.2. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

y calidad  de leches fermentadas 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

2.2.3. Características microbiológicas.

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

3. ACONDICIONAMIENTO.

El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.

Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION. Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10. Información Nutricional

11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

6. REFERENCIAS

- Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas. De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014

Cotizar por Unidad de Potes de 140 cc. - Presentación Potes de 140 cc.

21

Yogurt entero saborizado

1. DESCRIPCION DEL PRODUCTO

Se entiende por Yogur o Yogurt, el producto obtenidos por coagulación y disminución del pH de la leche o leche reconstituida, adicionada o no de otros productos lácteos, cuya fermentación se realiza con cultivos protosimbióticos de Lactobacillus delbrueckiisubsp. bulgaricus y Streptococcussalivariussubsp. termophilus a los que en forma complementaria pueden acompañar otras bacterias ácido-lácticas que, por su actividad, contribuyen a la determinación de las características del producto terminado.

Estos microorganismos específicos deben ser viables, activos y abundantes en el producto final durante su período de validez.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, el producto deberá corresponder a un yogur entero cuya base láctea tenga un contenido de materia grasa de 3,0 a 5,9 g/100g.

2- COMPOSICION Y REQUISITOS.

2.1- Composición.

- Ingredientes obligatorios.

-Leche entera o leche reconstituida estandarizada en su contenido de materia grasa.

- Cultivos de bacterias lácticas. Cultivos de bacterias lácticas específicas, según corresponda a las definiciones establecidas en el punto 1.

-  Ingredientes opcionales.

Leche concentrada, crema, manteca, grasa anhidra de leche o butteroil, leche en polvo, caseinatos alimenticios, proteínas lácteas, otros sólidos de origen lácteo, sueros lácteos, concentrados de sueros lácteos.

Frutas en forma de pedazos (trozos), pulpa,  jugo u otros preparados a base de frutas.

Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Azúcares y/o glúcidos (excepto polialcoholes y polisacáridos). Maltodextrinas.

Cultivos de bacterias lácticas subsidiarias.

Almidones o almidones modificados en una proporción máxima del 1%(m/m) del producto final.

Los ingredientes opcionales no lácteos, solos o combinados deberán estar presentes en una proporción máxima del 30%(m/m) del producto final.

2.2. Requisitos.

2.2.1. Características Organolépticas.

Aspecto: consistencia firme, pastosa o semisólida, líquida.

Color: blanco o en acuerdo con la o las sustancias alimenticias y/o colorante(s) adicionadas.

Olor y sabor: Característico o de acuerdo a la o las sustancias alimenticias y/o saborizantes/aromatizantes adicionadas.

2.2.2. Características Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas 2.2.3. Características microbiológicas.

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

3. ACONDICIONAMIENTO.

El yogurt deberá ser envasado con materiales adecuados para las condiciones de almacenamiento previstas y que confieran al producto una protección adecuada.

4. CONDICIONES DE CONSERVACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.

Las leches fermentadas deberán conservarse y comercializarse a una temperatura no superior a 10ºC.

5. ADITIVOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA/ELABORACION.

Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

10. Información Nutricional

11. Condiciones de conservación. Deberá llevar la frase Mantener refrigerado especificando la temperatura mínima y la máxima.

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

6. REFERENCIAS

- Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 47/97 Identidad y calidad  de leches fermentadas.

De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014. 

Cotizar por Unidad de Potes de 140 cc. - Presentación Potes de 140 cc.

 

 

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Durazno en  almíbar en lata

1-DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Duraznos en conserva, los frutos del Prunus persica L, amarillos y dentro de éstos, pavías o priscos, cortados en mitades simétricas, maduros, sanos, limpios y sin piel, envasados con una solución de edulcorantes nutritivos (sacarosa, azúcar invertido, dextrosa o sus mezclas), cerrados herméticamente y sometidos a esterilización industrial.

2. CARACTEÍSTICAS GENERALES

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.

No deberá presentar alteraciones producidas por ningún agente físico, químico o biológico y estarán libres de cualquier sustancia extraña.

Los duraznos se presentarán cortados en mitades simétricas obtenidas al partir el fruto, con un corte que va del pedúnculo hasta el ápice.

Según la concentración  del jarabe (almíbar) en grados Brix, medida en el producto final, corresponderá a  un almíbar (jarabe) diluido (igual o mayor que 14ºBrix pero menor que 18ºBrix)

2.1. Características organolépticas

El producto deberá tener sabor y olor normales, exentos de olores y sabores extraños.

Presentarán color amarillo uniforme según la variedad y no podrán mezclarse distintas variedades en un mismo envase, las piezas serán razonablemente uniformes en cuanto a tamaño y color; el líquido azucarado de cobertura será claro, ligeramente amarillento rosado de acuerdo con el color normal de la fruta y solo presentará una leve turbiedad producida por los desprendimientos naturales.

2.2. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.3- Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto y peso Escurrido

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5- REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

- Norma del CODEX para las frutas de hueso en conserva (CODEX STAN 242-2003)

Cotizar lata de 820 grs. - Presentación lata de 820 grs.

23

Pan blanco para Sándwich

1.DESCRIPCIÓN DEL ALIMENTO

Con la denominación de Pan sándwich, se entiende el producto obtenido por la cocción de

una masa elaborada mecánicamente con harina, agua, sal, grasas comestibles y levadura de

cerveza o de cereales. La masa resultante antes de su fermentación se coloca en moldes

especiales untados con grasa comestible, de lo que resulta un pan con abundante miga y poca

corteza.

2. CARACTERÍSTICAS DEL ALIMENTO

2.1 Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos según Res. MERCOSUR GMC Nº 50/97

REGLAMENTO TECNICO ASIGNACION DE ADITIVOS Y SU CONCENTRACION MAXIMA PARA LA

CATEGORIA DE ALIMENTOS 7: PRODUCTOS DE PANIFICACION Y GALLETERIA.

4. REGISTRO SANITARIO

El producto deberá tener su número de Registro Sanitario de Producto Alimenticio (RSPA) y

Registro de Establecimiento (RE) otorgado por el Instituto Nacional de Alimentación y

Nutrición, INAN, MSP y BS, según Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley

Nº 836/80 Código Sanitario. 5. TRANSPORTE

El producto deberá ser transportado en condiciones de higiene.

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL                                                                                                                                                                                     El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM

Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para

expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con

lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80

Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos

Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado

Nutricional                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                               De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar

impresas, de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1.Denominación del alimento

2. Peso Neto

3.Datos del Establecimiento elaborador

4.País de origen (Ej. Industria Paraguaya)                                                                                                                                                                                                                                                                    5. Lote

6. Fecha de vencimiento y Condiciones de conservación

7.Datos del Importador, en caso de productos importados

8. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

9. Información Nutricional

10.Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el

INAN, MSP y BS.

7.REFERENCIAS

• Código Alimentario Argentino

• Res MERCOSUR GMC nº 50/97 Reglamento Técnico Asignación de Aditivos y su

Concentración Máxima para la Categoría de Alimentos 7: Productos de Panificación Y

Galletería.

Vencimiento: Mínimo 1 semana desde el momento de la recepción.

Cotizar Paquete de 1 Kilo - Presentación: Paquete de 1 Kilo.

24

Mostaza

1- DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Mostaza en pasta o Mostaza de mesa, se entiende el aderezo elaborado con harinas de semillas no desgrasadas de la Brassica nigra L, Brassica juncea Hooker, Sinapis alba (según el tipo), cloruro de sodio, vinagre o jugo de limón, otros condimentos y acidulantes permitidos, envasadi en un recipiente bromatológicamente apto.

2- CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1-Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales.

2.2- Características Organolépticas

Se presentará en forma de una pasta semisólida; de color amarillo variable; de textura lisa y uniforme; con sabor picante agradable.

2.3. Características  Fisicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4 - Características microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS PERMITIDOS

Según MERCOSUR/GMC/RES Nº 08/06 reglamento técnico MERCOSUR sobre Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos13: salsas y condimentos

4- ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS

5. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

Cotizar Sachet de 500 Grs. - Presentación Sachet de 500 Grs.

25

Crema de Leche

1. DESCRIPCIÓN:

Crema de leche, 30 a 40 % de grasa, lista de ingredientes, debe indicar clara y visible la leyenda

mantenga refrigerado si se hubieran utilizado espesantes y/o estabilizantes, debe

consignarse la expresión con espesantes y/o estabilizantes permitidos en cantidad no

superior al 0,5% de la lista de ingredientes.

2. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto

deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para

Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02RTM Para

expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Pre-medidos y con

lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80

Código Sanitario. En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del importador en casos de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registro de producto (RSPA) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN MSP y BS.                          

 Vencimiento: Mínimo 1 semana desde el momento de la recepción, de manera clara y visible, día, mes y año. Temperatura: no superior a 4° C manteniendo la cadena de frío. Transporte: refrigerado y en condiciones de higiene, habilitado con N° SENACSA.

Cotizar Sachet de 1 litro. - Presentación: Sachet de 1 litro.

26

Leche descremada en polvo

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Leche en Polvo al producto que se obtiene por deshidratación de la leche, entera, descremada o parcialmente descremada y apta para la alimentación humana, mediante procesos tecnológicamente adecuados.

De acuerdo con el contenido de materia grasa, la leche en polvo se clasificará en: - Entera (mayor o igual que 26,0%).

- Parcialmente descremada (entre 1,5 y 25,9 %- Descremada (menor que 1,5%).

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano.

La leche en polvo ya sea entera, parcialmente descremada o descremada deberá responder a las características de leche en polvo instantánea.

2.2. Características Organolépticas

Las leches en polvo deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Aspecto: Polvo uniforme sin grumos. No contendrá sustancias extrañas macro y microscópicamente visibles.

Color: Blanco amarillento.

Sabor y olor: Agradable, no rancio, semejante a la leche fluida.

2.3. Características fisicoquímicas

El producto deberá cumplir los requisitos fisicoquímicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo.

2.4. Criterios microbiológicos:

El producto deberá cumplir los requisitos microbiológicos establecidos en la Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad leche en polvo

3. INGREDIENTES

Ingrediente obligatorio: Leche

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS Y COADYUVANTES DE TECNOLOGIA

 Según Resolución MERCOSUR / GMC / RES N° 82/93 Identidad y calidad de leche en polvo.

5.  ENVASADO

Las leches en polvo deberán ser envasadas en envases bromatológicamente aptos, herméticos, adecuados para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una protección apropiada contra la contaminación.

6. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa

del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas de forma clara e indeleble las siguientes informaciones:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

REFERENCIAS

-MERCOSUR RES. GMC Nº 82/93 Identidad y calidad leche en polvo

De origen Nacional, solo será permitido el uso como materia prima y/o ingrediente; leche de origen nacional debidamente certificada por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) Conforme a la Circular DNCP N° 24/2014

Cotizar Paquete de 800 grs - Presentación Paquete de 800 grs

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Arveja seca remojada en conserva

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Se entiende por Conserva de arvejas secas remojadas, el producto preparado con las semillas secas previamente remojadas de distintas variedades de cultivo de la especie Pissumsativum L (excluida la subespecie macrocarpus); envasadas en un recipiente bromatológicamente apto con un medio de cobertura apropiado y sometido a esterilización industrial para asegurar su conservación.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1 Características Generales

El producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano.

- Las semillas a emplear deberán ser sanas, maduras y limpias.

- Estarán libres de defectos originados por el ataque de insectos o parásitos, así como también de los producidos por agentes físicos o químicos.

- El líquido de cobertura podrá contener Sal, sacarosa, azúcar invertido, dextrosa, jarabe de glucosa, jarabe de glucosa deshidratada, en cantidad tecnológicamente adecuada.

2.2. Características Organolépticas

Color: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de color y tamaño razonablemente uniforme;

Olor y sabor: sin olores ni sabores extraños

Textura y madurez: Las arvejas contenidas en un mismo envase serán de textura tierna, sin tendencia a deshacerse.

2.3 Características Físico-Químicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4 Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3-ADITIVOS ALIMENTARIOS

Los productos podrán contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

4.  ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto y peso Escurrido

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5- REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

- Norma del Codex para los guisantes (Arvejas) verdes en conserva- CODEX STAN 58-1981

Cotizar lata de 200 Grs. - Presentación lata de 200 Grs.

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Mayonesa reducida en valor lipídico

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación de Mayonesa, se entiende la salsa constituida por una emulsión de aceite vegetal comestible en huevo y agua, sazonada con vinagre y/o jugo de limón, con o sin condimentos, aceites esenciales, extractos aromatizantes, envasada en un recipiente bromatológicamente apto.

Podrá contener:

a) Cloruro de sodio.

b) Edulcorantes nutritivos (azúcar blanco o común, dextrosa, azúcar invertido, jarabe de glucosa o sus mezclas).

2.CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1. Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano y debe responder a sus características normales.

La mayonesa deberá haber sido reducida en su contenido de grasas totales en un 25% con respecto a la mayonesa normal y debe tener una diferencia mayor que3g/100gde grasas totales con respecto a la mayonesa normal.

2.2- Características organolépticas

Deberá cumplir las siguientes condiciones:

- Tendrá una consistencia semisólida; textura lisa y uniforme.

- Al examen microscópico presentará una distribución y tamaño razonablemente uniformes de pequeños glóbulos grasos.

- Será de color amarillo uniforme

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto y peso Escurrido

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Datos del Importador, en caso de productos importados

9. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

10. Condiciones de conservación, cuando corresponda.

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5- REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino

- Norma del CODEX para las frutas de hueso en conserva (CODEX STAN 242-2003)

 

Cotizar Sachet de 500 Grs.- Presentación Sachet de 500 Grs.

 

29

Lenteja

Granos circulares aplanados, obtenidos de la semilla desecada de la especie Lens Culinaris color marrón verdoso, libres de impurezas, productos extraños, materias terrosas, parásitos y en perfecto estado de conservación y no hallarse alterados, averiados o fermentados. No deben tener más de que un 15% de agua.

Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año

Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

Cotizar Paquete de 1 Kilo - Presentación Paquete de 1 Kilo.

30

Salsa de soja

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

 La salsa de soja es un condimento líquido que se obtiene por la fermentación de los granos de soja y/o la hidrólisis de proteínas vegetales. Tipos de salsa de soja: - Salsa de soja fermentada naturalmente - Salsa de soja de corta fermentación - Salsa de soja sin fermentar - Salsa de soja mixta En la elaboración de salsa de soja pueden ser utilizados los siguientes ingredientes, dependiendo del tipo de salsa de soja: Granos de soja (inclusive los granos de soja desgrasados), sal, agua potable, proteínas vegetales, azúcares, granos de cereal, vinagre, proteína vegetal hidrolizada y otros ingredientes autorizados.

2. CARACTERÍSTICAS FISICOQUÍMICAS

 El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

3. CARACTERÍSTICAS MICROBIOLÓGICAS

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

El producto podrá contener los aditivos alimentarios en las cantidades establecidas en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas podrá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

5. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El rotulado, deberá efectuarse en conformidad con las siguientes exigencias: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con o establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80

Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos

Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado

Nutricional.

En los rótulos de los envases individuales deberán estar impresas, de forma clara e indeleble

las siguientes informaciones:                                                      

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10. Instrucciones de preparación del alimento, cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el

INAN, MSP y BS

6. REFERNCIA

- Proyecto de Norma del CODEX para la Salsa de soja.

Vencimiento: Mínimo de 6 meses desde el momento de la recepción.

Cotizar por Frasco de 1 litro. - Presentación: Frasco de 1 litro.

31

Vinagre Blanco

Líquido obtenido con procesos de fermentación. Debe presentar color, olor y saber correspondiente al producto.

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

Rotulado: en el cuerpo del envase, porcentaje de acidez, lista de ingredientes y deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año

Envase: adecuado, limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A.

Cotizar por Frasco de 1 Litro -  Presentación Frasco de 1 Litro

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Orégano

Presentación en envase de origen, con información nutricional, con fecha de elaboración y vencimiento. Especias o extractos, Orégano.

Cotizar por unidad de paquetes de 15 gramos como mínimo. Presentación paquetes de 15 gramos como mínimo

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Pimienta

Denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido.

Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.).

Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral 5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.

Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.

Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.

Cotizar por unidad de paquetes de 15 gramos como mínimo. Presentación paquetes de 15 gramos como mínimo

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Comino

Denominación genérica de Especias o Condimentos vegetales, se comprenden ciertas plantas o partes de ellas que por contener sustancias aromáticas, sápidas o excitantes se emplean para aderezar, aliñar o mejorar el aroma y el sabor de los alimentos. Los productos deberán ser inocuos y adecuados para el consumo humano; y presentarse en forma de polvo molido.

Deben ser genuinos, sanos y estar exentas de sustancias extrañas y de partes de la planta de origen que no posean cualidades de condimentos (tallos, pecíolos, etc.).

Rotulado: en el cuerpo del envase, 100% especie según corresponde. Los alimentos deberán cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

De acuerdo a lo establecido en el punto 9 de la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados, las especias y hierbas aromáticas, en unidades pequeñas en que la superficie de la cara principal para la rotulación después del envasado, sea inferior a 10 cm2, podrán quedar exentas de los requisitos establecidos en el numeral

5- Información Obligatoria, con la excepción de que deberá figurar como mínimo la denominación de venta y marca del producto.

Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.

Envase: limpio, sano, inviolable, herméticamente cerrado, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.                                                                                                                                                                                                 Cotizar por unidad de paquetes de 15 gramos como mínimo. Presentación paquetes de 15 gramos como mínimo

35

Té de Anís

Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho.

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año

Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.                                                                                                                                                                                                                                 Cotizar  por Caja de 20 Saquitos - Presentación: Caja de 20 Saquitos

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Té de Manzanilla

Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho.

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario.

Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año

Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.                                                                                                                                                                                                                        Cotizar  por Caja de 20 Saquitos - Presentación: Caja de 20 Saquitos

37

Harina Leudante

Harina común pero con un contenido de levaduras o agentes de fermentación.

El producto deberá ser inocuo y apropiado para el consumo humano. Deberá estar exento de: sabores y olores extraños; suciedad (impurezas de origen animal, incluidos insectos) y sin fermentación, No contendrá harinas de otros cereales, ni cuerpos extraños al maíz. De color: amarillo o dorado

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional.

Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año.

Envase: limpio, sano, inviolable, con N° de R.E. R.S.P.A. conservar en lugar fresco y seco, al abrigo de la luz solar.     

Cotizar por Paquete de 1 Kilo - Presentación Paquete por 1 Kilo       

38

QUESO SANDWICH

Queso tipo sándwich. Cortado en fetas, derivado lácteo, madurado, de mediana humedad con contenido graso, normal, de consistencia: semidura elástica, textura: Compacta, lisa, no granulosa, de color blanco amarillento, olor: Láctico, salado, sin cortezas en la superficie.

Es el queso madurado que se obtiene por coagulación de la leche por medio del cuajo y/u otras enzimas coagulantes apropiadas, complementada o no por la acción de bacterias lácticas específicas.

Para productos lácteos y/o sus derivados se aplicará lo establecido en la Ley Nº 5264/2014 FOMENTO DE LA CADENA LACTEA, FORTALECIEMITNO DE LA PRODUCCION NACIONAL Y PROMOCION DEL CONSUMO DE PRODUCTOS LACTEOS, que, en su Artículo 6 establece: En los procedimientos de contratación pública para la adquisición de productos lácteos (UAT, en polvo, vitaminada, deslactosada, fortificada y enriquecida) y derivados (yogur, queso, dulce de leche), que realicen los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades serán de origen nacional, cumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto en la Ley Nº 2.051/03 DE CONTRATACIONES PUBLICAS, sus modificaciones y reglamentaciones vigentes. El Oferente deberá tener en cuenta las Especificaciones Técnicas y Normas aprobadas por las Resoluciones SG Nº 97/09, SG Nº 156/09 y SG Nº 427/2012 con sus anexos correspondientes que forman parte integral del PBC.

Cotizar por 1 kilo. Presentación Paquete x 1 Kg. como mínimo y como máximo 3 kg.

39

Fideo Moñito

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1-  Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.

2.2- Características Organolépticas

El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.

2.3- Características Físicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07. Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino.

Cotizar x Kilo Presentación Paquete x 5 Kgrs.

40

Fideo Spaghetti

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.

2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO

2.1-  Características Generales

El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.

2.2- Características Organolépticas

El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.

2.3- Características Físicoquímicas

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

2.4. Características Microbiológicas

El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.

3. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07. Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales

4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL

El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código

Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional

De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:

1. Denominación del alimento

2. Peso Neto

3. Datos del Establecimiento elaborador

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda.

9. Datos del Importador, en caso de productos importado.

10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda.

11. Información Nutricional.

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino.

Cotizar x Kilo Presentación Paquete x 5 Kgrs. 4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

41

Fideo TallarIn

1. DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Con la denominación genérica de Pastas alimenticias o Fideos, se entienden los productos no fermentados obtenidos por el empaste y amasado mecánico de: sémolas o semolín o harinas de trigo ricos en gluten o harinas de panificación o por sus mezclas, con agua potable, con o sin la adición de substancias colorantes autorizadas a este fin, con o sin la adición de otros productos alimenticios de uso permitido para esta clase de productos. Sometidos a un proceso de desecación con posterioridad a su moldeo.
2. CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
2.1-  Características Generales
El  producto deberá ser inocuo y adecuado para el consumo humano. Se presentarán en distintas formas: moñito, mostacholi, spaghetti, tallarín, siendo estas solo enunciativas y no limitativas.
2.2- Características Organolépticas
El producto debe responder a sus caracteres normales, sin olores ni sabores extraños.
2.3- Características Físicoquímicas
El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.
2.4. Características Microbiológicas
El producto deberá cumplir con los requisitos microbiológicos establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya y/o ICMSF.
3. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Se podrán utilizar los aditivos alimentarios establecidos en MERCOSUR / GMC / RES. Nro. 09/07. Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría de alimentos 6: Cereales y Productos de/o a base de cereales
4. ESPECIFICACIONES DEL ROTULADO GENERAL Y NUTRICIONAL
 El alimento deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80  Código Sanitario, Resolución GMC 46/03 Para Rotulado Nutricional de Alimentos Envasados y Resolución 47/03 Porciones de Alimentos envasados a los fines del Rotulado Nutricional
De acuerdo a las reglamentaciones arriba citadas las etiquetas de los envases deberán estar impresas de forma clara e indeleble, y deberá presentar la siguiente información:
1. Denominación del alimento
2. Peso Neto
3. Datos del Establecimiento elaborador
4. País de origen (Ej. Industria Paraguaya)

5. Lote

6. Lista de ingredientes

7. Fecha de vencimiento

8. Condiciones de conservación, cuando corresponda

9. Datos del Importador, en caso de productos importados

10. Instrucciones de preparación del alimento cuando corresponda

11. Información Nutricional

12. Número de registros de producto (RSPA Nº) y establecimiento (RE Nº), otorgados por el INAN, MSP y BS.

5. REFERENCIAS

- Código Alimentario Argentino.

Cotizar x Kilo Presentación Paquete x 5 Kgrs

42

Té Negro

Se entienden por los frutos sanos, limpios y desecados del producto correspondiente, contenidos en un envase de material apropiado para realizar la infusión, que permitan filtrar en caliente y a ebullición. Debe responder a sus características normales, y estar exentas de sustancias extrañas y de insectos. No acusará tinte negruzco ni olor a moho.

El producto deberá cumplir con los requisitos fisicoquímicos  establecidos en las Resoluciones MERCOSUR o en la legislación nacional específica. En ausencia de ambas deberá cumplir con lo establecido en las Normas del Codex Alimentarius y/o Códigos o legislaciones Regionales y/o Norma Paraguaya.

Rotulado: El producto deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados y la Resolución MERCOSUR GMC 22/02 RTM Para expresar la Indicación Cuantitativa del Contenido Neto de los Productos Premedidos y con lo establecido en el Decreto Nº 1.635/99 que Reglamenta el art. 175 de la Ley Nº 836/80 Código Sanitario. Vencimiento: de manera clara y visible, día, mes y año Envase: El material de las bolsitas deberá ser inocuo para la salud, de estructura fibrosa y deberá presentar neutralidad de sabor.                                                                                                                                                                                                                                               Cotizar por Caja de 25 Saquitos. - Presentación  Caja de 25 Saquitos

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

La Sub Unidad Operativa de Contratación N° 032, a cargo del Lic. Juan Carlos Cubilla Sanabria, gestiona la presente licitación para la Adquisición de Productos Alimenticios para Personas Internadas y Personal de Guardia para el INERAM, dependiente del MSP Y BS, el pedido se origina en el Departamento de suministro de la Institución, teniendo en cuenta que los insumos serán destinados para la elaboración de los platos diarios a servir a pacientes internados y personal de guardia.

Este llamado se realizada anualmente, ya que es de suma necesidad contar con el stock suficiente; donde las especificaciones técnicas establecidas en el punto más arriba son las que satisfacen la necesidad de nuestros comensales y se encuentran dentro de las reglamentaciones vigentes.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el Proveedor indicados a continuación: 

Ítem

Descripción del bien

Cantidad

Unidad de medida

Lugar de entrega de los bienes

Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes

1

Sal fina Yodada

521

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

2

Concentrado de Tomate

1.400

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

3

Huevo de Gallina

180

Plancha x 30 Unidades

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

4

Carne Molida

800

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Quincenal

5

Arroz entero glaseado tipo 1

2.800

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

6

Harina de Maíz precocida

450

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

 5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

7

Galleta Molida

240

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

 5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

8

Rabadilla

4.320

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Quincenal

9

Bola de Lomo

4.324

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Quincenal

10

Peceto

1.080

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Quincenal

11

Muslo de Pollo

3.800

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Quincenal

12

Ajo

720

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

13

Cebollita en Hoja

612

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Semanal

14

Repollo

120

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Semanal

15

Naranja

1.800

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Semanal

16

Banana Karape

1.800

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Semanal

17

Coquito

4.800

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Semanal

18

Poroto seco tipo San Francisco

360

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

19

Choclo o Maíz Dulce en conserva

720

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

20

Yogurth dietético saborizado

1.200

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

21

Yogurth entero saborizado

1.200

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

22

Durazno en almíbar en lata

288

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

23

Pan Blanco para Sándwich

360

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Quincenal

24

Mostaza

180

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

25

Crema de leche

180

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

26

Leche Descremada en Polvo instantánea

2.640

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

27

Arveja seca remojada en conserva

720

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

28

Mayonesa reducida en valor lipídico

180

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

29

Lenteja

240

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

30

Salsa de Soja

120

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

31

Vinagre Blanco

119

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

32

Orégano

600

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

33

Pimienta

600

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

34

Comino

600

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

35

Te de Anís

120

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

36

Té de manzanilla

120

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

37

Harina leudante

360

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

38

Queso Sándwich

300

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Quincenal

39

Fideo Moñito

120

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

40

Fideo Spaghetti

120

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

41

Fideo TallarIn

120

Kilogramo

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

42

Té Negro

120

Unidad

Departamento de Suministro del INERAM

5 (Cinco) días hábiles a partir de la recepción de la Orden de Compra cuya emisión se iniciara a partir de los 5 (cinco) días corridos de la suscripción del contrato por parte del proveedor adjudicado. Mensual

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:

Los productos serán inspeccionados antes de su recepción, in sitú en el lugar. Para la recepción por parte del departamento de suministros, se verificará conforme a las Especificaciones Técnicas indicada en el Pliego de Bases y Condiciones, corroborando como mínimo: vencimientos, procedencia, presentación, contenido neto del producto, etc. La Contratante rechazará los productos de aquellos que no pasen las inspecciones. Los productos que se rechazan serán reemplazados en un plazo máximo de 2 (dos) días después de recibir la notificación por escrito. El Proveedor tendrá que reemplazar los bienes o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con el servicio contratado, sin ningún costo para la Contratante. El Jefe de Suministros o responsable designado por el Director de la Dependencia, será el encargado de supervisar que los productos alimenticios proveídos por la empresa cumplan con todas las disposiciones higiénicas y dietéticas. El Acta de Recepción Definitiva será emitida una vez finalizada la inspección de los productos en un plazo no mayor a 1 o 2 días.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir al contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA

Nota de Remisión / Acta de recepción 1

Nota de Remisión / Acta de recepción

Agosto 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 2

Nota de Remisión / Acta de recepción

Setiembre 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 3

Nota de Remisión / Acta de recepción

Octubre 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 4

Nota de Remisión / Acta de recepción

Noviembre 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 5

Nota de Remisión / Acta de recepción

Diciembre 2023

Nota de Remisión / Acta de recepción 6

Nota de Remisión / Acta de recepción

Enero 2024

Nota de Remisión / Acta de recepción 7

Nota de Remisión / Acta de recepción

Febrero 2024

Nota de Remisión / Acta de recepción 8

Nota de Remisión / Acta de recepción

Marzo 2024

Nota de Remisión / Acta de recepción 9

Nota de Remisión / Acta de recepción

Abril 2024

Nota de Remisión / Acta de recepción 10

Nota de Remisión / Acta de recepción

Mayo2024

Nota de Remisión / Acta de recepción 11

Nota de Remisión / Acta de recepción

Junio 2024

Nota de Remisión / Acta de recepción 12

Nota de Remisión / Acta de recepción

Julio 2024 y hasta el cumplimiento total de las obligaciones.

Criterios de Adjudicación

La Convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

 

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

  1. Personas Físicas / Jurídicas
  • Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;
  • Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;
  • Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación;
  • Certificado de cumplimiento tributario vigente a la firma del contrato.

       2. Documentos. Consorcios

  • Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.
  • Original o fotocopia del consorcio constituido.
  • Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.
  • En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.