El PBC dispone que: El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato. Consultamos a la convocante cual es el límite sobre este punto, a que tipo de ítems se refieren en este apartado teniendo en cuenta que mencionar que El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección es muy amplio y podría generar inconvenientes y falta de acuerdo sobre el punto durante la ejecución del contrato.
El PBC dispone que: El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato. Consultamos a la convocante cual es el límite sobre este punto, a que tipo de ítems se refieren en este apartado teniendo en cuenta que mencionar que El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección es muy amplio y podría generar inconvenientes y falta de acuerdo sobre el punto durante la ejecución del contrato.
Aclaración: En este punto se deberá cubrir los límites de las coberturas especificadas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Respuesta: Remitirse al PBC.
2
Farmacias
En el punto 12 el PBC requiere: En carácter de declaración jurada presentar Listado de farmacias con Cobertura mínima del 30 % de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales e importados (Preventivo y curativo), en cualquier forma de pago (efectivo, tarjeta de crédito y/o Débito). La cobertura farmacéutica deberá ser de por lo menos 3 (tres) cadenas de farmacias en Asunción y gran Asunción. Por lo menos una de ellas deberá contar con cobertura en todo el país. EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberá presentar un listado con la certificación del convenio con las farmacias debidamente habilitadas por el M.S.P. y B.S. con la cual EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, tiene relación dentro de Gran Asunción, periferias y/o interior del país. En el listado se debe consignar la razón social, número de teléfono, dirección y ciudad de las farmacias que forman parte de las cadenas.
Consultamos a la convocante ¿cuál es o cuales son los documentos que deben ser presentados por el oferente para dar cumplimiento al punto 12?, además del listado de las farmacias con coberturas, a que se refiere con ¿la certificación del convenio con las farmacias? ¿Es necesario presentar las habilitaciones de las farmacias emitidas por el M.S.P. y B.S.?
En el punto 12 el PBC requiere: En carácter de declaración jurada presentar Listado de farmacias con Cobertura mínima del 30 % de descuento sobre los precios de lista de farmacias de todo tipo de medicamentos nacionales e importados (Preventivo y curativo), en cualquier forma de pago (efectivo, tarjeta de crédito y/o Débito). La cobertura farmacéutica deberá ser de por lo menos 3 (tres) cadenas de farmacias en Asunción y gran Asunción. Por lo menos una de ellas deberá contar con cobertura en todo el país. EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, deberá presentar un listado con la certificación del convenio con las farmacias debidamente habilitadas por el M.S.P. y B.S. con la cual EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, tiene relación dentro de Gran Asunción, periferias y/o interior del país. En el listado se debe consignar la razón social, número de teléfono, dirección y ciudad de las farmacias que forman parte de las cadenas.
Consultamos a la convocante ¿cuál es o cuales son los documentos que deben ser presentados por el oferente para dar cumplimiento al punto 12?, además del listado de las farmacias con coberturas, a que se refiere con ¿la certificación del convenio con las farmacias? ¿Es necesario presentar las habilitaciones de las farmacias emitidas por el M.S.P. y B.S.?
Aclaración: Si, es necesario presentar las documentaciones conforme a los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, en el punto (D).
Respuesta: Remitirse al PBC.
3
Anexo A. Punto B.1
Solicitamos a la convocante disminuir la cantidad requerida de las siguientes especialidades: Pediatria y Neonatologia, Ginecologia y Obstetricia, Anatomia Patologia, Dermatologia adultos y pediatricos, Neurologia clinica adultos y pediatricos, Oncologia clinica adultos y pediatricos. Consideramos que este requisito resulta limitante para algunos posibles oferentes.
Solicitamos a la convocante disminuir la cantidad requerida de las siguientes especialidades: Pediatria y Neonatologia, Ginecologia y Obstetricia, Anatomia Patologia, Dermatologia adultos y pediatricos, Neurologia clinica adultos y pediatricos, Oncologia clinica adultos y pediatricos. Consideramos que este requisito resulta limitante para algunos posibles oferentes.
Aclaración: en este punto se mantiene la cantidad requerida de las especialidades.
Respuesta: Remitirse al PBC.
4
CONSULTA 1
PAGINA 23 PUNTO 7 SE SOLCITA CONSIDERAR LA REDACCION DEL PUNTO PARA FAVORECER LA LIBRE COMPETENCIA Y AUMENTAR LA CNTIDAD DE OFERENTES, ESTE LLAMADO VIENE SIENDO ADJUDICADO A LA MISMA EMPRESA CON ESTE ITEM COMO LIMITANTE POR VARIOS AÑOS, TENIENDO EN CUENTA QUE que existen centros especializados que realizan estudios de resonancia magnética (que normalmente es ambulatoria, y no un requerimiento de internación) solicitamos que en este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia y aclarando que el RESONADOR no es un requerimiento para OBTENER LA CALIFICACIÓN DE NIVEL 3 y que existen empresas especializadas en estudios de diagnóstico, tales como CODAS THOMPSON E IRIBAS RESONANCIA MANEGTICA, cuyos equipos son muy superiores en CALIDAD de IMAGEN, y que este punto ESTARÍA DIRECCIONANDO a los sanatorios tales como BRITANICO, MIGONE O LACOSTA, OBLIGANDO a las empresas de MEDICINA PREPAGA a presentarlos en listados de prestadores y NO PODER ACUDIR, a aquellos CENTROS con MEJORES EQUIPOS y MAS ESPECIALIZADOS, que en caso de que las prepagas relacionadas a estos sanatorios tales como REYVA, SANTA CLARA, SERVICIOS MEDICO MIGONE, O ASSIMED, quisieran participar, bastaría para eliminar a la competencia con no autorizar a las demás prepagas con el permiso correspondiente, por lo cual solicitamos que este requerimiento SEA ELIMINADO, o en su defecto, sea posible presentar a centros diagnósticos que posean estos equipos, para lo cual el punto debería quedar redactado de la siguiente forma 7. Declaración Jurada de que dentro de uno de los centros asistenciales de Nivel 3 de Asunción se cuenta con al menos
1 (un) tomógrafo, 1 (un) resonador y 1 (un) equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento, sea propio o con servicio tercerizado, para aquellos sanatorios nivel 3 que no cuenten con resonador, podrán presentar contratos con centros de diagnóstico que posean el servicio de resonancia magnética.
PAGINA 23 PUNTO 7 SE SOLCITA CONSIDERAR LA REDACCION DEL PUNTO PARA FAVORECER LA LIBRE COMPETENCIA Y AUMENTAR LA CNTIDAD DE OFERENTES, ESTE LLAMADO VIENE SIENDO ADJUDICADO A LA MISMA EMPRESA CON ESTE ITEM COMO LIMITANTE POR VARIOS AÑOS, TENIENDO EN CUENTA QUE que existen centros especializados que realizan estudios de resonancia magnética (que normalmente es ambulatoria, y no un requerimiento de internación) solicitamos que en este sentido, tal como lo hemos expuesto precedentemente, a fin de dar mayor participación a potenciales oferentes en cumplimiento del principio de Igualdad y Libre Competencia y aclarando que el RESONADOR no es un requerimiento para OBTENER LA CALIFICACIÓN DE NIVEL 3 y que existen empresas especializadas en estudios de diagnóstico, tales como CODAS THOMPSON E IRIBAS RESONANCIA MANEGTICA, cuyos equipos son muy superiores en CALIDAD de IMAGEN, y que este punto ESTARÍA DIRECCIONANDO a los sanatorios tales como BRITANICO, MIGONE O LACOSTA, OBLIGANDO a las empresas de MEDICINA PREPAGA a presentarlos en listados de prestadores y NO PODER ACUDIR, a aquellos CENTROS con MEJORES EQUIPOS y MAS ESPECIALIZADOS, que en caso de que las prepagas relacionadas a estos sanatorios tales como REYVA, SANTA CLARA, SERVICIOS MEDICO MIGONE, O ASSIMED, quisieran participar, bastaría para eliminar a la competencia con no autorizar a las demás prepagas con el permiso correspondiente, por lo cual solicitamos que este requerimiento SEA ELIMINADO, o en su defecto, sea posible presentar a centros diagnósticos que posean estos equipos, para lo cual el punto debería quedar redactado de la siguiente forma 7. Declaración Jurada de que dentro de uno de los centros asistenciales de Nivel 3 de Asunción se cuenta con al menos
1 (un) tomógrafo, 1 (un) resonador y 1 (un) equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento, sea propio o con servicio tercerizado, para aquellos sanatorios nivel 3 que no cuenten con resonador, podrán presentar contratos con centros de diagnóstico que posean el servicio de resonancia magnética.
Los requisitos solicitados se basan en que esta convocante debe salvaguardar la integridad de los pacientes y garantizar las diferentes prestaciones de Servicios, de manera a reducir los riesgos y demás eventos adversos. En ese sentido, es atribución de la convocante establecer las exigencias necesarias en cantidad y calidad para la adquisición adecuada de servicios de manera a dar una respuesta adecuada y oportuna a los diferentes beneficiarios. Razón por la cual las propuestas deben ajustarse plenamente al PBC.
5
CONSULTA 2
PUNTO 3 PAGINA 22**.Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 245, Ley 836/80 del Código Sanitario)
Consulta:
Sobre este punto, nos permitimos recordar que, por resolución SG N° 656 del 25 de Agosto de 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los documentos solicitados en el PBC han pasado a ser reemplazados por los emitidos por la Superintendencia de Salud, organismo a cargo, entonces los documentos de registro y habilitación de la prepaga emitidos por el actual organismo regulador (SUPERINTENDENCIA DE SALUD), favor aclarar si la presentación del documento emitido por la superintendencia será valido y suficiente, según lo establece la reglamentación citada.
PUNTO 3 PAGINA 22**.Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Art. 245, Ley 836/80 del Código Sanitario)
Consulta:
Sobre este punto, nos permitimos recordar que, por resolución SG N° 656 del 25 de Agosto de 2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, los documentos solicitados en el PBC han pasado a ser reemplazados por los emitidos por la Superintendencia de Salud, organismo a cargo, entonces los documentos de registro y habilitación de la prepaga emitidos por el actual organismo regulador (SUPERINTENDENCIA DE SALUD), favor aclarar si la presentación del documento emitido por la superintendencia será valido y suficiente, según lo establece la reglamentación citada.