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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
08-06-2023 - 14:45
Fecha de Fin
13-06-2023 - 10:00
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que el oferente cuente con un numero determinado de empleados en IPS y determinada antigüedad como condición de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que la oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS y con determinada antiguedad como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución. Se solicita explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación
Comentario
se ha verificado la nota de reparo pero conforme se ha explicado en notas de retenciones anteriores se reitera: Registro vigente de autorización emitido por el Mades para vender y/o comprar gas R-22. Personal técnico superior en instalaciones eléctricas con categoría B de Ande. Contar con 2 (dos) Personales con título de Técnico Superior en Refrigeración y Climatización, como mínimo, un Técnico Superior en Refrigeración y Climatización deben estar inscriptos como asegurados en el IPS en la empresa, al menos los 3(tres) últimos meses a la fecha de apertura de las ofertas. Contar con Personal técnico bobinador de motores, debe estar inscripto como asegurado en el IPS en la empresa, al menos los 3(tres) últimos meses a la fecha de apertura de las ofertas. Contar con Ingeniero Industrial, electromecánico o electricista, debe estar inscripto como asegurado en el IPS en la empresa al menos los 3(tres) últimos meses a la fecha de apertura de las ofertas.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se solicita como criterio de experiencia constancia de ser un buen proveedor del Estado
Descripción
Con relación al requerimiento a través del cual se solicita la presentación de una constancia de ser buen proveedor de contratos, se solicita se justifique razonablemente por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
Comentario
se ha verificado la nota de reparo pero conforme se ha explicado en notas de retenciones anteriores se reitera: Certificados de buen cumplimiento correspondiente a los contratos, facturaciones y/o recepciones finales.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.