Suministros y Especificaciones técnicas

El suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes serán suministrados por el proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el contrato.

Los bienes suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.

El proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.

Detalles de los productos y/o servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS

Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:

ITEM

DESCRIPCIÓN

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

Tramo

SERVICIO DE FLETE FLUVIAL PARA LA INC

SOLPED N°     10001982

1

SERVICIO DE FLETE FLUVIAL PARA LA INC

El servicio deberá dar cobertura al plan de acarreo de:

-Clinker desde la Fábrica de Vallemi hasta Fabrica Villeta en un promedio de 30.000 a 40.000 toneladas mensuales.

-Caliza desde la Fábrica de Vallemi hasta Fabrica Villeta conforme al plan de producción de cemento.

-Yeso desde la planta de Villeta hasta la planta de Vallemi conforme a los pedidos generados en el año.

 

 

Vallemi Villeta (y viceversa)

CONTRATO ABIERTO POR MONTOS MINIMOS y MAXIMOS

MONTO MÍNIMO:     21.300.000.000.- GS.

MONTO MAXIMO:  42.600.0000.000.- GS.

        1. Condiciones del Servicio
  • Es responsabilidad de la Contratista la presentación de embarcaciones en puerto para la operación de carga, en buen estado, secas, vacías, limpias, libres de impurezas o cualquier material. En caso de no encontrarse aptas o en las condiciones descriptas, las mismas serán rechazadas y deberán reemplazarse dentro de las 48 horas. El plazo se computa a partir del informe emitido por los técnicos verificadores y comunicado al oferente afectado.
  • La Contratista deberá transportar el material en condiciones de calidad y cantidad iguales a su embarque y la responsabilidad sobre el material será hasta el resultado de calidad emitida por el Dpto. de Control de Calidad y de resultado de cantidad emitidas por el Dpto. de Logística.
  • Todas las embarcaciones deberán tener personal encargado 24 horas de lunes a domingo incluyendo días feriados en los procedimientos carga y descarga en los puertos habilitados por la INC
  • La I.N.C. asegura una capacidad de carga de hasta 16.000 toneladas por convoy dependiendo del stock disponible y las condiciones hidráulicas del Rio Paraguay.
  • La INC procederá a la selección de las embarcaciones de bandera nacional para el servicio de transporte fluvial de materia prima, desde puerto de embarque o puntos de carga de la República del Paraguay o viceversa (Vallemí - Villeta). Quedan excluidas embarcaciones de bandera extranjera. La selección será realizada sobre la base a los requisitos establecidos por la INC en este documento, referente a aspectos técnicos de las embarcaciones, su pabellón, habilitación y las instalaciones propias para el transporte de flete fluvial contratado.
  • Los proveedores adjudicados deberán brindar información actualizada y precisa de sus ubicaciones, a la Gerencia Logística de forma diaria, tanto de navegación de subida y de bajada.
  • Los remolcadores y barcazas que sean declarados aptos para este servicio serán de uso "exclusivo de la INC" No podrán realizar trabajos fuera de este contrato excepto con autorización escrita de la INC, ni transportar cargas de la INC con cargas de otras empresas, lo cual resta capacidades en bodegas, tiempo de navegación, entre otros.
  • Serán pasibles de multas por día no navegado los Remolcadores y Barcazas que no zarpen dentro de los plazos establecidos para la carga en Vallemi o Villeta y descarga en Villeta o Vallemi excepto que presenten dentro de las 24 horas de la emisión del certificado de zarpada una copia autenticada de la Resolución de la Prefectura General Naval cuyo contenido deberá limitar la navegación a 6 pies o menos.
  • Los Remolcadores, las barcazas o los convoyes de Remolcadores de Empuje con barcazas, que queden amarrados en el Puerto de la INC, una vez culminada la carga en VALLEMI o VILLETA y la descarga en VALLEMI o en VILLETA, posterior a las 72 hs. contadas desde la fecha y hora del certificado de plazo o zarpada emitido por la División Operaciones Fluviales, dependiente de la Gerencia de Logística, para la navegación a Vallemí o a Villeta, deberán abonar por amarre y/o serenaje según Resolución de la Máxima Autoridad de la Contratante metro cubico a valor de mercado establecido por la Gerencia Financiera. El plazo podrá ser extendido en caso debidamente justificados por el oferente y acreditados por la Gerencia Logística.
  • El proveedor del servicio de flete fluvial es responsable de maniobrar con Remolcadores Portuarios y personal a bordo durante 24 horas de lunes a domingo en el puerto de carga o descarga.
  • El proveedor que decidiera no operar en horarios nocturnos deberá comunicar dentro del horario diurno al oficial de tráfico Fluvial de turno o personal en muelle
  • La Contratista deberá transportar el material en condiciones iguales a su embarque.
  • La responsabilidad de la contratista sobre el material será hasta el resultado de calidad emitida por el dpto. de control de calidad tanto de origen y de destino.
  • Durante la ejecución del contrato el Contratista podrá solicitar la incorporación, para el efecto, deberá presentar las mismas condiciones solicitadas en el presente Pliego de Bases y Condiciones.
  • En caso de que el Convoy sea detenido, embargado, retenido, decomisado y/u otro, motivado en la constatación o sospecha de hechos, omisiones, actos ilícitos o contrabando por cualquier autoridad competente, y/o por deudas de La Contratista, notificará formalmente a la INC. En este supuesto, La contratista deberá mantener indemne a la INC, liberar inmediatamente la carga y solicitar a las autoridades que INC sea inmediatamente desestimado de la investigación, sumario, causa, juicio, y/u otro relacionado a la detención, embargo, decomiso, y/u otro. La INC podrá reclamar a La Contratista los daños y perjuicios originados por esta situación.
  • En caso de incumplimiento o atraso en la toma de carga o ejecución del servicio, dentro del plazo estipulado para el mismo, y sin justificativo alguno, el Contratista deberá pagar las multas estipuladas, a computarse de acuerdo a cada cronograma de entregas.
  • Es responsabilidad de la Contratista controlar que el calado de carga sea el correcto para evitar posteriores inconvenientes en su navegación al puerto de descarga. Para ello, La Contratista se compromete a poner un responsable de carga en el mismo firmaría la recepción de la mercadería una vez culminada la carga.
        1. Condiciones de las Instalaciones:
  • Las Barcazas deben tener bodega única, que deberá permitir que la mini pala cargadora o similar, ingrese libremente para el rejunte de remanente. Deberá tener espacio para el barrido de proa a popa y de babor a estribor de descargadores robot o almejas de un mínimo de 3.5 toneladas de capacidad por sacada.
  • El piso de la bodega debe ser de chapa con suficiente estructura para resistir el peso de la pala cargadora o similar o eventualmente de una Grampa grúa.
  • Contar con cabos de amarre, molinetes, sistemas de protección contra vientos y lluvias necesarios para el resguardo del material transportado.
  • El proveedor deberá garantizar que las bodegas sean totalmente protegidas, secas, y libres de filtraciones de agua.
  • El proveedor deberá garantizar que sus bodegas transporten la carga con el mismo tenor de humedad con que fueran cargados.
  • El proveedor deber contar con instalaciones y equipos contra incendio en funcionamiento y de fácil acceso.
  • El proveedor debe contar con personal de operaciones a bordo y de apoyo en tierra con los equipamientos (ejemplo: zapatones con antideslizantes dieléctrico y sin cordones, mamelucos con reflectivos, chalecos salvavidas, cascos, anteojos protectores) adecuados para cualquier tipo de operación requerida.
  • Las unidades para el transporte fluvial (remolcador y barcazas) especialmente destinadas para ese fin y construidas de acuerdo a diseños y especificaciones técnicas que cumplan todas las exigencias de manipuleo y seguridad, correspondiente a las características propias de los productos a transportar.
  • Todas las embarcaciones cuyas documentaciones acrediten la carga de productos a granel deberán ser aptas para:
    • Carga con grúa con almeja, carga con cinta y tubos telescópicos en los muelles de Vallemi o Villeta.
    • Descarga con grúa con almeja, descarga con descargador tipo API a cangilones, espacio para incorporación de palita de rejunte o similar en los muelles de Vallemi o Villeta.
  • Las bodegas deberán contar con:
  • Tapas de fibra de vidrio, hierro o carpas/lonas marítimas de buena calidad y en buen estado, que garantice que las bodegas sean totalmente impermeables a las acciones de los vientos y al agua de lluvia, garantizando el transporte de la carga sin humedad libre materiales fraguados y lizo para recorrido de popa a proa y de babor a estribor de sistemas de descarga.
  • Costados y fondos de bodega: Deben ser libres y lisos, sin refuerzos ni salientes por el lado de la bodega y las chapas resistentes al choque de la maquina descargadora, y que aguante el peso de una mini pala cargadora.
  • Cierre de Escotillas: Las escotillas de bodegas deben disponer de cierre estanco al agua de lluvia. Las tapas de escotillas deben ser metálicas deslizables que deben recogerse, dejando libre, de una vez, media eslora la bodega como mínimo.
  • Durante el tiempo de la prestación del servicio El contratista deberá disponer que los indicadores del calado en las embarcaciones, sean perfectamente visibles, en ambos costados, con marcas claras, semejantes a una regla, donde las subdivisiones de los niveles de calado, permitan una lectura lo más precisa posible. Así mismo, el indicador de franco bordo, tiene que ser visible y fácilmente identificable.
  • La INC se hará cargo del rejunte y descarga de todo remanente material operable. Material operable es todo material suelto de fácil extracción, todo material fraguado es material no Operable, cuya limpieza y retiro quedará a cargo del proveedor.
  • Las lecturas del Calado y Franco Bordo tanto en proa, popa, babor y estribor de las bodegas se realizarán por medición en cada banda por cinta métrica, método o sistema DRAFT/SURVEY.
  • El destape y tape de las barcazas en ambos frentes estará a cargo del oferente, en caso de ser necesario se podrá utilizar la Grúa de la INC si la misma está disponible a un costo de 795.000 guaraníes por barcaza, sujeto a reajuste conforme lo establezca la Gerencia Financiera, en puerto accesible a la pluma. 
  • - Provisión de maquinarias, equipos, insumos y otros, solicitados en las Especificaciones Técnicas en Informaciones Requeridas
        1.  INFORMACIONES REQUERIDAS

Las empresas de transporte fluvial deberán presentar las siguientes informaciones para cada embarcación:

3.1 Datos Identificatorios

3.1.1 Nombre de la embarcación.

3.1.2 Número de matrícula.

3.1.3 Tipo de convoy.

3.1.4 Bandera.

3.2. Datos de Construcción

3.2.1 Porte de bruto en toneladas.

3.2.2 Capacidad efectiva en m3 y toneladas.

3.2.3 Capacidad nominal en m3 y toneladas.

3.2.4 Materiales de construcción.

3.2.5 Dimensiones de eslora, manga y puntal en metros.

3.2.6 Calado máximo en pies.

3.2.7 Cantidad de bodegas (una sola o más).

3.3. Datos de las Instalaciones

3.3.3 Bocas de sondeo pasa hombres.

3.3.4 Instalación contra incendios.

3.3.5 Instalación eléctrica.

3.3.6 Equipamiento de izaje: ubicación, dimensiones, capacidad de carga en toneladas.

3.3.7 Generadores de electricidad, capacidad en KVA, tensión en VOLTS para remolcadores.

3.4. Elementos Accesorios

3.4.1 Elementos de medición de agua.

3.4.2 Cabos de amarre.

3.4.3 Equipamiento para derrames.

3.4.4 Molinetes.

3.4.5 Equipamientos para el personal a bordo.

3.4.6 Elementos de seguridad (salvavidas, uniformes, casco, chaleco reflectivo etc.)

3.4. Elementos Accesorios

3.4.1 Elementos de medición de agua.

3.4.2 Cabos de amarre.

3.4.3 Equipamiento para derrames.

3.4.4 Molinetes.

3.4.5 Equipamientos para el personal a bordo.

3.4.6 Elementos de seguridad (salvavidas, uniformes, casco, chaleco reflectivo etc.)

3.5 Elementos de protección CONTRA VIENTOS Y EN CASO DE LLUVIAS.

3.6 Medios de Locomoción

3.6.1 Autopropulsada: potencia de propulsión en HP, tipo y cantidad de motores, fabricantes y año de fabricación (para remolcadores).

3.6.2 Remolque o empuje: potencia en HP, planos de escala, equipamientos.

3.7 Estado de Conservación

3.7.1 Estado general del casco y motores.

3.7.2 Operabilidad del sistema contra incendio.

3.7.3 Estado de motores de propulsión y generadores.

3.7.4 Pintura general.

3.8 Habilitaciones Para Barcaza/ Para Remolcador.

3.8.1. Habilitación para Barcaza, presentando los siguientes documentos;

3.8.1.1 Certificado de navegabilidad, expedido en el presente año.

3.8.1.2 Certificado de arqueo.

3.8.1.3 Certificado de francobordo

3.8.1.4 Certificado de Seguridad de Construcción para Buques de carga.

3.8.1.5 Tabla de Carena de Calado suscripto por un Perito o Ingeniero Naval registrado en la prefectura con firma y sello del profesional acreditado.

3.8.2. Habilitación para Remolcador, presentando los siguientes documentos;

3.8.2.1 Certificado de navegabilidad, expedido en el presente año.

3.8.2.2 Certificado de arqueo.

3.8.2.3 Certificado de radiotelefonía, radioeléctrica

3.8.2.5 Certificado de Seguridad de Construcción para Buques de Carga

 

        1. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

La información y datos requeridos por la INC servirán de referencia en la verificación del estado de las embarcaciones y del cumplimiento de los requisitos exigidos. El Procedimiento de selección exigirá una inspección de las unidades de transporte, complementando el proceso de evaluación en base al criterio establecido por la INC para definir la calificación final de las embarcaciones por parte de la Comisión de Inspección y Habilitación de la I.N.C.

 

4.1. Examen de las informaciones

Con relación al cumplimiento de los requisitos se observan las siguientes pautas:

4.1.1 Requisitos excluyentes

La falta de presentación de los documentos e información mencionada en Informaciones requeridas de las embarcaciones de las Especificaciones Técnicas, causará la exclusión de la embarcación de esta selección, con las excepciones correspondientes al tipo de embarcación. Igual tratamiento recibirán las unidades cuyos certificados estén vencidos a la fecha de presentación de los documentos.

4.2. Inspección Para la selección de las embarcaciones, la inspección de las mismas será realizada por la Gerencia Logística o firmas o peritos navales habilitados legalmente por organismos nacionales competentes, designados por la INC para dicho efecto, quienes verificarán los datos correspondientes a cada embarcación, y emitirán un ACTA DE VERIFICACIÒN SUSCRIPTO POR la Gerencia Logística. que se utilizara en la etapa de evaluación.

Las fechas serán fijados por la INC y comunicadas a las empresas oferentes quienes deben indicar en menos de 24 horas de haber recibido la comunicación de inspección indicando el lugar de ubicación de las barcazas. Se labrará acta de lo observado y presentado al comité para su evaluación.

En caso de que el oferente notificado debidamente no se encuentre en el local señalado por el mismo para la inspección se tolerará 30 minutos del horario fijado y a continuación de procederá a la inspección y firma del acta NO Apelable.

OBSERVACIÓN

1. Las embarcaciones podrán ser verificadas durante la ejecución del contrato por la INC, a través de la Gerencia de Logística, en caso de existir observaciones realizadas comprometan la calidad del servicio, la Contratista dispondrá de 15 días para subsanar las mismas sin multa, posteriormente, la Gerencia de Logística volverá a verificar las embarcaciones y en caso de que no se hayan subsanado dichas observaciones, la INC podrá rescindir el contrato por responsabilidad atribuida a la Contratista o comunicarle que en un determinado plazo, se ajuste a las Especificaciones Técnicas.

 


 

Identificación de la unidad solicitante y justificaciones

  • Unidad solicitante: Gerencia Industrial Ing. Diego Quintana.
  • Justificar la necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación a ser realizada: A fin de cubrir y mantener la cantidad de acarreo durante el año 2023/2024 debido al consumo de los saldos por naviera
  • Justificar la planificación:  periódico
  • Justificar las especificaciones técnicas establecidas: se requiere los requisitos mínimos exigidos para el buen cumplimiento del servicio requerido.

Plan de entrega de los bienes

La entrega de los bienes se realizará de acuerdo con el plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicados en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicados a continuación:

NO APLICA

 

Plan de entrega de los servicios

 

 

El Plan y cronograma de entrega del servicio de flete fluvial se irá desarrollando conforme a las necesidades de la Industria Nacional del Cemento; que se sintetiza en el siguiente cuadro: 

 

MES: todos los adjudicados deberán entregar entre 30.000 a 40.000 toneladas de Materia prima en Villeta cada 30 días o según necesidad, con excepción por incidencias o demoras imputables a la INC.

Para el cumplimiento de esta cantidad cada proveedor deberá transportar desde Vallemi hasta Villeta dentro de los 30 días o según necesidad, de haber recibido la nota de activación al calado máximo permitido de todas sus barcazas ofertadas.

Cantidad por Convoy: según Abastecimiento simultáneo y supeditada a la Orden de Carga emitida por la Industria Nacional del Cemento.

La INC se reserva el derecho de modificar la cantidad de carga mínima, por ende, la entrega mínima podrá variar según necesidad y capacidad de carga en Vallemi

EL CONVOY DEBE ESTAR LISTO PARA:

CARGA

En Vallemi

La empresa adjudicada deberá estar en un todo disponible para la carga conforme a la Orden de Carga emitida para Vallemi a los 10 días a la firma del Contrato o Notificación de la INC.

En Villeta

La empresa adjudicada deberá estar en un todo disponible para la carga conforme a la Orden de Carga emitida para Villeta a los 3 días a la firma del Contrato o Notificación de la INC.

DESCARGA

En Villeta

La empresa adjudicada deberá estar en un todo disponible para la descarga en Villeta, máximo a los 12 días posteriores finalizada la carga de su última barcaza en Vallemi, que estará instrumentada por la Orden de zarpada.

La cantidad cargada será cotejada con la Orden de Carga, altura de rio y condiciones de carga en muelle.

En Vallemí

La empresa adjudicada deberá estar en un todo disponible para la descarga en Vallemi, máximo a los 12 días posteriores finalizada la carga de su última barcaza en Villeta, que estará instrumentada por la Orden de zarpada.

La cantidad cargada será cotejada con la Orden de Carga, altura de rio y condiciones de carga en muelle.

Ejecución del cronograma:

El servicio de flete fluvial se irá desarrollando de acuerdo a las necesidades de la INC. Para la activación del servicio, la Gerencia Logística comunicará a la contratista, vía correo electrónico (correo declarado en la oferta) dicha necesidad y para lo cual la Contratista pondrá el convoy listo para carga de los insumos afectados al presente servicio, en Vallemi dentro de los 10 días posteriores de tal comunicación y en Villeta dentro de los 3 días posteriores de tal comunicación garantizando a la INC la disponibilidad de la entrega mínima mensualmente.

-El proveedor deberá prever todo lo concerniente al proceso de descarga, manteniéndose alerta con un

remolcador portuario para acercar las embarcaciones al muelle, y una vez que el sistema de descarga de la INC

termine su cometido, quedando en bodega el remanente o material restante de la carga transportada, La I.N.C.

se hará cargo del rejunte y descarga de todo remanente material operable (*)

-La contratista deberá tomar las previsiones necesarias para garantizar la continuidad de las cargas y descargas de las barcazas en el cumplimiento del cronograma preestablecido. Caso contrario la INC se verá obligado a aplicación de penalidades, consistente en perdida de turno de carga /descarga y multa económica en proporción al tiempo de perdida en Puerto de Carga y descarga por falta de maniobras.

-El ritmo de carga/descarga será de 1.500 ton/día SHINC promedio por barcaza, la carga/descarga correrá por cuenta y cargo de la I.N.C. y el ritmo se medirá desde el momento en que las barcazas se encuentren amarrados al muelle de carga/descarga.

-El tiempo de cambio de barcazas será descontado del ritmo de descarga del material, es decir, el tiempo de descarga volverá a correr a partir del cambio o posicionamiento efectivo de barcazas. El tiempo máximo de cambio no deberá ser mayor de (2) dos horas.

-Tiempo de Plancha: el tiempo de Plancha empezará a correr a partir de la recepción de la barcaza en el puerto de descarga designado por la Industria Nacional del Cemento.

-Suspensión de tiempo de plancha: el tiempo de plancha quedará suspendido por condiciones climáticas (lluvias, temporales), es decir se descontará del tiempo permitido de descarga según dure la condición climática adversa a la operativa de descarga.

-La operativa de CARGA/DESCARGA está a cargo de la INC y corre por su cuenta. Los atrasos y/o demoras que tengan relación con actividades que estén a cargo de la INC no serán imputables al Contratista.

-El cronograma, estará en función a las notificaciones realizadas por la Gerencia de Logística dando inicio al servicio según necesidad, donde se determinará los procedimientos operativos a realizarse.

-Para la carga en Origen (Fabrica Vallemí / Fabrica Villeta) la Gerencia Logística emitirá una ORDEN DE CARGA donde establecerá la Carga Máxima disponible para el servicio en función a la tabla de calado presentado en su oportunidad por la Contratista, donde se detallará el material a ser transportado y las embarcaciones habilitadas para el efecto.

 

 

Ítem

Descripción del Bien

Tramo

Plazo de entrega del servicio

1

SERVICIO DE FLETE FLUVIAL PARA LA INC

Vallemi Villeta (y viceversa)

Cada convoy deberá amarrar en Villeta o Vallemi en un todo disponible para carga o descarga a los 12 días corridos a partir de finalizar la carga o descarga final de su última barcaza en Vallemi o Villeta, según corresponda, que estará instrumentada por la Orden de zarpada.

La Contratista debe presentar todas las barcazas ofertadas en puerto para la operación de carga, secas, limpias, libre de impurezas o cualquier material. En caso de no encontrarse aptas o en las condiciones descriptas, las mismas serán rechazadas y deberán reemplazarse dentro de las 48 horas. El plazo se computa a partir del informe emitido por los técnicos verificadores y comunicado al oferente afectado. Es responsabilidad de la Contratista la

presentación de embarcaciones en buen estado, secas, vacías, limpias y listas para la operación de carga.

Cada oferente adjudicado deberá cargar su convoy en su totalidad de barcazas ofertadas propias o rentadas cuya nómina conforme su oferta de capacidad de transporte.

La Gerencia de Logística deberá emitir un informe de cumplimiento de plazos en un periodo de 24 horas posteriores a la culminación del servicio.

Cualquier retraso deberá ser comunicado a la INC o sus causas, a fin de ser analizadas y establecer como CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR conforme a los documentos que la proveedora presente y acredite tal situación.

En caso de incumplimiento o atraso en la toma de carga, no disposición de todas sus barcazas ofertadas o ejecución del servicio, dentro del plazo estipulado para el mismo, y sin justificativo alguno, correrá el plazo estipulado en el cronograma de entregas, sujeto a las condiciones establecidas en la sección multas y en el Punto 3 de la sección Observaciones - Especificaciones Técnicas, salvo que la misma presente por escrito los justificativos de casos fortuitos o de fuerza mayor. (LA NOTIFICACION DEBE HACERSE ANTES DE CONCLUIR EL SERVICIO, ES DECIR, DENTRO DE LOS 12 DIAS DE TRANSITO, A LA GERENCIA DE LOGÍSTICA, CON COPIA AL DEPARTAMENTO DE CONTRATOS Y GARANTÍAS)

Remolcador para Maniobras

LA CONTRATISTA se obliga a mantener disponible un remolcador para maniobras en los puertos de carga y descarga, en forma permanente durante el periodo de operación de sus embarcaciones. Las operaciones serán realizadas siempre y cuando las condiciones climáticas (tiempo - visibilidad) y nivel del río no afecten negativamente la seguridad de las embarcaciones y/o del muelle.

En caso de que el referido remolcador no se encuentre disponible y sean necesarios realizar maniobras para la continuidad de la carga o descarga, LA CONTRATISTA estará obligada a informar con la debida antelación al representante de la INC en los muelles del CIP Villeta y de la Planta Industrial de Vallemí, en forma inmediata, el plazo máximo que será necesario para subsanar dicho inconveniente. Si esta condición no fuera cumplida, la INC estará en libertad para encontrar una solución, en cuyo caso todos los gastos emergentes del hecho serán cargados a LA CONTRATISTA, de acuerdo a la tarifa portuaria de remolque de Asunción y que serán deducidos en forma inmediata de su factura pendiente de pago.

Inspecciones del cumplimiento del servicio.

La inspección del cumplimiento efectivo del servicio será realizada por personal de la INC. Una vez recepcionado la carga trasportada en el puerto de destino, el personal responsable de verificar el servicio, cuenta con dos días hábiles, para emitir la planilla y anexado al mismo tiempo lo certificados de plazos para la liquidación final y/o aplicación de multas correspondientes por el área responsable del proceso.

Una vez terminado la carga fuera del Horario Taller la Guía de traslado será firmado por el encargado de turno de tráfico fluvial, jefe de turno de la fábrica (producción), encargado de turno de laboratorio, director o interino en conjunto con el Capitán. No se podrá retirar una barcaza o bodega cargada del muelle de INC bajo ninguna circunstancia sin la firma, aclaración y sello del Capitán, Practico o encargado de turno de la embarcación en caso de que se retirare por alguna razón de fuerza mayor los mencionados deben regularizar firmando las guías de recepción y traslado para dar continuidad a la carga que por cada hora de retraso se computara el tiempo al proveedor del servicio

Para la medición del material transportado, se establece la siguiente prelación de sistemas de pesaje, en el orden que sigue:

Para transporte de Vallemi a Villeta.

1- Pesaje determinado por la báscula dinámica integrada sobre cinta de la Planta Industrial de Villeta, además se deberá contar con el draft/survey testigo, tomada al inicio y fin de la descarga.

2- En caso de no funcionar la báscula dinámica integrada sobre cinta de la Planta Industrial de Villeta, se tomará como válida la medición de carena de calado, sistema draft/survey de cada barcaza.

3-Los resultados obtenidos de la báscula en cinta y de las mediciones realizadas por draft/survey en Fábrica Vallemi, se utilizarán para la verificación y contrastación con la carga transportada y recibida en Villeta.

Para transporte de Villeta a Vallemi.

- Medición por pesaje en báscula pesa camiones.

- En caso de que no funcione la báscula pesa camiones, se realizará por la Medición de carena de calado, sistema draft/survey de cada barcaza.

 4- La INC se reserva la facultad de controlar la cantidad y calidad del producto mediante empresas tercerizadas. El documento emitido en estas condiciones prevalecerá sobre cualquier otro respecto a calidad y cantidad de la mercadería.

La INC realizará la calibración de sus básculas a través del INTN (Instituto Nacional de Tecnología y Normalización).

 

Penalidades y Multas en caso de Incumplimiento

Por humedad:

El material embarcado en origen (Clinker, Piedra caliza, yeso y cemento (big bag y bolsas) por LA CONTRATISTA deberá ser recepcionada en destino en las mismas condiciones de humedad, caso contrario se aplicará una multa equivalente a guaraníes quince mil (Gs. 15.000) por tonelada de partida húmeda imputable a LA CONTRATISTA, como compensación de la degradación del producto, a ser determinada por cada unidad de bodega por medio de ensayos en origen y destino. Se extraerán 2 muestras en origen al inicio y al final de la carga (el promedio resultante será el % de Humedad de Origen); y 2 muestras en destino, al inicio y al final de la descarga (el promedio resultante será la Humedad de Destino)

El porcentaje (%) adicional de humedad en destino con relación a la humedad en origen, será descontado de las facturas presentadas al cobro.

Por degradación del material:

En caso de que el material se degrade durante el servicio de flete, se aplicará un descuento a la contratista por la cantidad degradada en el convoy al último precio de adquisición del material. Para tal efecto se solicitará un informe técnico a la Gerencia de Logística/Gerencia Industrial sobre los sucesos durante el servicio de flete y la cuantificación del material degradado en el convoy, así como un informe de calidad del Departamento de Control de Calidad sobre el grado de degradación de lo cuantificado en el convoy.

La condición del producto será consignada en la Guía de Embarque en origen y en el Informe de Recepción en destino incluyendo el C3S de origen.

En caso de que se registre un incumplimiento en la exigencia de tapa de barcazas la INC suspenderá la ejecución del servicio por un (1) mes a la barcaza o convoy en infracción. A la cuarta reincidencia de la empresa, el contrato podrá rescindirse de pleno derecho por causa imputable al proveedor.

Si la descarga, por razones imputables a LA CONTRATISTA, fuera realizada por otros medios distintos a los habilitados en el muelle del CIP Villeta/Vallemi, los gastos adicionales emergentes del hecho serán por cuenta de LA CONTRATISTA y deducidos de su factura.

Se computará como cantidad no transportada cada barcaza que fuera ofertada y no presentada para la carga en Vallemi conforme a la nómina de su oferta.

Planos y diseños

Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:

No aplica

Embalajes y documentos

El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:

No aplica

Inspecciones y pruebas

Las inspecciones y pruebas serán como se indican a continuación:

Las inspecciones y prueba serán conforme a lo indicado en las Especificaciones Técnicas y Plan de Entregas en el lugar de carga (Fabrica Vallemi / Fabrica Villeta) por funcionarios designados por el Departamento de Logística.  Antes de la carga, se realizarán inspecciones a las embarcaciones y en caso de alguna observación y/o rechazo el contratista deberá subsanarlos dentro de 48 horas. El plazo se computa a partir del informe emitido por los técnicos verificadores y comunicado al oferente afectado. Es responsabilidad de la Contratista la presentación de embarcaciones en buen estado, secas, vacías, limpias y listas para la operación de carga.

1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.

2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.

Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la contratante.

3. La contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.

4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.

5. La contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.

6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.

7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.

8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.

Indicadores de Cumplimiento

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual será:

El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será: ACTA DE RECEPCIÓN FINAL DEL SERVICIO REQUERIDO y CERTIFICADOS DE PLAZOS

Serán presentados 01 (uno) certificado.

Frecuencia: Según Plan de Entregas

Planificación de indicadores de cumplimiento:

INDICADOR

TIPO

FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA (se indica la fecha que debe presentar según el PBC)

Acta de recepción 1

Acta de recepción

Dentro de los 10 días siguientes a la provisión de cada servicio requerido.

Criterios de Adjudicación

La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.

1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.

2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.

3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad requerida, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.

En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.

 

 

Notificaciones

La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:

1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.

2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.

3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.

4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.

5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.

Audiencia Informativa

Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.

La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.

La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.

La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.

Documentación requerida para la firma del contrato

Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.

 

 

1. Personas Físicas / Jurídicas

a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

b) Certificado de no hallarse en interdicción judicial expedido por la Dirección General de Registros Públicos;

c) Constancia de no adeudar aporte obrero patronal expedida por el Instituto de Previsión Social;

d) Certificado laboral vigente expedido por la Dirección de Obrero Patronal dependiente del Viceministerio de Trabajo, siempre que el sujeto esté obligado a contar con el mismo, de conformidad a la reglamentación pertinente - CPS;

e) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.

f) Certificado de Cumplimiento Tributario vigente a la firma del contrato.

2. Documentos. Consorcios

a) Cada integrante del consorcio que sea una persona física o jurídica deberá presentar los documentos requeridos para oferentes individuales especificados en los apartados precedentes.

b) Original o fotocopia del consorcio constituido.

c) Documentos que acrediten las facultades del firmante del contrato para comprometer solidariamente al consorcio.

d) En el caso que suscriba el contrato otra persona en su representación, acompañar poder suficiente del apoderado para asumir todas las obligaciones emergentes del contrato hasta su terminación.