Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cpperez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
10-03-2023 - 16:37
Fecha de Fin
16-03-2023 - 17:12
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El promedio de facturacion establecido para acreditar la experiencia se aparta del Estándar
Descripción
El promedio de facturación solicitado para calificar la experiencia de la presente contratación, podría ser limitante. Se solicita que se justifique razonablemente el criterio establecido.
Comentario
Encontramos LIMITANTE el apartado Calificación y Experiencia del Personal donde solo piden Contador pudiendo ser también Administrador.//
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Anticipo para las MIPYMES
Descripción
El art. 188 de la Ley de presupuesto 7050/23 menciona que “En las contrataciones de bienes, obras, servicios y/o consultorías,
las convocantes deberán prever que en caso de que una MIPYMES (Micro, Pequeña y Mediana Empresas),
resultare adjudicada o beneficiada con una orden de compra o servicio en la tienda virtual,
deberán realizar el pago de un anticipo a la misma, salvo que hubiere justificado al momento de la comunicación del llamado
que el anticipo no resulta aplicable a ningún adjudicado”, por lo que se solicita establecer en el PBC el porcentaje
que será aplicado o en caso de no aplicar, se solicita remitir la justificación correspondiente.
Comentario
MIPYMES: Referente a Anticipo, si bien la convocante ha remitido un documento como justificación, el contenido en el primer párrafo de la Nota de justificación (En ese sentido, manifestamos que para el presente proceso licitatorio esta Convocante ha determinado que el ANTICIPO NO RESULTA APLICABLE A NINGÚN ADJUDICADO. La decisión se encuentra fundada considerando que la modalidad a ser utilizada es la de CONTRATACION DIRECTA, atendiendo a que el presente llamado NO reviste de una gran envergadura tal como podrá observarse por los montos referenciales cargados que constan en el SICP; por ende, su ejecución no requiere de importantes inversiones para su iniciación, nos lleva a concluir que no resulta necesario el otorgamiento de anticipos en el caso de que una MIPYMES resultare adjudicada…), no puede ser considerado como una justificación del motivo por lo cual NO OTORGARA el anticipo. //
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Observamos que indican en el SICP en el sistema forma de pago (A PLAZOS) y en el PBC en Indicadores establecen INFORME FINAL. Se solicita unificar criterios.// Observamos que la convocante indica en el sistema, TIPO DE GARANTIA "Declaración Jurada". Considerando la naturaleza del proceso (CONSULTORIA), solicitamos a la ajustarse a la normativa. // Solicitamos a la convocante adecuar el contrato proforma teniendo en cuenta la particularidad del llamado que es una consultoría ( Donde indica Bienes remplazar por servicio/consultoría.)// Indicamos a la convocante que el art. 40 de la Ley N° 2051/03 fue modificado por Ley Nº 6716/2021, al respecto solicitamos actualizar en los formularios dicha información, así también indicamos a la convocante que el decreto 5174/05 se encuentra derogado al respecto solicitamos actualizar en los formularios dicha información . //
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.