Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Personal Requerido en el pliego se visualiza que el personal requerido para el labor seria de 4 personas, dentro de esto ya se incluye a la supervisora o eso debe de ser como un personal mas 08-09-2023 18-09-2023
2 Cantidad de personales en IPS Constancia de no adeudar aporte de obrero patronal, expedido por el Instituto de Previsión Social actualizado y la planilla presentada a dicha Institución (copia simple). El oferente deberá presentar la lista del personal inscripto en el I.P.S. durante los últimos 6 (seis) meses por una cantidad mínima de 4 personales. Consideramos que este punto deba ser analizado ya que al solicitar un cantidad especifica, estaría limitando la participación de varios oferentes, ya que en materia de personal los meses son muy relativos en cuanto a contratación y/o baja de los mismos. Artículo 4.- Principios Generales La actividad de contratación pública se regirá por los siguientes principios: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. 08-09-2023 18-09-2023
3 DETERGENTE PARA PISOS DE BAJA ESPUMA Detergente para pisos de baja espuma, presentar registro sanitario del mismo, acompañado de los Catálogos y Anexos del producto ofertado y Constancia del Fabricante o Distribuidor Autorizado o Declaración Jurada de presentar lo requerido para la firma del contrato, en caso de ser adjudicado. (detergente insecticida de baja espuma. El mismo contendrá además de piretroides, un regulador de crecimiento IGR) En relación a este requisito manifestamos que este producto en específico, es representada únicamente por MATHER COMPANY, empresa que no expide la autorización ni remite copia de del registro Domisanitario del producto a todas las empresas que lo solicitan. Los oferentes no podemos depender que una empresa privada provea de dichos documentos para tener acceso a participar en una licitación del Estado y que es de venta libre al público. Solicitamos que se excluya la presentación de tales documentaciones exigidas en ese punto, porque no existe inconveniente de ningún tipo para su provisión, como cualquier otro producto, para la ejecución del servicio. No hay justificación del porque solicitan estas documentaciones para ese producto exclusivamente; la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al ART. 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre competencia c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/12 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: se prohíbe el abuso de posición dominante, asi como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY 11-09-2023 18-09-2023
4 CAPACIDAD TÉCNICA Detergente para pisos de baja espuma, presentar registro sanitario del mismo, acompañado de los Catálogos y Anexos del producto ofertado y Constancia del Fabricante o Distribuidor Autorizado o Declaración Jurada de presentar lo requerido para la firma del contrato, en caso de ser adjudicado. (detergente insecticida de baja espuma. El mismo contendrá además de piretroides, un regulador de crecimiento IGR) En relación a este requisito manifestamos que este producto en específico, es representada únicamente por MATHER COMPANY, lo cual limita indefectiblemente a varios oferentes a la participación en este llamado, este tipo de exigencias caen en maniobras que favorecen solo a ciertas empresas amigas que cuentan con dicho documento o han llegado a algún acuerdo y hasta se considera absurdo en vista que se accede a la provisión de los productos con total facilidad. Solicitamos que se excluya la presentación de tales documentaciones exigidas en ese punto, porque no existe inconveniente de ningún tipo para su provisión, como cualquier otro producto, para la ejecución del servicio. No hay justificación del porque solicitan estas documentaciones para ese producto exclusivamente; la única justificación es una licitación limitante con un posible direccionamiento. Este requerimiento es contrario al ART. 4 Principios Generales, sobre todo en los incisos b. Igualdad y Libre competencia c. Transparencia y Publicidad de la ley 2051/03. Ley 4956/12 de defensa de la competencia en que los siguientes artículos expresa: 2° en su inciso 2: se prohíbe el abuso de posición dominante, asi como todas las prácticas, conductos o recomendaciones individuales o concertadas que tengan por efecto u objeto, restringir, limitar obstaculizar, distorsionar o impedir la competencia existente o futura en el mercado relevante. 3° la presente ley es aplicable a todos los actos, prácticas o acuerdos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras con domicilio legal en el país o en el extranjero, sean de derecho público o privado, o cualesquiera entidades que desarrollen actividades económicas, con o sin fines de lucro, y que produzcan efecto sobre competencia, en todo o en parte del territorio nacional, excepto las limitaciones establecidas por ley, debidamente justificadas por razones de interés general. 4° LA COMPETENCIA PRESUPONE LA LIBERTAD DE COMPRA, VENTA Y ACCESO AL MERCADO EN CONDICIONES EFICIENTES Y NO DISCRIMINATORIAS, SIN OTRAS RESTRICCIONES QUE LAS DERIVADAS DE LA LEY 11-09-2023 18-09-2023
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