En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita:
“La UPS deberá poseer como mínimo las siguientes características: Baterías intercambiables en funcionamiento por el usuario sin herramientas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de que las baterías sean intercambiables en funcionamiento, o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que de igual forma proporcionará la autonomía requerida, y así también que los equipos UPS de estas bajas capacidades de potencia, en torno a 3000VA, normalmente son utilizados en las áreas de trabajo para alimentar equipos no críticos: PC, escáner, algunos tipos de impresoras, etc. que permite el apagado de los mismos para el reemplazo de las baterías, sin mayor afectación de las actividades de los usuarios, y además que los usuarios de la Convocante no serán quienes realicen el cambio de baterías, si no personal técnico capacitado, por lo que resulta injustificado este requerimiento. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita:
“La UPS deberá poseer como mínimo las siguientes características: Baterías intercambiables en funcionamiento por el usuario sin herramientas.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de que las baterías sean intercambiables en funcionamiento, o en su defecto sea indicado como de preferencia u opcional, considerando que de igual forma proporcionará la autonomía requerida, y así también que los equipos UPS de estas bajas capacidades de potencia, en torno a 3000VA, normalmente son utilizados en las áreas de trabajo para alimentar equipos no críticos: PC, escáner, algunos tipos de impresoras, etc. que permite el apagado de los mismos para el reemplazo de las baterías, sin mayor afectación de las actividades de los usuarios, y además que los usuarios de la Convocante no serán quienes realicen el cambio de baterías, si no personal técnico capacitado, por lo que resulta injustificado este requerimiento. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, (…), no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando el V°B°, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, teniendo en cuenta la verificación realizada por el equipo técnico de la Dirección de Mesa de Ayuda/DGTIC, de las especificaciones técnicas adecuadas para este llamado, la misma se mantendrán como se ha sido publicada.
22
/*Item 3. UPS de 3000VA
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita:
“La UPS deberá poseer como mínimo las siguientes características: Conectividad USB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
“Conectividad USB y/o RS-232.”
considerando que con el puerto RS-232 también se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS, y asimismo de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita:
“La UPS deberá poseer como mínimo las siguientes características: Conectividad USB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como:
“Conectividad USB y/o RS-232.”
considerando que con el puerto RS-232 también se cumple plenamente a nivel técnico con las mismas funciones de monitoreo y/o gestión del equipo UPS, y asimismo de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando el V°B°, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, teniendo en cuenta la verificación realizada por el equipo técnico de la Dirección de Mesa de Ayuda/DGTIC, de las especificaciones técnicas adecuadas para este llamado, la misma se mantendrán como se ha sido publicada.
23
/*Item 3. UPS de 3000VA
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita:
“La UPS deberá poseer como mínimo las siguientes características: Protección de línea de datos, Conector RJ-11 para protección de Módem / Fax/ DSL y Conector RJ-45 para protección de línea de red 10/100/1000 Base-T Ethernet.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita:
“La UPS deberá poseer como mínimo las siguientes características: Protección de línea de datos, Conector RJ-11 para protección de Módem / Fax/ DSL y Conector RJ-45 para protección de línea de red 10/100/1000 Base-T Ethernet.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, de forma a permitir la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando el V°B°, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, teniendo en cuenta la verificación realizada por el equipo técnico de la Dirección de Mesa de Ayuda/DGTIC, de las especificaciones técnicas adecuadas para este llamado, la misma se mantendrán como se ha sido publicada.
24
/*Item 3. UPS de 3000VA
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita:
“Garantía del Fabricante o del Oferente: El oferente para poder solicitar la recepción definitiva deberá presentar una carta del fabricante donde avale que los equipamientos cuentan con 2 (dos) años garantía del fabricante como mínimo, en dicho documento deberá constar los números de serie de los equipos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que tal como se establece en este apartado del PBC, la Garantía podrá ser del Fabricante o del Oferente, atendiendo a que contrariamente también se solicita una carta de garantía del fabricante de 2 (dos) años. Con ello se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita:
“Garantía del Fabricante o del Oferente: El oferente para poder solicitar la recepción definitiva deberá presentar una carta del fabricante donde avale que los equipamientos cuentan con 2 (dos) años garantía del fabricante como mínimo, en dicho documento deberá constar los números de serie de los equipos.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que tal como se establece en este apartado del PBC, la Garantía podrá ser del Fabricante o del Oferente, atendiendo a que contrariamente también se solicita una carta de garantía del fabricante de 2 (dos) años. Con ello se permitirá la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. La consulta es cursada a fin de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”.
Considerando el V°B°, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, teniendo en cuenta la verificación realizada por el equipo técnico de la Dirección de Mesa de Ayuda/DGTIC, de las especificaciones técnicas adecuadas para este llamado, la misma se mantendrán como se ha sido publicada.
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/*Item 3. UPS de 3000VA
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita:
“Certificación de Calidad: Debe cumplir con la Norma REACH.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que con las demás certificaciones de calidad ISO también solicitados en el presente llamado, se avala plenamente la calidad de los productos a ser ofertados, además de evitar restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, item 3. UPS de 3000VA, se solicita:
“Certificación de Calidad: Debe cumplir con la Norma REACH.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, considerando que con las demás certificaciones de calidad ISO también solicitados en el presente llamado, se avala plenamente la calidad de los productos a ser ofertados, además de evitar restringir la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Considerando el V°B°, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, teniendo en cuenta la verificación realizada por el equipo técnico de la Dirección de Mesa de Ayuda/DGTIC, de las especificaciones técnicas adecuadas para este llamado, la misma se mantendrán como se ha sido publicada.
26
Especificaciones tecnicas
En el apartado ‘SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS’, apartado ‘Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas’ item 2, solicitan lo siguiente:
Ups de 1500 VA, con pantalla LCD
Al respecto consultamos si se aceptarían Equipos que no cuenten con patallas LCD.
En el apartado ‘SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS’, apartado ‘Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas’ item 2, solicitan lo siguiente:
Ups de 1500 VA, con pantalla LCD
Al respecto consultamos si se aceptarían Equipos que no cuenten con patallas LCD.
Considerando el V°B°, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, teniendo en cuenta la verificación realizada por el equipo técnico de la Dirección de Mesa de Ayuda/DGTIC, de las especificaciones técnicas adecuadas para este llamado, la misma se mantendrán como se ha sido publicada.
27
Especificaciones tecnicas
En el apartado ‘SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS’, apartado ‘Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas’ item 1, solicitan lo siguiente:
Ups de 1500 VA, con puertos USB
Al respecto consultamos si se aceptarían Equipos que no cuenten con puertos USB
En el apartado ‘SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS’, apartado ‘Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas’ item 1, solicitan lo siguiente:
Ups de 1500 VA, con puertos USB
Al respecto consultamos si se aceptarían Equipos que no cuenten con puertos USB
Considerando el V°B°, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, teniendo en cuenta la verificación realizada por el equipo técnico de la Dirección de Mesa de Ayuda/DGTIC, de las especificaciones técnicas adecuadas para este llamado, la misma se mantendrán como se ha sido publicada.
28
Especificaciones tecnicas
En el apartado ‘SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS’, apartado ‘Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas’ item 1, solicitan lo siguiente:
Ups de 1500 VA, 5 Tomas NEMA 5.
Al respecto consultamos si se aceptarían Equipos que cuenten con 4 Salidas Tipo Nema 5.
En el apartado ‘SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS’, apartado ‘Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas’ item 1, solicitan lo siguiente:
Ups de 1500 VA, 5 Tomas NEMA 5.
Al respecto consultamos si se aceptarían Equipos que cuenten con 4 Salidas Tipo Nema 5.
Considerando el V°B°, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, teniendo en cuenta la verificación realizada por el equipo técnico de la Dirección de Mesa de Ayuda/DGTIC, de las especificaciones técnicas adecuadas para este llamado, la misma se mantendrán como se ha sido publicada.
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Especificaciones tecnicas
En el apartado ‘SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS’, apartado ‘Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas’ item 2 solicitan lo siguiente:
UPS 3000 VA / CAPACIDAD 3500 VA
Al respecto consultamos si la aclaración de acerca de cual es la capacidad correcta, debido a que el titulo y capacidad difiere en una cantidad significativa
En el apartado ‘SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS’, apartado ‘Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas’ item 2 solicitan lo siguiente:
UPS 3000 VA / CAPACIDAD 3500 VA
Al respecto consultamos si la aclaración de acerca de cual es la capacidad correcta, debido a que el titulo y capacidad difiere en una cantidad significativa
Considerando el V°B°, de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicación, teniendo en cuenta la verificación realizada por el equipo técnico de la Dirección de Mesa de Ayuda/DGTIC, de las especificaciones técnicas adecuadas para este llamado, la misma se mantendrán como ha sido publicada.