El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
GENERALIDADES:
De acuerdo a lo establecido en la Res. DNCP N° 1930/20 Por la cual se dispone la utilización del Sistema de Información de Contrataciones Públicas para la presentación y apertura de ofertas electrónicas en los procedimientos de contratación:
El porcentaje indicado en el SICP para la Garantía de Mantenimiento de Oferta es del 5% cinco por ciento.
La adenda es el documento emitido por la convocante, mediante la cual se modifican aspectos establecidos en la convocatoria y/o en las bases de la licitación. La adenda será considerada parte integrante del documento cuyo contenido modifique.
La convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
La convocante podrá prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles oferentes, un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta la enmienda en la preparación de sus ofertas. Esta prórroga deberá quedar asentada en la adenda citada.
Las modificaciones al pliego de bases y condiciones serán autorizadas por el Gerente General del BCP, mediante adendas numeradas debidamente justificadas por el área técnica y/o otras instancias administrativas, y se darán a conocer a través del portal de la DNCP (www.contrataciones.gov.py).
La Unidad Operativa de Contratación, con el visto bueno del Gerente General, queda autorizada a modificar el contrato en cuanto a plazos, suscribiéndose la correspondiente Adenda. Cuando sea necesario modificar montos, dicha modificación deberá ser autorizada por acto administrativo de la máxima autoridad de la Institución (Directorio del BCP).
1. El Proveedor deberá suministrar todos los bienes o servicios de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de bases y condiciones y sus adendas, así como en el Contrato y sus adendas.
2. El Proveedor será responsable de cualquier indemnización por daños causados en el marco de la ejecución del contrato por él o su personal a los funcionarios y/o a terceros, y/o a los bienes de éstos, y/o a los bienes o instalaciones o imagen reputacional de la Contratante; por causas imputables al mismo.
3. Responder por todo incumplimiento o consecuencia imputable al mismo, derivados de la incorrecta o incompleta ejecución de lo contratado.
4. Contratar y mantener el personal calificado necesario para la realización de los servicios requeridos. Cumplir con todas las leyes laborales y de Seguridad Social vigentes. Asumir todos los riesgos en los términos del Código del Trabajo vigente, liberando al BCP de cualquier responsabilidad al respecto.
5. Cumplir con todas las medidas de seguridad que se requieran respecto a su personal, a fin de evitar accidentes de trabajo durante la ejecución contractual.
6. El Proveedor deberá indemnizar y eximir de cualquier responsabilidad a la contratante y a sus empleados y funcionarios, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación, demanda, pérdida, daño, costo y gasto cualquiera sea su naturaleza, incluidos los honorarios y gastos de representación legal, en los cuales pueda incurrir la contratante como resultado de riesgos profesionales o muerte de los empleados del Proveedor, sea reclamado por el trabajador o sus causahabientes durante la vigencia del contrato. Como riesgos profesionales se entenderán los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Se considerarán igualmente accidentes del trabajo los hechos constituidos por caso fortuito o fuerza mayor inherentes al trabajo que produzcan
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
Contrato Abierto por cantidad:
Cantidad mínima mensual: 600 funcionarios.
Cantidad máxima mensual: 800 funcionarios.
Las cantidades mensuales pueden variar conforme a las incorporaciones y exclusiones de funcionarios en la Institución.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (ANEXO TÉCNICO)
Serán beneficiarios:
El Presidente y los Miembros Titulares del Directorio de la institución, a pedido de los mismos y siempre que estén en el ejercicio de sus respectivos cargos. En estos casos, los pagos por la prestación serán realizados por los mismos en forma directa al PROVEEDOR, teniendo en cuenta la prohibición legal dispuesta por la Ley Nº 6622/2020 ESTABLECE MEDIDAS DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO.
Podrán ser asegurados en carácter de adherentes las siguientes personas:
- El padre y la madre del titular.
- Los suegros.
- Hijos a partir de los 25 años.
- Nietos menores de edad.
- Hermanos/as.
- Sobrinos/as directos del titular, menores de edad (hijos de hermanos).
- Nueras del titular.
- Yernos del titular.
- Hijastros/as del titular.
- Padrastro del titular siempre y cuando el padre no esté incluido.
- Madrastra del titular siempre y cuando la madre no esté incluida.
Pago de los adherentes: Se realizará por descuento automático en la tarjeta de crédito que indique el titular, conforme a la Tabla de precios para adherentes presentada por el PROVEEDOR con su oferta, la cual se detalla a continuación:
Tipo de Adherente |
Porcentaje máximo que podrá ser cotizado por el Oferente con relación al precio unitario cotizado para cada titular |
Precio unitario por adherente cotizado |
Por cada padre/madre |
65,00% |
|
0 a 15 años |
51,87% |
|
16 a 40 años |
65,17% |
|
41 a 65 años |
79,80% |
|
Mayor a 65 años |
93,10% |
|
Los precios unitarios cotizados por el PROVEEDOR para cada adherente al momento de la presentación de su oferta permanecerán sin modificación alguna durante todo el plazo de prestación del servicio.
Límite de Adherentes: Cada titular podrá tener hasta un máximo de 2 (dos) adherentes, sin computar en dicha cantidad los adherentes que se indican en el punto siguiente.
Excepción al límite de adherentes: No regirá el límite de 2 (dos) adherentes por titular en los siguientes casos:
- Para los hijos mayores de 24 años del titular.
- Para los nietos del titular.
- Para los padres o suegros.
Plazos de incorporación y exclusión de adherentes: El plazo para la inclusión y la exclusión de adherentes será hasta 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de inicio del plazo de cada año contrato.
Los adherentes, de los funcionarios que se incorporen a la nómina de beneficiarios con posterioridad al inicio del contrato, tendrán 30 días de plazo para su inclusión, desde la incorporación del titular.
Excepción a los plazos para la inclusión: Podrán ser incorporados durante todo el plazo de ejecución del contrato y deberán permanecer hasta la finalización del mismo, conforme a los siguientes periodos:
Adherentes |
Periodo de inclusión durante el plazo de prestación del servicio |
Los hijos que superen los 24 años de edad. |
Deberán ser incorporados dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha en que cumplan los 25 años. |
Los hermanos que superen los 20 años de edad. |
Deberán ser incorporados dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha en que cumplan los 21 años. |
Los nacidos durante el plazo de prestación del servicio. |
Deberán ser incorporados dentro de los 07 días calendario posteriores al nacimiento. |
Los suegros (en caso de que a la fecha de inicio de prestación del servicio no se encuentren en la nómina de adherentes del titular). |
Deberán ser incorporados dentro de los 30 días calendario posteriores a la fecha de emisión del Certificado de Matrimonio o de la fecha de emisión del documento que acredite la unión de hecho. |
Observación: Durante el tiempo en que estos adherentes no estén debidamente incorporados, no gozarán de cobertura y, en caso de adherirse, la cobertura no será retroactiva para ningún servicio.
El PROVEEDOR deberá ofertar las prestaciones adicionales dispuestas en el punto 21 de este Anexo Técnico, que podrán ser contratadas opcional y voluntariamente por los titulares y adherentes conforme a la siguiente tabla de precios a ser presentada en su oferta:
Beneficiarios |
Precio adicional cotizado por el Oferente para la ampliación de la cobertura de cada beneficiario |
Titular con su grupo familiar |
|
Por cada padre/madre adherente |
|
Adherente de 0 a 15 años |
|
Adherente de 16 a 40 años |
|
Adherente de 41 a años 65 años |
|
Adherente Mayor a 65 años |
Además, el PROVEEDOR deberá indicar la cantidad mínima de beneficiarios que deberían optar por la ampliación de la cobertura médica, para posibilitar la activación de lo dispuesto en el punto 21 de este Anexo Técnico.
Cantidad mínima de beneficiarios necesaria para la activación de la ampliación de la cobertura médica |
El PROVEEDOR se compromete a aceptar la nominación o el listado de beneficiario (s), titulares y grupo familiar, que proveerá la CONTRATANTE, que ya se encontraban incorporados al servicio médico correspondiente al Contrato anterior.
Las incorporaciones posteriores de titulares y su grupo familiar, así como las exclusiones -cuando correspondan- se realizarán inmediatamente, a solicitud de la CONTRATANTE. Las incorporaciones posteriores de adherentes se regirán por lo estipulado en la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones. El PROVEEDOR deberá aceptar la incorporación de los beneficiarios, inclusive de aquellos con discapacidad física y mental, siempre y cuando se cumplan las condiciones de inclusión estipuladas a dicho efecto.
En los casos de parentesco, la CONTRATANTE proveerá al PROVEEDOR los documentos respaldatorios.
Las gestiones para la incorporación de adherentes serán realizadas directamente en las oficinas del PROVEEDOR, que para el efecto deberá requerir los documentos que acrediten el respectivo vínculo o parentesco con el titular.
Todos los beneficiarios, tendrán los mismos derechos y coberturas que figuran en el Pliego de Bases y Condiciones, en el Contrato y en el Anexo Técnico.
En caso de mora del adherente, el mismo no tendrá derecho a las coberturas establecidas en el Anexo Técnico, sin que dicha situación afecte al beneficiario titular, su grupo familiar y los adherentes que se encuentren al día en sus cuotas.
En el Anexo Técnico cuando se expresa:
Año de contrato: cada año (12 meses) de ejecución contractual de las prestaciones detalladas en el Anexo Técnico. La presente contratación abarcará dos años de contrato.
Beneficiario: debe entenderse que se refiere a los titulares, a cada una de las personas que conforman el grupo familiar y a los adherentes.
Hasta (cantidad) de beneficiarios por grupo familiar: cuando se refiere a la limitación de cobertura de algún servicio, debe entenderse que la referencia al grupo familiar incluye al titular, el grupo familiar propiamente dicho y a los adherentes.
1. Honorarios profesionales: Los honorarios profesionales de todas las especialidades, y de ramas afines a la salud, que se citan en el punto 1.1 tendrán cobertura del 100% en consultorios, visitas, interconsultas sanatoriales e internaciones. Asimismo, en cirugías, tratamientos, procedimientos, controles y estudios propios de las especialidades según los Anexos correspondientes.
1.1 Especialidades: El oferente deberá contar con la cantidad mínima de profesionales que se mencionan en cada especialidad quienes deberán contar con experiencia en la especialidad y ser de reconocida capacidad e idoneidad.
Anestesiología. Incluye Analgesia en partos, cirugías y procedimientos, así como los estudios que se requieran para la realización. Mínimo 10 profesionales.
Anatomía patológica, estudios de materiales pequeños, medianos y grandes. Incluye biopsia extemporánea. Estudios histoquímicos. Mínimo 4 profesionales.
Alergología incluye: Test alérgicos: Prick Test (hasta 2 (dos) beneficiarios por titular por año de contrato). Evaluación a medios de contrastes y evaluación pre anestésica. Mínimo 10 profesionales.
Tratamiento de alergias: 100%. En el caso de vacunas hasta 10 dosis durante el plazo de prestación del servicio para el tratamiento de alergias por beneficiario
Cardiología Clínica. Incluye asistencia operatoria a solicitud del Cirujano, en caso de pacientes ASA III o superior. Mínimo 10 profesionales.
Cardiología Pediátrica. Mínimo 4 profesionales.
Clínica médica. Mínimo 15 profesionales.
Cirugía general sea esta: mayor, mediana, menor. Mínimo 15 profesionales.
Cirugías por video laparoscopía. Mínimo 2 profesionales: Cobertura de 100% para todos los casos de cirugías video laparoscópica.
Cardiocirugía. Incluye consultas ambulatorias, visitas sanatoriales para evaluación prequirúrgica, interconsulta. Procedimientos según lo establecido para alta complejidad en el presente Anexo Técnico. Mínimo 2 profesionales.
Cardiocirugía pediátrica. Incluye consultas ambulatorias, visitas sanatoriales para evaluación prequirúrgica, interconsulta. Procedimientos según lo establecido en el punto 16 para alta complejidad en el presente Anexo Técnico. Mínimo 2 profesionales.
Cirugía de Cabeza y Cuello (no incluye honorarios de Odontólogos), tendrá la cobertura establecida para alta complejidad en el presente Anexo Técnico. Mínimo 2 profesionales.
Cirugía de Mano. Las microcirugías, que aparecen en el siguiente cuadro, tendrán la cobertura establecida para alta complejidad en el presente Anexo Técnico, con excepción de las cirugías del túnel carpiano que tendrán una cobertura del 100% cuando es intervenido por un profesional traumatólogo. Mínimo 2 profesionales.
ALTA COMPLEJIDAD- LESIONES DE MANO |
LESIONES NERVIOSAS, VASCULARES Y TENDINOSAS DE LA MANO |
RECONSTRUCCION DE DEDOS DE LA MANO EN VARIOS TIEMPOS POR CADA UNO |
RECONSTRUCCION PARCIAL DEL PULGAR EN UN TIEMPO |
RECONSTRUCCION TOTAL DEL PULGAR POR TRANSPOSICION DE UN TIEMPO |
DUPUYTREN CON INJERTO |
DUPUYTREN UNILATERAL |
Cirugía Oncológica. Por alta complejidad, incluye 1° y 2° acto quirúrgico durante el plazo de prestación del servicio, luego arancel preferencial. Mínimo 2 profesionales.
Cirugía Pediátrica. Cirugía de patologías congénitas según ítem correspondiente. Punto 1.3.14 del presente Anexo Técnico. Mínimo 2 profesionales.
Cirugía Plástica Reparadora Funcionales no estética: en casos postraumáticos, posquirúrgicos (no post bariátricas) que sean médicamente necesarias. Incluye ginecomastia (con ecografía mamaria patológica: tumor, quiste etc.). Mínimo 2 profesionales.
Cirugía Torácica. Incluye consultas ambulatorias, visitas sanatoriales para evaluación pre quirúrgica, interconsulta. Procedimientos según lo establecido para alta complejidad en el presente Anexo Técnico a excepción del drenaje pleural que tendrá cobertura total hasta 03 veces por beneficiario. Mínimo 2 profesionales.
Cirugías Endovasculares periféricas y neurológicas. Incluye consultas ambulatorias, visitas sanatoriales para evaluación pre quirúrgica, interconsultas y procedimientos quirúrgicos menores. Los procedimientos quirúrgicos mayores según lo establecido para alta complejidad en el presente Anexo Técnico.
Cirugías Vasculares periféricas. Incluye consultas ambulatorias, visitas sanatoriales para evaluación pre quirúrgica, interconsulta y procedimientos quirúrgicos menores. Los procedimientos quirúrgicos mayores según punto 16 de alta complejidad. Mínimo 2 profesionales.
Cirugías buco maxilofacial. Cobertura establecida para Alta Complejidad en el presente Anexo Técnico. No incluye honorarios de Odontólogos. Mínimo 2 profesionales.
Dermatología (adulto y pediátrico). Incluye estudios, tratamientos ambulatorios y procedimientos quirúrgicos para lunares, nevus con sospecha clínica, procedimientos no estéticos o electivos. Mínimo 5 profesionales.
Dietología. Incluye plan nutricional, consultas, tratamientos, elaboración de dietas ya sea con fines estéticos o médicos, honorarios por preparación enteral y parenteral en internaciones. No incluye dietología deportológica o para aumento de masa corporal. Mínimo 4 profesionales.
Ejercicios Ortópticos Adultos: 10 sesiones por beneficiario, por año de contrato.
Ejercicios Ortópticos Pediátricos: 20 sesiones por beneficiario, por año de contrato.
Endocrinología y Diabetología para adultos y niños. Incluye consultas, procedimientos, estudios, visitas e interconsultas. Mínimo 5 profesionales.
Endoscopias: Con 100% de cobertura para todos los procedimientos con fines diagnósticos y terapéuticos, sean ambulatorios o en internaciones. Comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico realizados con endoscopios rígidos o flexibles en consultorios o centros especializados, con excepción de los citados en el Anexo Laboratorial y Estudios Especializados Arancelados. Con cobertura de gastos en forma integral en concepto de uso de sala, equipos, honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables (incluye desechables), anestesia, sustancias de contraste (incluido los pacientes alérgicos), materiales específicos necesarios en todas las especialidades, sustancias radiactivas de la especialidad a cargo de la Prestadora de Servicios. Incluye estudios realizados con técnicas convencionales o digitales, como exámenes radiológicos simples o contrastados, invasivos y/o convencionales con cobertura total.
Fonoaudiología. Incluye consultas, estudios, evaluaciones y rehabilitación hasta 20 sesiones por beneficiario por año de contrato. Mínimo 4 profesionales.
Foniatría consultas. Tratamientos hasta 20 sesiones por beneficiario, por año de contrato y estudios. Mínimo 2 profesionales.
Fisioterapia y Kinesioterapia ambulatoria. Abarca el tratamiento ambulatorio, honorarios, aparatos, conforme al siguiente detalle:
Fisioterapia convencional hasta 30 sesiones por beneficiario por año de contrato, posteriormente se otorgará una cobertura de 20 sesiones más al 50%. Especificar Centro habilitado.
RPG hasta 10 sesiones por beneficiario, por año de contrato. Especificar Centro habilitado.
Hidroterapia hasta 10 sesiones por beneficiario, por año de contrato. Especificar Centro habilitado.
Fisioterapia pulmonar hasta 20 sesiones por beneficiario, por año de contrato. Al menos un profesional. Especificar Centro habilitado.
Fisioterapia neurológica hasta 20 sesiones por beneficiario, por año de contrato. Especificar Centro habilitado.
Fisioterapia y Kinesioterapia motora, neurológica y respiratoria en pacientes internados en sanatorios: hasta 20 sesiones por internación.
Flebología. Incluye estudios, procedimientos quirúrgicos (esclerosis venosas y sustancias esclerosantes, no en telangiectasias), cirugía láser hasta el monto de una cirugía convencional (la que no se considerará como alta complejidad), incluye vendas dentro del monto de descartables, están excluidas las medias. Mínimo 4 profesionales.
Gastroenterología adulta y pediátrica. Procedimientos terapéuticos endoscópicos 100% de cobertura en honorarios médicos (polipectomía endoscópica, gastrostomía por endoscopia terapéutico). Incluye Kit solo en la primera colocación. Mínimo 5 profesionales.
Gastroenterología y Proctología. Incluye consultas, cirugías y procedimientos.
Geriatría. Mínimo 3 profesionales.
Ginecología y Obstetricia. Incluye cobertura de honorarios de hasta ₲ 900.000 (Guaraníes Novecientos Mil) en colocación y extracción de dispositivo intrauterino (no el dispositivo), cerclaje honorarios 100%. Los procedimientos diagnósticos o terapéuticos de histeroscopías tendrán una cobertura del 100% en los honorarios médicos. Mínimo 15 profesionales.
Hematología y hemoterapia: Los materiales utilizados forman parte de la cobertura de materiales y descartables, incluye los estudios serológicos que corresponden a Estudios Laboratoriales y estudios Fenotipados de Glóbulos Rojos. Los honorarios del hematerapeuta por transfusiones de glóbulos rojos, plasma, plaquetas, etc. tendrán cobertura total hasta 12 transfusiones. Los familiares de los pacientes serán responsables de la provisión (en caso de que los profesionales de la empresa no posean el material necesario) y la reposición del material transfundido. Mínimo 4 profesionales.
Hepatología. Mínimo 2 profesionales.
Infectología. Mínimo 4 profesionales.
Mastología. Mínimo 4 profesionales.
Monitoreo cardiológico intraoperatorio: a solicitud del cirujano y en caso de pacientes con ASA III o superiores.
Nefrología (adulto y pediátrico), diálisis peritoneal, hemodiálisis en los casos de insuficiencia renal aguda (hasta 03 por beneficiario, por año de contrato en pacientes internados). Mínimo 4 profesionales.
Neurología (especificar adulto y pediátrico). Mínimo 8 profesionales.
Neurocirugía: sistema nervioso central y periférico (incluyendo columna), según lo establecido en el punto de alta complejidad del presente Anexo Técnico. Mínimo 2 profesionales.
Neumología (especificar adulto y pediátrico). Mínimo 8 profesionales
Nutriólogo y/o Nutricionista. Incluye honorarios por preparados de nutrición Enteral y Parenteral, en internaciones y consultas en consultorios. Incluye plan de nutrición y tratamiento clínico de la obesidad. Mínimo 4 profesionales.
Oftalmología. Incluye consultas, estudios, procedimientos quirúrgicos y no quirúrgicos especificados en el nomenclador de la sociedad, tratamientos, incluye uso de equipos, facoemulsificación, incluyendo cataratas intra o extracapsular. Las sustancias viscolásticas forman parte del kit de la lente intraocular y estarán a cargo del beneficiario. Mínimo 15 profesionales.
En el caso de inyección de Avastin o similar se cubrirán hasta 02 aplicaciones por beneficiario por año de contrato que incluirá:
Láser terapia en ambos ojos: para retina hasta un beneficiario por titular por año de contrato.
Cirugías refractivas con implante de LIO: Cobertura del 100% hasta el monto de una cirugía de cataratas convencional, hasta un beneficiario por titular, por año de contrato.
CROSS LINKING con cobertura 50% de honorarios, hasta un beneficiario por grupo familiar, por año de contrato. y los insumos hasta el límite de materiales y descartables.
Oncología. Incluye consultas, cirugías (primer y segundo acto quirúrgico, según ítem de Alta Complejidad, por año de contrato, luego arancel preferencial) y quimioterapia: hasta doce (12) sesiones por beneficiario por año de contrato. Mínimo 4 profesionales.
Otorrinolaringología. Incluye consultas, tratamientos y/o procedimientos, estudios, lavados de oídos y cirugías. Se excluyen la rinoplastia (en caso de rinoseptumplastia, solo tendrá cobertura la septumplastia) y la uvulopalatoplastia. Los splits nasales y el diábolo se incluirán dentro de la cobertura de medicamentos y descartables. Los procedimientos terapéuticos endoscópicos tendrán una cobertura del 100% en los honorarios médicos. Mínimo 10 profesionales.
Otoneurología. Mínimo 2 profesionales.
Pediatría y Neonatología. Incluye aplicación de vacunas sin cargo para el beneficiario con profesionales en Centros habilitados y autorizados por la Prestadora. Las vacunas, incluyen las obligatorias por el Ministerio de Salud Pública a saber: BCG, SABIN, ANTITETÁNICA, ANTISARAMPIONOSA, TRIPLE, DPT, PENTAVALENTE (Difteria, tos ferina, tétanos, Haemophilus influenza tipo b y Virus de la Hepatitis B), Hepatitis A, Varicela y HPV (virus del papiloma humano) y las que solicite el Profesional Pediatra con carácter obligatorio por indicación del Ministerio de Salud Pública. En caso que el titular optare por vacunar a su hijo en consultorio no habilitado por la Prestadora, la misma será con cargo al beneficiario. Mínimo 15 profesionales.
Proctología / Coloproctología. Mínimo 4 profesionales.
Psiquiatría: consultas, tratamientos ambulatorios hasta 12 sesiones y en internaciones en fase aguda 50% hasta el alta del paciente. Mínimo 4 profesionales.
Psicología clínica: incluye consultas, tratamientos (hasta 12 sesiones por beneficiario por año de contrato) y test básicos de la especialidad. Los test que deban ser realizados en los tratamientos de esta especialidad, deberán ser considerados de acuerdo a las patologías del paciente. La prestadora otorgará una cobertura parcial (50%) para este tipo de estudios. La diferencia a cargo del beneficiario. Mínimo 4 profesionales.
Psicopedagogía. Hasta 12 consultas por beneficiario, por año de contrato. Incluye plan de tratamiento y tendrá cobertura del 50% de los estudios y test propios de la especialidad. Mínimo 2 profesionales.
Reumatología Clínica. Mínimo 3 profesionales.
Radiología diagnóstica. Especificar Centro habilitado
Radioterapia. Incluye braquiterapia, acelerador lineal. Cobertura hasta un (1) tratamiento (sea este curativo o paliativo), hasta un beneficiario por grupo familiar, por año de contrato. Especificar Centro habilitado.
Rehabilitación Cardiovascular (solo para casos post quirúrgicos), se dará cobertura total hasta 20 sesiones de rehabilitación por beneficiario.
Traumatología y Ortopedia. Incluye clínica y quirúrgica convencional; por artroscopia con el 100% de cobertura en caso de urgencias o internaciones y casos programados. Mínimo 15 profesionales.
Toxicología Clínica. Con excepción de los casos de adicciones. Mínimo 2 profesionales.
Urología adulto y pediátrico. Incluye consultas, cirugías, (incluye RTU de próstata), cirugías vesicales. Litotripsias (endoscópicas, quirúrgicas, extracorpóreas, ultrasónica y percutáneas). Cirugías urológicas con láser cubre hasta las cirugías convencionales (equipo cubre hasta valor de resectoscopio convencional), ureterolitotripsias. Los procedimientos terapéuticos endoscópicos tendrán una cobertura del 100% en los honorarios médicos. Mínimo 8 profesionales.
El listado mencionado precedentemente no es taxativo sino meramente enunciativo. Las atenciones de especialidades alopáticas reconocidas por el Círculo Paraguayo de Médicos y con médicos debidamente habilitados y certificados en el país que no figuran en el listado precedente, se ajustarán a los términos del contrato, es decir, cobertura 100% en honorarios en consultorios, visitas, interconsultas sanatoriales e internaciones. Asimismo, en cirugías, tratamientos, procedimientos, controles y estudios propios de la especialidad según los Anexos correspondientes
Las Juntas Médicas serán convocadas a solicitud del Banco, con el objeto de evaluar a determinados funcionarios, que debido a las complicaciones de sus patologías y conforme a sus diagnósticos o cuadros evolutivos, refieran un pronóstico de invalidez temporal y/o permanente, o un riesgo inminente de perder la vida. Estará a cargo de la Prestadora durante el plazo de prestación del servicio, la ejecución y los honorarios médicos de hasta un máximo de dos (2) Juntas Médicas por año de contrato, compuestas por un máximo de tres (3) profesionales médicos y/o profesionales afines, en convenio con la misma.
1.2 Consultas ambulatorias:
1.2.1 Se encuentran habilitados para consultas en consultorios, sin cargo para el beneficiario, todos los médicos acreditados en la guía de Profesionales de la prestadora de servicios para este convenio, los cuales deberán permanecer durante el plazo de prestación del servicio (salvo causas de fuerza mayor debidamente comunicada por la Prestadora), no pudiendo modificar sus condiciones de servicio por cuestiones de índole administrativo (salvo causas de fuerza mayor debidamente comunicada por la Prestadora).
1.2.2 Los médicos atenderán en sus consultorios particulares y en ningún caso solicitarán cobro de sus consultas, estudios, procedimientos cubiertos por contrato, controles u otra prestación con cobertura en virtud del contrato.
1.2.3 Todos los profesionales habilitados en la guía, cuentan con planillas de control de consultas y procedimientos en las cuales los beneficiarios están obligados a firmar dichas planillas en prueba de haber recibido la prestación correspondiente. La Prestadora se reserva el derecho de instalar otros sistemas de control de consultas según necesidad. En todos los casos será imprescindible la presentación de la cédula de identidad y carnet identificatorio del beneficiario.
1.2.4 Honorarios por control de dispositivos intracardiacos, externos o internos (marcapasos, desfibriladores, resincronizadores y otros), con 100% de cobertura.
1.3 Honorarios médicos en internaciones clínicas y/o quirúrgicas:
1.3.1 Los honorarios de los profesionales médicos, y de áreas de la salud, habilitados y autorizados en la guía de la Prestadora y que atiendan a beneficiarios internados para los casos clínicos y/o quirúrgicos, estarán exclusivamente a cargo de la Prestadora.
1.3.2 En caso de que el médico tratante y/o el paciente o el responsable de éste, requiera la presencia de otro profesional como interconsultante, sea este integrante o no del plantel médico, esta convocatoria deberá registrarse en la historia clínica del paciente. Estarán a cargo de la Prestadora una (1) interconsulta por especialidad y seis (6) visitas por cada interconsultante por internación hasta el monto establecido por la sociedad respectiva por sistema de reintegro o con pago directo al profesional por parte de la Prestadora en caso de que el profesional acepte esta modalidad. A partir de la visita 7 (siete) los honorarios serán a cargo del beneficiario.
Para asistencia intraoperatoria, la misma deberá estar registrada en el presupuesto (visación).
1.3.3 En aquellos casos de urgencia en que el médico de guardia y/o el médico tratante convoquen al o los profesionales no habilitados por la Prestadora, esta convocatoria deberá registrarse en la historia clínica del paciente y será responsabilidad de la Prestadora cubrir los honorarios fijados por él o los profesionales requeridos, hasta la confirmación del diagnóstico y sea derivado al profesional habilitado por la Prestadora.
1.3.4 En caso de pacientes ASA III o superiores, la presencia del clínico, cardiólogo o pediatra en la sala de operaciones, será previa autorización de la Prestadora y deberá ser solicitada por escrito por el cirujano; caso contrario los honorarios quedarán a cargo del beneficiario.
1.3.5 Tendrán cobertura los honorarios de los Anestesiólogos, en concordancia con la cobertura del cirujano
1.3.6 Tendrán cobertura los honorarios del equipo quirúrgico en las Cirugías Video Laparoscópicas y artroscópicas, en concordancia con la cobertura del cirujano.
1.3.7 Tendrán cobertura los honorarios en Cirugías Oncológicas según ítem de Alta Complejidad del presente Anexo Técnico (primer y segundo acto quirúrgico, por beneficiario, por año de contrato; luego arancel preferencial) y quimioterapia: hasta doce (12) sesiones por beneficiario, por año de contrato.
1.3.8 Tendrán cobertura los honorarios del Equipo quirúrgico para Cirugías Plásticas Reparadoras no estéticas.: En casos postraumáticos o posquirúrgicos que sean medicamente necesarios y previa aprobación de una auditoría conjunta de la CONTRATANTE y la Prestadora.
1.3.9 Tendrán cobertura los honorarios del Patólogo en biopsias de materiales pequeños, medianos y grandes. Incluye las biopsias extemporáneas y por congelamiento.
1.3.10 Tendrán cobertura los honorarios de los Hemoterapeutas hasta un máximo de 12 (doce) transfusiones por internación, como así también la asistencia operatoria cuando el caso lo requiere.
1.3.11 En los casos de atención obstétrica del parto normal el equipo estará integrado por el obstetra, ayudante, pediatra y anestesiólogo. En los casos de parto por cesárea el equipo estará integrado por el obstetra, ayudante, pedíatra, el hemoterapeuta y el anestesiólogo. En ambos casos, los honorarios de los profesionales citados tendrán cobertura total.
1.3.12 En los casos de internaciones en la Unidad de Terapia Intensiva, la atención estará a cargo del coordinador de la Unidad y/o Terapista habilitado por la Prestadora y sus honorarios tendrán cobertura conforme al punto 3.1. del presente Anexo Técnico.
1.3.13 Tendrán cobertura los honorarios profesionales para Diálisis Peritoneal y Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Aguda, hasta 03 sesiones en pacientes internados, por beneficiario y por año de contrato.
1.3.14 Tendrán cobertura los honorarios en Cirugías de malformaciones congénitas: como Pie Bot, malformaciones ano rectales, hernias, fisuras labio palatinas, criptorquidia, estrechez de píloro, cataratas y cualquier otra malformación que no sea de alta complejidad. Otras cirugías congénitas se regirán de acuerdo al punto 1.5.3 del presente Anexo Técnico.
1.4 Otras consideraciones:
1.4.1. La Prestadora cubrirá los Honorarios Profesionales en consultorios para tratamientos clínicos, controles, estudios de diagnóstico y/o procedimientos quirúrgicos (no estéticos) de carácter ambulatorio y en casos de internaciones sean éstas clínicas y/o quirúrgicas en las especialidades indicadas en el punto 1.1, sean accidentales o no, y los derivados de actividades deportivas, que no sean de alto riesgo, incluyendo instrumentales y equipos propios de cada especialidad, tanto en diagnóstico o tratamiento.
1.4.2. El plantel médico adherido, autorizado y publicado por la Prestadora deberá estar a disposición del beneficiario en forma permanente, no pudiendo requerir el profesional adherido ningún pago extra al beneficiario, aludiendo razones de orden interno con la Prestadora. Caso contrario, la Prestadora deberá reembolsar la totalidad del cobro indebido incurrido por el Profesional adherido, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud de reembolso.
Asimismo, la Prestadora pondrá a disposición de los beneficiarios el listado de profesionales en convenio con co-pago.
1.4.3 A solicitud de los funcionarios, la CONTRATANTE podrá solicitar la inclusión de profesionales, aun en la modalidad de co-pago, dentro de los 30 días posteriores al inicio del contrato. Por su parte la prestadora tendrá un plazo de hasta 60 días para la contestación del pedido, caso contrario, deberá remitir dentro del citado plazo la debida justificación de la no incorporación de los profesionales solicitados.
1.4.4 Tendrán cobertura del 50% los honorarios clínicos o quirúrgicos derivados de complicaciones de procedimientos y/o cirugías que no hayan tenido cobertura, siempre que hayan sido realizadas por profesionales habilitados por la Prestadora. Están exceptuadas de esta cláusula las complicaciones derivadas de cirugías estéticas y bariátricas. Si dichas complicaciones resultasen ser de alta complejidad los honorarios se regirán por lo establecido en el punto correspondiente a alta complejidad.
1.4.5 En aquellos casos en que el Cirujano responsable no sea profesional habilitado por la Prestadora, no estarán cubiertos los honorarios de los ayudantes, instrumentador y anestesiólogos en los actos quirúrgicos.
1.5 Honorarios arancelados:
Los aranceles por honorarios profesionales serán cubiertos por la Prestadora en forma diferenciada en las siguientes prestaciones:
1.5.1 Quemaduras que superen el 30 % de la superficie corporal. Tendrá una cobertura de 30%.
1.5.2 Cirugías cardiovasculares congénitas o adquiridas, no contempladas en el punto de alta complejidad del presente Anexo Técnico. Tendrá una cobertura de 30%.
1.5.3 Enfermedades congénitas de alta complejidad. Tendrá una cobertura de 30%.
1.5.4 Cirugía de varicocele para pacientes mayores de 40 años. Tendrá una cobertura de 50%.
2. Sanatorios habilitados
Tanto para el área de Capital, Gran Asunción e interior del país, la Prestadora deberá ofrecer sanatorios que estén debidamente habilitados según certificación expedida por el Ministerio de Salud y Bienestar Social o en su defecto copia del comprobante de mesa de entrada como prueba de que las habilitaciones se encuentran en trámite de renovación.
2.1. Sanatorios de la capital y/o Gran Asunción:
Cantidad: la Prestadora garantizará durante todo el plazo de prestación del servicio la provisión de como mínimo tres (3) centros convencionales de Categoría 2 y dos (2) centros de Alta Complejidad de Categoría 3, según certificación de categorización de la Superintendencia de Salud cuya copia deberá ser presentada por la oferente.
Los Centros convencionales (Categoría 2), deberán reunir durante todo el plazo de prestación del servicio los siguientes requisitos mínimos:
Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internaciones de Servicios Médicos convencionales Categoría 2;
Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS las 24 horas;
Capacidad instalada básica según la habilitación del MSP y BS de UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI) adultos.
Unidades de estudios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (radiográfico, ecográfico), propios y tercerizados;
Los Centros de Alta Complejidad (Categoría o Nivel 3), deberán reunir durante todo el plazo de prestación del servicio los siguientes requisitos mínimos:
Certificación de la Superintendencia de Salud como Centro de Internación de Servicios Médicos convencionales y de alta complejidad incluido;
Capacidad instalada básica, según habilitación del MSP y BS, de UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): adultos- 10 unidades como mínimo;
Capacidad instalada básica, según habilitación del MSP y BS, de UNIDAD DE TERAPIA INTENSIVA (UTI): niños- 12 unidades como mínimo;
Ambas Unidades de Terapia Intensiva de UTI adultos y UTI niños deberán contar con la Unidad de aislamiento del paciente infectado.
Servicio de URGENCIAS y de EMERGENCIAS, 24 horas.
Centro de Diagnóstico interno con atención las 24 horas que incluyan servicios de diagnóstico laboratorial y de imágenes (rayos, ecografías, tomografías, servicio de hemodinamia, con certificación de equipos en funcionamiento). Uno de los Sanatorios nivel 3 de la Capital debe contar con el Equipo de resonancia magnética las 24 horas, con certificación de equipo en funcionamiento comprobada a través de su ficha técnica.
Servicio de Alta Complejidad para cardiocirugías, neurocirugías, cirugía vascular periférica y hemodinamia intervencionista.
Área de Especialidades Pediátricas para consultas, urgencias e internaciones, reconocida por su grado de especialización, idoneidad y capacidad. Propios y tercerizados.
Unidad de fisioterapia (incluye hidroterapia) y kinesioterapia. Propios y tercerizados.
Área de Especialidades Traumatológicas: para consultas, controles, estudios, tratamientos y urgencias reconocidos por su grado de especialización, idoneidad y capacidad. Propios y tercerizados. El Área de Especialidades Traumatológicas deberá contar con quirófanos, arco en C, servicios de internación, Unidades de estudio de diagnóstico de imágenes para las atenciones de urgencias.
Servicio de Oncología con campana de flujo laminar (al menos en uno de los centros).
Además, deberán estar habilitados en Capital y/o Gran Asunción dos Centros especializados en Pediatría con internación y un Centro o Sanatorio especializado en Traumatología para consultas, cirugías, estudios, tratamientos, debe contar con quirófanos, arco en C y servicio de internación.
2.2. Sanatorios de Gran Asunción e interior
La Prestadora garantizará durante todo el plazo de prestación del servicio la provisión de como mínimo los siguientes centros habilitados por el MSP y BS o, en su defecto, comprobante de mesa de entrada como prueba de que las habilitaciones se encuentran en trámite de renovación.:
2.2.1 Gran Asunción
Los centros deberán estar ubicados en las ciudades que se citan a continuación: Luque, San Lorenzo, Fernando de la Mora, Mariano Roque Alonso, Limpio.
2.2.2 Interior
Los centros del interior podrán estar ubicados en Pedro Juan Caballero, Ciudad del Este, Caaguazú, Villarrica, Coronel Oviedo, San Ignacio (Misiones), Paraguarí, Pilar, Encarnación, Hohenau, Santa Rita, Caacupé, Filadelfia, Itauguá.
En caso de no contar con todos los centros o sanatorios en las ciudades citadas, como mínimo se deberá contar con un centro o sanatorio en las ciudades cabeceras de los Departamentos de las citadas ciudades.
2.2.3 Características:
Los centros o sanatorios certificados por la Autoridad Competente, tanto para el interior como para Gran Asunción, deberán reunir durante todo el plazo de prestación del servicio los siguientes requisitos mínimos:
Son opcionales los siguientes servicios:
2.3 Si el Sanatorio no dispusiese de habitación libre para internaciones de urgencias, programadas o no programadas, o no estuvieran en condiciones de atender adecuadamente el caso en particular, la Prestadora deberá gestionar inmediatamente la internación en otro centro habilitado por la misma, donde será asistido conforme a las condiciones contratadas.
2.4 Si el beneficiario, por la naturaleza de su enfermedad es trasladado a la Unidad de Cuidados intensivos adultos y/o pediátricos o ingresa directamente a una de las mismas, los gastos que demanden la utilización de una habitación para los familiares o acompañantes correrán íntegramente por cuenta del beneficiario.
2.5 No existe limitación respecto a la cantidad de veces que pueda internarse el beneficiario, sean para casos convencionales o de alta complejidad, salvo los límites de cobertura taxativamente dispuestos en el presente Anexo Técnico; así mismo, no se requerirán pagos adelantados en internaciones por intervenciones de urgencia y/o ante excesos respecto a las coberturas contempladas en el contrato antes del alta del paciente.
2.6 Todas las internaciones podrán ser auditadas desde el punto de vista médico, legal y administrativo, en caso de que la CONTRATANTE y/o el beneficiario así lo estime/n necesario, por el Auditor que la CONTRATANTE designe, y la Prestadora deberá proveer la información y documentación requerida por la CONTRATANTE.
2.7 Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales (riesgo para su vida), podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano habilitado o no. A modo de ejemplo, se citan los casos derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, partos y otros imprevistos. Ocurrido el episodio, se comunicará a la Prestadora dentro de las primeras 48 (cuarenta y ocho) horas desde su ingreso al Centro Médico, salvo excepciones, como ser que el beneficiario se encuentre imposibilitado de comunicar; y ésta deberá hacerse cargo de las gestiones a efectos del traslado del beneficiario a otro Centro a su cargo (con inclusión del servicio de ambulancia) o su continuidad en el que se encuentra, considerando en todo momento el estado de salud del beneficiario. En dicha situación, la Prestadora otorgará la cobertura conforme al contrato y, en consecuencia, abonará por todos los servicios prestados por el Centro médico al cual fue inicialmente ingresado el beneficiario.
2.8 Serán otorgadas en todos los centros habilitados por la Prestadora las coberturas para consultas, urgencias, internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, medicamentos y descartables en las mismas condiciones del contrato (de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos para las mismas), de vigencia inmediata con la sola presentación del carnet identificatorio y la cédula de identidad que los habilita como asegurados de la Prestadora.
2.9 Cada beneficiario tiene derecho a la cobertura hasta los límites establecidos en concepto de pensión sanatorial, derechos operatorios, honorarios médicos y estudios auxiliares, para los casos contemplados con cobertura por el presente Anexo Técnico.
3. Unidad de Terapia Intensiva (Adultos y niños) no relacionados a eventos excluidos, arancelados.
3.1 Cobertura:
Los medios auxiliares de diagnósticos tendrán cobertura del 100%.
Hasta 15 (quince) días por episodio por beneficiario. La cobertura del 100% incluye:
A partir del día 16 (dieciséis) y hasta el día 30 (treinta) la cobertura será del 50% (cincuenta por ciento) a cargo de la Prestadora y el 50% (cincuenta por ciento) restante a cargo del beneficiario:
3.2 Medicamentos y materiales descartables utilizados por el beneficiario hasta ₲ 27.000.000 (guaraníes veinte y siete millones) por episodio
Se incluyen:
Apósitos, vendas, termómetros, jeringas, algodón, sondas nasogástricas, vesicales, mascarillas de nebulización, cánulas de intubación, baja lenguas, macro y micro goteros, guantes de látex, guantes estériles, gasas, frascos y bolsas recolectoras de fluidos.
3.3 La Prestadora no podrá requerir garantía o aval alguno de pago, de cualquier tipo, por los servicios prestados o a prestar, cuando el beneficiario se encuentre internado en la Unidad de Terapia Intensiva en los centros designados por la Prestadora, hasta tanto no se hayan agotado las coberturas contratadas.
3.4 En caso de que los servicios prestados excedan las coberturas médicas contratadas y, en consecuencia, generen deudas al beneficiario, la Prestadora deberá informar al beneficiario de su estado de cuenta y a la Gerencia de Recursos Humanos de la CONTRATANTE. En ningún caso la CONTRATANTE podrá ser garante de las deudas contraídas por el beneficiario. Desde el primer día de internación, el Sanatorio deberá proveer a solicitud del beneficiario o su familiar responsable un extracto detallado de los gastos que fuesen imputados.
4. Servicios Sanatoriales
4.1 Cobertura: Hasta (100) cien días de internación por beneficiario, por año de contrato.
4.2 Internaciones clínicas y/o quirúrgicas en Sala y UTI:
Desde el primer día de internación, el Sanatorio y/o Centro Asistencial deberá proveer a solicitud del beneficiario o el familiar responsable un extracto detallado de los gastos que le fuesen imputados.
En caso de que el paciente necesite sangre, plasma y/o derivados, el Sanatorio y/o Centro Asistencial deberá proveerlos y solicitar posteriormente al grupo familiar la reposición de los mismos, salvo caso que el banco de sangre del sanatorio y/o centro asistencial no posea sangre del grupo requerido en dicho momento, en cuyo caso los familiares solicitarán donantes voluntarios. Todos los análisis correspondientes a la sangre, plasma y/o derivados, así como transfusiones, deberán ser realizados sin costo alguno para el beneficiario, incluyendo el suministro de materiales, hasta los límites establecidos en el presente Anexo Técnico.
4.3 Todas las órdenes de internación deberán ser emitidas y/o solicitadas por un profesional médico.
4.4 Las órdenes de internación deberán ser emitidas por el médico del seguro y/o tratante, y deberán contar con los siguientes requisitos:
4.5 Para las internaciones programadas, la orden de internación deberá ser presentada por el beneficiario o su representante ante las oficinas de la Prestadora, como máximo hasta 03 (tres) días hábiles anteriores a la fecha de internación, a efectos de la emisión de la cobertura correspondiente para su presentación al Sanatorio respectivo. La cobertura correspondiente deberá entregarse al beneficiario en el plazo no mayor de 2 (dos) días hábiles desde la presentación del beneficiario, sin alegar otras cuestiones de orden administrativo interno.
4.6 Para las internaciones de urgencias, feriados, sábados o domingos y fuera de hora de oficina, la cobertura de internación se deberá gestionar dentro de las 24 horas del primer día hábil siguiente, por el beneficiario o su representante, acompañando la orden de internación correspondiente emitida por el médico del seguro y/o tratante con los requisitos arriba mencionados.
La Prestadora deberá emitir en el plazo de 24 horas posterior a la internación del beneficiario, la cobertura médica correspondiente, la cual podrá ser verificada por la Auditoría Médica de la CONTRATANTE.
4.7 Para beneficiarios que presentan un Glasgow 4 o menos, internados en Terapia Intensiva o en sala común, y permanezcan en este nivel de consciencia igual o por debajo, se deberá aplicar el protocolo para el diagnóstico de la muerte cerebral del paciente con la presencia y conformidad del Auditor Médico de la CONTRATANTE, una vez diagnosticada la Muerte Cerebral conforme a los parámetros establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 1.242/98, quedará a cargo de sus familiares el traslado del mismo o asumir los gastos que representen mantenerlo en el Sanatorio. La Prestadora otorgará la cobertura hasta la declaración del diagnóstico de muerte cerebral o estado vegetativo. Las intercurrencias que pudiera sufrir el paciente durante estos estados tendrán cobertura de sala exclusivamente, hasta el límite de 30 (treinta) días por beneficiario, por año de contrato.
4.8 Los Derechos Operatorios de las cirugías autorizadas por la Prestadora tendrán una cobertura del 100%, incluyendo los esterilizantes que se utilizasen.
4.9 Las internaciones se realizarán en los Sanatorios habilitados por la Prestadora, de preferencia en el sanatorio cabecera, en habitaciones individuales convencionales y en suite en casos de no existir disponibilidad en sala normal.
Las salas deberán contar como mínimo con: teléfono, aire acondicionado, TV color con sistema de cable, cama para el acompañante y baño privado.
Incluye además alimentación indicada por el médico tratante o nutricionista: vía oral, enteral (preparado) dentro de los límites de medicamentos y descartables y parenteral (incluye bolsa y preparado parenteral según punto 13).
Tendrán cobertura los gastos de higiene personal del paciente, servicio de enfermería y médicos de guardia del sanatorio, oxigenoterapia en la habitación (cobertura total de oxígeno medicinal, cuyo costo no formará parte de la facturación en concepto de medicamentos ni descartables), estudios auxiliares de diagnóstico y derechos operatorios. En caso de lactantes, la cobertura nutricional incluirá la leche maternizada.
4.10 Las internaciones para sesiones de quimioterapia practicadas en los centros hospitalarios se realizarán en salas individuales y/o salas habilitadas para el efecto, con las mismas características que las detalladas en el presente punto.
4.11 Tendrán cobertura sanatorial hasta los límites establecidos en el presente punto 4, las internaciones clínicas o quirúrgicas derivadas de complicaciones de procedimientos y/o cirugías con cobertura parcial. Están exceptuadas de esta cláusula las complicaciones derivadas de cirugías estéticas y bariátricas. Si dichas complicaciones resultasen ser de alta complejidad, la cobertura sanatorial se regirá por lo establecido en el punto correspondiente a Alta Complejidad.
5. Medicamentos y/o materiales descartables:
5.1.1.Para internaciones: Cualquiera sea la naturaleza de los mismos y cualquier principio activo utilizable en problemas de salud (excepto la medicación para el tratamiento del cáncer, los que se cubrirán según punto correspondiente), en cualquiera de sus presentaciones, incluyendo los de uso dermatológico, cobertura de medicamentos nacionales e importados relacionados al motivo de internación, descartables - desechables, incluyendo termómetro, se otorgará la cobertura por episodio y por beneficiario de ₲ 12.000.000.- (doce millones), de conformidad a lo dispuesto en el punto 17.
Incluye además alimentación indicada por el médico tratante o nutricionista: vía oral, enteral (preparado) dentro de los límites de medicamentos y descartables, y parenteral (incluye bolsa y el preparado parenteral según punto 13).
Los precios de los medicamentos facturados no podrán ser superiores a lo indicado por el MSP y BS, los cuales serán considerados por las auditorías médicas en el control de las facturaciones emitidas por la Prestadora. Se excluyen de esta exigencia, los medicamentos que no son comercializados en el país, pero que cuentan con la autorización del MSP y BS o de aquellos cuya utilización sea autorizada por dicha Institución a pedido del beneficiario. En caso de que el centro prestador no tenga convenio con la farmacia nacional o extranjera que comercialice estos productos, el valor de la factura, será cubierto por sistema de reintegro hasta el límite de cobertura.
Se incluye en esta cobertura de medicamentos y materiales descartables las albúminas humanas, o similares que sean requeridos por el médico tratante, sean éstos para tratamientos curativos y/o paliativos con cobertura aranceladas al 50%.
La inmunoglobulina, inmunológicos, biológicos, eritropoyetina con cobertura del 10% dentro del límite de medicamentos y descartables (según el punto 13).
5.1.2 Para procedimientos ambulatorios: Realizados en consultorios privados, salas de procedimientos, salas de urgencias en los sanatorios y en centros adheridos: la cobertura de medicamentos y descartables será de ₲ 900.000 (guaraníes Novecientos Mil) por episodio, por beneficiario, sin límites de episodios.
5.1.3 Para los casos de Alta Complejidad: La cobertura de medicamentos y materiales descartables se regirá por el punto de Alta Complejidad del presente anexo técnico de acuerdo al diagnóstico que la origina, de cobertura inmediata desde el inicio del evento que lo originó.
Debe entenderse que las coberturas de medicamentos y descartables citadas precedentemente son para cada caso, independientemente al diagnóstico que las origina, siempre que el mismo no esté taxativamente excluido en estas especificaciones técnicas.
5.2 Cobertura de medicamentos nacionales e importados, descartables - desechables, incluyendo termómetro, en la UTI (adultos y niños) se regirá conforme a lo establecido en el punto 3.2.Las coberturas en medicamentos y descartables utilizados en sala y en UTI serán independientes, en el caso de que una internación convencional derive en UTI.
5.3 Los beneficiarios podrán gestionar ante la Prestadora y previa autorización del sanatorio, el ingreso de medicamentos oncológicos, inmunológicos, biológicos, eritropoyetina y/u otros medicamentos autorizados por el MSP y BS, sean éstos del Instituto Previsión Social, fundaciones, Ministerios u otros debidamente acreditados.
5.4 Tendrán la cobertura establecida en el punto 5.1 aquellos medicamentos y descartables utilizados en las complicaciones de procedimientos y/o cirugías con cobertura parcial. Están exceptuadas de esta cláusula las complicaciones derivadas de cirugías estéticas y bariátricas. Si dichas complicaciones resultasen ser de alta complejidad, la cobertura de medicamentos y descartables se regirá por lo establecido en el punto correspondiente a Alta Complejidad.
5.5 Medicamentos Oncológicos: La cobertura será de acuerdo a lo establecido para Alta Complejidad en el presente Anexo Técnico. La cobertura incluirá toda medicación que requiera el profesional médico acreditado en la especialidad para tratamientos paliativos o curativos (drogas oncológicas, inmunoterapia, proteínas etc.). Medicamentos y descartables utilizados para la aplicación de la droga oncológica, hasta la suma de ₲ 900.000.- (guaraníes novecientos mil) por episodio.
Se incluyen en esta cobertura los medicamentos que no sea comercializada en el país de acuerdo al punto 5.6.
Los beneficiarios podrán gestionar ante la Prestadora y previa autorización del sanatorio, el ingreso de medicamentos oncológicos, inmunológicos, biológicos, eritropoyetina y/u otros medicamentos autorizados por el MSP y BS, sean éstos del Instituto Previsión Social, fundaciones, Ministerios u otros debidamente acreditados.
5.6 Los precios de los medicamentos facturados no podrán ser superiores a lo indicado por el MSP y BS, los cuales serán considerados por las auditorías médicas en el control de las facturaciones emitidas por la Prestadora. Se excluyen de esta exigencia, los medicamentos que no son comercializados en el país, pero que cuentan con la autorización del MSP y BS o de aquellos cuya utilización sea autorizada por dicha Institución a pedido del beneficiario. En caso de que el centro prestador no tenga convenio con la farmacia nacional o extranjera que comercialice estos productos, el valor de la factura, será cubierto por sistema de reintegro hasta el límite de cobertura.
Los precios de los materiales descartables deberán ajustarse a los precios del mercado de acuerdo a la marca, procedencia y calidad de los mismos y podrán ser objetados por la Auditoría Médica de la CONTRATANTE. Se entiende por precio de mercado una media de lo facturado por otros sanatorios.
6. Cobertura en cirugías odontológicas
Se otorgará cobertura de sala de operación e internación (sala) en las cirugías odontológicas.
7. Uso de equipos e instrumentales
Durante la internación, equipos e instrumentales propios de los sanatorios habilitados tendrán cobertura total, por lo que no podrá requerirse ningún cobro en concepto de derechos o aranceles. Los instrumentales o equipos propios de los profesionales serán a cargo del paciente. El siguiente listado es enunciativa no taxativo:
Cualquier otro equipo e instrumentales de uso médico, de eventos con cobertura, no descartable, tendrán una cobertura de 100% siempre que sean propios de cada Sanatorio. Los equipos de propiedad de los médicos o alquilados: cobertura 30%.
Cualquier otro equipo e instrumental de uso médico, de eventos con cobertura, descartable o parcialmente descartable en alguno de sus componentes, tendrá la cobertura estipulada en el punto 5.1 del presente Anexo técnico.
8. Servicio de Urgencia
8.1 Estarán integrados por guardias de urgencia en los servicios asistenciales indicados por la Prestadora y compuestos de Médicos Clínicos, Cirujanos, Obstetras y Pediatras, las 24 horas y todos los días, aún domingos y feriados, para adultos y niños. Incluye la aplicación de inyectables, vacunación antitetánica, nebulizaciones, servicios de enfermería, toma de presión arterial, medicamentos y descartables, procedimientos, indicaciones médicas y otros servicios necesarios, tanto para casos de accidente, como para cualquier otro caso que requiera atención cualquiera sea la naturaleza de los mismos para solucionar la urgencia/emergencia.
8.2 En servicios de Urgencias, la cobertura de medicamentos, descartables y otros será de ₲ 900.000 (Guaraníes Novecientos Mil) por episodio, por beneficiario, cualquiera sea la naturaleza de los mismos para solucionar la urgencia/emergencia. No comprende medicamentos de recetas derivados de consultas ambulatorias, a ser utilizados con posterioridad al episodio que motivó la atención del servicio.
La Prestadora no podrá requerir pago alguno por medicamentos antibióticos utilizados en el servicio de urgencias (primera indicación) hasta agotar las coberturas establecidas en este punto.
La cobertura de urgencia es independiente a la cobertura de internación.
8.3 La Prestadora proveerá atención médico-quirúrgica derivada de cualquier clase de accidente, según las coberturas estipuladas para cada servicio.
8.4 Para procedimientos post quirúrgicos: tendrán cobertura curaciones, extracción de puntos, suturas, control, con 100% de cobertura en los Centros habilitados y medicamentos y descartables hasta ₲ 900.000 (Guaraníes Novecientos Mil) por episodio, por beneficiario.
En casos de curaciones de pie diabético, úlceras crónicas, quemaduras y similares, en las que tendrán cobertura sin límite el uso de sala y los honorarios médicos, en tanto que los medicamentos y descartables tendrán cobertura hasta ₲ 900.000 (Guaraníes Novecientos Mil) por episodio, por beneficiario, hasta un máximo de 05 episodios (curaciones).
8.5 Para procedimientos convencionales periódicos de enfermería como: toma de presión arterial, nebulizaciones, aplicación periódica de inyectables (incluye descartables, no medicamentos de tratamiento) y otros servicios de enfermería con cobertura del 100%.
9. Estudios de diagnóstico:
9.1 Para la prestación de estudios de diagnósticos por imágenes, la Prestadora deberá garantizar durante todo el plazo de prestación del servicio, los centros de imágenes propios de los sanatorios habilitados y 03 (tres) centros de imágenes tercerizados, reconocidos por su solvencia técnica y certificación otorgada por la Superintendencia de Salud en estos servicios, para todos los estudios de imágenes, según contrato.
9.2 Procedimientos terapéuticos y de diagnósticos de videoendoscopía, sean de urgencias o programados, tendrán una cobertura de 100%, incluyendo los Honorarios Profesionales del especialista, del anestesiólogo y del ayudante. Así mismo, la cobertura será del 100% en medicamentos y materiales descartables, sustancias de contraste, uso de equipo, uso de sala de procedimientos e internación, en caso necesario, que se realizará en centros designados por la Prestadora.
9.3 Todos los estudios deberán ser solicitados por un profesional médico de la especialidad. Los estudios o procedimientos deberán incluir cobertura del 100% en el uso de sala, honorarios, contrastes, medicamentos, materiales descartables desechables, utilización de equipos, videos, CD.
9.4 Las órdenes de estudios de diagnóstico y tratamiento deberán contar con los siguientes requisitos:
9.5 Las visaciones de las órdenes de estudios de diagnóstico son obligatorias, las cuales se deberán efectuar en la oficina de la Prestadora, vía fax o correo electrónico, como así también en el servicio de atención al beneficiario que la Prestadora deberá habilitar en las instalaciones de la CONTRATANTE en horario de oficina. Las visaciones deberán ser retornadas al beneficiario en un plazo no mayor a 24 horas corridas posteriores al pedido de visación, especificándose el lugar en donde se realizará el estudio.
9.6 Las órdenes de solicitud de estudios auxiliares de diagnóstico tendrán una validez de 30 (treinta) días calendario a partir de la fecha de expedición por parte del Médico tratante; en caso de no contar con fecha de expedición la misma correrá a partir de la fecha de visación. Las visaciones carecerán de valor luego de fenecido el plazo de prestación del servicio, luego de la baja del beneficiario titular o, en el caso del adherente, que este se encuentre en mora en el pago de sus cuotas.
9.7 No se visarán órdenes que contengan estudios agregados a la indicación del médico.
9.8 El uso de sala de procedimientos, para la realización de estudios de diagnóstico, tendrá una cobertura del 100%. Incluye uso del equipo e instrumentales necesarios, medicamentos, materiales descartables, materiales de contrastes propio de la especialidad, honorarios del anestesiólogo y/o cualquier otro requerimiento para el efecto.
9.9 Los recargos por traslados de equipos, sean de propiedad del centro médico o no, a sanatorios o domicilio, en caso de pacientes encamados crónicos y por expresa indicación médica, serán por cuenta de la Prestadora.
9.10 Los procedimientos de estudios de diagnósticos: quedan comprendidos en aquellos que deriven de las especialidades y se realicen dentro del territorio nacional, con 100 % de cobertura en todo concepto, con excepción de los que aparecen en el Anexo correspondiente que tendrán una cobertura diferenciada.
9.11 Medicina por imágenes
La especialidad comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico incluidos en el anexo correspondiente, que se efectúan mediante el registro impreso, fotográfico de imágenes y de imágenes digitales realizadas en consultorios o centros especializados y los tratamientos que requieran el apoyo de imágenes para su realización, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de: uso de equipos, honorarios profesionales, medicamentos, materiales descartables, anestesia, sustancias de contraste (incluido el test alérgico), a excepción de las sustancias radiactivas de la especialidad que tendrán una cobertura del 30% a cargo de la Prestadora.
En caso de no poder realizar el estudio requerido, la Prestadora está obligada a derivar a otros centros que puedan realizarlo; siempre que éstos se realicen dentro del territorio nacional.
9.11.1 Exámenes radiológicos simples o contrastados, invasivos y/o convencionales: cobertura total.
9.11.2 Estos estudios deberán realizarse en institutos especializados, habilitados por la Prestadora. En caso de no contar con el estudio requerido la Prestadora está obligada a derivar a otros centros que cuenten con el servicio requerido; siempre que se realicen dentro del territorio nacional.
9.11.3 Estudios con 100% de cobertura: incluyen medicamentos, materiales descartables, CD, sustancias de contraste, honorarios médicos y del anestesiólogo. Las sustancias radioactivas propios de la especialidad se regirán por el punto 13.
9.11.4 Tendrán cobertura 100% los estudios de videoendoscopía incluyendo: Honorarios Profesionales del especialista, anestesiólogo y ayudante, medicamentos y materiales descartables, sustancias de contraste, uso de equipo, uso de sala de procedimientos e internación en caso necesario, se realizarán en centros designados por la Prestadora.
Los procedimientos endoscópicos tales como extracción de cuerpos extraños tubo digestivo, esclerosis de lesiones sangrantes tubo digestivo, papilotomía del tubo digestivo, colangiopancreatografía retrógrada, electrocoagulación de lesión sangrante del tubo digestivo, polipectomía del tubo digestivo, litotripsia endoscópica, uso de catéteres doble J y las que el facultativo solicite, tendrán una cobertura del 100%, en honorarios médicos, con excepción de los que aparecen en el Anexo correspondiente que tendrán una cobertura diferenciada.
Otras especialidades que utilizan métodos terapéuticos endoscópicos tendrán cobertura del 100% en honorarios médicos
Test del aliento: cobertura total.
9.11.5 Procedimientos convencionales con fines terapéuticos: tendrán cobertura 100 %:
9.12 Estudios Laboratoriales:
Tendrán cobertura todo tipo de estudios laboratoriales incluidos en los anexos correspondientes Para la prestación de estudios de diagnósticos laboratoriales, la Prestadora deberá garantizar los centros laboratoriales de los sanatorios habilitados y 4 (cuatro) centros laboratoriales tercerizados reconocidos por su solvencia y calidad técnica.
En caso de no poder realizar el estudio requerido, la Prestadora está obligada a derivar a otros centros que puedan realizarlo; siempre que éstos se realicen dentro del territorio nacional.
9.12.1 Las visaciones de las órdenes de estudios laboratoriales son obligatorias y se deberán efectuar en la oficina de la Prestadora o vía fax, como así también en el servicio de atención al beneficiario que la Prestadora deberá habilitar en las instalaciones de la CONTRATANTE en horario de oficina. Las visaciones deberán ser retornadas al beneficiario en un plazo no mayor de 24 horas corridos posteriores al pedido de visación, especificándose el lugar en donde se realizará el estudio.
9.12.2 Con cobertura total en internación.
9.12.3 Para pacientes ambulatorios tendrán cobertura según anexos.
9.13 Si el beneficiario se encuentra físicamente imposibilitado de acudir al laboratorio, podrá solicitar vía telefónica a la Prestadora la extracción y el retiro de las muestras del domicilio que indique, siendo dicho servicio a cargo de ésta última.
9.14 Si se tienen sospechas de que un beneficiario accidentado está bajo los efectos de alcohol o drogas, los análisis para determinar dicha situación estarán a cargo de la Prestadora. Si el beneficiario no permite su dosaje, se le retirará la cobertura.
9.15 La Prestadora asignará a un personal técnico de laboratorio que prestará sus servicios en el Banco para la toma de muestra.
10. Servicios Complementarios
10.1 Servicios Prehospitalarios - visitas domiciliarias para adultos y niños a cargo de clínicos y pediatras, con cobertura total. Para la utilización de este servicio se deberá coordinar con la Prestadora las visitas domiciliarias programadas. En casos de urgencias, se deberá solicitar en todos los casos el servicio de ambulancia con la Prestadora.
10.2 La Prestadora brindará, a su cargo, el servicio de ambulancia a través una empresa de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o visitador, dentro de la Capital y municipios colindantes. La empresa deberá contar con una flota de unidades móviles habilitadas en buen estado de funcionamiento, provistas de sistema de refrigeración y equipamientos básicos y de UTI en perfecto funcionamiento, conforme se detalla:
10.3 Dicha cobertura comprende:
11. Chequeo médico a pedido de la contratante
Corresponde un chequeo médico anual para cada beneficiario titular, a solicitud del Departamento de Recursos Humanos de la CONTRATANTE una vez por contrato.
El examen médico preventivo anual o chequeo médico será realizado por profesionales y centros designados por la Prestadora, quien oficiará un informe por cada beneficiario titular, que será remitido a la CONTRATANTE para su conocimiento sin costo para el beneficiario. Incluirá lo siguiente:
12. Maternidad
13. Coberturas aranceladas
Coberturas Aranceladas
|
% Cobertura de la Prestadora |
Materiales de ostomias (set de traqueotomía, gastrostomía, etc.), en los casos de cambios o reemplazos. |
50% |
Portakath |
50% |
PetScan: un estudio hasta un beneficiario por grupo familiar, por año de contrato. |
30 % |
Injertos y sustitutos óseos desmineralizado. No incluye prótesis ni materiales de osteosíntesis |
50% |
Preparados de nutrición parenteral hasta 5 por año de contrato por beneficiario. |
50% |
Sustancias radiactivas utilizadas en medicina por imágenes. |
30% |
Estudios cromosómicos |
50% |
Albuminas humanas |
50% |
Inmunoglobulina, inmunológicos, biológicos, eritroproyectina |
10 % |
14. Servicios sin cobertura:
No tendrán cobertura los siguientes eventos y sus gastos relacionados:
Las prótesis, materiales y dispositivos citados a partir del numeral 14.25 serán proveídos por el beneficiario. En ningún caso la Prestadora, los sanatorios y/o el Profesional Médico tratante, impondrán ninguna disposición que obligue a la adquisición de los mismos de un proveedor determinado que implique mayor costo para el beneficiario.
15. Principio de continuidad asistencial para asegurados que se encuentran internados o en tratamiento
En caso de que la nueva Prestadora del contrato no tenga convenio con centros asistenciales adscriptos a la anterior Prestadora del contrato de seguro médico de la CONTRATANTE, una vez adjudicada, la primera se obliga a garantizar a los pacientes que se encuentren en terapia intensiva, incubadora y luminoterapia la continuidad de la asistencia en las mismas condiciones, siempre que no fuese posible el traslado a otro sanatorio, debiendo correr los gastos por cuenta de la nueva Prestadora. Para ello la CONTRATANTE comunicará a la nueva Prestadora la lista de cada uno de los beneficiarios que se encuentren en alguna de las situaciones mencionadas.
16. Alta Complejidad
Los beneficiarios gozarán de los servicios de Alta Complejidad médico-quirúrgica, cuya cobertura será la siguiente:
16.1 Honorarios Médicos Quirúrgicos: cobertura del 60% de los honorarios de los profesionales habilitados por la Prestadora en las siguientes especialidades:
16.1.1 Cardiocirugía:
Cirugía cardíaca con circulación extracorpórea:
Cirugía cardiaca sin circulación extracorpórea:
16.1.2 Neurocirugía:
Abscesos cerebro espinal:
Extirpación de lesiones intracerebrales: abscesos, en las siguientes localizaciones: región celar, fosa posterior, región de la pineal y tercer ventrículo.
Aneurismas:
Hemorragia cerebral:
Hernia de Disco Cervical:
Hernia de Disco Dorsal:
Hernia de Disco Lumbar:
Malformaciones arteriovenosas:
Microcirugía de tumores cerebrales:
16.1.3 Cirugía Vascular Periférica:
Acceso hemodiálisis:
Cirugía arterial:
Revascularización visceral:
Revascularización (By-pass) de miembros inferiores:
Cirugía de los Linfáticos:
Cirugía venosa:
16.1.4. Hemodinamia Intervencionista:
Cualquiera sea el especialista que lo realice, neurólogo, neurocirujano, vascular o especialistas en cirugía mínimamente invasora (excepto TAVI), los honorarios médicos tendrán cobertura del 60% en los siguientes casos:
16.2 La cobertura de alta complejidad deberá contemplar:
16.3 Las coberturas de los episodios de alta complejidad son exclusivamente y sin excepción para todos los casos operados en Centros designados por la Prestadora y por profesionales habilitados por la misma. La cobertura de honorarios contempla los siguientes profesionales:
16.4 Toda intervención programada deberá ser visada previamente en cualquiera de las oficinas habilitadas por la Prestadora. Las coberturas deberán ser autorizadas por el Departamento de Auditoría Médica quien podrá requerir al paciente la documentación clínica necesaria (estudios diagnósticos e informes médicos) que respalde el procedimiento. La Prestadora deberá autorizar estas intervenciones en un plazo no mayor a 48 horas de haberse solicitado.
16.5 Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales (riesgo para su vida), podrá buscar auxilio en cualquier otro Centro Médico más cercano habilitado o no. Ocurrido el episodio, se comunicará a la Prestadora dentro de las primeras 48 (cuarenta y ocho) horas desde su ingreso al Centro Médico, salvo excepciones, como ser que el beneficiario se encuentre imposibilitado de comunicar; y ésta deberá hacerse cargo de las gestiones a efectos del traslado del beneficiario a otro Centro a su cargo (con inclusión del servicio de ambulancia) o su continuidad en el que se encuentra, considerando en todo momento el estado de salud del beneficiario. En dicha situación, la Prestadora otorgará la cobertura conforme al contrato y, en consecuencia, abonará por todos los servicios prestados por el Centro médico al cual fue inicialmente ingresado el beneficiario.
16.6 El traslado en ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia, será a cargo de la Prestadora, para todos los beneficiarios. La comunicación deberá ser realizada por el Médico a cargo del paciente directamente a la Administración de la Prestadora.
16.7 Para pacientes que presentan un Glasgow 4 o menos, internados en Terapia Intensiva o en sala común, y permanezcan en este nivel de consciencia igual o por debajo, se deberá aplicar el protocolo para el diagnóstico de la muerte cerebral del paciente con la presencia y conformidad del Auditor Médico de la CONTRATANTE, una vez diagnosticada la Muerte Cerebral conforme a los parámetros establecidos en los artículos 21 y 22 de la Ley N° 1.242/98, quedará a cargo de sus familiares el traslado del mismo o asumir los gastos que representen mantenerlo en el Sanatorio. La Prestadora otorgará la cobertura hasta la declaración del diagnóstico de muerte cerebral o estado vegetativo. Las intercurrencias que pudiera sufrir el paciente durante estos estados tendrán cobertura de sala exclusivamente, hasta el límite de 30 (treinta) días por año de contrato, por beneficiario.
16.8 De las internaciones de ALTA COMPLEJIDAD:
Las órdenes de internación programadas emitidas por el médico tratante, deberán ser presentadas previamente en cualquiera de las oficinas habilitadas por la Prestadora, a efectos del otorgamiento de su cobertura.
Las internaciones por Alta Complejidad, deberán ser exclusivamente en los Centros habilitados para estos casos.
Las internaciones se realizarán en sanatorios dispuestos por la Prestadora para cada ocasión en habitaciones individuales, convencionales, que cuenten con: teléfono, aire acondicionado, TV color con sistema de cable, cama para el acompañante y baño privado. Incluye, además, la dieta convencional del paciente, gastos de higiene personal del paciente, servicio de enfermería y médicos de guardia del sanatorio.
Tendrán cobertura en internación en sala normal y en la Unidad de Terapia Intensiva, conforme a lo estipulado en los puntos 3 y 4, con excepción de los medicamentos y descartables.
16.9 Derecho Operatorio: Cobertura Total.
16.10 Medicamentos y Materiales descartables por episodio y por beneficiario (hasta 3 episodios por año de contrato): cobertura hasta ₲ 30.000.000 (Treinta Millones), sea el episodio en Terapia Intensiva y/o sala, en las especialidades de alta complejidad citadas.
16.11 Los beneficios y la cobertura de alta complejidad son exclusivamente y sin excepción para todos los casos y serán realizados en los Centros habilitados, previa autorización del Departamento Médico de la Prestadora, practicados por los profesionales e instituciones habilitadas para este efecto por la Prestadora.
16.12 En caso de que por cualquier motivo alguno de los profesionales médicos integrantes de la lista de prestadores habilitados, manifestara su imposibilidad de atender a los beneficiarios del Contrato, la Prestadora se compromete a su cargo a reemplazarlo en el listado por otro profesional de la misma especialidad y de igual prestigio curricular.
16.13 El Profesional Médico asume toda la responsabilidad médico-legal inherente a la prestación de servicios médicos.
16.14 La cobertura de alta complejidad se otorgará desde el inicio de la internación conforme a los términos del punto 16, siempre y cuando se encuadre dentro de los diagnósticos, procedimientos, cirugías, Hemodinamia Intervencionista y otros procesos que refieran a alta complejidad.
16.15 Si dentro de una internación el diagnóstico inicial, los procedimientos, las cirugías no implican la cobertura de alta complejidad se otorgará la cobertura convencional.
16.16 Si por complicaciones del cuadro clínico y/o quirúrgico en UTI o fuera de ella desemboca en un cuadro de Alta complejidad se otorgará la cobertura prevista para Alta Complejidad.
16.17 Las cirugías de alta complejidad no contempladas en los listados incluidos en el punto 16.1, igualmente tendrán cobertura en las mismas condiciones establecidas para alta complejidad en el punto 16.
17. COBERTURA COVID -19
La cobertura se aplicará por año contrato.
17.1 Titulares: regirá la cobertura para todos los conceptos según los límites del contrato. Las internaciones por Covid -19 se considerará como un episodio.
17.2 Grupo Familiar y Adherentes
17.3 Prueba COVID -19 - Para titulares, grupo familiar y adherentes
Ambulatorio y Prequirúrgico
Cobertura de 30% para hisopado sin límite.
Cobertura de 50% para Test rápido de pruebas por hisopados y IGG IGM.
Internados:
18. EPISODIO Y COBERTURA POR EVENTO
18.1 Episodio: se entiende como el periodo comprendido entre el ingreso de un beneficiario a la internación (sala y/o UTI) y el egreso del mismo por indicación médica. En cada episodio, por separado, la cobertura en medicamentos y descartables será por el total y hasta el límite que se indican en los respectivos apartados de estas especificaciones técnicas.
18.2 Evento: a los efectos del presente Anexo se considerará como evento al quinto episodio y a los siguientes episodios (sean éstos en sala o en UTI) relacionados con el mismo diagnóstico, enfermedad clínica y/o quirúrgica. En los eventos los medicamentos y descartables no tendrán cobertura y estarán a cargo del beneficiario, sin embargo, tendrán cobertura todas las demás prestaciones previstas en el presente Anexo Técnico hasta tanto sea resuelto el alta del beneficiario.
19. Consideraciones Generales
Para los casos de reembolsos: El beneficiario deberá presentar su solicitud escrita de reembolso a la Gerencia de Recursos Humanos, por las prestaciones pagadas por su parte, cuya cobertura se haya previsto contractualmente, dentro del plazo de 30 días calendario posteriores a la fecha de emisión de la factura; vencido dicho plazo, se producirá el decaimiento del derecho de reclamo.
Plazos para el reembolso:
En caso de haber 2 (dos) funcionarios beneficiarios titulares casados entre sí, y estando cada uno, así como los hijos, comprendidos en ambos grupos familiares, en caso de necesidad las coberturas serán duplicadas. Igualmente, en caso de dos hermanos funcionarios solteros y estando ambos en dos grupos familiares, las coberturas serán duplicadas.
La Prestadora podrá modificar el listado de centros y profesionales médicos aprobados, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre y cuando estos se ajusten a los requerimientos establecidos en el presente anexo técnico.
Toda deuda asumida por parte de los beneficiarios por excedentes en las coberturas estipuladas o por servicios que no se encuentren contemplados en el presente pliego de bases y condiciones, no serán oponibles a la CONTRATANTE en ningún caso. En caso de que esta se halle en mora, en nada afectará al Contrato, y quedará a exclusiva cuenta de la Prestadora su prosecución a efectos del cobro que corresponda.
Cuando las cláusulas del Contrato que se presten a dos o más interpretaciones, ellas deberán entenderse en el sentido que mejor convenga al beneficiario.
20. Responsabilidades
Otorgar descuentos en medicamentos nacionales e internacionales en cadenas de farmacias adheridas.
Dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, la Prestadora deberá remitir a la Gerencia de Recursos Humanos, las cuentas pendientes de pago de los beneficiarios, resultantes de servicios prestados no cubiertos, así como las cuentas canceladas del mes anterior en dicho concepto.
La Prestadora tendrá un plazo de 60 días calendario posteriores a la fecha de finalización del plazo de prestación del servicio, para realizar las conciliaciones finales de cuentas pendientes de los beneficiarios, vencido dicho plazo se producirá el decaimiento del derecho de reclamo de pago al beneficiario.
Serán otorgadas en todos los centros habilitados por la Prestadora las coberturas para consultas, urgencias, internaciones, estudios laboratoriales y radiológicos, medicamentos y descartables en las mismas condiciones del contrato (de acuerdo a los requisitos mínimos exigidos para las mismas), de vigencia inmediata con la sola presentación del carnet identificatorio y la cédula de identidad que los habilita como asegurados de la Prestadora. En caso de mora del adherente, el mismo no tendrá derecho a las coberturas establecidas en el presente anexo técnico, sin que dicha situación afecte al beneficiario titular y su grupo familiar.
En caso de que por cualquier motivo alguno de los profesionales médicos integrantes de la lista de prestadores habilitados, manifestara su imposibilidad de atender a los beneficiarios del Contrato, la Prestadora se compromete a reemplazarlo en el listado por otro profesional de la misma especialidad y de igual prestigio curricular a cargo de dicha Prestadora.
El Profesional Médico asume toda la responsabilidad médico-legal inherente a la prestación de servicios médicos.
El plantel médico y los centros (sanatorios, laboratorios, institutos de imágenes) adheridos, autorizados y publicados por la Prestadora estarán a disposición de los beneficiarios en forma permanente, inmediata para los casos de urgencia, y en un plazo máximo de 15 (quince) días para las consultas programadas a partir de la solicitud del beneficiario, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, (Turnos, Guardias, Médicos de Semanas y Otros) ni razones de orden financiero (atrasos en los pagos a los profesionales médicos y a los centros adheridos) que impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales y servicios médicos, salvo causas fortuitas o de fuerza mayor no atribuibles a la Prestadora.
La Administración de la Prestadora contará con un personal permanente con el suficiente poder de decisión para la solución de inconvenientes o respuestas de consultas que pudieran tener beneficiarios y/o la División Técnica de Control y Seguimiento de la CONTRATANTE, durante y fuera de los horarios administrativos en días inhábiles inclusive.
La Prestadora deberá proveer en forma mensual, dentro de los primeros 5 días del mes posterior, o cuando la contratante lo solicite los siguientes datos:
- Estadísticas acerca de la cantidad de internaciones, consultas, estudios de laboratorios e imágenes, así como de otros servicios que requiera la CONTRATANTE.
- Detalle de excedentes de cobertura en internaciones, consultas, intervenciones, estudios de laboratorio e imágenes, servicios de urgencias y emergencias, así como de otros servicios que requiera la CONTRATANTE, así como el estado de cuenta de dichos excedentes.
- Listado de Adherentes incorporados o excluidos en cada periodo.
La Prestadora diariamente, a más tardar para las 9:30 am, deberá proveer el listado de beneficiarios que se encuentren internados en todos los centros habilitados por la Prestadora.
La Prestadora proporcionará el carnet identificatorio a todos los beneficiarios dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes al inicio del plazo de prestación del servicio o desde la inclusión del adherente según corresponda. La presentación del carnet identificatorio y la cédula de identidad habilitará al beneficiario como asegurado de la Prestadora en todos los centros habilitados por la misma.
Asimismo, deberá poner a disposición de los beneficiarios, en el plazo de 30 (treinta) días calendario a partir del inicio del plazo de prestación del servicio, una Guía que deberá contener el listado de los profesionales médicos habilitados y autorizados, con indicación de sus especialidades, direcciones y teléfonos actualizados de los consultorios. En el plazo estipulado, dicha Guía, en formato PDF, debe ser comunicada vía correo electrónico a la Gerencia de Recursos Humanos y estar habilitada de una sección en la web de la empresa prestadora del servicio para las respectivas consultas.
La Prestadora se compromete a proporcionar al personal de Auditoría Médica, Administrativo y/o Jurídico designado por la CONTRATANTE, todas las informaciones y documentaciones que soliciten para el normal desempeño de sus funciones. Los Auditores designados acompañarán los eventos en forma permanente.
Cualquiera sea la causa de terminación o rescisión del Contrato, la Prestadora seguirá ofreciendo el servicio médico objeto del Contrato a los beneficiarios por un plazo de 1 (un) mes a partir de la fecha de comunicación de la resolución respectiva. El servicio será abonado por la CONTRATANTE en las mismas condiciones y precios establecidos contractualmente, independientemente de cualquier reclamo de indemnización que pudiera realizar la misma.
La Prestadora se compromete a verificar y dar respuesta a reclamos y/o denuncias de incumplimiento de requerimientos establecidos en el presente anexo técnico en el plazo de dos (días) hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la comunicación realizada por la Gerencia de Recursos Humanos División Técnica de Control y Seguimiento.
La Prestadora tendrá permanentemente a disposición de los beneficiarios, su historial clínico, debiendo entregar copia del mismo a solicitud de parte, conforme a los usos y prácticas de la medicina.
Los centros adheridos a la Prestadora se abstendrán de imponer al beneficiario, para la prestación de los servicios médicos, cualquier condición que lesione su derecho a la intimidad, tales como filmaciones, tomas fotográficas u otros similares.
21. Cobertura Ampliada
21.1 Prestaciones
La Prestadora deberá proveer adicionalmente una cobertura ampliada a los titulares y adherentes, quienes podrán contratar voluntariamente dicho servicio que contará con las siguientes prestaciones:
21.1.2 Internación en Sala: Medicamentos y materiales descartables, cualquiera sea la naturaleza de los mismos y cualquier principio activo utilizable en problemas de salud (excepto la medicación para el tratamiento del cáncer, los que se cubrirán según punto correspondiente), en cualquiera de sus presentaciones, incluyendo los de uso dermatológico, cobertura de medicamentos nacionales e importados relacionados al motivo de internación, descartables - desechables, incluyendo termómetro, se otorgará la cobertura adicional por episodio y por beneficiario de ₲ 12.000.000.- (guaraníes doce millones), de conformidad a lo dispuesto en el punto 17.
21.1.3 UTI niños y adultos: Medicamentos y materiales descartables utilizados por el beneficiario tendrán una cobertura adicional de ₲ 27.000.000 (guaraníes veintisiete millones).
21.1.4 Alta Complejidad: sean internaciones en sala o en UTI, tendrán una cobertura adicional de ₲ 30.000.000 (guaraníes treinta millones), por beneficiario, hasta 3 episodios por año de contrato.
21.1.5 Honorarios Médicos Quirúrgicos en alta complejidad: cobertura del 100% (cobertura base más cobertura adicional) de los honorarios de los profesionales habilitados por la Prestadora en todas las especialidades detalladas en el punto 16.1.
21.2.6 Otras coberturas
Coberturas (cobertura base + cobertura adicional)
|
% Cobertura de la Prestadora |
Materiales de ostomias (set de traqueotomía, gastrostomía, etc.), en los casos de cambios o reemplazos. |
100% |
Portakath |
100% |
PetScan: un estudio hasta un beneficiario por grupo familiar, por año de contrato. |
100% |
Injertos y sustitutos óseos desmineralizado. No incluye prótesis ni materiales de osteosíntesis |
100% |
Preparados de nutrición parenteral hasta 5 por año de contrato por beneficiario. |
100% |
Sustancias radiactivas utilizadas en medicina por imágenes. |
100% |
Estudios cromosómicos |
100% |
Albuminas humanas |
100% |
Inmunoglobulina, inmunológicos, biológicos, eritroproyectina |
100% |
21.2 Condiciones generales
La activación de la ampliación de cobertura estará sujeta a que se logre alcanzar la cantidad mínima de beneficiarios establecida por el PROVEEDOR.
La ampliación de cobertura solo podrá ser contratada por el periodo total del servicio médico contratado por el BCP y se activará a partir que, dentro del plazo de 60 días corridos desde la fecha de inicio de vigencia del contrato, el titular presente su solicitud directamente a la PROVEEDORA y suscriba toda la documentación solicitada por la misma.
En caso de que se opte por incluir a un adherente en la cobertura ampliada no es requisito que el titular también lo haga.
El pago adicional que realiza el titular, para la ampliación de su cobertura incluye a su grupo familiar.
En caso de mora del titular en el pago del precio adicional para la cobertura ampliada, éste no podrá optar por los beneficios ampliados que se detallan bajo este título, pudiendo, sin embargo, permanecer con la cobertura base que le corresponde como titular del presente servicio médico.
En caso de mora del adherente, el mismo no tendrá derecho a las coberturas establecidas en las especificaciones técnicas, sin que dicha situación afecte al beneficiario titular, su grupo familiar y los adherentes que se encuentren al día en sus cuotas.
ANEXO - ESTUDIOS LABORATORIALES
Para los casos ambulatorios, comprende todos los estudios que hagan a las especialidades que forman parte del presente Anexo Técnico y que se realicen dentro del territorio nacional y aquellos estudios no contemplados en la siguiente lista tendrán una cobertura del 30%.
Para los casos de internaciones, la presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del Anexo Técnico y que se realicen dentro del territorio nacional. En caso de surgir nuevos estudios durante el plazo de prestación del servicio, cuyos costos sean excesivamente elevados, los mismos tendrán la cobertura que se establecerá de común acuerdo entre la Prestadora y el Banco.
ANALISIS |
ACHT - ADRENOCORT |
ÁCIDO ACETIL SALICÌLICO (AAS), (Droga terapéutica), Orina espontánea |
ÁCIDO ACETIL SALICÌLICO (AAS), (Droga terapéutica), Suero |
ÁCIDO CITRICO, Plasma Seminal |
ÁCIDO FÓLICO EN GLÓBULOS ROJOS (Sangre y Suero) |
ÁCIDO FÓLICO, Suero |
ÁCIDO LÁCTICO, L.C.R. |
ÁCIDO LÁCTICO, Líquidos Biológicos |
ÁCIDO LÁCTICO, Plasma (Venosa) |
ÁCIDO LÁCTICO, Plasma (Arterial) |
ÁCIDO ÚRICO, DEPURACIÓN (CLEARANCE), Suero y Orina 24h |
ÁCIDO ÚRICO, Líquidos Biológicos |
ÁCIDO ÚRICO, Orina (24h o espontánea) |
ÁCIDO ÚRICO, Suero |
ÁCIDO VALPROICO (Droga terapéutica), Suero |
ACTH (CORTICOTROPINA), Plasma |
ADA (ADENOSINA DESAMINASA), Líquido pleural |
ADENOVIRUS DETECCIÓN (PCR) |
ADENOVIRUS, ANTICUERPOS IgG, Suero |
ADENOVIRUS, ANTICUERPOS IgG, Suero. |
ADENOVIRUS, ANTICUERPOS IgM, Suero. |
ADENOVIRUS, ANTICUERPOS IgM, Suero |
ADENOVIRUS, ANTÍGENO, Hisopado Nasal |
ADENOVIRUS, ANTÍGENO, Hisopado Nasal |
ADENOVIRUS ENTERICO ANTÍGENO, Heces |
AFP (ALFAFETOPROTEINA), Suero |
AFP (ALFAFETOPROTEINA), Suero Materno |
AGLUTININAS A, ANTICUERPOS, Sangre y Suero |
AGLUTININAS B, ANTICUERPOS, Sangre y Suero |
ALBUMINA, Suero |
ALDOLASA, Suero |
ALFA 1 ANTITRIPSINA, Suero |
ALFA AMILASA, Líquidos Biológicos ( x muestra) |
ALFA AMILASA, Orina espontánea |
ALFA AMILASA, Suero |
ALFAFETOPROTEINA |
AMA IFI |
AMILASEMIA |
AMILASURIA |
AMONIO, Plasma |
AMONIO EN ORINA |
ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES) IgG, Suero |
ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES) IgM, Suero |
ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES), Líquidos Biológicos |
ANA (ANTICUERPOS ANTI NUCLEARES), Suero |
ANCA-MPO (ANTICUERPOS ANTICITOPLASMA DE NEUTROFILOS, MIELOPEROXIDASA), Suero |
ANCA-PR3 (ANTICUERPOS ANTICITOPLASMA DE NEUTROFILOS, PROTEINASA 3), Suero |
ANDROSTENEDIONA, Suero |
ANFETAMINAS (Droga de abuso), Orina |
ANTICOAGULANTE LÚPICO, Suero y Plasma |
ANTICORE IgM |
ANTICUERPOS ANTI IA2 (Anticuerpo anti tirosina-fosfatasa pancreática), Suero |
ANTICUERPOS ANTICARDIOLIPINA IgG |
ANTICUERPOS ANTICARDIOLIPINA IgM |
ANTICUERPOS ANTI TIROGLOBULINA |
ANTICUERPOS ANTI TIPO |
ANTICUERPOS DNA |
ANTICUERPOS M2-G (Anticuerpo anti mitocondrial contra los anticuerpos anti-M2), Suero |
ANTIGENOS DE SMITH |
ANTÍGENOS FEBRILES (AGLUTININAS FEBRILES), Suero |
ANTÍGENOS MICROBIANOS PARA MENINGITIS (7 GERMENES), Líquidos Biológicos |
ANTÍGENOS MICROBIANOS: HAEMOPHILUS INFLUENZAE B, Líquidos biológicos |
ANTÍGENOS MICROBIANOS: NEISSERIA MENINGITIDIS A, Líquidos biológicos |
ANTÍGENOS MICROBIANOS: NEISSERIA MENINGITIDIS B/E. COLI K1, Líquidos biológicos |
ANTÍGENOS MICROBIANOS: NEISSERIA MENINGITIDIS C, Líquidos biológicos |
ANTÍGENOS MICROBIANOS: NEISSERIA MENINGITIDIS Y/W135, Líquidos biológicos |
ANTÍGENOS MICROBIANOS: PNEUMOCOCO, Líquidos biológicos |
ANTÍGENOS MICROBIANOS: STREPTOCOCCUS AGALACTIAE, Líquidos biológicos |
ANTÍGENOS MICROBIANOS: STREPTOCOCCUS GRUPO A, Líquidos biológicos |
ANTÍGENOS MICROBIANOS: STREPTOCOCCUS GRUPO B, Líquidos biológicos |
ANTÍGENOS MICROBIANOS: STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE, Líquidos biológicos |
ANTÍGENOS SOLUBLES PARA MENINGITIS (7 GERMENES), Líquidos Biológicos |
ANTI-GLUTAMATO DESCARBOXILASA (GAD-65), Suero |
ANTI CCP |
ANTI GLIADINA IGA |
ANTI GLIADINA IGG |
ANTI HAV IqM |
ANTI HVC |
ANTI TRANSGLUTAMINASA TISULAR IgA |
ANTI TRANSGLUTAMINASA IgG TISULAR |
ARTRITEST |
APCA (CELULAS PARIETALES GASTRICA), ANTICUERPOS IgG, Suero |
APOLIPOPROTEINA A1, Suero |
APOLIPOPROTEINA B, Suero |
APT (HEMOGLOBINA FETAL), VARIOS MATERIALES |
ASCA ANTICUERPOS IgA, Suero |
ASCA ANTICUERPOS IgG, Suero |
ASPERGILLUS GALACTOMANANO, ANTIGENO, Suero |
ASTO (ANTIESTREPTOLISINA 0), Suero |
AT III (ANTITROMBINA III), Plasma |
AVM (ÁCIDO VANIL MANDELICO), Orina 24h |
AZUCAR REDUCTORA EN ORINA |
BARBITÚRICOS (Droga de abuso), Orina |
BENZODIACEPINAS (Droga de abuso), Orina |
BENZODIACEPINAS: ALPRAZOLAN (Droga terapéutica), Suero |
BENZODIACEPINAS: BROMAZEPAN (Droga terapéutica), Suero |
BENZODIACEPINAS: CLONAZEPAN (Droga terapéutica), Suero |
BETA 2 GLICOPROTEINA I, ANTICUERPOS IgA, Suero |
BETA 2 GLICOPROTEINA I, ANTICUERPOS IgG, Suero |
BETA 2 GLICOPROTEINA I, ANTICUERPOS IgM, Suero |
BETA 2 MICROGLOBULINA, Orina espontánea |
BETA 2 MICROGLOBULINA, Suero |
BETA CROSSLAPS, Suero |
BICARBONATO ACTUAL, Sangre |
BILIRRUBINA DIRECTA, Líquidos Biológicos (x muestra) |
BILIRRUBINA DIRECTA, Suero |
BILIRRUBINA TOTAL, Líquidos Biológicos |
BILIRRUBINA TOTAL, Suero |
BIOTINIDASA, Sangre en Papel de Filtro |
BK VIRUS DETECCIÓN (PCR) |
BNP (PEPTIDO NATRIURETICO TIPO B), Plasma |
BOCAVIRUS HUMANO DETECCIÓN (PCR) |
BORDETELLA PERTUSIS DETECCIÓN (PCR) |
BORRELIA BURGDORFERI, ANTICUERPOS IgG (LYME), Suero |
BORRELIA BURGDORFERI, ANTICUERPOS IgM (LYME), Suero |
BRUCELLA ABORTUS, ANTICUERPOS IgG, Suero |
BRUCELLA ABORTUS, ANTICUERPOS IgM, Suero |
BRUCELOSIS - HUDLESON, ANTICUERPOS, Suero |
BUN (NITROGENO UREICO), Orina 24h |
BUN (NITROGENO UREICO), Suero |
BUSQUEDA DE EOSINOFILOS |
C3 (COMPLEMENTO C3), Suero |
C4 (COMPLEMENTO C4), Suero |
CA 125, ANTIGENO, Suero |
CA 15-3, ANTIGENO, Suero |
CA 19-9, ANTIGENO, Suero |
CADENAS LIGERAS LIBRES (Kappa + Lambda), Suero |
CALCIO IONICO, Sangre |
CALCIO, DEPURACIÓN (CLEARANCE), Suero y Orina 24h |
CALCIO, Orina (24h o cronometrada o espontánea) |
CALCIO, Suero |
CALICIO SERICO |
CALCITONINA, Suero |
CALCIOURIA |
CALCULO URINARIO |
CALCULO ANALISIS MORFOLOGICO |
CALCULO ANALISIS POR FTIR |
CARBAMAZEPINA (Droga terapéutica), Suero |
CARDIOLIPINA, ANTICUERPOS IgA, Suero |
CARDIOLIPINA, ANTICUERPOS IgG, Suero |
CARDIOLIPINA, ANTICUERPOS IgM, Suero |
CATECOLAMINAS METABOLITOS, Orina 24h |
CCP (PEPTIDO CITRULINADO CICLICO), ANTICUERPOS IgG, Suero |
CD 3 |
CD 4 |
CD 7 |
CD 8 |
CD 10 |
CD 15 |
CD 18 |
CD 19 |
CD 69 |
CD 154 |
CEA (ANTÍGENO CARCINO EMBRIONARIO), Suero |
CELULARIDAD NASAL |
CELULAS LE |
CENTROMERO, ANTICUERPOS, Suero |
CERULOPLASMINA, Suero |
CETOSTEROIDES 17, Orina 24h |
CHAGAS (TRYPANOSOMA CRUZI), ANTICUERPOS IgG, Suero |
CHAGAS (TRYPANOSOMA CRUZI), ANTICUERPOS IgM, Suero |
CHIKUNGUNYA, ANTICUERPOS IgM, Suero |
CHLAMYDIA TRACHOMATIS DETECCIÓN(PCR) |
CHLAMYDIA TRACHOMATIS, ANTICUERPOS IgA, Suero |
CHLAMYDIA TRACHOMATIS, ANTICUERPOS IgG, Suero |
CHLAMYDIA TRACHOMATIS, ANTICUERPOS IgM, Suero |
CHLAMYDIA TRACHOMATIS, ANTÍGENO, Varios Materiales |
CHLAMYDOPHILA PNEUMONIAE DETECCIÓN (PCR) |
CHLAMYDOPHILA PNEUMONIAE, ANTICUERPOS IgG, Suero |
CHLAMYDOPHILA PNEUMONIAE, ANTICUERPOS IgM, Suero |
CHLAMYDOPHILA PSITTACI ANTICUERPOS IgG, Suero |
CHLAMYDOPHILA PSITTACI ANTICUERPOS IgM, Suero |
CICLOSPORINA, Sangre |
CIM (CONCENTRACION INHIBITORIA MINIMA) |
CIM (CONCENTRACION INHIBITORIA MINIMA) |
CISTINA, Orina 24 h |
CITOGRAMA: Secreción Nasal |
CITOLOGIA, LIQUIDOS BIOLOGICOS |
CITOLOGÍA: TINCIÓN DE GIEMSA, Varios materiales |
CITOMEGALOVIRUS (CMV), ANTICUERPOS IgG, Suero |
CITOMEGALOVIRUS (CMV), ANTICUERPOS IgM, Suero |
CITOMEGALOVIRUS ANTÍGENO, Orina 1er chorro |
CITOMEGALOVIRUS DETECCIÓN (PCR) |
CITOMEGALOVIRUS. LCR DETECCIÓN (PCR) |
CITRATO, Orina 24h |
CK (CREATINKINASA) TOTAL, Suero |
CK IZOEMZIMAS (CPK MM), Suero |
CK MB (CREATINKINASA MB), Suero |
CLEANRANCE DE CREATININA |
CLORUROS, L.C.R. |
CLORUROS, Orina (24h o espontánea) |
CLORUROS, Suero |
CLOSTRIDIUM DIFFICILE, TOXINA A+B, ANTIGENO, Heces |
CMV IgG |
CMV IgM |
COAGULOGRAMA, Plasma. |
COCAINA (Droga de abuso), Orina |
COLESTEROL HDL, Suero |
COLESTEROL LDL (Solicitud aislada), Suero |
COLESTEROL LDL, Suero |
COLESTEROL TOTAL, Líquidos Biológicos |
COLESTEROL TOTAL, Suero |
COLESTEROL VLDL, (Solicitud aislada), Suero |
COLESTEROL VLDL, Suero |
COLINESTERASA, Suero |
COMPLEMENTO HEMOLITICO CH100, Suero |
COOMBS DIRECTO, Sangre |
COOMBS INDIRECTO, Suero |
COPROCULTIVO |
COPROFUNCIONAL (Prueba Funcional del Aparato Digestivo), Heces |
CORTISOL UBRE, Orina 24h |
CORTISOL AM, Suero |
CORTISOL PM, Suero |
CORTISOL PLASMATICO |
COXIELLA BURNETII, ANTICUERPOS IgG, Suero |
COXIELLA BURNETII, ANTICUERPOS IgM, Suero |
COXSACKIE B, ANTICUERPOS IgG, Suero |
COXSACKIE B, ANTICUERPOS IgM, Suero |
CRASIS SANGUINEA |
CREATININA DEPURACIÓN, (CLEARANCE) Suero y Orina 24h |
CREATININA, Líquidos Biológicos |
CREATININA, Orina |
CREATININA, Suero |
CRIOAGLUTININAS, TITULACION, Sangre y Suero |
CRIOGLOBULINAS, Suero |
CRISTALES, INVESTIGACIÓN, Líquido Articular |
CRYPTOCOCCUS NEOFORMANS, ANTÍGENO, Líquidos Biológicos |
CRYPTOSPORIDIUM, INVESTIGACION, Heces |
CPK Mb |
CPK TOTAL |
CUERPOS CETONICOS, Orina espontánea |
CUERPOS CETONICOS, Suero |
CULTIVO AUTOMATIZADO, LCR (Gérmenes comunes) |
CULTIVO DE DACRIOCISTITIS |
CULTIVO DE HONGOS, Varios Materiales |
CULTIVO DE HUMOR VITREO/ACUOSO |
CULTIVO DE LIQUIDOS BIOLOGICOS |
CULTIVO DE LIQUIDO CEFALO RAQUIDEO (LCR) |
CULTIVO DE LIQUIDO PERITONEAL |
CULTIVO DE LIQUIDO SINOVIAL |
CULTIVO DE PUNTA DE CATETER U OTROS DISPOSITIVOS, (BRUN BUISSON) |
CULTIVO DE PUNTA DE CATETER U OTROS DISPOSITIVOS, (MAKI) |
CULTIVO EN AEROBIOSIS, Autom c/inhibidor, Varios Materiales |
CULTIVO EN AEROBIOSIS, Autom s/inhibidor, Varios Materiales |
CULTIVO EN AEROBIOSIS, Gérmenes Comunes, Varios Materiales |
CULTIVO EN ANAEROBIOSIS c/Inhibidor, Autom. Varios Materiales |
CULTIVO EN ANAEROBIOSIS, s/Inhibidor Autom. Varios Materiales |
CULTIVO EN ANAEROBIOSIS, Varios Materiales |
CULTIVO PARA BAAR, Varios Materiales |
CULTIVO PARA BUSQUEDA DE EVR (ENTEROCOCO VANCOMICINA RESISTENTE), Varios materiales |
CULTIVO PARA CAMPYLOBACTER, Heces |
CULTIVO PARA CORYNEBACTERIUM DIFTERIAE, Secreción faríngea |
CULTIVO PARA LISTERIA, Varios materiales |
CULTIVO PARA MYCOBACTERIAS, Varios materiales |
CULTIVO PARA MYCOPLASMA HOMINIS, Varios materiales |
CULTIVO PARA NEISSERIA GONORRHOEAE, Varios materiales |
CULTIVO PARA STREPTOCOCCUS AGALACTIAE, Varios materiales |
CULTIVO PARA UREAPLASMA UREALITICUM, Varios materiales |
CULTIVO PARA VIBRIO CHOLERAE, Heces |
CULTIVO PARA YERSINIA, Heces |
CULTIVO, ENDOCERVICAL (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, ESPERMA (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, ESPUTO (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, HECES (COPROCULTIVO) |
CULTIVO, HISOPADO ANAL (Streptococcusagalactie) |
CULTIVO, LAVADO BRONCOALVEOLAR (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, LCR (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, MEDULA OSEA |
CULTIVO, ORINA MICCION MEDIA (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, ORINA PRIMERA MICCION (Thayer Martin) |
CULTIVO, SECRECIÓN BUCAL (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN CONJUNTIVAL (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN FARINGEA (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN HERIDA OPERATORIA (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN NASAL (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN NASAL (P/Staphilococcusaureus) |
CULTIVO, SECRECIÓN ÓPTICA (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN PROSTÁTICA (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN PURULENTA (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN TRAQUEAL (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN ÚLCERA DE CORNEA DE OJO (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN ÚLCERA GENITAL (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN URETRAL (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN VAGINAL (Gérmenes comunes) |
CULTIVO, SECRECIÓN VULVAR (Gérmenes comunes) |
CURVA DE TOLERANCIA A LA GLUCOSA |
DENGUE NS1, ANTÍGENO, Suero |
DENGUE VIRUS DETECCIÓN (PCR) |
DENGUE, ANTICUERPOS IgG, Suero |
DENGUE, ANTICUERPOS IgM, Suero |
DENSIDAD, Orina |
DGP ANTICUERPOS IgA (DEAMINADOS PÉPTIDOS ESPECÍFICOS DE GLIADINA), Suero |
DGP ANTICUERPOS IgG CAMINADOS PÉPTIDOS ESPECIFICOS DE GLIADINA), Suero |
DHEA - S04 (DEHIDROEPIANDROSTERONA SULFATO), Suero |
DHR |
DIGOXINA, Suero |
DIMERO-D, Plasma |
DNAds, ANTICUERPOS, Suero |
DOBLE TEST (HCG LIBRE, PAPP-A), Suero |
ECHOVIRUS, ANTICUERPOS IgG, Suero |
ECHOVIRUS, ANTICUERPOS IgM, Suero |
ELECTROFORESIS DE HEMOGLOBINA, Sangre |
ELECTROFORESIS DE PROTEINAS ALTA RESOLUCION, L.C.R. |
ELECTROFORESIS DE PROTEINAS, Orina 24h |
ELECTROLITOS, Orina |
ELECTROLITOS, Suero |
ENA (ANTÍGENOS NUCLEARES EXTRAIBLES), ANTICUERPOS, Suero |
ENDOMISIO, ANTICUERPOS IgA, Suero |
ENDOMISIO, ANTICUERPOS IgG, Suero |
ENTEROCOCO VANCOMICINA RESISTENTE (EVR) |
ENTEROVIRUS DETECCIÓN (PCR) |
EPSTEIN BAAR VIRUS DETECCIÓN (PCR) |
EPSTEIN BAAR VIRUS EBNA -1 ANTICUERPOS IgG, Suero |
EPSTEIN-BAAR, ANTICUERPOS IgG ANTI-VCA (EBV-VCA), Suero |
EPSTEIN-BAAR, ANTICUERPOS IgM ANTI-VCA (EBV-VCA), Suero |
EPSTEIN-BAAR, EA ANTICUERPOS IgG (EBV-EA), Suero |
ERITROCITOS, RECUENTO, Sangre |
ERITROSEDIMENTACION, Sangre |
ESPERMOCULTIVO |
ESPERMOGRAMA, Semen |
ESTEATOCRITO, Heces |
ESTRADIOL, Suero |
ESTRIOL LIBRE, Suero |
ESTRIOL LIBRE, Suero Materno |
ESTUDIO DE LA CRISTALURIA |
EXAMEN MICOLÒGICO FROTIS: FRESCO Y TINCIÓN, VARIOS MATERIALES |
EXAMEN MICOLOGICO: FRESCO, VARIOS MATERIALES |
EXAMEN MICOLOGICO: TINTA CHINA, VARIOS MATERIALES |
EXAMEN MICROBIOLOGICO FROTIS: FRESCO Y TINCION DE GRAM, VARIOS MATERIALES |
EXAMEN MICROBIOLOGICO: CAMPO OSCURO, VARIOS MATERIALES |
EXAMEN MICROBIOLOGICO: FRESCO, VARIOS MATERIALES |
EXAMEN MICROBIOLÒGICO: TINCIÓN DE FONTANA, VARIOS MATERIALES ( x muestra) |
EXAMEN MICROBIOLÒGICO: TINCIÓN DE GIEMSA, VARIOS MATERIALES |
EXAMEN MICROBIOLOGICO: TINCION DE GRAM, VARIOS MATERIALES |
EXAMEN MICROBIOLOGICO: TINCION DE PERLS, VARIOS MATERIALES |
EXAMEN MICROBIOLOGICO: TINCION DE ZIEHL-NEELSEN, VARIOS MATERIALES |
FACTOR IX, ACTIVIDAD, Plasma |
FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS IgA, IgG, IgM, Suero |
FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS IgA, Suero |
FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS IgG, Suero |
FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS IgM, Suero |
FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS, Cuantitativo, Suero |
FACTOR REUMATOIDEO, ANTICUERPOS, Suero |
FACTOR V LEYDEN, ACTIVIDAD, Plasma |
FACTOR VIII, ACTIVIDAD, Plasma |
FAGOCITOSIS |
FENILALANINA, Sangre en Papel de Filtro |
FENITOINA (Droga terapéutica), Suero |
FENOBARBITAL (Droga terapéutica), Suero |
FERRITINA, Suero |
FIBRINÓGENO, Plasma |
FÓRMULA LEUCOCITARIA (RECUENTO DIFERENCIAL LEUCOCITARIO) (OTOLÓGICO), Sangre |
FOSFATASA ACIDA PROSTATICA, Suero |
FOSFATASA ACIDA TOTAL, Suero |
FOSFATASA ACIDA, LIQUIDOS BIOLOGICOS |
FOSFATASA ACIDA, Plasma Seminal |
FOSFATASA ALCALINA, LÍQUIDOS BIOLÓGICOS |
FOSFATASA ALCALINA, Suero |
FOSFOLIPIDOS, ANTICUERPOS IgG, Suero |
FOSFOLIPIDOS, ANTICUERPOS IgM, Suero |
FÓSFORO, DEPURACIÓN (CLEARANCE) Suero y Orina 24h |
FÓSFORO, Orina (24h o cronometrada o espontánea) |
FÓSFORO, Suero |
FROTIS DE SANGRE PERIFERICA |
FRUCTOSA, Plasma Seminal |
FRUCTOSAMINA, Suero |
FSH (HORMONA FOLÍCULO ESTIMULANTE), Suero |
F.S.P. |
FT 3 |
FT 4 |
FTA-abs, ANTICUERPOS IgG, (TREPONEMA PALLIDUM), LCR |
FTA-abs, ANTICUERPOS IgG, (TREPONEMA PALLIDUM), Suero |
FTA-abs, ANTICUERPOS IgM, (TREPONEMA PALLIDUM), LCR |
FTA-abs, ANTICUERPOS IgM, (TREPONEMA PALLIDUM), Suero |
GALACTOSA, Sangre en Papel de Filtro |
GAMMA GT (GAMMA GLUTAMILTRANSFERASA), Líquidos Biológicos |
GAMMA GT (GAMMA GLUTAMILTRANSFERASA), Suero |
GASOMETRIA ARTERIAL, Sangre |
GASOMETRIA VENOSA, Sangre |
GLIADINA, ANTICUERPOS IgA, Suero |
GLIADINA, ANTICUERPOS IgG, Suero |
GLICEMIA |
GLICEMIA POST CARGA |
GLOBULINAS, Suero |
GLOBULOS BLANCOS |
GLUCOSA 6 FOSFATO DESHIDROGENASA (G6PD) NEONATAL, Sangre en Papel de Filtro |
GLUCOSA, (PTGO) (2 determinaciones) EMBARAZADAS, Suero |
GLUCOSA, (PTGO) (3 determinaciones), Suero |
GLUCOSA, (PTGO) (4 determinaciones), Suero |
GLUCOSA, (PTGO) (5 determinaciones), Suero |
GLUCOSA, (PTGO) (6 determinaciones), Suero |
GLUCOSA, Orina (24h o cronometrada o espontánea) |
GLUCOSA, PRE Y POST PRANDIAL (2 determinaciones), Suero |
GLUCOSA, Suero |
GLUCOSA, TEST DE O'SULLIVAN (2 determinaciones), Suero |
GLUCOSA, Líquidos biológicos |
GOT (ASPARTATO AMINOTRANSFERASA), Líquidos Biológicos |
GOT (ASPARTATO AMINOTRANSFERASA), Suero |
GPT (ALANINA AMINOTRANSFERASA), Líquidos Biológicos |
GPT (ALANINA AMINOTRANSFERASA), Suero |
HAPTOGLOBIN^ Suero |
HBA1c (HEMOGLOBINA GLICADA), Sangre |
Hbs Aq. |
HCG (GONADOTROPINA CORIONICASUB UNIDAD BETA) CUALITATIVO, Suero |
HCG (GONADOTROPINACORIONICASUB UNIDAD BETA) CUANTITATIVO, Suero |
HCG BETA CUALITATIVO, Orina espontánea primera de la mañana |
HCG BETA UBRE, Suero |
HCG BETA-MARCADOR TUMORAL, Suero |
HECES: FLORA MICROBIANA (FRESCO + GRAM + GIEMSA) |
HECES SANGRE OCULTA |
HELICOBACTER PYLORI, ANTICUERPOS IgA, Suero |
HELICOBACTER PYLORI, ANTICUERPOS IgG, Suero |
HELICOBACTER PYLORI, ANTICUERPOS IgM, Suero |
HEMATOCRITO, Sangre |
HEMATOZOARIOS, Sangre |
HEMOCULTIVO AUTOM. AEROBIOSIS Adulto d Inhibidor, Sangre |
HEMOCULTIVO AUTOM. AEROBIOSIS Adulto SI Inhibidor, Sangre |
HEMOCULTIVO AUTOM. AEROBIOSIS Pediátrico d Inhibidor, Sangre |
HEMOCULTIVO AUTOM. ANAEROBIOSIS Adulto, Sangre |
HEMOCULTIVO, EN AEROBIOSIS |
HEMOCULTIVO, EN ANAEROBIOSIS |
HEMOGLOBINA FETAL, Varios materiales biológicos |
HEMOGLOBINA, Sangre |
HEMOGRAMA, Sangre |
HEMOGRAMA + VSG |
HEPATITIS A, ANTICUERPOS IgG (HAV-ac IgG), Suero |
HEPATITIS A, ANTICUERPOS IgM (HAV-ac IgM), Suero |
HEPATITIS B VIRUS CARGA VIRAL (REAL TIME PCR) |
HEPATITIS B VIRUS DETECCIÓN (PCR) |
HEPATITIS B, ANTICUERPOS ANTI ANTÍGENO CORE (HBc-ac), Suero |
HEPATITIS B, ANTICUERPOS ANTI ANTÍGENO e (Hbe-ac), Suero |
HEPATITIS B, ANTICUERPOS DE SUPERFICIE (HBs-ac), Suero |
HEPATITIS B, ANTICUERPOS IgM ANTI ANTÍGENO CORE (HBc-acIgM), Suero |
HEPATITIS B, ANTÍGENO DE SUPERFICIE (HBs Ag), Suero |
HEPATITIS B, ANTÍGENO e (Hbe Ag), Suero |
HEPATITIS C (HCV) Ag + ac ULTRA SENSIBLE, Suero |
HEPATITIS C (HCV), ANTICUERPOS IgG, Suero |
HEPATITIS C VIRUS CARGA VIRAL (REAL TIME PCR) |
HEPATITIS C VIRUS DETECCIÓN (PCR) |
HEPATITIS C VIRUS GENOTIPIFICACION (REAL TIME PCR) |
HEPATOGRAMA, Suero |
HERPES SIMPLE TIPO 1, ANTICUERPOS IgG, L.C.R. (Punción) |
HERPES SIMPLE TIPO 1, ANTICUERPOS IgG, Suero |
HERPES SIMPLE TIPO 1, ANTICUERPOS IgM, L.C.R. (Punción) |
HERPES SIMPLE TIPO 1, ANTICUERPOS IgM, Suero |
HERPES SIMPLE TIPO 2, ANTICUERPOS IgG, L.C.R. (Punción) |
HERPES SIMPLE TIPO 2, ANTICUERPOS IgG, Suero |
HERPES SIMPLE TIPO 2, ANTICUERPOS IgM, L.C.R. (Punción) |
HERPES SIMPLE TIPO 2, ANTICUERPOS IgM, Suero |
HERPES VIRUS SIMPLEX 1 Y 2, DETECCIÓN (PCR) |
HERPES VIRUS SIMPLEX 1 Y 2, LCR, DETECCIÓN (PCR) |
HERPES, ANTÍGENO, VARIOS MATERIALES |
HETEROFILOS ANTICUERPOS (MONOTEST), INVESTIGACIÓN, Suero |
HETEROFILOS ANTICUERPOS (PAUL BUNNELL), INVESTIGACIÓN, Suero |
HGH (HORMONA DE CRECIMIENTO), Suero |
HIDATIDOSIS, ANTICUERPOS IgG, Suero |
HIDROXICORTICOSTEROIDES 17, Orina 24h |
HIDROXIINDOLACÉTICO 5, Orina 24h |
HIDROXIPROGESTERONA 17 NEONATAL, Sangre en Papel de Filtro |
HIDROXIPROGESTERONA 17, Suero |
HIERRO, CAPACIDAD DE SATURACION (TIBC), Suero |
HIERRO, Suero |
HISTONAS, ANTICUERPOS IgG, Suero |
HIV 1 Ag+ HIV 1-2 ac, Suero |
HOMA-IR (ÍNDICE DE RESISTENCIA A LA INSULINA), Suero |
HOMOCISTEINA, Suero |
HPV VIRUS PAPILOMA HUMANO DETECCIÓN (PCR) Y TIPIFICACION |
IaDr |
IgA (INMUNOGLOBULINAS A), Saliva |
IgA (INMUNOGLOBULINAS A), Suero |
IgE (INMUNOGLOBULINAS E), Suero |
IgE ESPECÍFICO, HUEVO (CLARA Y YEMA) (f1 +f75), Suero |
IgE ESPECÍFICO, Proteínas Leche Vaca x 3, Suero |
IgE ESPECÍFICO, Proteínas Leche Vaca x 4, Suero |
IgE ESPECÍFICO, x Alérgeno, Suero |
IgE ESPECÍFICO, x mezcla de Alérgenos, suero |
IGF-1 (FACTOR DE CRECIMIENTO INSULÍNICO TIPO 1), Suero |
IgG (INMUNOGLOBULINAS G), Suero |
IgM (INMUNOGLOBULINAS M), Suero |
INDICE DE RIESGO ATEROGENICO |
INFLUENZA A VIRUS DETECCIÓN (PCR) |
INFLUENZA A, ANTICUERPOS IgG, Suero |
INFLUENZA A, ANTICUERPOS IgM, Suero |
INFLUENZA A, ANTÍGENO, hisopado nasofaríngeo |
INFLUENZA ANTIGENO A(H1 N1), hisopado nasofaríngeo |
INFLUENZA B VIRUS DETECCIÓN (PCR) |
INFLUENZA B, ANTICUERPOS IgG, Suero |
INFLUENZA B, ANTICUERPOS IgM, Suero |
INFLUENZA B, ANTÍGENO, hisopado nasofaríngeo |
INMUNOFIJACION, L.C.R. |
INMUNOFIJACION, Orina 24h |
INMUNOFIJACION, Suero |
INMUNOGLOBULINAS (IgA, IgG, IgM), Suero |
INR (RAZON NORMALIZADA INTERNACIONAL), Plasma |
INSULINA, PRE Y POST PRANDIAL, Suero (2 determinaciones) |
INSULINA, Suero |
IRT (TRIPSINA INMUNO REACTIVA), Sangre en Papel de Filtro |
ISOA GLOTININAS |
Jo 1, ANTICUERPOS, Suero |
La (SS-B), ANTICUERPOS, Suero |
LDH (LÁCTICODESHIDROGENASA), L.C.R. |
LDH (LÁCTICODESHIDROGENASA), Suero |
LEGIONELLA PNEUMOFILLA, ANTICUERPOS IgG, Suero |
LEGIONELLA PNEUMOFILLA, ANTICUERPOS IgM, Suero |
LEGIONELLA PNEUMOFILLA, ANTÍGENO, Varios materiales |
LEGIONELLA PNEUMOPHILA DETECCIÓN (PCR) |
LEISHMANIA VISCERAL, ANTICUERPOS TOTALES (ANTI RK-39), Suero |
LEISHMANIASIS CUTANEA, ANTICUERPOS IgG, Suero |
LEISHMANIASIS CUTANEA, ANTICUERPOS IgM, Suero |
LEPTOSPIRA, ANTICICUERPOS (LEPTOSPIROSIS), Suero |
LEUCOCITOS, RECUENTO, Sangre |
LH (HORMONA LUTEINIZANTE), Suero |
LIPASA, LIQUIDOS BIOLOGICOS |
LIPASA, Suero |
LIPASEMIA |
LIPI DOG RAMA, Suero |
LITIO, Suero |
LKM1 ANTICUERPOS (RETICULOENDOPLASMATICO), Suero |
M. TUBERCULOSIS IgG / IgM ANTICUERPOS, Suero |
MAGNESIO, Orina (24h o espontánea) |
MAGNESIO, Suero |
MALARIA ANTICUERPOS - PLASMODIUM FALCIPORIUM / VIVAX, Suero |
MALARIA ANTIGENO - PLASMODIUM FALCIPORIUM / VIVAX, Sangre |
MARCADORES TUMORALES |
MARIHUANA (Droga de abuso), Orina |
MCV (Vimentina Citrulada Mutada), ANTICUERPOS IgG, Suero |
MDMA (EXTASIS) (Droga de abuso), Orina |
MEMBRANA BASAL GLOMERULAR (GMB), ANTICUERPOS IgG, Suero |
METAHEMOGLOBINA, Sangre |
METANEFRINA, Orina 24h |
METANEUMOVIRUS HUMANO ANTÍGENO, material biológico |
METANEUMOVIRUS HUMANO DETECCIÓN (PCR) |
METANFETAMINA (Droga de abuso), Orina |
METOTREXATO, Suero |
MICROALBUMINA, Orina (24h o 12h o espontánea o cronometrada) |
MICROSCOPIA FUNCIONAL (RESIDUOS ALIMENTICIOS), IDENTIFICACIÓN, Heces |
MICROSOMALES (TPO), ANTICUERPOS, Suero |
MIOGLOBINA, Orina espontánea |
MIOGLOBINA, Suero |
MITOCONDRIALES, ANTICUERPOS IgG, Suero |
MONOTEST |
MONTENEGRO |
MORFINAS (Droga de abuso), Orina |
MORFOLOGÍA DE KRUGER EN LIQUIDO SEMINAL |
MUSCULO LISO, ANTICUERPOS IgG, Suero |
MYCOPBACTERIUM TUBERCULOSIS DETECCIÓN (PCR) |
MYCOPLASMA GENITALIUM DETECCIÓN (PCR) |
MYCOPLASMA HOMINIS + UREAPLASMA UREALYTIUM DETECCIÓN (PCR) |
MYCOPLASMA HOMINIS DETECCIÓN (PCR) |
MYCOPLASMA PNEUMONIAE DETECCIÓN (PCR) |
MYCOPLASMA PNEUMONIAE, ANTICUERPOS IgG, Suero |
MYCOPLASMA PNEUMONIAE, ANTICUERPOS IgM, Suero |
NEISSERIA GONORRHOEAE DETECCIÓN (PCR) |
NEISSERIA MENINGITIDIS DETECCIÓN (PCR) |
NEUMONIAS ATIPICAS, ANTICUERPOS IgG, Suero |
NEUMONIAS ATIPICAS, ANTICUERPOS IgM, Suero |
NOROVIRUS, ANTIGENOS, Heces |
NT-X |
OPIACEOS (Droga de abuso), Orina |
ORINA RUTINA (espontánea) |
OXIURUS, INVESTIGACION, Heces |
P - 24 ANTIGENO, Suero |
PANEL BACTERIANO RESPIRATORIO DETECCIÓN (PCR) |
PANEL BACTERIANO SISTEMA NERVIOSO CENTRAL LCR DETECCIÓN (PCR) |
PANEL RESPIRATORIO DETECCIÓN (PCR) |
PANEL VIRAL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, LCR (PCR) |
PANEL VIRUS RESPIRATORIOS DETECCIÓN (PCR) (no Covid 19) |
PAPERAS, ANTICUERPOS IgG, Suero |
PAPERAS, ANTICUERPOS IgM, Suero |
PAPP - A (PROT. ASOCIADA AL EMB.), Suero |
PARAINFLUENZA 1 2 3, ANTICUERPOS IgG, Suero |
PARAINFLUENZA 1 2 3, ANTICUERPOS IgM, Suero |
PARAINFLUENZA 1 ANTICUERPOS IgG, Suero |
PARAINFLUENZA 1 ANTICUERPOS IgM, Suero |
PARAINFLUENZA 1, ANTÍGENO, Hisopado Nasal |
PARAINFLUENZA 2 ANTICUERPOS IgG, Suero |
PARAINFLUENZA 2 ANTICUERPOS IgM, Suero |
PARAINFLUENZA 2, ANTÍGENO, Hisopado Nasal |
PARAINFLUENZA 3 ANTICUERPOS IgG, Suero |
PARAINFLUENZA 3 ANTICUERPOS IgM, Suero |
PARAINFLUENZA 3, ANTÍGENO, Hisopado Nasal |
PARAINFLUENZA VIRUS DETECCIÓN (PCR) |
PARASITOLOGICO SERIADO, Heces |
PARASITOLOGICO, Heces |
PARASITOS, INVESTIGACION E IDENTIFICACION, VARIOS MATERIALES |
PARVOVIRUS, ATICUERPOS IgG, Suero |
PARVOVIRUS, ATICUERPOS IgM, Suero |
PAS (ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO), Suero |
PAS LIBRE (ANTÍGENO PROSTÁTICO ESPECÍFICO LIBRE), Suero |
PAUL BUNELL |
PCR CUANTITATIVO |
PEPTIDO C PRE Y POST PRANDIAL, Suero |
PEPTIDO C, Suero |
PERFIL LIPIDICO |
PERFIL METABOLICO DE LITIASIS (COMPLETO) |
PERFIL METABOLICO DE LITIASIS (BASICO) |
pH, LÍQUIDOS x Punción |
pH, VARIOS MATERIALES |
PIRIDINOLINA, (PYRILINKS), Orina (2o de la mañana) |
PLAQUETAS, Sangre |
PLASMA SEMINAL BIOQUÍMICA |
PNEUMOCYSTI CARINII ANTÍGENO, Esputo |
POTASIO, Líquidos Biológicos |
POTASIO, Orina (24h o espontánea) |
POTASIO, Suero |
PRE ALBUMINA, Suero |
PRO BNP, Plasma |
PROCALCITONINA, Suero |
PROGESTERONA, Suero |
PROLACTINA, Suero |
PROLACTINA, Suero (2 determinaciones) |
PROLACTINA, Suero (3 determinaciones) |
PROTEINA C REACTIVA CUANTITATIVA, Suero |
PROTEINA C REACTIVA ULTRASENSIBLE, Suero |
PROTEINA C REACTIVA, CUALITATIVA, Suero |
PROTEINA C, Plasma d citrato |
PROTEINA S, Plasma d citrato |
PROTEINAS DE BENCE-JONES, Orina espontánea |
PROTEINAS TOTALES Y FRACCIONES, Suero |
PROTEINAS TOTALES, LÍQUIDOS BIOLÓGICOS |
PROTEINAS TOTALES, Orina (24h o espontánea) |
PROTEINAS TOTALES, Suero |
PROTEINAS, ELECTROFORESIS, Suero |
PROTEINOGRAMA ELECTRO FOREITICO |
PRUEBA COVID-19 SEGÚN NUMERAL 17.3 |
PRUEBA DE GRAHAM/ENTEROBIUS/OXIURUS |
PRUEBA DE LAZO |
PRUEBA DE TZANCK, Varios materiales |
PRUEBA DE O SULLIVAN |
PRUEBA TOLERANCIA A LA LACTOSA, Suero y heces |
PTH (PARATHORMONA INTACTA), Plasma |
QUILOMICRONES, Suero |
QUÍMICO, Líquidos Biológicos (Glucosa, Proteínas totales, Rivalta) |
REACCION DE SAATHOF, Heces |
REACCION DE WAALER ROSE, Suero |
REACCION DE WIDAL, Suero |
RECUENTO DE ADDIS, Orina 12h |
REDUCCION DEL NBT |
RELACION APO A1 / APO B, Suero |
RELACIÓN ALBUMINA/GLOBULINA AISLADA |
RELACION CALCIO/CREATININA, Orina |
RELACION PROTEINAS/CREATININA, Orina |
RESISTENCIA A LA PROTEINA C ACTIVADA (FACTOR V), Plasma d citrato |
RETICULOCITOS, Sangre |
RETROCULTIVO AUTOM. AEROBICO CI INHIBIDOR |
RETROCULTIVO AUTOM. AEROBICO SI INHIBIDOR |
RETROCULTIVO AUTOM. ANAEROBICO C/ INHIBIDOR |
RETROCULTIVO CON INHIBIDOR, Varios Materiales |
RETROCULTIVO, Varios Materiales |
RHINOVIRUS HUMANO DETECCIÓN (PCR) |
RNP, ANTICUERPOS, Suero |
Ro (SS-A), ANTICUERPOS, Suero |
ROTAVIRUS, ANTIGENOS, Heces |
RUBEOLA, ANTICUERPOS IgG, Suero |
RUBEOLA, ANTICUERPOS IgM, Suero |
SANGRE OCULTA, Heces |
SARAMPION, ANTICUERPOS IgG, Suero |
SARAMPION, ANTICUERPOS IgM, Suero |
SCABIOSIS BUSQUEDA, Varios Materiales |
SCL 70 |
Sd-70, ANTICUERPOS, Suero |
SEDIMENTO, Orina espontánea |
SEMINAL DE PLASMA |
SHBG (GLOBULINA TRANSPORTADORA DE HORMONAS SEXUALES), Suero |
SIMS HUNNER (TEST POST COITAL) |
SINOVIAL DE LIQUIDOS |
SIROLIMUS, Sangre |
Sm, ANTICUERPOS, Suero |
SODIO, Orina (24h o espontánea) |
SODIO, Suero |
STREPTOCOCCUS PNEUMONIAE DETECCIÓN (PCR) |
SULFATO DE ORINA |
SUSTANCIAS REDUCTORAS, (Benedict) Orina espontánea |
SUSTANCIAS REDUCTORAS, (Benedict), Heces frescas |
SWIM UP, Esperma |
T3 LIBRE, Suero |
T3 TOTAL, Suero |
T4 LIBRE, Suero |
T4 NEONATAL, Sangre en Papel de Filtro |
T4 TOTAL, Suero |
TACROLIMUS, Sangre total |
TEOFILINA (Droga terapéutica), Suero |
TEST DE ARBORIZACIÓN 0 CRISTALIZACIÓN, Secreción Vaginal |
TESTOSTERONA BIODISPONIBLE, Suero |
TESTOSTERONA LIBRE, Suero |
TESTOSTERONA TOTAL, Suero |
TEST COVID 19: COBERTURA DEL 1° TEST EN PACIENTES INTERNADOS SINTOMATICOS en laboratorio dispuesto por la prestadora. |
TIEMPO DE PROTROMBINA (TP), Plasma d citrato |
TIEMPO DE TROMBOPLASTINA PARCIAL ACTIVADA (TTPa), Plasma d citrato |
TINCIÓN VITAL EN LIQUIDO SEMINAL |
TIPa |
TIPIFICACION (GRUPO SANGUINEO), Sangre |
TIROGLOBULINA, ANTICUERPOS IgG, Suero |
TIROGLOBULINA, Suero |
TIROIDEOS ANTICUERPOS (TPO-PEROXIDASA TIROIDEA, ANTICUERPOS IgG y TIROGLOBULINA, ANTICUERPOS IgG), Suero |
TLC abs IFI IgM |
TORCH IgG (TOXOPLASMOSIS, RUBEOLA, CITOMEGALOVIRUS, HERPES 1, HERPES 2), Suero |
TORCH IgM (TOXOPLASMOSIS, RUBEOLA, CITOMEGALOVIRUS, HERPES 1, HERPES 2), Suero |
TORCH'S IgG (FTA-abs, TOXOPLASMOSIS, RUBEOLA, CITOMEGALOVIRUS, HERPES 1, HERPES 2), Suero |
TORCH'S IgM (FTA-abs, TOXOPLASMOSIS, RUBEOLA, CITOMEGALOVIRUS, HERPES 1, HERPES 2), Suero |
TOXOPLASMA GONDII AVIDEZ, Suero |
TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgG, L.C.R. |
TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgG, Suero |
TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgM, L.C.R. |
TOXOPLASMA GONDII, ANTICUERPOS, IgM, Suero |
TP |
TPO (PEROXIDASA TIROIDEA, ANTICUERPOS IgG), Suero |
TRANSFERRINA % SATURACION, Suero |
TRANSFERRING Suero |
TRANSGLUTAMINASE ANTICUERPOS IgA, Suero |
TRANSGLUTAMINASE ANTICUERPOS IgG, Suero |
TRIGLICERIDOS, LÍQUIDOS BIOLÓGICOS |
TRIGLICERIDOS, Suero |
TRIPLE TEST (HCG CUANTITATIVO + AFP + ESTRIOL LIBRE), Suero |
TROPONINA I, CUANTITATIVA, Suero |
TSH (HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDE), Suero |
TSH NEONATAL (HORMONA ESTIMULANTE DEL TIROIDE NEONATAL), Sangre en Papel de Filtro |
TSHR (ANTICUERPOS ANTI TSH RECEPTORES), ANTICUERPOS, Suero |
TTPA |
UREA DEPURACIÓN (CLEARANCE), Suero y Orina 24h |
UREA, ORINA (24h o espontánea) |
UREA, Suero |
UREAPLASMA UREALYTICUM DETECCIÓN (PCR) |
UROCULTIVO |
VANCOMICINA (Droga terapéutica), Suero |
VARIANTE DU, Sangre |
VARICELA ZOSTER, ANTICUERPOS IgG, Suero |
VARICELA ZOSTER, ANTICUERPOS IgM, Suero |
VARIZELLA ZOZTER VIRUS DETECCIÓN (PCR) |
VDRL, (TREPONEMA PALLIDIUM), CUANTITATIVO, LCR |
VDRL, (TREPONEMA PALLIDIUM), CUANTITATIVO, Suero |
VIH, ANTICUERPOS, Suero |
VIROCITOS, Sangre |
VIRUS RESPIRATORIO SINCITIAL (VSR), ANTICUERPOS IgG, Suero |
VIRUS RESPIRATORIO SINCITIAL (VSR), ANTICUERPOS IgM, Suero |
VIRUS RESPIRATORIO SINCITIAL (VSR), ANTÍGENO, Hisopado Nasal |
VITAMINA B12, Suero |
VITAMINA D, Suero |
WESTERN BLOT, Suero |
ANEXO - MEDICINA POR IMÁGENES
Para los casos ambulatorios, comprende todos los estudios que hagan a las especialidades que forman parte del Anexo Técnico y que se realicen dentro del territorio nacional y aquellos estudios no contemplados en la siguiente lista tendrán una cobertura del 30%.
Para los casos de internaciones, la presente lista es meramente enunciativa y no taxativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos estudios que hagan a las especialidades que forman parte del Anexo Técnico y que se realicen dentro del territorio nacional. En caso de surgir nuevos estudios durante el plazo de prestación del servicio, cuyos costos sean excesivamente elevados, los mismos tendrán la cobertura que se establecerá de común acuerdo entre la Prestadora y el Banco.
Los estudios citados en el siguiente cuadro tendrán una cobertura ilimitada a excepción de aquellos en los cuales se determina taxativamente la cantidad por beneficiario por cada año contrato.
ESTUDIO |
DESCRIPCIÓN |
CANTIDAD POR BENEFICIARIO POR CADA AÑO DE CONTRATO |
AUDIOMETRÍA |
||
CAMPO VISUAL COMPUTARIZADO |
||
COLPOSCOPIA |
||
DENSITOMETRIA OSEA EN GENERAL |
||
ESCANOMETRIA |
||
ECOGRAFIA EN GENERAL - DOPPLER EN GENERAL |
20 |
|
ESPIROMETRIA CON Y SIN BRONCODILATADOR |
||
ESTUDIOS CARDÍACOS |
||
ECO STRES DE ESFUERZO |
||
ECO STRESS CON DOBUTAMINA |
||
ECOCARDIOGRAMA EN GENERAL |
||
ECOCARDIOGRAMA C/ TRASDUCTOR TRANSESOFAGICO |
||
ECOCARDIOGRAMA DOPPLER BIDIMENSIONAL |
||
ECOCARDIOGRAMA DOPPLER BIDIMENSIONAL PRE-NATAL |
||
ELECTROCARDIOGRAMA |
||
ERGOMETRÍA |
||
HOLTER DE LATIDOS 24 HORAS |
||
HOLTER DE PRESION 24 HRS. (MAPA) |
||
RECARGO EQUIPO PORTATIL ECOCARDIOGRAMA/HOLTER |
||
RECARGO EQUIPO PORTATIL OTROS EST. CARDIACOS |
||
RECARGO POR URGENCIA (ELECTROCARDIOGRAMA) |
||
RECARGO POR URGENCIA OTROS ESTU. CARDICACOS |
||
TILT TEST |
||
INVESTIGACIONES MAMARIAS |
||
GALACTOGRAFIA C/ LADO |
||
MAMOGRAFÍA 1 LADO |
||
MAMOGRAFÍA 2 LADOS |
||
PUNCION BIOPSIA (CORE) |
||
PUNCIÓN CITOLÓGICA |
||
FONDO DE OJO |
||
LOGOAUDIOMETRÍA |
||
MEDICINA NUCLEAR |
CENTELLOGRAFÍA ÓSEA SIMPLE |
|
NEUROFISIOLOGIA |
||
ELECTROENCEFALOGRAFIA SIMPLE |
||
MAPEO CEREBRAL |
||
RECARGO POR URGENCIA-EST. NEUROLOGICOS |
||
ESTUDIO DE CUELLO UTERINO |
||
RADIOGRAFIA EN GENERAL |
30 |
|
RESONANCIA MAGNETICA EN GENERAL |
RESONANCIAS MAGNETICA SIMPLES, COMPUESTAS, COMPLEJAS, ESPECIALES Y NO ESPECIALES, CON O SIN CONTRASTE (GADOLINIO Y OTROS SIMILARES) |
15 |
SALUD FETAL |
|
|
CARDIOTOCOGRAFIA O MONITOREO FETAL |
||
DOPPLER FETAL |
||
ECOCARDIOGRAFÍA FETAL |
||
ECOGRAFÍA VOLUMÉTRICA 3D - 4D |
||
PERFIL BIOFÍSICO FETAL |
||
RECARGO POR URGENCIA - ESTUD. SALUD FETAL |
||
TIMPANOMETRIA |
||
TOMOGRAFIA COMPUTADA (T.A.C) Y MULTISLICE (TCMS)EN GENERAL |
15 |
ANEXO LABORATORIAL DE ANALISIS Y ESTUDIOS ESPECIALIZADOS ARANCELADOS
La presente lista es taxativa y los estudios contemplados en la misma tendrán una cobertura del 50% por parte de la prestadora.
ANALISIS DE LABORATORIO ARANCELADOS |
2.5 HEXADIONA ,ORINA |
ACETONA CUALITATIVO |
ACETONA CUANTITATIVO |
ACIDO HIPURICO CUANTITATIVO |
ACIDO LISERGICO (LSD),ORINA |
ACIDO METIL HIPURICO CUANTITATIVO,ORINA |
ALDOSTERONA, SANGRE |
ALUMINIO.ORINA |
ANABOLICO,ORINA |
ANTIDEPRESIVOS TRICICLICOS CUALITATIVO (TEST RAPIDO), ORINA |
ARSENICO EN ORINA |
BENCENO CUANTITATIVO (GC/MS),SANGRE |
BROMAZEPAN CUANTITATIVO (BENZODIACEPINA), SANGRE (LC/MS/MS) |
CADMIO.ORINA |
CAFEINA CUALITATIVO (GC/MS) SANGRE |
CAFEINA CUANTITATIVO (GC/MS) SANGRE |
CARBAMATOS CUALITATIVO (GS/MS) LIQUIDO GASTRICO |
CARBAMATOS CUALITATIVO (GS/MS) ORINA |
CARBAMATOS CUALITATIVO (GS/MS) SANGRE |
CIANURO CUALITATIVO |
CLONAZEPAN CUANTITATIVO (BENZODIACEPINA), SANGRE (LC/MS/MS) |
COBRE, SANGRE |
COBRE,ORINA |
CODEINA CUALITATIVO,ORINA |
CODEINA CUANTITATIVO,SANGRE |
CONTENIDO GASTRICO:LECHE MATERNA / LECHE MATERNIZADA |
CROMO.ORINA |
DIHIDROXIVITAMINA D (VIT-VD3), SANGRE |
DIOXANO CUANTITATIVO,SANGRE |
DIQUAT/PARAQUAT/CUALITATIVO,LIQUIDO GASTRICO |
DIQUAT/PARAQUAT/CUALITATIVO,ORINA |
DOSAJE DE ALPRAZOLAM CUANTITATIVO,SANGRE (LC/MS/MS) |
DOSAJE DE DEXTROMETORFANO,SANGRE |
DOSAJE DE LEVETIRACETAM |
DOSAJE DE METOTREXATE, SANGRE |
DOSAJE DE VANCOMICINA |
DOSAJES DE CADENAS LIGERAS, (KAPPA LIBRE+ LAMBDA LIBRE), LCR |
DOSAJES DE CADENAS LIGERAS, (KAPPA LIBRE+ LAMBDA LIBRE), ORINA |
DOSAJES DE CADENAS LIGERAS, (KAPPA LIBRE+ LAMBDA LIBRE), SANGRE |
ENFERMEDAD CELIACA (HLA-DQ2- Y HLA-DQ8) |
ESTIMULANTES CUALITATIVO , MATERIALES NO BIOLOGICOS |
ESTRONA |
ESTUDIO METABOLICO DE LITIASIS RENAL (SANGRE Y ORINA) |
ESTUDIO METABOLICO LITIASIS RENAL 2RA ETAPA (SUERO Y ORINA) |
ETANOL CUANTITATIVO, DOSAJE EN SANGRE |
ETANOL CUANTITATIVO, ORINA |
ETANOL CUANTITATIVO, SANGRE |
FENOLEN CUALITATIVO,ORINA |
FOSFORO (ICP/MS),ORINA |
GLIFOSATO CUALITATIVO,VARIOS MATERIALES |
GLIFOSATO RESIDUOR EN AGUA/POZO |
HALOPERIDOL CUALITATIVO, ORINA |
HALOPERIDOL CUANTITATIVO, SANGRE |
HANTAVIRUS IGG ANTICUERPOS, SANGRE |
HANTAVIRUS IGM ANTICUERPOS, SANGRE |
HIDRATO CORAL CUALITATIVO LIQUIDO GASTRICO |
HIDRATO CORAL CUALITATIVO ORINA |
HIDRATO DE CLORO LIQUIDO GASTRICO |
HIDRATO DE CLORO ORINA |
HIDRATO DE CLORO SUERO |
HLA B27 |
HPV (VIRUS DEL PAPILOMA HUMANO) COBAS |
LAMOTRISINA CUANTITATIVO,SANGRE |
LEVOMEPROMEZONA,CUANTITATIVO |
LITIO (METAL PESADO) SANGRE |
MARIHUANA CUALITATIVO, PELO |
MENTOL CUANTITATIVO , LIQUIDO |
MENTOL/ ORINA CUALITATIVO |
MERCURIO ,ORINA |
METADONA CUALITATIVO ORINA |
METANOL CUANTITATIVO,ORINA |
METANOL SANGRE |
MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS Y SUSCEPTIBILIDAD A DROGAS DE 1º LÍNEA |
NICOTINA |
NIDA 5 (DROGAS DE ABUSO), ORINA |
NIQUEL ,ORINA |
OXICARBAZEPINA CUANTITATIVO, SUERO |
PALADIO, SANGRE |
PANEL CHIKUNGUNYA + DENGUE + ZIKA VIRUS, DETECCION PCR |
PANEL DE MUTACIONES GENETICAS ASOCIADAS A LA TROMBOFILIA HEREDI |
PANEL INFECCIONES TROPICALES, (DENGUE + ZIKA VIRUS + CIKUNGUNYA) DETECCION PCR |
PARACETAMOL CUANTITATIVO,SUERO |
PERFIL CHLAMYDIA + MYCOPLASMA H + UREAPLASMA,DETECCION (PCR) |
PLOMO EN ORINA |
PLOMO, SANGRE |
P-NITROFENOL CUALITATIVO,ORINA |
PROPOXIFENO,ORINA CUALITATIVO |
QUANTIFERON TB |
SCREENING DROGAS DE ABUSO (10) CUALITATIVO ORINA |
SCREENING DROGAS DE ABUSO (5) CUALITATIVO ORINA |
SCREENING DROGAS DE ABUSO L.C.R. |
SCREENING DROGAS DE ABUSO SANGRE |
SCREENING P/ ALUCINOGENOS ORINA |
SCREENING P/ ALUCINOGENOS SANGRE |
SCREENING P/ ANALGECICOS Y ANTINFLAMATORIOS NO ESTEROIDES ORINA |
SCREENING P/ ANALGECICOS Y ANTINFLAMATORIOS NO ESTEROIDES SANGRE |
SCREENING P/ ANFETAMINA VARIOS |
SCREENING P/ CORTICOIDES ORINA |
SCREENING P/ FENCICLIDINA ALUCINOGENOS ORINA |
SCREENING P/ METANFETAMINA, SANGRE |
SCREENING PARA EFEDRINAS, ORINA |
SCREENING PARA SUSTANCIAS VOLATILES |
SCREENING TOXICOLOGICO CUALITATIVO L.C.R. |
SCREENING TOXICOLOGICO CUALITATIVO SANGRE |
SCREENING TOXICOLOGICO DROGAS DE ABUSO PELO |
SCREENING TOXICOLOGICO EN SANGRE DE CADAVER (GC/MS-MODO SCAN) |
SCREENING TOXICOLOGICO EN SANGRE DE SUJETO VIVOS (GC/MS-MODO SCAN) |
SELENIO,ORINA |
SJOGRENS ANTICUERPOS (SS-A / SS-B), SUERO |
TIOCIANATO CUALITATIVO,SUERO |
TIOCIANATO CUANTITATIVO,SUERO |
TIOPENTAL CUANTITATIVO, ORINA |
TOPIRAMATO CUALITATIVO, SUERO |
TRAMADOL CUANTITATIVO (ORINA) |
ZIKA VIRUS (ZIKV), DETECCION (PCR) |
ZINC, SUERO |
ZINC,ORINA |
ZOLPIDEM,CUANTIFICACION ,SUERO |
ANGIOGRAFIA CAROTIDA CADA LADO |
ANGIOGRAFIA CAROTIDA DOS LADOS |
ANGIOGRAFIA DE MIEMBRO 1 LADO |
ANGIOGRAFIA DE MIEMBRO DOS LADOS |
ANGIOPLASTIA PERCUTANEA |
AORTOGRAFIA LUMBAR O ABDOMINAL |
ARTERIOGRAFIA CAROTIDEA UNILATERAL |
ARTERIOGRAFIA CEREBRAL 2 LADOS |
ARTERIOGRAFIA CEREBRAL C/LADO |
ARTERIOGRAFIA SELECTIVA (CUALQUIER ORGANO) |
ARTERIOGRAFIA SELECTIVA RENAL O TORACICA 1 LADO |
ARTERIOGRAFIA SELECTIVA RENAL O TORACICA DOS LADOS |
ARTERIOGRAFIA VERTEBRAL UNILATERAL |
BRONCOSCOPIA CON CEPILLO PROTEGIDO |
BRONCOSCOPIA CON RADIOSCOPIA |
BRONCOSCOPIA EN UTI (ASAPIRADO BRONQUIAL) |
BRONCOSCOPIA RIGIDA CUERPO EXTRAÑO |
BRONCOSCOPIA RIGIDA DIAGNOSTICA CON O SIN BIOPSIA |
BRONCOSCOPIA RIGIDA DIAGNOSTICA CON O SIN BIOPSIA |
BRONCOSCOPIA TERAPEUTICA |
BRONCOSCOPIA Y BAL (C/ LAVADO BRONCO ALVEOLAR.) |
BRONCOSCOPIA Y BIOPSIA ENDOBRONQUIAL |
BRONCOSCOPIA Y BIOPSIA TRANSBRONQUIAL |
BRONCOSCOPIA Y PUNCION AGUJA WANG |
CAVOGRAFIA INFERIOR O SUPERIOR |
ELECTROMIOGRAFIA HASTA 2 MIEMBROS |
ELECTROMIOGRAFIA HASTA 4 MIEMBROS |
ELECTRONEURONOGRAFIA FACIAL |
ESOFAGOSCOPIA RIGIDA CON EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO (EN QUIROFANO, POST EDA FALLIDA) |
ESPIROMETRIA C/ TEST DE METACOLINA |
ESPLENOPORTOGRAFIA |
EXAMEN FUNCIONAL LABERINTICO CON VIDEONISTAGMOGRAFIA |
EXAMEN FUNCIONAL LABERINTICO O PRUEBA VESTIBULAR CON ELECTRONISTAGMOGRAFIA |
FARINGOLARINGOSCOPIA |
FIBROBRONCOSCOPIA |
FLEBOGRAFIA CADA LADO |
FLEBOGRAFIA SELECTIVA (RENAL, HEPATICA, ESPER.) |
LARINGOSCOPIA DIRECTA CON EXTRACCION DE CUERPO EXTRAÑO |
LARINGOSCOPIA DIRECTA DIAGNOSTICA (SOSPECHA DE CUERPO EXTRAÑO) |
MAMA (PIEZA OPERATORIA) POR PLACA |
MAMA (REPERAGE PARA BIOPSIA) POR PLACA |
MAMOGRAFIA + TOMOSINTESIS O MAMOGRAFIA 3D |
OTOEMISIONES ACUSTICAS |
OTOMICROSCOPIA |
PIMAX Y PEMAX |
PLANTIGRAFIA DIGITAL ESTATICA Y DINAMICA (BAROPODOMETRIA) |
PLESTIMOGRAFIA CORPORAL |
POLISOMNOGRAFIA DOMICILIARIA |
POTENCIALES EVOCADOS AUDITIVOS CON BUSQUEDA DE UMBRALES CON SEDACION Y/O ANESTESIA GENERAL (BERA) |
PRUEBAS COMPLETAS / PLATAFORMA DE FUERZA |
PRUEBAS PARCIALES / PLATAFORMA DE FUERZA |
PUNCION BAJO PANTALLA ECOGRAFICA |
PUNCION DE QUISTES C/T.C. - PAC. S/TAC PREVIA |
TCMS-ANGIOGRAFIA CORONARIA NO INVASIVA |
TEST DE MARCHA - CAMINATA DE 6 MINUTOS |
• Nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado: de acuerdo a las necesidades de la Institución y con aprobación de la máxima autoridad, se citan los nombres, cargos y dependencias requirentes del servicio: Gerente de Recursos Humanos, Edsel Daniel Gonzalez; Directora Departamento Humano, Elizabeth Guerrero; Jefa de División Bienestar Social, Julia Obregón.
• La necesidad que se pretende satisfacer mediante la contratación realizada radica en: En la actualidad el Banco Central del Paraguay cuenta con una población activa de funcionarios permanentes y contratados, quienes de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente poseen el derecho de contar con la cobertura de un seguro médico contratado por la institución, proveído por prestadoras privadas, debido a que el BCP no cuenta con la cobertura de este servicio otorgada por el Instituto de Previsión Social ni la de otro régimen legal de seguro médico. Lo establecido en el ordenamiento jurídico en esta materia deriva de la misma Constitución Nacional que establece normas fundamentales acerca del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo, mencionando, además, que la salud es un derecho fundamental de la persona y de la comunidad.
• Con relación a la planificación, se indica que: se trata de un llamado periódico, sucesivo ya que la necesidad es continua.
• Las especificaciones técnicas establecidas se justifican en: las necesidades actuales de la Institución.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega y cronograma de cumplimiento, indicado en el presente apartado. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
NO APLICA
Ítems |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Plazo de prestación/ejecución de los servicios |
Plazo de vigencia del Contrato |
De acuerdo a la Lista de Precios publicada en el SICP |
De acuerdo a la Lista de Precios publicada en el SICP |
De acuerdo a la Lista de Precios publicada en el SICP |
De acuerdo a la Lista de Precios publicada en el SICP |
Los servicios se prestarán en los lugares establecidos en la Sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos |
El plazo de prestación del servicio será de 24 (veinticuatro) meses, contados a partir de la fecha a ser consignada al efecto en la Orden de Inicio, la cual será emitida por la Gerencia de Recursos Humanos dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato. |
El plazo de vigencia del Contrato será de 24 (veinticuatro) meses a partir de la fecha a ser consignada al efecto en la Orden de Inicio, la cual será emitida por la Gerencia de Recursos Humanos dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
|
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
La Contratante fiscalizará la ejecución del Contrato a través del área administradora del Contrato. Se verificará que lo ejecutado cumpla a cabalidad con lo establecido en la Sección Especificaciones Técnicas y Suministros Requeridos y en la Lista de Precios; y se adecuen al Plan de Entrega de los Servicios.
1. El proveedor realizará todas las pruebas y/o inspecciones de los Bienes, por su cuenta y sin costo alguno para la contratante.
2. Las inspecciones y pruebas podrán realizarse en las instalaciones del Proveedor o de sus subcontratistas, en el lugar de entrega y/o en el lugar de destino final de entrega de los bienes, o en otro lugar en este apartado.
Cuando dichas inspecciones o pruebas sean realizadas en recintos del Proveedor o de sus subcontratistas se le proporcionarán a los inspectores todas las facilidades y asistencia razonables, incluso el acceso a los planos y datos sobre producción, sin cargo alguno para la Contratante.
3. La Contratante o su representante designado tendrá derecho a presenciar las pruebas y/o inspecciones mencionadas en la cláusula anterior, siempre y cuando éste asuma todos los costos y gastos que ocasione su participación, incluyendo gastos de viaje, alojamiento y alimentación.
4. Cuando el proveedor esté listo para realizar dichas pruebas e inspecciones, notificará oportunamente a la contratante indicándole el lugar y la hora. El proveedor obtendrá de una tercera parte, si corresponde, o del fabricante cualquier permiso o consentimiento necesario para permitir a la contratante o a su representante designado presenciar las pruebas o inspecciones.
5. La Contratante podrá requerirle al proveedor que realice algunas pruebas y/o inspecciones que no están requeridas en el contrato, pero que considere necesarias para verificar que las características y funcionamiento de los bienes cumplan con los códigos de las especificaciones técnicas y normas establecidas en el contrato. Los costos adicionales razonables que incurra el Proveedor por dichas pruebas e inspecciones serán sumados al precio del contrato, en cuyo caso la contratante deberá justificar a través de un dictamen fundado en el interés público comprometido. Asimismo, si dichas pruebas y/o inspecciones impidieran el avance de la fabricación y/o el desempeño de otras obligaciones del proveedor bajo el Contrato, deberán realizarse los ajustes correspondientes a las Fechas de Entrega y de Cumplimiento y de las otras obligaciones afectadas.
6. El proveedor presentará a la contratante un informe de los resultados de dichas pruebas y/o inspecciones.
7. La contratante podrá rechazar algunos de los bienes o componentes de ellos que no pasen las pruebas o inspecciones o que no se ajusten a las especificaciones. El proveedor tendrá que rectificar o reemplazar dichos bienes o componentes rechazados o hacer las modificaciones necesarias para cumplir con las especificaciones sin ningún costo para la contratante. Asimismo, tendrá que repetir las pruebas o inspecciones, sin ningún costo para la contratante, una vez que notifique a la contratante.
8. El proveedor acepta que ni la realización de pruebas o inspecciones de los bienes o de parte de ellos, ni la presencia de la contratante o de su representante, ni la emisión de informes, lo eximirán de las garantías u otras obligaciones en virtud del contrato.
El documento requerido para acreditar el cumplimiento contractual, será:
Planificación de indicadores de cumplimiento:
INDICADOR |
TIPO |
FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA |
Documentos de solicitud de los bienes/ servicios al Proveedor, si correspondiere, y Conformidad del área técnica administradora del contrato. |
|
En el marco de la ejecución contractual, de acuerdo con el plazo establecido en el Plan de Entrega de los bienes o servicios del presente PBC, el área administradora del contrato emitirá los documentos de solicitud al Proveedor, si correspondiere, y posteriormente, el/la Nota/Formulario/Providencia/Memorando de conformidad, exigida/o para el/los pago/s correspondiente/s. |
De manera a establecer indicadores de cumplimiento, a través del sistema de seguimiento de contratos, la convocante deberá determinar el tipo de documento que acredite el efectivo cumplimiento de la ejecución del contrato, así como planificar la cantidad de indicadores que deberán ser presentados durante la ejecución. Por lo tanto, la convocante en este apartado y de acuerdo al tipo de contratación de que se trate, deberá indicar el documento a ser comunicado a través del módulo de Seguimiento de Contratos y la cantidad de los mismos.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procesos de contratación en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el llamado, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos llamados en los cuales se aplique la modalidad de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La comunicación de la adjudicación a los oferentes será como sigue:
1. Dentro de los cinco (5) días corridos de haberse resuelto la adjudicación, la convocante comunicará a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, copia del informe de evaluación y del acto administrativo de adjudicación, los cuales serán puestos a disposición pública en el referido sistema. Adicionalmente el sistema generará una notificación a los oferentes por los medios remotos de comunicación electrónica pertinentes, la cual será reglamentada por la DNCP.
2. En sustitución de la notificación a través del Sistema de Información de Contrataciones Públicas, las convocantes podrán dar a conocer la adjudicación por cédula de notificación a cada uno de los oferentes, acompañados de la copia íntegra del acto administrativo y del informe de evaluación. La no entrega del informe en ocasión de la notificación, suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
3. En caso de la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, deberá realizarse únicamente con el acuse de recibo y en el mismo con expresa mención de haber recibido el informe de evaluación y la resolución de adjudicación.
4. Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
5. Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
La misma deberá ser solicitada dentro de los dos (2) días hábiles siguientes en que el oferente haya tomado conocimiento de los términos del Informe de Evaluación de Ofertas.
La convocante deberá dar respuesta a dicha solicitud dentro de los dos (2) días hábiles de haberla recibido y realizar la audiencia en un plazo que no exceda de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de respuesta al oferente.
Luego de la notificación de adjudicación, el proveedor deberá presentar en el plazo establecido en las reglamentaciones vigentes, los documentos indicados en el presente apartado.
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2. Documentos. Consorcios |
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