Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 EETT - lote1 «A efectos de lograr una mayor participación y competencia dentro del presente llamado, solicitamos requerir únicamente documentación pertinente a la venta de equipos de Rayos X dentro del territorio paraguayo Dichas documentaciones solicitadas, no son excluyentes para importar, vender, comercializar y ofrecer servicio técnico de estos equipos de Rayos X», 1. Lotes 1 y 2: Fotocopia simple de la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia simple de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados. 02-06-2023 08-06-2023
12 EETT - 1. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 1, GENERALIDADES – se describe: Se desea que el equipo tenga capacidad de conexión Onvif para la integración con cámaras de CCTV que sean compatibles con el equipo (opcional), también se desea que el equipo tenga la capacidad de integrar Arcos Detectores de Metales (opcional) que a su vez sean compatibles con el equipo, en caso de necesidad y/o ampliación futura. Considerando que estas líneas técnicas solo son cumplidas por el fabricante VMI y atendido a que la última licitación ID409703 fueron adjudicadas a dicha marca, solicitamos a la convocante DETECTAMOS UN ALTO DIRECCIONAMIENTO HACIA LA FIRMA PREVENTEC Y SOLICITAMOS ELIMINAR DICHOS REQUISITOS PARA QUE EXISTAN MAYOR DIVERSIDAD DE OFERENTES Y LA PUJA SEA REALIZADA BAJO EL MISMO CRITERIO DE IGUALDAD 02-06-2023 08-06-2023
13 EETT - 2. En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, LOTE 1, GENERALIDADES – se describe: El equipo deberá permitir la integración de un lector biométrico, de modo a permitir la identificación de los operadores (opcional). Considerando que estas líneas técnicas solo son cumplidas POR LA EMPRESA PREVENTEC PARA SU MARCA VMI y atendido a que la última licitación ID409703 fueron adjudicadas a dicha marca, solicitamos a la convocante manifestar si existe alguna preferencia o direccionamiento para el criterio de adjudicación. y si las mismas líneas tendrán algún peso en la decisión en conocimiento de que los demás fabricantes no cuentan con estas especificaciones. 02-06-2023 08-06-2023
14 /* Especificaciones técnicas Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS., DESCRIPCION DEL SISTEMA DE INSPECCION BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS., dice: “Los equipos y/o sistemas deben soportar la centralización de las Bases de Datos de los Sistemas de Inspección Bajo Vehículos y Captura de Placas ya instalados y por instalar, de modo tal que la información recabada por un acceso (imagen del escaneo bajo el vehículo, número de placa, etc.) pueda utilizarse para el control y verificación en los demás accesos, permitiendo así que un vehículo pueda entrar por un sitio y salir por otro, y aun así se realice la verificación correspondiente.” Según la visita técnica obligatoria realizada, observamos que la marca del Sistema de Inspección de vehículos instalado en la actualidad en el predio del BCP es de la marca Dahua. Entendemos que por la exigencia en la compatibilidad al Sistema de Inspección vehicular existente, necesariamente todos los potenciales oferentes deberán ofertar la misma marca Dahua, por lo que imposibilita que otras marcas con igual o mejores prestaciones participen en el llamado correspondiente. Consultamos si efectivamente debe ser presentada con la oferta la Nota del fabricante del Sistema de Inspección Bajo Vehículos y Captura de Placas existente en el Banco Central del Paraguay en donde se manifieste la compatibilidad. En caso que el llamado finalmente acepte ofertas de otras marcas de sistemas que cumplan con todo lo exigido en el Pliego de Base y Condiciones, solicitamos a la convocante que este requisito sea considerado como opcional. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 02-06-2023 08-06-2023
15 /* Especificaciones técnicas Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS., DESCRIPCION DEL SISTEMA DE INSPECCION BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS., dice: “También será responsabilidad del Proveedor la instalación y la puesta en producción del software que posibilitará el correcto y efectivo funcionamiento del sistema. A su vez, deberá proveer una estación de trabajo (PC) para el operador donde estará instalado el mencionado software, la estación de trabajo deberá ser apta para soportar el software del sistema a ser instalado, también se desea contar con una estación remota de control (opcional).” “Los equipos y/o sistemas deben soportar la centralización de las Bases de Datos de los Sistemas de Inspección Bajo Vehículos y Captura de Placas ya instalados y por instalar, de modo tal que la información recabada por un acceso (imagen del escaneo bajo el vehículo, número de placa, etc.) pueda utilizarse para el control y verificación en los demás accesos, permitiendo así que un vehículo pueda entrar por un sitio y salir por otro, y aun así se realice la verificación correspondiente.” Según lo expuesto, entendemos que la Convocante exige que la solución, aparte de la adición de una Estación de trabajo (PC) por cada acceso, también debe ser incluido en la oferta un servidor centralizado para la Base de datos. Favor confirmar si nuestra apreciación es correcta. 02-06-2023 08-06-2023
16 /* Especificaciones técnicas Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS., DESCRIPCION DEL SISTEMA DE INSPECCION BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS., dice: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA CÁMARA PARA LA INSPECCIÓN BAJO LOS VEHÍCULOS: Resolución de Imagen: ≥ 3MP Así también, dice: “Las imágenes por debajo del chasis de los automóviles deberán visualizarse en tiempo real y a lo largo de todo el vehículo, dichas imágenes deberán ser de alta resolución (3 MP o mayor) y a color, incluso con vehículos en movimiento hasta una velocidad de 65 km/h aproximadamente. El sistema deberá estar preparado incluso para vehículos con una longitud mayor o igual a 20 metros, considerando en los casos que hubiera lugar, vehículos con acople (carreta). Las cámaras IP de escaneo deberán permitir la captura de imágenes a 700 FPS (fotogramas por segundo).” “Las imágenes deberán ser analizadas mediante el software correspondiente que será instalado en una estación de trabajo (PC) adecuada y optimizada para soportar al software del sistema. El sistema deberá basarse en las tendencias tecnológicas especialmente utilizadas en la detección de anomalías, explosivos, objetos extraños y además el reconocimiento de placas. Solicitamos a la convocante también sea aceptado resolución de cámara del equipo igual o superior a 2.4MP, atendiendo que esta resolución es de alta resolución ( 1600 x 1400 ) y que la calidad de imágenes para el análisis de vehículos, también depende de otros parámetros ópticos no incluidos como exigencia (calidad de la lente, disposición de lente, tecnología de la lente, etc. ). Cada fabricante establece la resolución óptima y necesaria acorde a su tecnología implementada para su sistema de detección automática de anomalías tal como se exige. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 02-06-2023 08-06-2023
17 /* Especificaciones técnicas Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS En el Pliego de Bases y Condiciones, sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Lote N° 2: ADQUISICIÓN DE UN SISTEMA DE INSPECCIÓN BAJO VEHÍCULOS Y CAPTURA DE PLACAS., DESCRIPCION DEL SISTEMA DE INSPECCION BAJO VEHICULOS Y CAPTURA DE PLACAS., dice: CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA CÁMARA PARA CAPTURA DE NÚMERO DE PLACA DE VEHÍ CULOS Resolución de Imagen: ≥ 2MP Así también, dice: “Con respecto al sistema de reconocimiento de placas, el mismo deberá estar compuesto por cámaras IP de alta resolución, como mínimo de 2MP, especializadas en la captura y el reconocimiento de patentes o placas de vehículos (ANPR) y permitir la captura de imágenes a colores..” Solicitamos a la convocante también sea aceptado resolución de cámara de reconocimiento de placas ANPR igual o superior a 1.5MP ( 1440 x1080), atendiendo que la resolución de imagen es lo suficiente para el reconocimiento de chapas y que cada fabricante establece la resolución optima acorde a la tecnología de lentes utilizado para su sistema ANPR. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 02-06-2023 08-06-2023
18 /*Lote 2, Compatibilidad con Sistema existente En la Adenda 2, del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 08/06/2023, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, punto j dice: “j. Lote 2: Nota del fabricante del Sistema de Inspección Bajo Vehículos y Captura de Placas existente en el Banco Central del Paraguay, indicando que la marca y modelo del sistema ofertado es compatible con el sistema existente.” Al respecto, y según la visita técnica obligatoria realizada, observamos que la marca del Sistema de Inspección de vehículos instalado en la actualidad en el predio del BCP es de la marca Dahua y entendemos que por la exigencia en la compatibilidad al Sistema de Inspección vehicular existente, necesariamente todos los potenciales oferentes deberán ofertar la misma marca Dahua, por lo que imposibilita que otras marcas con igual o mejores prestaciones participen en el llamado correspondiente. Consultamos a la Convocante si efectivamente debe ser presentada con la oferta la Nota del fabricante del Sistema de Inspección Bajo Vehículos y Captura de Placas existente en el Banco Central del Paraguay en donde se manifieste la compatibilidad, en caso que el llamado finalmente acepte ofertas de otras marcas de sistemas que cumplan con todo lo exigido en el Pliego de Base y Condiciones, solicitamos a la convocante que este requisito sea considerado como opcional. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 16-06-2023 23-06-2023
19 /*Lote 1, Experiencia requerida En la Adenda 2, del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 08/06/2023, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, para el Lote N° 1 dice: “- Para el Lote N° 1: demostrar la experiencia en la provisión de Equipos Rayos X, conforme a lo indicado en los incisos b) y c) del apartado siguiente Requisito documental para la evaluación de la experiencia. En caso de Consorcios el Socio Líder deberá cumplir con el requisito establecido para el presente lote, en los inc. a), c), así como el 60% del requisito mínimo establecido en el inc. b). Los Socios restantes combinados deben cumplir con el 40% del requisito mínimo establecido en el inc. b).” Luego más adelante, En la Adenda 2, del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 08/06/2023, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, punto b dice: “b) Para el Lote N° 1: Fotocopia/s simple/s de contrato/s ejecutado/s y/o facturas de provisión de Equipos de Rayos X, para Instituciones Públicas y/o Privadas, dentro del periodo comprendido entre los años 2018 a 2023, cuyos montos sumados representen un monto igual o superior al 50% del monto total ofertado para el presente lote. Podrán presentarse la cantidad de fotocopia/s de contrato/s ejecutado/s, y/o factura/s, y/o recepciones finales con sus respectivas facturas, que fueren necesarias para acreditar el monto solicitado, siempre y cuando dichas provisiones hayan sido realizadas dentro del periodo mencionado. Al respecto, se solicita a la convocante ampliar el rango de experiencia al periodo comprendido entre los años: 2015 a 2023, considerando que este tipo de equipos no son de comercialización e instalación frecuente y en consecuencia, el límite de años establecidos a los efectos de considerar la experiencia es escaso, y limita la experiencia a instalaciones del mismo porte solo a años recientes. Hacemos este pedido, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante para el LOTE 1 no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 16-06-2023 23-06-2023
20 /*Lote 1, Experiencia requerida En la Adenda 2, del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 08/06/2023, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, para el Lote N° 1 dice: “- Para el Lote N° 1: demostrar la experiencia en la provisión de Equipos Rayos X, conforme a lo indicado en los incisos b) y c) del apartado siguiente Requisito documental para la evaluación de la experiencia. En caso de Consorcios el Socio Líder deberá cumplir con el requisito establecido para el presente lote, en los inc. a), c), así como el 60% del requisito mínimo establecido en el inc. b). Los Socios restantes combinados deben cumplir con el 40% del requisito mínimo establecido en el inc. b).” Luego más adelante, En la Adenda 2, del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 08/06/2023, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, punto c dice: “c ) Para el Lote N° 1: Fotocopia simple de referencias satisfactorias de clientes finales, como mínimo 3 (tres), formalizadas en documentos que contengan la debida identificación del emisor y del firmante de esta, de haber proveído Equipos de Rayos X, dentro del periodo comprendido entre los años 2018 al 2023, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. Las referencias deberán estar vinculadas con alguna de las facturas presentadas en el punto anterior (punto b.).” Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados como experiencia un mínimo de 2 (dos) Fotocopias simples de referencias satisfactorias de clientes finales formalizadas en documentos que contengan la debida identificación del emisor y del firmante de esta, de haber proveído Equipos de Rayos X, dentro del periodo comprendido entre los años 2015 al 2023, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas con quienes mantiene y/o mantuvo relaciones comerciales. Las referencias deberán estar vinculadas con alguna de las facturas presentadas en el punto anterior (punto b). Esto es considerando que este tipo de equipos no son de comercialización e instalación frecuente y, en consecuencia, el límite de años establecidos a los efectos de considerar la experiencia es escaso, y limita la experiencia a instalaciones del mismo porte solo a años recientes. Hacemos este pedido, para que los requisitos de experiencia establecidos por la convocante para el LOTE 1 no resulten restrictivos a la libre participación de potenciales oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 16-06-2023 23-06-2023
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