A modo de solicitar consideración para la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION:
A) Contribuyente de IRACIS/IRE RG por los años que corresponda deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente/pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años (2020,2021, 2022)
Endeudamiento: pasivo total/ activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años
(2020,2021, 2022)
Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de Endeudamiento y Liquidez del sector en el que se desempeña, así como también las inversiones para desarrollar de nuestro sector. Estos puntos puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión inicial y/o la entrega de anticipos por parte del Estado para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la consideración de disminuir el "Ratio de Liquidez a igual o mayor que 0,97" y aumentar el "Nivel de Endeudamiento mayor o igual a 0,94".
A nuestro criterio, realizar esta modificación dará la oportunidad de participar en esta Licitación a más oferentes, con beneficio directo para la Entidad ya que garantizará la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio. Favor considerar la mencionada modificación a modo de permitir la mayor participación de potenciales oferentes que beneficiaría a los intereses de la Convocante.
A modo de solicitar consideración para la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACION:
A) Contribuyente de IRACIS/IRE RG por los años que corresponda deberán cumplir con el siguiente parámetro:
Ratio de Liquidez: activo corriente/pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los años (2020,2021, 2022)
Endeudamiento: pasivo total/ activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, en los años
(2020,2021, 2022)
Son criterios que no pueden ser visto de manera aislada, ya que es importante considerar la identificación de los estándares de Endeudamiento y Liquidez del sector en el que se desempeña, así como también las inversiones para desarrollar de nuestro sector. Estos puntos puede ser parámetro importante para determinados tipos de procesos licitatorios que requieren fuertes cantidades de inversión inicial y/o la entrega de anticipos por parte del Estado para el inicio de obras. Ante lo mencionado, solicitamos la consideración de disminuir el "Ratio de Liquidez a igual o mayor que 0,97" y aumentar el "Nivel de Endeudamiento mayor o igual a 0,94".
A nuestro criterio, realizar esta modificación dará la oportunidad de participar en esta Licitación a más oferentes, con beneficio directo para la Entidad ya que garantizará la posibilidad de obtener los mejores precios y calidad de servicio. Favor considerar la mencionada modificación a modo de permitir la mayor participación de potenciales oferentes que beneficiaría a los intereses de la Convocante.
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
“a. Certificación NSE4 - al menos 3”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: “No Aplica”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que, con respecto al punto mencionado, sea anulado el requisito Certificación NSE4 - al menos 3 y sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
“a. Certificación NSE4 - al menos 3”
Luego, en la Sección de CONDICIONES CONTRACTUALES, Subcontratación, dice: “No Aplica”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que, con respecto al punto mencionado, sea anulado el requisito Certificación NSE4 - al menos 3 y sean aceptados técnicos capacitados en carácter de subcontratación o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”
La certificación NSE4 es una certificación técnica reconocida a nivel internacional que garantiza que los profesionales que la obtienen tienen los conocimientos y habilidades necesarios para diseñar, implementar y administrar redes de seguridad avanzadas. Esta certificación es un requisito necesario para la entrega de nuestros servicios de seguridad informática. Favor remitirse a lo establecido en el PBC.
3
/* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
“b. Certificación Incident Lead Manager ISO27035 al menos 1”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que, con respecto al punto mencionado, sea anulada o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia.
07-09-2023
12-09-2023
/* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica
“b. Certificación Incident Lead Manager ISO27035 al menos 1”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que, con respecto al punto mencionado, sea anulada o bien, que los potenciales oferentes puedan presentar una Carta de compromiso de que los técnicos formaran parte del proyecto hasta el cumplimiento total de la garantía del proyecto y así asegurar la provisión de técnicos idóneos. Hacemos este pedido, a fin de que se pueda favorecer la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia.
La certificación ISO27035 establece un marco estructurado que permite implementar políticas de seguridad de la información y llevar a cabo procedimientos sólidos para gestionar incidentes de seguridad y minimizar su impacto. La certificación también ayuda a desarrollar la capacidad de las organizaciones para identificar y responder rápidamente a las amenazas de seguridad. Atendiendo la naturaleza de la licitacion, establecemos este requisito como prioritario. Favor remitirse a los establecido en el PBC.