En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Suministros requeridos - Especificaciones técnicas, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM N.º 1: Capacidad y experiencia; se solicita:
“1 (un) técnico con certificación vigente a nivel Profesional con especialidad en Seguridad (CCNP Security).”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados técnicos certificados de la marca ofertada y que la certificación a nivel Profesional con especialidad en Seguridad (CCNP Security).”sea opcional, teniendo en cuenta que estas certificaciones de la marca también garantizarían la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofertado, a fin de que no se instale una limitante a presentar oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes con la cobertura a nivel técnico de los especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofertada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Suministros requeridos - Especificaciones técnicas, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM N.º 1: Capacidad y experiencia; se solicita:
“1 (un) técnico con certificación vigente a nivel Profesional con especialidad en Seguridad (CCNP Security).”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados técnicos certificados de la marca ofertada y que la certificación a nivel Profesional con especialidad en Seguridad (CCNP Security).”sea opcional, teniendo en cuenta que estas certificaciones de la marca también garantizarían la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofertado, a fin de que no se instale una limitante a presentar oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes con la cobertura a nivel técnico de los especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofertada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Favor remitirse al PBC. Si bien el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y el Art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 destacan la necesidad de amplitud y objetividad en las bases y condiciones, también es imperativo que las especificaciones técnicas sean las adecuadas para garantizar la calidad y seguridad del servicio o producto adquirido. En este caso, consideramos que la certificación "CCNP Security" es técnicamente indispensable para cumplir con los estándares y expectativas de nuestra organización. Los técnicos con esta certificación están capacitados para diseñar, implementar y optimizar soluciones de seguridad integradas y avanzadas. En el contexto de una solucion de backup y almacenamiento, esto se traduce en la habilidad para configurar con los mas altos estandares de seguridad switches, firewalls, routers, y otras medidas de protección, asegurando que el tráfico de datos entre la fuente y los sistemas de almacenamiento sea seguro.
2
/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Certificaciones
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Suministros requeridos - Especificaciones técnicas, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM N.º 1: Capacidad y experiencia; se solicita:
“2 (dos) técnicos con certificación vigente a nivel Profesional con especialidad en Routing and Switching (CCNP Enterprise).).”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados técnicos certificados de la marca ofertada y que la certificación Routing and Switching (CCNP Enterprise).”sea opcional, teniendo en cuenta que estas certificaciones de la marca también garantizarían la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofertado, a fin de que no se instale una limitante a presentar oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes con la cobertura a nivel técnico de los especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofertada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Suministros requeridos - Especificaciones técnicas, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM N.º 1: Capacidad y experiencia; se solicita:
“2 (dos) técnicos con certificación vigente a nivel Profesional con especialidad en Routing and Switching (CCNP Enterprise).).”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados técnicos certificados de la marca ofertada y que la certificación Routing and Switching (CCNP Enterprise).”sea opcional, teniendo en cuenta que estas certificaciones de la marca también garantizarían la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofertado, a fin de que no se instale una limitante a presentar oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes con la cobertura a nivel técnico de los especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofertada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Favor remitirse al PBC. Si bien el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y el Art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 destacan la necesidad de amplitud y objetividad en las bases y condiciones, también es imperativo que las especificaciones técnicas sean las adecuadas para garantizar la calidad y seguridad del servicio o producto adquirido. En este caso, consideramos que la certificación "CCNP Enterprise" es técnicamente indispensable para cumplir con los estándares y expectativas de nuestra organización. Los técnicos con esta certificación están capacitados para diseñar, implementar y optimizar soluciones de redes empresariales integradas y avanzadas. En el contexto de una solución de backup y almacenamiento, esto se traduce en la habilidad para configurar con los más altos estándares switches, routers y soluciones de conectividad, asegurando que el tráfico de datos entre la fuente y los sistemas de almacenamiento sea fluido y eficiente.
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/* ESPECIFICACIONES TÉCNICAS – Certificaciones
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Suministros requeridos - Especificaciones técnicas, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM N.º 1: Capacidad y experiencia; se solicita:
“1 (un) técnico con certificación vigente a nivel Profesional con especialidad en Datacenter (CCNP Datacenter).Ser Partner nivel Premier o superior autorizado de la marca Cisco.).”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados técnicos certificados de la marca ofertada y que la certificación vigente a nivel Profesional con especialidad en Datacenter (CCNP Datacenter).Ser Partner nivel Premier o superior autorizado de la marca Cisco).”sea opcional, teniendo en cuenta que estas certificaciones de la marca también garantizarían la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofertado, a fin de que no se instale una limitante a presentar oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes con la cobertura a nivel técnico de los especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofertada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC en la parte anexa al llamado publicado, en el apartado de Suministros requeridos - Especificaciones técnicas, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ITEM N.º 1: Capacidad y experiencia; se solicita:
“1 (un) técnico con certificación vigente a nivel Profesional con especialidad en Datacenter (CCNP Datacenter).Ser Partner nivel Premier o superior autorizado de la marca Cisco.).”
Al respecto, se solicita a la Convocante que sean aceptados técnicos certificados de la marca ofertada y que la certificación vigente a nivel Profesional con especialidad en Datacenter (CCNP Datacenter).Ser Partner nivel Premier o superior autorizado de la marca Cisco).”sea opcional, teniendo en cuenta que estas certificaciones de la marca también garantizarían la implementación y el correcto funcionamiento del esquema requerido, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados por el fabricante de la marca del equipo ofertado, a fin de que no se instale una limitante a presentar oferta, restringiendo de esta manera la libre concurrencia al procedimiento además de ser técnicamente no indispensable; con esta modificación dentro del PBC la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de propuestas de otros potenciales oferentes con la cobertura a nivel técnico de los especialistas debidamente certificados por el fabricante de la marca ofertada.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, lo cual se encuentra en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Favor remitirse al PBC. Si bien el Artículo 45 de la Ley N° 7021/22 y el Art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 destacan la necesidad de amplitud y objetividad en las bases y condiciones, también es imperativo que las especificaciones técnicas sean las adecuadas para garantizar la calidad y seguridad del servicio o producto adquirido. En este caso, consideramos que la certificación "CCNP Datacenter" es técnicamente indispensable para cumplir con los estándares y expectativas de nuestra organización. Los técnicos con esta certificación están capacitados para diseñar, implementar y optimizar soluciones de redes empresariales integradas y avanzadas. En el contexto de una solución de backup y almacenamiento, esto se traduce en la habilidad para configurar con los más altos estándares switches, routers y soluciones de conectividad, asegurando que el tráfico de datos entre la fuente y los sistemas de almacenamiento sea fluido y eficiente.