Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 /* Capacidad Técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios. Considerando la complejidad del servicio solicitamos la certificación ISO 9001, con la cual buscamos asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación. Al respecto, y considerando que a nivel comercial son limitadas las empresas que cuentan con certificación ISO a la fecha de esta convocatoria se solicita a la convocante que elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto, es bien sabido que deben contar con dicha certificación en sus procesos de producción por tratarse de un estándar internacional pero no así en la provisión y/o instalación-implementación del mismo; motivo por el cual respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios es suficientemente respaldado por la vasta trayectoria del oferente presentado y más aún fundamentado con las copias de facturas y documentación que acredite proyectos de similar envergadura. AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos. Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-07-2023 31-07-2023
2 /* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita: Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios. Considerando la complejidad del servicio solicitamos la certificación ISO 9001, con la cual buscamos asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación. Al respecto, y considerando que a nivel comercial son limitadas las empresas que cuentan con certificación ISO a la fecha de esta convocatoria se solicita a la convocante que elimine este requerimiento, considerando de que el mismo no deviene como un requisito técnicamente indispensable a efectos de satisfacer a sus necesidades, y que además, es claramente una limitante; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization , en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, lo razonable sería exigir el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas al Fabricante de los equipos, lo cual si se encuentra internacionalmente estandarizado a nivel tecnológico. Además de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional que podría aportar valor, no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual quedara ampliamente demostrado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-07-2023 31-07-2023
3 /* Capacidad Técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Esta certificación es indispensable, porque garantiza el Sistema de Gestión de Calidad que tiene la empresa oferente para brindar un servicio. Además, con esto se garantiza que los servicios a ser contratados cuenten con calidad que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. Al respecto, se solicita a la convocante su consideración para revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que el requerimiento de certificación ISO 27001/2013 o similar, no es técnicamente indispensable ni un determinante para proyectos de infraestructura. Si bien reconocemos la importancia de la gestión de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos, consideramos que existen otros criterios y estándares más pertinentes y adecuados para garantizar la calidad y seguridad en este tipo de proyectos. La certificación ISO 27001/2013 puede ser útil en ciertos contextos y áreas específicas, pero no es necesaria ni relevante para la implementación de Networking e infraestructura. Su solicitud como requisito excluye a potenciales oferentes que podrían brindar servicios de calidad sin esta certificación, limitando injusta e innecesariamente la competencia y las posibilidades de más ofertas de potenciales oferentes. Solicitamos encarecidamente que se revise este requerimiento y se elimine del pliego de bases y condiciones, permitiendo así una mayor participación y competencia en el proceso del presente llamado. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, que será comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-07-2023 31-07-2023
4 /* Requisito documental para evaluar la capacidad técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, se solicita: Certificación ISO 27001/2013 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 27001/2013 con respecto a la gestión de la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos. Esta certificación es indispensable, porque garantiza el Sistema de Gestión de Calidad que tiene la empresa oferente para brindar un servicio. Además, con esto se garantiza que los servicios a ser contratados cuenten con calidad que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación, así como lo establece el Principio de Economía y Eficacia inmerso en el Art. 4 de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. Al respecto, se solicita a la convocante su consideración para revisar este requerimiento y eliminarlo del pliego de bases y condiciones, teniendo en cuenta que el requerimiento de certificación ISO 27001/2013 o similar no es técnicamente indispensable ni un determinante para proyectos de infraestructura. Si bien reconocemos la importancia de la gestión de seguridad, confidencialidad e integridad de los datos, consideramos que existen otros criterios y estándares más pertinentes y adecuados para garantizar la calidad y seguridad en este tipo de proyectos. La certificación ISO 27001/2013 puede ser útil en ciertos contextos y áreas específicas, pero no es necesaria ni relevante para la implementación de Networking e infraestructura. Su solicitud como requisito excluye a potenciales oferentes que podrían brindar servicios de calidad sin esta certificación, limitando injusta e innecesariamente la competencia y las posibilidades de más ofertas de potenciales oferentes. Solicitamos encarecidamente que se revise este requerimiento y se elimine del pliego de bases y condiciones, permitiendo así una mayor participación y competencia en el proceso del presente llamado. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, que será comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-07-2023 31-07-2023
5 /* Capacidad Técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios. Considerando la complejidad del servicio solicitamos la certificación ISO 9001, con la cual buscamos asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación. Al respecto, respetuosamente solicitamos a la convocante considerar la inclusión de empresas en proceso de finalización para obtener la Certificación ISO 9001:2015. La inclusión de normas ISO en los procedimientos de la entidad puede ser demostrada mediante una Declaración Jurada respaldada por documentación fehaciente, la aceptación de esta Declaración Jurada avala que la empresa en cuestión se encuentra en las etapas finales del proceso de obtención de la Certificación ISO 9001:2015 de gestión de calidad. La trayectoria demostrable de la empresa, junto con los documentos requeridos y las certificaciones técnicas solicitadas por la marca que representa, es suficiente garantía para el correcto cumplimiento en la entrega, configuración e implementación de los bienes solicitados en el pliego, si aceptan la petición se estaría permitiendo un mayor y mejor número de ofertas a beneficio de la convocante. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, que será comprobado por medio de las certificaciones de buen cumplimento de contratos con instituciones públicas que son exigidas en este llamado. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 por parte del oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa y carente de rigor indispensable, la cual solo fue establecido con el objeto de beneficiar a un oferente específico, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-07-2023 31-07-2023
6 /* Capacidad Técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios. Considerando la complejidad del servicio solicitamos la certificación ISO 9001, con la cual buscamos asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación. Al respecto, respetuosamente solicitamos a la convocante considerar que se brinde la posibilidad de presentar la constancia de certificación ISO al momento de la firma del contrato, considerando que esta no es un requisito técnicamente indispensable. Permitir esta flexibilidad beneficiaría al proyecto al fomentar una mayor competencia entre diferentes oferentes y recibir potencialmente ofertas más competitivas. AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente. De mantener este requisito y no permitir mínimamente lo solicitado la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria, lo cual sirve como un sustento y aval suficiente para demostrar la capacidad y calidad en la ejecución de un proyecto de la magnitud del presente llamado. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos. Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-07-2023 31-07-2023
7 /* Capacidad Técnica En el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad técnica, se solicita: Certificación ISO 9001/2015 o similar, la similitud debe basarse en los mismos criterios que solicita o certifica la norma ISO 9001/2015 con respecto a la calidad de la gestión de procedimientos de Provisión e integración de bienes y/o servicios. Considerando la complejidad del servicio solicitamos la certificación ISO 9001, con la cual buscamos asegurar que la empresa adjudicada cuente con un control de calidad eficiente y demostrado mediante la citada certificación. Al respecto, y considerando que a nivel comercial son limitadas las empresas que cuentan con certificación ISO a la fecha de esta convocatoria se solicita una aclaración con respecto al alcance de los procesos a certificar en relación a la exigencia de la certificación ISO 9001/2015 en el PBC. Dado que existen empresas con certificación ISO pero no todas han certificado los mismos procesos operativos, ¿podrían indicar específicamente a qué procesos se refiere la solicitud de certificación ISO. AI no ser de producción Nacional los bienes requeridos en este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos que serán suministrados a la convocante. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, está certificación es opcional y no deviene de alguna imposición constitucional a la cual las empresas del rubro del llamado estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión como un requisito de exclusión de la participación de cualquier potencial oferente. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir la Convocante la certificación ISO 9001:2015 sin un criterio objetivo que hagan evidente la necesidad y la oportunidad de exigir este requerimiento, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una Disposición Administrativa limitativa que supone una barrera para la participación , lo cual, hace que las exigencias se alejen del objeto real de este procedimiento de contratación, que debería enfocar sus exigencias en la calidad de los productos y no en aspectos estrictamente administrativos. Por lo que SOLICITAMOS, puedan reconsiderar que sea el Fabricante quien cumpla con las normas de calidad, ya exigidas en el pliego, y no que el oferente deba ser quien cumpla con dicha norma. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 24-07-2023 31-07-2023
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF