Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 /*Especificaciones Técnicas En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita: Pruebas de Aceptación: Pruebas bajo carga térmica de diseño +/- 2KW. Al respecto se solicita a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea descrito como opcional teniendo en cuenta que no se visualiza en el pliego, la carga térmica de diseño del Datacenter, siendo que la capacidad de refrigeración establecida de los Acondicionadores de Aire de Precisión no determinan la carga térmica de diseño del Datacenter, y además de manera a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo previamente solicitado se formula de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo 13-07-2023 17-07-2023
12 /*Idioma de los Catálogos Técnicos En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación (DDL), apartado Idioma de la Oferta, se solicita: La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica. Al respecto, se solicita a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original…. Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 13-07-2023 17-07-2023
13 /*Garantía En el PBC, en la sección de Datos de la Licitación (DDL), apartado Periodo de validez de la Garantía de los bienes, se solicita: Garantía por escrito de los bienes a ser proveído por 24 meses. Sin embargo, contrariamente en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita: Garantía: Se deberá prever un soporte de atención ante fallas, con provisión de repuestos, mano de obra y revisiones de rutina a cargo del Oferente según recomendación técnica del fabricante por un periodo mínimo de 36 meses. Al respecto, se solicita a la Convocante confirmar cuál es el período correcto de la Garantía que deberá ser proporcionado, la consulta es cursada con el objeto de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, y a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha. 13-07-2023 17-07-2023
14 /*Capacidad Técnica En el PBC, en la sección de Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, capítulo Capacidad Técnica, se solicita: f) El oferente deberá contar con ISO 9001. Al respecto de la certificación solicitada, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para garantizar y avalar que los bienes y servicios serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente, en los requerimientos de Experiencia y Capacidad Técnica. Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés lnternational Organization for Standardization, en español Organización Internacional de Estandarización, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales para empresas con trayectoria no solo en el ámbito de Sistemas de Refrigeración y/o Datacenters. Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso b) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones ADMINISTRATIVAS, este en posibilidad de participar SIN RESTRICCION Y EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PUBLICA. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso b), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues no existe una ley que indique que si un oferente no cumple con una norma ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo, contrariando lo establecido en normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito, especialmente tratándose de un llamado de la Corte Suprema de Justicia, que como Administradora de la justicia en nuestro país, debe velar por los derechos de las personas y poblaciones, y el mantenimiento de la paz social, en forma continua y permanente. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 13-07-2023 17-07-2023
15 /*Especificaciones Técnicas En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita: Flujo de aire en m3/h: 8.500 o superior. Sin embargo, contrariamente en el apartado Ventilador del evaporador, se solicita: Flujo de aire 8.000 m3/h o superior. Al respecto se solicita a la Convocante confirmar cuál es el valor correcto de Flujo de aire requerido, la consulta es cursada con el objeto de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, y a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha. 13-07-2023 17-07-2023
16 /*Especificaciones Técnicas En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita: Funcionalidades: Deberá poseer un controlador microprocesado con Display Taouch LCD color con acceso mediante password de 5.7º superior. Al respecto se solicita a la Convocante confirmar que el requisito de 5.7º indicado, se trata de un error de tipeo involuntario, y que debe decir: 5,7 (pulgadas) o superior, que se refiere al tamaño del Display Touch LCD color requerido la consulta es cursada con el objeto de presentar una propuesta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, y a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: …Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante… y además lo establecido en el Decreto Reglamentario 2992/19, en su Art. 34, que determina el Contenido de los Pliegos: El pliego de bases y condiciones deberá contener los requisitos a ser cumplidos por los oferentes y los criterios de evaluación que serán utilizados, la información necesaria para preparar las ofertas, las condiciones en las que serán ejecutados los contratos y en general los requerimientos particulares de acuerdo a la naturaleza de la necesidad que deba ser satisfecha. 13-07-2023 17-07-2023
17 /*Especificaciones Técnicas En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita: Visualización remota: Se deberá incluir un sistema de visualización remota con una imagen 3D del data center donde se visualizara. Al respecto se solicita a la Convocante que el requisito de visualización remota con una imagen 3D del Datacenter sea eliminado o en su defecto que sea indicado como opcional o de preferencia, considerando que no es técnicamente justificable la imagen del Datacenter en formato 3D debido a que las lecturas de temperatura del sistema de monitoreo remoto son tomadas siempre en el punto de inyección de aire frío y en el punto de retorno de aire caliente del Acondicionador de Aire de Precisión, siendo que en este caso no son requeridos sensores de temperatura externos que podrían ser colocados en los Racks, y además que la especificación técnica está orientada a favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 13-07-2023 17-07-2023
18 /*Especificaciones Técnicas En el PBC, en la sección de Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita: Pruebas de Aceptación: Para la realización de las pruebas mencionadas se deberán instalar simuladores de cargas acordes al diseño, los simuladores deberán ser rackeables con capacidad de regular la potencia en pasos de 2KW +/- 10% así como los flujos de aire hacia el pasillo caliente. Al respecto se solicita a la Convocante que este requisito sea eliminado o que sea indicado como opcional considerando que no se encuentra en las Especificaciones Técnicas del pliego, la carga térmica de diseño del Datacenter, y atendiendo a que la capacidad o potencia de enfriamiento indicada de los Acondicionadores de Aire de Precisión no define la carga térmica de diseño del Datacenter, y así también para posibilitar con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 13-07-2023 17-07-2023
19 /*Especificaciones Técnicas En el PBC, en la sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, capítulo Detalles de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, se solicita: Pruebas de Aceptación: Finalizadas las Pruebas el informe de aceptación deberá ser firmado por un CTDC (Certified TIA 92 Design Consultant). Al respecto, se solicita a la Convocante que también sea aceptado que el informe de aceptación deba ser firmado por un CDCP (Certified Data Centre Professional), atendiendo a que guardan estrecha relación con el objeto del llamado, y en consecuencia, la Convocante tendrá acreditada de igual forma la capacidad y experiencia en la ejecución de los servicios de igual envergadura, por parte de empresas del sector de Refrigeración, Energía, Electromecánica y TI que operan en nuestro medio, y que igualmente podrán llevar a cabo los servicios de mantenimiento solicitados a entera satisfacción de la Convocante. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: …no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo. 13-07-2023 17-07-2023
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