Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Modalidad de Adjudicación Solicitamos a la convocante modificar la modalidad de adjudicación, a adjudicación por Ítem dado que los item 1 y 2 son funcionalidades completamente distintas, y los proveedores de equipos de RED normalmente con cuentan con el tipo de impresoras de tarjetas plasticas solicitado y viceversa. 26-09-2023 09-10-2023
2 /*ISO 9001:2015 En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, en el apartado Capacidad Técnica, se solicita: “El oferente deberá contar con certificación ISO 9001:2015 o similar en sus procesos de instalación configuración y servicio post-venta de TICs.” Más adelante, en el PBC en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, en el apartado Capacidad Técnica, se solicita: “El oferente deberá demostrar la experiencia en provisión y/o mantenimiento de sistema de Comunicaciones, como Switches y/o Firewalls y provisión de impresoras, con copia de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, se realizara la sumatoria total de ventas presentadas en los en los últimos 3 años (2020, 2021, 2022).” Al respecto de la garantía de la calidad de los servicios a ser prestados, como lo son la instalación, configuración y servicio post-venta de TICs, resaltamos a la convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones ya se encuentran estipulados elementos suficientes e irrefutables para acreditar y avalar la calidad de los servicios que serán ejecutados de manera satisfactoria por parte del oferente en los requerimientos de Experiencia y Capacidad técnica. Por ende se solicita a la convocante la EXCLUSIÓN del requisito relacionado a que la empresa oferente deba poseer Certificación ISO 9001/2015 ya que, tal como hemos evidenciado, existen requerimientos suficientes insertos en el PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES a los efectos de que la convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados y en consecuencia, dicho requerimiento deviene como TÉCNICAMENTE NO INDISPENSABLE a más que tal requerimiento es claramente restrictivo a la participación de empresas del rubro, con amplia experiencia y trayectoria en relación a los servicios requeridos en el objeto licitado, más que no cuentan con la certificación ISO 9001; dado que si se analiza con detenimiento y con base en fuentes existentes, la Certificación ISO tal como lo indican sus siglas en inglés “lnternational Organization for Standardization”, en español “Organización Internacional de Estandarización”, contempla normas de aplicación de la gestión de calidad, en donde se establecen estándares para áreas específicas y concretas en donde se quiere garantizar la calidad de un producto o servicio determinado inherente al producto. AI no ser de producción Nacional los bienes sobre los cuales versa este llamado, la validez relevante debe ser el cumplimiento de la Certificación ISO 9001 y todas las demás normas por parte del Fabricante de los equipos. Amén de esto; la certificación ISO 9001 o su adopción por una empresa, si bien es una Certificación que avala la calidad en los procesos que una determinada empresa requiere que sean validados, es opcional y no deviene de alguna imposición legal a la cual las empresas del rubro estén constreñidas indefectiblemente, por lo que no se puede considerar la obligatoriedad de contar con la certificación en cuestión. De mantener este requisito, la Convocante estaría incurriendo en una desigualdad de oportunidades dentro de sus bases concursales. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” Por lo expuesto, de insistir con mantener dicho requisito no se aplicaría lo establecido en el Artículo 4to. Inciso d) Igualdad y Libre Competencia, donde se indica claramente cuanto sigue: “Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública”. Por lo tanto, exponemos cuanto sigue: Al exigir ISO 9001 al oferente, no se cumple con lo dispuesto en el Art. 4to inciso d), pues es una disposición administrativa limitativa que busca beneficiar a un oferente específico y no sería legal, pues si un oferente que no cuenta con la certificación ISO no puede presentarse a una contratación pública con el Estado Paraguayo se estaría contrariando lo establecido en la normativa vigente de contrataciones públicas y hasta en la misma Constitución Nacional, la cual prohíbe el monopolio comercial. Por tanto, se solicita la eliminación de dicho requisito. 28-09-2023 09-10-2023
3 /*Experiencia requerida En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, en el apartado Experiencia requerida, se solicita: “El oferente deberá demostrar la experiencia en provisión y/o mantenimiento de sistema de Comunicaciones, como Switches y/o Firewalls y provisión de impresoras, con copia de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, se realizara la sumatoria total de ventas presentadas en los en los últimos 3 años (2020, 2021, 2022).” Al respecto, se solicita a la convocante que sea aceptado demostrar la experiencia en la provisión y/o mantenimiento de sistema de Comunicaciones, como Switches y/o Firewalls y/o Equipos Informáticos y provisión de impresoras, con copia de contratos, facturaciones de venta y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, se realizara la sumatoria total de ventas presentadas en los últimos 3 años (2020, 2021, 2022), considerando que el llamado tiene por objeto la adquisición de equipos informáticos, a fin de que otros potenciales oferentes puedan ofertar de manera apropiada, dándose cumplimiento al principio de igualdad y libre competencia establecido en los procesos de Licitaciones Públicas. Resulta que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder a una variedad más rica en ofertas dentro del universo de productor que existen para este segmento. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el Artículo 4°.- Principios rectores de la Ley N° 7021/22, especialmente en lo referente a: (…) c) Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos; d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública; g) Integración: los elementos que conforman la Cadena Integrada de Suministro Público deberán operar coordinadamente y en estrecha conexión con las normas que regulan el gasto público, a fin de conocer exactamente cuánto se invierte y en que se invierte para permitir la toma de decisiones oportunas en relación con la asignación presupuestaria; k) Razonabilidad: el objeto de las distintas actividades de la Cadena Integrada de Suministro Público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado. o) Valor por Dinero: consiste en la eficiencia, eficacia y economía en el uso de los recursos públicos y en la gestión de las contrataciones. El suministro público deberá garantizar la optimización de los recursos públicos, la satisfacción adecuada de las necesidades de las instituciones públicas y de la ciudadanía y la mejor relación costo beneficio en las adquisiciones. p) Sostenibilidad económica, social y ambiental: en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación pública se considerarán criterios y prácticas que permitan contribuir al desarrollo económico, social y ambiental; así como en lo establecido en el Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 28-09-2023 09-10-2023
4 /* Certificación PMP En el PBC, en la sección de REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, en el apartado Capacidad Técnica, se solicita: “Ítem nº 1: El oferente deberá contar con personal calificado para liderar la ejecución del proyecto. El mismo deberá contar con certificación PMP vigente, emitida por el PMI. Así también, deberá residir en Paraguay y pertenecer al staff permanente del oferente. Comprobable mediante documentación de aporte de IPS.” Solicitamos a la convocante eliminar tal requerimiento, considerando que para la naturaleza de los trabajos a ser realizados (instalación y configuración del firewall), y el monto estimado del llamado no se justifica la incorporación de un personal con la certificación PMP dentro del plantel, siendo completamente suficiente contar con técnicos certificados en la marca del equipo ofertado, por lo que el requerimiento de contar con un PMP es técnicamente no indispensable. El PBC prevé otros mecanismos para asegurar la calidad de los servicios de implementación solicitados tales como: Experiencia requerida y Técnicos Certificados en la marca ofertada. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 28-09-2023 09-10-2023
5 /*Plazo de entrega En el PBC, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, en el apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita: “Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Bienes: 90 (noventa) días posteriores a la firma de contrato para todos los items.” Al respecto, y en vista a que el bien solicitado corresponde a una característica específica definida especialmente para este proceso licitatorio, y que el mismo es fabricado en el exterior a falta de fabricantes en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los bienes licitados arriben a Paraguay, solicitamos a la Convocante extender el plazo de entrega para equipo solicitado al menos 120 (ciento veinte) días calendarios posteriores a la firma del contrato. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, ya que no se estará direccionando la convocatoria a empresas específicas con existencia en su inventario actual de estos bienes en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, en el uso de los recursos del estado, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido originalmente en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”... “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” 28-09-2023 09-10-2023
6 Consulta Capacidad Tecnica Donde Menciona “El oferente deberá contar con certificación ISO 9001:2015 o similar en sus procesos de instalación configuración y servicio post-venta de TICs” Solicitamos a la convocante REVOCAR este requerimiento para el ítem 2. Para obtener la representación de las marcas de impresoras de tarjetas PVC las empresas realizan capacitaciones a lo largo de los años para resolución de cualquier problema que conlleve el mal funcionamiento de los equipos, correcta instalación respetando todos los parámetros establecidos y para la correcta capacitación de los mismos a los operarios. Posterior a estas capacitaciones se van emitiendo certificados a los técnicos. En el punto 20 y en el punto 22 de las EETT del Item 2 solicitan tanto el técnico certificado como la carta de autorización del mismo. De esta manera es un pedido que solo afectaría a las empresas que cumplen con estos requerimientos pero no asi con la certificación ISO 9001:2015, que a su vez incurre en gastos millonarios para llegar a dicho certificado que no afecta en el servicio que ya cuenta con la certificación de las respectivas marcas. 28-09-2023 09-10-2023
7 Consulta EETT Item 2 – Tamaño de tarjeta Donde Menciona “Tamaño de tarjeta: Grosor no menor a 9mm y no mayor a 40mm, CR80 para formato ISO 7810, Tipo ID-1, CR-79” Solicitamos a la convocante DEFINA cual será el formato de tarjeta a utilizar, si será CR80 o CR79, que son las estandarizaciones que se utilizan, siendo la CR80 la mas utilizada en el territorio paraguayo para la elaboración de credenciales, cedulas de identidad, licencias de conducir y un sinfín de documentación en este formato PVC y eliminando los formatos que están demás en las EETT. De esta manera no confunde a los potenciales oferentes solicitando formatos que no utilizara ya que en el punto 14 insumos solicitan 500 tarjetas blancas para impresión y no aclara el formato, por ende, se presta para la confusión. 28-09-2023 09-10-2023
8 Consulta EETT Item 2 – tamaño de la imagen Donde Menciona “Tamaño de la imagen: No menor a 1000x600 pixeles” Solicitamos a la convocante ELIMINAR este requerimiento ya que en el punto 6 de las EETT del Item2, impresora de tarjetas PVC, solicitan “Resolución de Impresión: No menor a 300 dpi o 11,5 puntos por milímetro” el cual ya menciona la resolución del tamaño de los puntos o pixeles. Siendo una información redundante y que no todos los catalogos de impresoras de tarjetas PVC del mercado mencionan. Solo de la impresora Zebra ZC300. 28-09-2023 09-10-2023
9 Consulta EETT Item 2 - Tamaño de memoria Donde menciona: “Tamaño de la memoria: mínimo 2GB del tipo flash” Solicitamos a la convocante ACEPTAR impresoras de tarjetas PVC con memoria de 32MB, el pedido obedece a que la gran mayoría de las impresoras de tarjetas PVC manejan entre 32MB y 64MB ya que es totalmente innecesario e inútil porque cada trabajo de impresión tiene un tamaño de aproximadamente 4 MB, la impresora guarda en el buffer unas 3 o 4 tarjetas; 32 MB a 64 MB es suficiente para que la impresora pueda trabajar sin problemas. Una impresora no es un dispositivo que corre aplicaciones, hojas de cálculo, videos, etc.; casos en los que si es necesario mas memoria. Las impresoras trabajan con archivos de 4MB aproximadamente en cada trabajo de impresión por lo que 2 GB es innecesario. 2 GB de memoria en una impresora, no hace que tenga mejor performance, no imprime más rápido, no imprime con mejor calidad; en realidad 2 GB no da ningún beneficio sobre una impresora que tiene 32 MB o 64 MB. Habilitando puedan ofertar otras marcas que cuentan con representación en el país y que son utilizadas en la gran mayoría de instituciones que elaboran documentos con PVC 28-09-2023 09-10-2023
10 Consulta EETT Item 2 - Recipiente de entrada Donde menciona: “Recipiente de entrada: El equipo podrá ser alimentado de forma manual con indicador LED para esta función” Solicitamos a la convocante ELIMINAR el requerimiento “indicador LED para esta función”, ya que en el punto 12 Indicadores solicita Pantalla del tipo LCD. El cual ya cumple con la función de informar el estado de la impresora en todo su aspecto 28-09-2023 09-10-2023
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 1 al 10 de 16 resultados
  • 1 (current)
  • 2