Adenda

Las modificaciones al presente procedimiento de contratación son los indicados a continuación: 

Altos, 27 de marzo de 2023

 

Señor

Abg. Pablo Seitz Ortiz, Director Nacional de Contrataciones Públicas

 Presente:

El responsable de la U.O.C. en representación de la Municipalidad de Altos, se dirige a Usted a los efectos de contestar las observaciones realizadas del llamado ADQUISICION DE MUEBLES ESCOLARES de modalidad Contratación Directa N°01/2023 cuyo N° ID es 428051.

Los mismos se detallan a continuación:

OBSERVACIONES:

Tema

CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA

Sección

Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación

Situación

El requisito podría resultar limitante/excluyente

Descripción

Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podría resultar limitante/excluyente.

Comentario

1.)PBC observamos que el criterio respecto a la experiencia podría resultar limitante (Demostrar la experiencia en la provisión de muebles escolares con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 60 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 5 años: (2017-2022).Se solicita que se justifique razonablemente el criterio establecido.// Lo indicado en Otros criterios que la convocante requiera (1- Demostrar que cuenta con una antigüedad de no menos de 10 años, según el RUC)-(2- Presentar contratos correspondientes al periodo 2.021 realizado en el territorio de la Convocante cuya sumatoria de los montos represente el 60% de la oferta presentada.)-(3- Presentar documento que demuestre experiencia mínima de 5 años en venta mobiliarios.)Se solicita que se justifique razonablemente el criterio establecido.

 

RESPUESTA/JUSTIFICACIÓN: La inserción de este requisito corresponde a la evaluación integral del proyecto ADQUISICIÓN DE MUEBLES juntamente con otros puntos mencionados en el pliego de bases y condiciones, pues sostenemos que estos elementos representan un todo y como elementos separados no se logra la total integración de la SEGURIDAD DE LA ADQUISICIÓN de la que como Convocante pensamos dotar a la ejecución.

Lo que se pretende con las mencionadas exigencias es preservar el interés público comprometido mediante un servicio que garantice la calidad del producto que será ofrecido a escolares, avalado por la certificación de un proceso estandarizado de las empresas oferentes, que tengan la calidad y experiencia necesaria para el trabajo a realizar.

La administración municipal en uso de sus atribuciones legales de la Unidad Operativa de Contratación (UOC) establecidas en el Artículo 7 del Decreto 2992/19, siguiendo los lineamientos indicados en el Artículo 20 de la Ley N° 2051/03 De Contrataciones Públicas sobre la elaboración y contenido de los Pliegos de Bases y Condiciones que regirán a cada proceso de contratación en particular, así mismo en el Decreto Reglamentario de la Ley, específicamente en el artículo 33, se indica que la elaboración de los mismos es responsabilidad de las Unidades Operativas de Contratación (UOC) y dentro de los límites de la discrecionalidad ha determinado los criterios que son necesarios para la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones el cual debe encontrarse sus fundamentos en las necesidades públicas a ser satisfechas, así como la realización de sus fines.

Principalmente debo aseverar que el requisito se encuentra avalado legalmente en base al Principio de Economía y Eficiencia establecido en el Art. 4 de la Ley 2051/03, el cual refiere a que los organismos, entidades y municipalidades deben programar sus requerimientos de contratación, de modo a que las necesidades públicas se satisfagan con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones de contratación.

Por tanto, los requisitos insertos en el pliego se encuentran fundamentados en la necesidad de adquirir bienes y servicios de calidad principio directamente vinculado a las prioridades instituciones consagradas en la normativa y es una atribución normativa de la Convocante quien es la que entiende, estudia y planifica su propia necesidad. Los requisitos técnicos de calidad solicitados en el presente llamado resultan en un derecho facultativo de la convocante, por ende, es un acto legítimo ya que el mismo representa un derecho específico establecido para garantizar la ejecución del llamado.

Recordemos que los beneficiarios finales son los niños, niñas y jóvenes de las instituciones públicas del Municipio de Altos, por ende, debemos exigir los máximos estándares de calidad y eficiencia en la elaboración y distribución de los muebles escolares.

Considerando que la naturaleza del llamado corresponde a la adquisición de muebles escolares, todos los oferentes (potenciales proveedores) deben contar con todas las documentaciones y experiencias para dicho rubro que otorgue la garantía necesaria para la provisión de muebles, considerando a la población a quien se encuentra dirigida directamente los beneficios (niños, niñas y jóvenes) esta municipalidad no expondrá ni al mínimo riesgo del sector más carenciado de su población.

Solicitar las documentaciones de Buen Cumplimiento de los servicios prestados es con el fin de respaldar y garantizar la experiencia del oferente. En segundo lugar; y tal como se ha estudiado y diseñado el requerimiento, el presente llamado requiere de una aptitud mínima para garantizar la ejecución del contrato, con un territorio basto y con una complejidad de atención que deben ser demostrados con vasta experiencia, ya que lógicamente, si un potencial oferente declara que posee la capacidad de ejecutar el contrato por un monto, lo más lógico y adecuado es que toda su experiencia sea certificada con el buen cumplimento del contrato.

De esta forma, esta representación se reafirma en la pertinencia del requerimiento, con arreglo al Art. 33 del Decreto 2992/19, que dispone: La elaboración de los pliegos de bases y condiciones particulares para cada Licitación corresponderá a las respectivas Unidades Operativas de Contratación (UOC), en coordinación con las dependencias solicitantes, en el entendimiento de que las Convocantes conocen la extensión de sus necesidades y las mejores condiciones para la ejecución de los contratos.

 

 

Tema

NOTA DE RESPONSABILIDAD

Sección

Documentos del SICP

Situación

Con justificación y autorización

Descripción

Conforme a la nota y/o documentación respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.

Comentario

2.) Se difunde el presente llamado quedando bajo exclusiva responsabilidad de la convocante los inconvenientes que pudieran surgir.

 

Tema

RECORDATORIO

Sección

General

Situación

Responsabilidad de la Convocante

Descripción

La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

 

Tema

RECORDATORIO

Sección

General

Situación

Responsabilidad de la Convocante

Descripción

La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

 

Tema

RECORDATORIO

Sección

General

Situación

Responsabilidad de la Convocante

Descripción

La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

 

Tema

RECORDATORIO

Sección

General

Situación

Responsabilidad de la Convocante

Descripción

La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Juan Andrés Ortega

Encargado UOC