El Pliego de Bases y Condiciones, en la página 1 dice:
Publicado el: 12/10/2023.
Luego más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO. Etapas y plazos, se solicita:
Fecha Límite de Consultas: 13/10/2023 12:00
Fecha de Entrega de Ofertas: 27/10/2023 09:00
Fecha de Apertura de Ofertas: 27/10/2023 09:15.
Luego en la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: viernes, 13 de octubre de 2023 - 12:00hs
Fecha de entrega de ofertas: miércoles, 27 de octubre de 2023 - 09:00hs.
Considerando que se otorgó un solo día para remitir consultas técnicas, y esto no permite realizar un análisis técnico completo a las especificaciones técnicas; por lo que que tampoco se puede elaborar consultas técnicas sobre lo requerido; solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días hábiles en la fecha de límite de consultas, y en consecuencia de la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, a manera de determinar con exactitud todo aspecto que pudiera ser de relevancia y técnicamente indispensables para poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
El Pliego de Bases y Condiciones, en la página 1 dice:
Publicado el: 12/10/2023.
Luego más adelante en el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de RESUMEN DEL LLAMADO. Etapas y plazos, se solicita:
Fecha Límite de Consultas: 13/10/2023 12:00
Fecha de Entrega de Ofertas: 27/10/2023 09:00
Fecha de Apertura de Ofertas: 27/10/2023 09:15.
Luego en la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: viernes, 13 de octubre de 2023 - 12:00hs
Fecha de entrega de ofertas: miércoles, 27 de octubre de 2023 - 09:00hs.
Considerando que se otorgó un solo día para remitir consultas técnicas, y esto no permite realizar un análisis técnico completo a las especificaciones técnicas; por lo que que tampoco se puede elaborar consultas técnicas sobre lo requerido; solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 15 (quince) días hábiles en la fecha de límite de consultas, y en consecuencia de la fecha de Presentación de Ofertas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar un análisis íntegro y pormenorizado de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, a manera de determinar con exactitud todo aspecto que pudiera ser de relevancia y técnicamente indispensables para poder presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes... Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable la adquisición informamos que: Con relación a lo solicitado por el oferente, esta dependencia no opone reparos a la modificación de la fecha límite de consultas, conforme a los plazos establecidos en la normativa vigente.
2
ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL
Donde Dice : Documentación En caso que el oferente no sea fabricante de la marca del producto o bien ofertado, deberá contar con la autorización del fabricante o ser el distribuidor autorizado, mediante la presentación del Certificado del fabricante o distribuidor oficial en Paraguay, por el cual éste autoriza al Oferente a ejecutar tareas de reparación y/o cambios de partes en virtud de la Garantía del Fabricante. la consulta es se debe demostral la cadena de representacion fabricante-distribuidor-oferente?
Donde Dice : Documentación En caso que el oferente no sea fabricante de la marca del producto o bien ofertado, deberá contar con la autorización del fabricante o ser el distribuidor autorizado, mediante la presentación del Certificado del fabricante o distribuidor oficial en Paraguay, por el cual éste autoriza al Oferente a ejecutar tareas de reparación y/o cambios de partes en virtud de la Garantía del Fabricante. la consulta es se debe demostral la cadena de representacion fabricante-distribuidor-oferente?
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Si, conforme se indica en el Pliego de Bases y Condiciones: Cuando la convocante lo requiera, el oferente deberá acreditar la cadena de autorizaciones, hasta el fabricante, productor o prestador de servicios. Remitirse a la adenda.
3
UPS (UNINTERRUPTABLE POWER SUPPLY)
Respetuosamente solicitamos a la entidad convocante que se incluya como requisito para las UPS (Uninterruptible Power Supply) la presentación de una carta del fabricante. Esta carta sería una garantía adicional para asegurar el servicio de soporte y la entrega de productos de alta calidad a la entidad convocante
Respetuosamente solicitamos a la entidad convocante que se incluya como requisito para las UPS (Uninterruptible Power Supply) la presentación de una carta del fabricante. Esta carta sería una garantía adicional para asegurar el servicio de soporte y la entrega de productos de alta calidad a la entidad convocante
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Se procede a modificar el Pliego de Bases y Condiciones en el sentido de incluir para el UPS los siguientes requisitos: la carta de garantía del fabricante, que sus técnicos estén debidamente certificados para dar ese servicio. Exigir la presentación de certificados ISO 9001, ISO 14001. Remitirse a la adenda.
Justificación:
1- Especificar cuál es el objeto de la certificación, qué es lo certificado (la producción, el producto, la distribución, otros).
La certificación solicitada es a fin de contar con productos que hayan atravesado procesos de certificación de calidad, de modo tal a mitigar posibles fallas y brindar una mayor seguridad para el resguardo de los intereses de la Institución.
2- Explicar cómo incide dicha certificación en la ejecución del contrato.
Estas certificaciones inciden favorablemente para que el producto a ser adquirido brinde mayor calidad y un mayor respaldo a la Institución, en lo que a la seguridad concierne.
3- Especificar las empresas en el mercado que cuentan con la certificación indicada (mencionar tres Empresas por lo menos).
Las empresas que cuentan con dicha certificación para el UPS son: COMTEL S.A., NETSUN, PARASUR, ITCS, NETLOGIC, entre otros.
4- Si se han previsto en el pliego de bases y condiciones otras certificaciones equivalentes definidas como tales para satisfacer el requerimiento establecido.
Creemos que las certificaciones solicitadas son suficientes para salvaguardar las necesidades de la Institución, en lo que a este llamado respecta, tanto en la calidad de la adquisición como el compromiso en una gestión sostenible.
4
/* Marco Exterior
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Gabinete:
Marco exterior: Mayor o igual a: (2250mm (alto) x 900mm (ancho) x 600mm (fondo)
Se solicita a la Convocante que sean aceptados Arcos Detectores de Metal con un Marco exterior: Mayor o igual a: (2250mm (alto) x 890mm (ancho) x 530mm (fondo). Considerando que éstas son unas variaciones mínimas de medida que no tienen ningún efecto en el desempeño final del Arco Detector de Metales, es decir no se alteran o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Gabinete:
Marco exterior: Mayor o igual a: (2250mm (alto) x 900mm (ancho) x 600mm (fondo)
Se solicita a la Convocante que sean aceptados Arcos Detectores de Metal con un Marco exterior: Mayor o igual a: (2250mm (alto) x 890mm (ancho) x 530mm (fondo). Considerando que éstas son unas variaciones mínimas de medida que no tienen ningún efecto en el desempeño final del Arco Detector de Metales, es decir no se alteran o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado. Consideramos que una modificación de este tipo debe ser tomada como una oportunidad de mejora para los planes del llamado, pues al permitir una mayor afluencia de ofertantes, también se abre la puerta a la convocante para acceder una variedad en ofertas dentro del universo de productos que existen para este segmento.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Consideramos que una variación en las medidas no afectaría el desempeño o la prestación del equipo. Asimismo, dará oportunidad de participación a mayores oferentes, por lo que no nos oponemos a aceptar las medidas desde: Marco Exterior: Mayor o igual a: (2200mm (alto) x 850mm (ancho) x 500mm (fondo). Remitirse a la adenda.
5
/* Marco Interior
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Gabinete:
Marco interior: Mayor o igual a: (2100 mm alto x 800 mm ancho)
Se solicita a la Convocante que sean aceptados Arcos Detectores de Metal con un Marco exterior: Mayor o igual a: (2050mm (alto) x 760mm (ancho). Considerando que éstas son unas variaciones mínimas de medida que no tienen ningún efecto en el desempeño final del Arco Detector de Metales, es decir no se alteran o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Gabinete:
Marco interior: Mayor o igual a: (2100 mm alto x 800 mm ancho)
Se solicita a la Convocante que sean aceptados Arcos Detectores de Metal con un Marco exterior: Mayor o igual a: (2050mm (alto) x 760mm (ancho). Considerando que éstas son unas variaciones mínimas de medida que no tienen ningún efecto en el desempeño final del Arco Detector de Metales, es decir no se alteran o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Consideramos que una variación en las medidas no afectaría el desempeño o la prestación del equipo. Asimismo, dará oportunidad de participación a mayores oferentes, por lo que no nos oponemos a aceptar las medidas desde: Marco Interior: Mayor o igual a: (2000 mm alto x 750 mm ancho). Remitirse a la adenda.
6
/* Alimentación Eléctrica
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Alimentación eléctrica:
Corriente eléctrica: AC100V~240V
Frecuencia de señal: entre 50 y 60 Hz
Potencia máxima < o = 20W
Se solicita a la Convocante que sean aceptados Arcos Detectores de Metal con una Potencia máxima < o = 40W. Considerando que esta variación del valor de potencia no tiene ningún efecto en el desempeño final del Arco Detector de Metales es decir no se alteran o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Alimentación eléctrica:
Corriente eléctrica: AC100V~240V
Frecuencia de señal: entre 50 y 60 Hz
Potencia máxima < o = 20W
Se solicita a la Convocante que sean aceptados Arcos Detectores de Metal con una Potencia máxima < o = 40W. Considerando que esta variación del valor de potencia no tiene ningún efecto en el desempeño final del Arco Detector de Metales es decir no se alteran o disminuyen las prestaciones del equipo en cuanto a su funcionalidad y calidad de acuerdo a las necesidades de la Convocante y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Las especificaciones técnicas se establecieron de manera a cubrir la necesidad de eficiencia, seguridad y consumo. Por lo que nos mantenemos en lo solicitado en el PBC.
7
/* Respaldo de Batería MBSU
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Características técnicas:
Entrada de respaldo de batería MBSU, transferencia de energía a tiempo.
Siendo los MBSU (Mains & Battery Supply Unit); Unidad de Suministro de Red eléctrica y Batería una solución para Arcos de fabricación china como los de las marcas ZKTeco, Dahua o Hikvision que tienen un menor desempeño en autonomía; SOLICITAMOS a la convocante que este requerimiento sea considerado como Opcional; y que sean aceptados Arcos Detectores de Metal que ya cuenten con un equipo Nobreak Integrado con una autonomía mínima de 2 horas que sumado a la UPS que también es requerida en el presente llamado, brindará una autonomía superior; de esta manera la convocante se verá beneficiada por un equipo con mayor performance, y con esto se dará mayor oportunidad a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Características técnicas:
Entrada de respaldo de batería MBSU, transferencia de energía a tiempo.
Siendo los MBSU (Mains & Battery Supply Unit); Unidad de Suministro de Red eléctrica y Batería una solución para Arcos de fabricación china como los de las marcas ZKTeco, Dahua o Hikvision que tienen un menor desempeño en autonomía; SOLICITAMOS a la convocante que este requerimiento sea considerado como Opcional; y que sean aceptados Arcos Detectores de Metal que ya cuenten con un equipo Nobreak Integrado con una autonomía mínima de 2 horas que sumado a la UPS que también es requerida en el presente llamado, brindará una autonomía superior; de esta manera la convocante se verá beneficiada por un equipo con mayor performance, y con esto se dará mayor oportunidad a otros potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Se aceptarán entradas de respaldo MBSU o SLA o No break. Remitirse a la adenda.
8
/* Zonas de Detección
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Características técnicas:
Zona de detección de 33 zonas o superior.
Las zonas de detección en un Arco Detector de Metales son los cuadrantes en que un Arco puede calibrar las detecciones de metal, es decir en la zona 1 puede ser más sensible que en la zona 2 y a su vez menos sensible que la zona 3 y así para todas las zonas. Esto hace que al tener tantas zonas de detección la calibración no sea exacta y permite que objetos metálicos no sean detectados al atravesar una zona con menor sensibilidad que el resto, siendo esto muy riesgoso y peligroso a la vez. Esta cantidad de zonas de detección solicitadas en el PBC las presentan los Arcos de fabricación china como los de las marcas ZKTeco, Dahua o Hikvision, que en teoría dicen tener mejor detección al tener muchas zonas, lo que resulta totalmente subjetivo y por lo tanto dudoso.
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados Arcos Detectores de Metal con 15 Zonas de Detección como mínimo; de esta manera la convocante se verá beneficiada por un equipo con mayor ventaja en sensibilidad y calibración, lo que redunda en mejor desempeño técnico al realizar detecciones de metal, y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Características técnicas:
Zona de detección de 33 zonas o superior.
Las zonas de detección en un Arco Detector de Metales son los cuadrantes en que un Arco puede calibrar las detecciones de metal, es decir en la zona 1 puede ser más sensible que en la zona 2 y a su vez menos sensible que la zona 3 y así para todas las zonas. Esto hace que al tener tantas zonas de detección la calibración no sea exacta y permite que objetos metálicos no sean detectados al atravesar una zona con menor sensibilidad que el resto, siendo esto muy riesgoso y peligroso a la vez. Esta cantidad de zonas de detección solicitadas en el PBC las presentan los Arcos de fabricación china como los de las marcas ZKTeco, Dahua o Hikvision, que en teoría dicen tener mejor detección al tener muchas zonas, lo que resulta totalmente subjetivo y por lo tanto dudoso.
Al respecto, se solicita a la convocante que sean aceptados Arcos Detectores de Metal con 15 Zonas de Detección como mínimo; de esta manera la convocante se verá beneficiada por un equipo con mayor ventaja en sensibilidad y calibración, lo que redunda en mejor desempeño técnico al realizar detecciones de metal, y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Un detector de metales con mayor zona facilitará a señalar donde se encuentra el metal oculto. Por lo tanto, nos mantenemos en lo solicitado en el PBC.
9
/* Zonas de Detección
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Sensibilidad:
Sensibilidad ajustable de Nivel 0 a 300 máximo.
Los ajustes de sensibilidad se refieren a los niveles en que puede calibrarse una zona de detección en un Arco Detector de Metales. Cada fabricante produce Arcos Detectores de Metal bajo estrictas normas de seguridad y niveles máximos de energía electromagnética que son ajustables entre niveles bajos, medios y altos pero no existe una cantidad de niveles estándar que dicte que un fabricante que dice tener un nivel 300 sea superior ni mejor que otro fabricante que dice tener hasta un nivel de 100 o menos.
Los fabricantes chinos de Arcos como los de las marcas ZKTeco, Dahua o Hikvision dicen tener mejor detección al tener niveles de un numero absurdo de hasta 300 ya que; pareciera ser que al decir que tiene una mayor cantidad de números es mejor, lo que resulta totalmente subjetivo y por lo tanto dudoso.
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea considerado como Opcional; y que sea aceptado el Arco Detector de Metal que permita los ajustes de sensibilidad ya sea por Zonas, conjunto de Zonas o Total; de esta manera la convocante se verá beneficiada por un equipo con mayor ventaja en sensibilidad y calibración, lo que redunda en mejor desempeño técnico al realizar detecciones de metal, y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Sensibilidad:
Sensibilidad ajustable de Nivel 0 a 300 máximo.
Los ajustes de sensibilidad se refieren a los niveles en que puede calibrarse una zona de detección en un Arco Detector de Metales. Cada fabricante produce Arcos Detectores de Metal bajo estrictas normas de seguridad y niveles máximos de energía electromagnética que son ajustables entre niveles bajos, medios y altos pero no existe una cantidad de niveles estándar que dicte que un fabricante que dice tener un nivel 300 sea superior ni mejor que otro fabricante que dice tener hasta un nivel de 100 o menos.
Los fabricantes chinos de Arcos como los de las marcas ZKTeco, Dahua o Hikvision dicen tener mejor detección al tener niveles de un numero absurdo de hasta 300 ya que; pareciera ser que al decir que tiene una mayor cantidad de números es mejor, lo que resulta totalmente subjetivo y por lo tanto dudoso.
Al respecto, se solicita a la convocante que este requerimiento sea considerado como Opcional; y que sea aceptado el Arco Detector de Metal que permita los ajustes de sensibilidad ya sea por Zonas, conjunto de Zonas o Total; de esta manera la convocante se verá beneficiada por un equipo con mayor ventaja en sensibilidad y calibración, lo que redunda en mejor desempeño técnico al realizar detecciones de metal, y además permitirá una mayor concurrencia de oferentes quienes tendrán la oportunidad de presentar ofertas variadas y competitivas en virtud de la amplitud del llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante, en concordancia con lo establecido en el art. 40 del decreto reglamentario N° 9823/23 el cual dispone lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Deberá tener la posibilidad de regular la sensibilidad del arco detector. Remitirse a la adenda.
10
/* Detectar clip
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Sensibilidad:
Alto: puede detectar un clip.
Al respecto, solicitamos a la convocante la eliminación de este requerimiento, por resultar un requisito no indispensable para los fines de lo solicitado por la convocante, teniendo en cuenta, que para que un Arco detecte un clip de papel (si es a eso lo que se refiere la convocante) se necesita que los niveles de detección sean exageradamente altos, haciendo que los equipos generen falsas alarmas y fallos continuos lo que hace que se desconfíe en su desempeño técnico. Los fabricantes chinos de Arcos como los de las marcas ZKTeco, Dahua o Hikvision dicen que pueden detectar un clip, lo que resulta totalmente subjetivo y por lo tanto dudoso.
Para que un Arco detecte un clip de papel se necesita que los niveles de detección sean exageradamente altos haciendo que los equipos generen falsas alarmas y fallos continuos lo que hace que se desconfíe en su desempeño técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. ÍTEM N° 1 - ARCOS DETECTORES DE METAL, se solicita:
Sensibilidad:
Alto: puede detectar un clip.
Al respecto, solicitamos a la convocante la eliminación de este requerimiento, por resultar un requisito no indispensable para los fines de lo solicitado por la convocante, teniendo en cuenta, que para que un Arco detecte un clip de papel (si es a eso lo que se refiere la convocante) se necesita que los niveles de detección sean exageradamente altos, haciendo que los equipos generen falsas alarmas y fallos continuos lo que hace que se desconfíe en su desempeño técnico. Los fabricantes chinos de Arcos como los de las marcas ZKTeco, Dahua o Hikvision dicen que pueden detectar un clip, lo que resulta totalmente subjetivo y por lo tanto dudoso.
Para que un Arco detecte un clip de papel se necesita que los niveles de detección sean exageradamente altos haciendo que los equipos generen falsas alarmas y fallos continuos lo que hace que se desconfíe en su desempeño técnico.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante. Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición informamos que: Tratándose de una entidad bancaria, solicitamos que los equipos cuenten con un nivel alto de detección de metales. Por lo que nos mantenemos en lo establecido en el PBC.