Entre la Municipalidad de Villarrica del Espíritu Santo, con RUC N°80022949-5, domiciliada en las calles General Díaz e/ Mariscal López y Mariscal Estigarribia, de la ciudad de Villarrica, departamento de Guairá, República del Paraguay, representada para este acto por el Intendente Municipal Doctor Magín Benítez Benítez, con Cédula de Identidad N°3.621.787, denominada en adelante la contratante, asistido para este acto por el Secretario General Abogado Fabio David González Sanabria, con Cédula de Identidad Civil Nº3.837.674, quién concurre a efecto de refrendar la firma del primero, por una parte; y, por la otra, y, por la otra, la firma ____________, domiciliada en ___________________________________, República del Paraguay, representada para este acto por _________________________________, con cédula de identidad N° ________________,según Poder Especial otorgado por_________________________, denominada en adelante la CONTRATISTA, identificadas en conjunto como "LAS PARTES" e, individualmente, "PARTE", acuerdan celebrar el presente "CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DE OBRA, el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
El objeto del contrato es:
CONSTRUCCION DE TERMINAL DE TRANSPORTE INTERDISTRITAL DE OMNIBUS VILLARRICA, PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°01/2023 ID 427852, PLURIANUAL AD REFERÉNDUM
Los documentos contractuales firmados por las partes y que forman parte integral del Contrato son los siguientes:
Los documentos que forman parte del contrato deberán considerarse mutuamente explicativos; en caso de contradicción o discrepancia entre los mismos, la prioridad se dará en el orden enunciado anteriormente.
El crédito presupuestario para cubrir el compromiso derivado del presente contrato está previsto conforme al Certificado de Disponibilidad Presupuestaria de los años 2024-2025 vinculado al Programa Anual de Contrataciones (PAC) con el ID N° 427852.
El presente Contrato es el resultado del procedimiento de Licitación Pública Nacional (LPN) N°01/2023, convocado por la Municipalidad de Villarrica. La adjudicación fue realizada según acto administrativo N°--
El plazo de vigencia del presente Contrato será desde la suscripción del contrato hasta el cumplimiento total de las obligaciones con el otorgamiento de la recepción definitiva de las obras.
El Banco y Número de Cuenta, del Contratista/Proveedor, en el que se realizará el pago, vía acreditación en cuenta Bancaria es---
Lugar: terminal de Omnibus de Villarrica.
La administración de éste contrato estará a cargo de:
Lic. Luis Vallejo.
El programa de ejecución de los trabajos es el establecido en la oferta, conforme con las Condiciones Contractuales.
El porcentaje, número y fechas de entrega de anticipos y amortizaciones son los determinados en las Condiciones Contractuales.
a) Porcentaje del anticipo: 2%
b) Plazo máximo para la presentación de la solicitud de pago de anticipo: 10 días corridos desde a la firma del contrato
c) Dirección: Municipalidad de Villarrica
d) Horario de atención: de lunes a viernes de 07:00h a 13:00h; sábados de 08:00h a 11:00h.
e) Oficina y/o departamento: Unidad Operativa de Contrataciones
f) Responsable de la recepción: Lic. Luis Vallejo
g) Plazo o fecha en la cual se abonará al contratista el monto del anticipo, siguiente a la fecha de la presentación de la solicitud: 10 días corridos posteriores a la presentación de la solicitud de anticipo
h) Forma de amortización del monto anticipado con relación a las certificaciones realizadas: se amortizará en 4 pagos de 25% cada uno, sobre las certificaciones hasta alcanzar el 100% del monto total anticipado.
La solicitud de anticipo será considerada sólo en caso de adjudicación a una MIPYMES, según art. 188 de la Ley de Presupuesto 7050/23.
El adjudicado deberá en el plazo de quince (15) días calendario desde la firma del presente contrato, presentar ante el administrador de contrato, la constancia o constancias de presentación de la Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos ante la Contraloría General de la República, de todos los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/19.
En el mismo plazo indicado en el párrafo anterior, se deberá remitir a la convocante la actualización de la mencionada declaración jurada, una vez finalizada la ejecución del presente contrato.
Las multas y otras penalidades que rigen en el presente contrato serán aplicadas conforme con lo establecido en el pliego de bases y condiciones. Superado el monto equivalente a la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la contratante podrá aplicar el procedimiento de rescisión de contratos de conformidad al Artículo 59 inc. c) de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, caso contrario deberá seguir aplicando el monto de las multas que correspondan.
La rescisión del contrato o la aplicación de multas por encima del porcentaje de la Garantía de Cumplimiento del Contrato deberá comunicarse a la DNCP a los fines previstos en el artículo 72 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, modificado por Ley N° 6716/2021.
CONSTRUCCION DE TERMINAL DE TRANSPORTE INTERDISTRITAL DE OMNIBUS VILLARRICA, PARA LA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL (LPN) N°01/2023 ID 427852, PLURIANUAL AD REFERÉNDUM
Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2051/2003 y en las condiciones contractuales.
Si la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas resolviera anular la adjudicación de la Contratación debido a la procedencia de una protesta o investigación instaurada en contra del procedimiento, y si dicha nulidad afectara al contrato ya suscrito entre LAS PARTES, el Contrato o la parte del mismo que sea afectada por la nulidad, quedará automáticamente sin efecto de pleno derecho, a partir de la comunicación oficial realizada por la DNCP, debiendo asumir LAS PARTES las responsabilidades y obligaciones derivadas de lo ejecutado del contrato.
Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato se dirimirá conforme con las reglas establecidas en la Ley N° 2051/03 y en las Condiciones Contractuales.
Para la ejecución del laudo arbitral o para dirimir cuestiones que no sean arbitrables, las Partes establecen la competencia de los tribunales de la ciudad de Asunción, República del Paraguay.
En prueba de conformidad se suscriben 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Villarrica, República del Paraguay, a los 00 días del mes de marzo de 2024.-