Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 PBC - CAPACIDAD FINANCIERA - MARGEN DE SOLVENCIA Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la CAPACIDAD FINANCIERA requerida a los oferentes en el PBC, donde dice: 1. Margen de solvencia: coeficiente mínimo 2 (dos), al cierre del ejercicio financiero al 30 de junio de 2022. Proponemos modificar el PBC para que permita a la convocante contar con mayor cantidad de posibles oferentes, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación la convocante limita la participación y muy pocas aseguradoras podrán participar y presentar ofertas, lo cual encarecería el servicio a la institución. Modificar las bases en el sentido solicitado no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante. Por tanto, solicitamos y proponemos la siguiente modificación en el PBC: 1. Margen de solvencia: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, uno (1) AL 30/06/2022. 15-09-2023 25-09-2023
2 Ratios Financieros SEGUROS PARA *INCENDIO INSTALACIONES, *INCENDIO EXISTENCIAS, *TRANSPORTE FLUVIAL Fundado en los principios rectores de la Ley de Contrataciones Públicas, Art. 4º de la Ley 2051/03, que imponen a la Convocante ajustar sus llamados en base a la economía y eficiencia, a la igualdad y libre competencia, con transparencia y publicidad, consultamos a la Convocante y solicitamos la modificación del PBC del presente llamado, en lo referente a: REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN Capacidad Financiera punto 2 seguros: Donde el PBC dice: Calificación A, como mínimo, conforme al Informe publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, al cierre de los tres últimos ejercicios, 30 de junio 2020, 30 de junio 2021 y 30 de junio de 2022. Se aclara que las Compañías de Seguros con calificación de riesgo A- o menor no califican. [La misma no podrá contar con observaciones o poseer indicadores negativos, en los años citados. Adjuntar copia de los indicadores financieros y calificación de riesgos] Atendiendo que la última condición financiera (entre comillas y corchetes) limita extraordinariamente la participación de oferentes, sin que otorgue a la convocante mejores oferentes ni favorezca la competencia de los proveedores, venimos a sugerimos la siguiente redacción: Calificación A, como mínimo, conforme al Informe publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, al cierre de los tres últimos ejercicios, 30 de junio 2020, 30 de junio 2021 y 30 de junio de 2022. Se aclara que las Compañías de Seguros con calificación de riesgo A- o menor no califican. La misma no podrá contar con observaciones o inhabilitaciones en los años citados de acuerdo al informe bimestral publicado por el BCP. Adjuntar copia de los Informes Bimestrales y calificación de riesgos. Nuestra consulta y pedido de modificación del PBC se fundamenta en que estos indicadores a nuestro juicio no determinan la Solvencia y ni la Capacidad de una Compañía de Seguros al momento de asumir riesgos, los indicadores negativos son puntuales y transitorios al tiempo de evaluación y permiten a la compañía aplicar las medidas administrativas necesarias para fortalecer su funcionamiento y eficiencia, bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros del B.C.P., pero de ninguna manera afecta su capacidad de cumplir sus obligaciones contractuales de cobertura de siniestros. La garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales, en casos de siniestros y en los grandes casos catastróficos se garantizan con los reaseguradores, con el Patrimonio No comprometido de la empresa y, la Disponibilidad financiera de la misma, por tanto, a nuestro juicio lo solicitado no coloca en riesgo los bienes de la institución. Tal como está establecido en el PBC, se convierte en una barrera innecesaria que impide la mayor participación de compañías aseguradoras, limitando la competencia de oferentes y atentando con los principios básicos de la Ley 2051/03, lo que debe buscar el Oferente es la mayor participación y libre competencia de Compañías Solventes. Se puede observar en la página oficial de la Superintendencia de Seguros del BCP, que casi no existen compañías aseguradoras que puedan cumplir con la limitación de no contar con indicadores negativos, dado que los años citados en el PBC fueron años de pandemia de muy difícil situación financiera que obligo a las aseguradoras a cubrir enormes cantidades de siniestros por fuera del promedio habitual estimado. Entonces, solicitamos a la Convocante tenga a bien adecuar el PBC con las modificaciones sugeridas que fomentarán la participación de aseguradoras y la adjudicada tendrá la suficiente solvencia y capacidad para cumplir cabalmente con el contrato de seguro. Tal como establece el Art. 20 de la Ley de Contrataciones, en la parte que dice: …Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…. 15-09-2023 25-09-2023
3 PBC - CAPACIDAD FINANCIERA - MARGEN DE SOLVENCIA Solicitamos a la convocante considerar la adecuación de la CAPACIDAD FINANCIERA requerida a los oferentes en el PBC, donde dice: 1. Margen de solvencia: coeficiente mínimo 2 (dos), al cierre del ejercicio financiero al 30 de junio de 2022. Proponemos modificar el PBC para que permita a la convocante contar con mayor cantidad de posibles oferentes, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación la convocante limita la participación y muy pocas aseguradoras podrán participar y presentar ofertas, lo cual encarecería el servicio a la institución. Modificar las bases en el sentido solicitado no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante. Por tanto, solicitamos y proponemos la siguiente modificación en el PBC: 1. Margen de solvencia: no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, uno (1) AL 30/06/2022. 15-09-2023 25-09-2023
4 CAPACIDAD FINANCIERA REQUISITOS REQUERIDOS ESPECÍFICAMENTE PARA LOS LOTES 1, LOTE 2 Y LOTE 3. En el punto 2 Calificación para de la Aseguradora solicitan lo siguiente: Calificación A, como mínimo, conforme al Informe publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, al cierre de los tres últimos ejercicios, 30 de junio 2020, 30 de junio 2021 y 30 de junio de 2022. Se aclara que las Compañías de Seguros con calificación de riesgo A- o menor no califican. La misma no podrá contar con observaciones o poseer indicadores negativos, en los años citados. Adjuntar copia de los indicadores financieros y calificación de riesgos. SOLICITAMOS TENER EN CUENTA: Excluir el requisito establecido en el punto 2, donde se solicita entre otras cosas que la compañía oferente No podrá contar con observaciones o poseer indicadores negativos, en los años citados según publicaciones de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay en atención a que más del 60% de las aseguradoras del mercado siguen sufriendo perdida técnica como producto del impacto negativo causado por la pandemia, lo que ha generado que las mismas hayan tenido una disminución en el Índice Técnico de Rendimiento, lo cual no afecta al cumplimiento o solvencia de las mismas, ni tampoco a la calificación de margen de solvencia solicitada en el PBC, lo cual impide sustancialmente una mayor participación de oferentes y a fin de respaldar los bienes de la institución la convocante debe hacer énfasis en los reaseguradores, la disponibilidad de la empresa, el Patrimonio no comprometido y sobre todo la experiencia en los pagos de siniestros de gran porte. 18-09-2023 25-09-2023
5 CAPACIDAD FINANCIERA REQUISITOS REQUERIDOS ESPECÍFICAMENTE PARA LOS LOTES 1, LOTE 2 Y LOTE 3. En el punto 2 Calificación para de la Aseguradora solicitan lo siguiente: Calificación A, como mínimo, conforme al Informe publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, al cierre de los tres últimos ejercicios, 30 de junio 2020, 30 de junio 2021 y 30 de junio de 2022. Se aclara que las Compañías de Seguros con calificación de riesgo A- o menor no califican. La misma no podrá contar con observaciones o poseer indicadores negativos, en los años citados. Adjuntar copia de los indicadores financieros y calificación de riesgos. SOLICITAMOS TENER EN CUENTA: Excluir el requisito establecido en el punto 2, donde se solicita entre otras cosas que la compañía oferente No podrá contar con observaciones o poseer indicadores negativos, en los años citados según publicaciones de la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay en atención a que más del 60% de las aseguradoras del mercado siguen sufriendo perdida técnica como producto del impacto negativo causado por la pandemia, lo que ha generado que las mismas hayan tenido una disminución en el Índice Técnico de Rendimiento, lo cual no afecta al cumplimiento o solvencia de las mismas, ni tampoco a la calificación de margen de solvencia solicitada en el PBC, lo cual impide sustancialmente una mayor participación de oferentes y a fin de respaldar los bienes de la institución la convocante debe hacer énfasis en los reaseguradores, la disponibilidad de la empresa, el Patrimonio no comprometido y sobre todo la experiencia en los pagos de siniestros de gran porte. 18-09-2023 25-09-2023
6 Ratios Financieros SEGUROS PARA *INCENDIO INSTALACIONES, *INCENDIO EXISTENCIAS, *TRANSPORTE FLUVIAL REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN Capacidad Financiera punto 2 seguros: Donde el PBC dice: Calificación A, como mínimo, conforme al Informe publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, al cierre de los tres últimos ejercicios, 30 de junio 2020, 30 de junio 2021 y 30 de junio de 2022. Se aclara que las Compañías de Seguros con calificación de riesgo A- o menor no califican. [La misma no podrá contar con observaciones o poseer indicadores negativos, en los años citados. Adjuntar copia de los indicadores financieros y calificación de riesgos] Atendiendo que la última condición financiera (entre comillas y corchetes) limita extraordinariamente la participación de oferentes, sin que otorgue a la convocante mejores oferentes ni favorezca la competencia de los proveedores, sugerimos la siguiente redacción: Calificación A, como mínimo, conforme al Informe publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, al cierre de los tres últimos ejercicios, 30 de junio 2020, 30 de junio 2021 y 30 de junio de 2022. Se aclara que las Compañías de Seguros con calificación de riesgo A- o menor no califican. La misma no podrá contar con observaciones o inhabilitaciones en los años citados de acuerdo al informe bimestral publicado por el BCP. Adjuntar copia de los Informes Bimestrales y calificación de riesgos. Nuestra consulta y pedido de modificación del PBC se fundamenta en que estos indicadores a nuestro juicio no determinan la Solvencia y ni la Capacidad de una Compañía de Seguros al momento de asumir riesgos, los indicadores negativos son puntuales y transitorios al tiempo de evaluación y permiten a la compañía aplicar las medidas administrativas necesarias para fortalecer su funcionamiento y eficiencia, bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros del B.C.P., pero de ninguna manera afecta su capacidad de cumplir sus obligaciones contractuales de cobertura de siniestros. La garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales, en casos de siniestros y en los grandes casos catastróficos se garantizan con los reaseguradores, con el Patrimonio No comprometido de la empresa y, la Disponibilidad financiera de la misma, por tanto, a nuestro juicio lo solicitado no coloca en riesgo los bienes de la institución. Tal como está establecido en el PBC, se convierte en una barrera innecesaria que impide la mayor participación de compañías aseguradoras, limitando la competencia de oferentes y atentando con los principios básicos de la Ley 2051/03, lo que debe buscar el Oferente es la mayor participación y libre competencia de Compañías Solventes. Se puede observar en la página oficial de la Superintendencia de Seguros del BCP, que casi no existen compañías aseguradoras que puedan cumplir con la limitación de no contar con indicadores negativos, dado que los años citados en el PBC fueron años de pandemia de muy difícil situación financiera que obligo a las aseguradoras a cubrir enormes cantidades de siniestros por fuera del promedio habitual estimado. Entonces, solicitamos a la Convocante tenga a bien adecuar el PBC con las modificaciones sugeridas que fomentarán la participación de aseguradoras y la adjudicada tendrá la suficiente solvencia y capacidad para cumplir cabalmente con el contrato de seguro. Tal como establece el Art. 20 de la Ley de Contrataciones, en la parte que dice: …Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…. 18-09-2023 25-09-2023
7 Ratios Financieros SEGUROS PARA *INCENDIO INSTALACIONES, *INCENDIO EXISTENCIAS, *TRANSPORTE FLUVIAL REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIO DE EVALUACIÓN Capacidad Financiera punto 2 seguros: Donde el PBC dice: Calificación A, como mínimo, conforme al Informe publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, al cierre de los tres últimos ejercicios, 30 de junio 2020, 30 de junio 2021 y 30 de junio de 2022. Se aclara que las Compañías de Seguros con calificación de riesgo A- o menor no califican. [La misma no podrá contar con observaciones o poseer indicadores negativos, en los años citados. Adjuntar copia de los indicadores financieros y calificación de riesgos] Atendiendo que la última condición financiera (entre comillas y corchetes) limita extraordinariamente la participación de oferentes, sin que otorgue a la convocante mejores oferentes ni favorezca la competencia de los proveedores,sugerimos la siguiente redacción: Calificación A, como mínimo, conforme al Informe publicado por la Superintendencia de Seguros del Banco Central del Paraguay, al cierre de los tres últimos ejercicios, 30 de junio 2020, 30 de junio 2021 y 30 de junio de 2022. Se aclara que las Compañías de Seguros con calificación de riesgo A- o menor no califican. La misma no podrá contar con observaciones o inhabilitaciones en los años citados de acuerdo al informe bimestral publicado por el BCP. Adjuntar copia de los Informes Bimestrales y calificación de riesgos. Nuestra consulta y pedido de modificación del PBC se fundamenta en que estos indicadores a nuestro juicio no determinan la Solvencia y ni la Capacidad de una Compañía de Seguros al momento de asumir riesgos, los indicadores negativos son puntuales y transitorios al tiempo de evaluación y permiten a la compañía aplicar las medidas administrativas necesarias para fortalecer su funcionamiento y eficiencia, bajo la supervisión de la Superintendencia de Seguros del B.C.P., pero de ninguna manera afecta su capacidad de cumplir sus obligaciones contractuales de cobertura de siniestros. La garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales, en casos de siniestros y en los grandes casos catastróficos se garantizan con los reaseguradores, con el Patrimonio No comprometido de la empresa y, la Disponibilidad financiera de la misma, por tanto, a nuestro juicio lo solicitado no coloca en riesgo los bienes de la institución. Tal como está establecido en el PBC, se convierte en una barrera innecesaria que impide la mayor participación de compañías aseguradoras, limitando la competencia de oferentes y atentando con los principios básicos de la Ley 2051/03, lo que debe buscar el Oferente es la mayor participación y libre competencia de Compañías Solventes. Se puede observar en la página oficial de la Superintendencia de Seguros del BCP, que casi no existen compañías aseguradoras que puedan cumplir con la limitación de no contar con indicadores negativos, dado que los años citados en el PBC fueron años de pandemia de muy difícil situación financiera que obligo a las aseguradoras a cubrir enormes cantidades de siniestros por fuera del promedio habitual estimado. Entonces, solicitamos a la Convocante tenga a bien adecuar el PBC con las modificaciones sugeridas que fomentarán la participación de aseguradoras y la adjudicada tendrá la suficiente solvencia y capacidad para cumplir cabalmente con el contrato de seguro. Tal como establece el Art. 20 de la Ley de Contrataciones, en la parte que dice: …Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u obras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…. Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…. 18-09-2023 25-09-2023
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