Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ITEM N° 1 - PRECIO REFERENCIAL Solicitamos reconsiderar el precio referencial estipulado para el Ítem N° 1, ya que un equipo con las especificaciones técnicas solicitadas tiene un costo de Gs. 12.000.000 a 13.000.000. 12-07-2023 20-07-2023
2 /* Plazo de entrega. En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, apartado Plan de entrega de los bienes, se solicita: “Fecha final de entrega de los bienes: Dentro de los 20 días hábiles posterior a la firma de la Orden de compra del proveedor. -”. Al respecto, y en vista a que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, y considerando los tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay se solicita la ampliación del plazo de entrega a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles desde la emisión de la orden de compra respectiva. Lo solicitado contribuirá a garantizar que la convocante reciba en tiempo y forma los productos que necesita y será más apropiado a los efectos de estimular la competencia, en observancia de la economía y la eficiencia que se busca, permitiendo un mayor rango de tiempo para la entrega de los equipos, considerando que este factor establecido en el PBC limitaría la mayor participación de oferentes y la subsecuente variedad en propuestas. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.” 17-07-2023 20-07-2023
3 /* Autorización del Fabricante. En el PBC, en la sección de DATOS DE LA LICITACION, apartado Autorización del Fabricante, se solicita: “Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: No aplica.” Sin embargo, dentro del SICP dentro de los ítems 1 y 2, en el apartado de “Certificación y documentaciones requeridas” se solicita: “Carta de Distribución del Representante Carta de Autorización del Fabricante.” Al respecto se solicita a la convocante que aclare cuáles serían los ítems que necesitarán la autorización del fabricante, considerando que no existe una modificación de las exigencias en las Especificaciones Técnicas y certificaciones, la consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas. 18-07-2023 20-07-2023
4 /* Precio Referencia En el Ítem 1 EQUIPO INFORMÁTICO TIPO 1, el precio referencial unitario estimado es de 4.677.000 Gs. Al respecto solicitamos la modificación del precio referencial, debido a que las especificaciones de los equipos tomados como referencia en los presupuestos de los Antecedentes de Estimación de Costos, no cumplen con los requerimientos mínimos estándar solicitados por el PBC y exigidos por la RESOLUCIÓN MITIC N° 711/22, que “Aprueba las Especificaciones Técnicas Estándares para la adquisición de equipos informáticos de computadoras de escritorio y portátiles en las Instituciones Públicas”. Por tanto, el equipo que cumple con los estándares solicitados por el PBC y exigidos por ende por el MITC, para el ítem 1 EQUIPO INFORMÁTICO TIPO 1/ Computadoras personales (PC) de escritorio, tiene un costo en el mercado de aproximadamente 14.000.000 GS. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes; sin embargo deberán de ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, esto condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 18-07-2023 20-07-2023
5 /* Precios Referenciales Al respecto, se solicita a la convocante que se revea el precio referencial previsto para el ítem 1, considerando que el equipo requerido para esta convocatoria, de acuerdo a su configuración técnica, tiene dentro del mercado local un precio promedio referencial GS. 12.000.000 (Computadoras Tipo 1 - Avanzada). También se debe considerar las EETT particularmente requeridas para satisfacer las necesidades de la convocante, lo cual añade costos adicionales a equipos que tradicionalmente se encuentran en el mercado para otro tipo de público. Siendo así, resulta que los precios referenciales estimados por la entidad, hacen referencia a un precio menor a lo que realmente costaría en el mercado para equipos de similares características a lo licitado en esta convocatoria. “Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…”, además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.” 18-07-2023 20-07-2023
6 /* Autorización del Fabricante. En el PBC, en la sección de DATOS DE LA LICITACION, apartado Autorización del Fabricante, se solicita: “Los productos a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: No aplica.” Sin embargo, dentro del SICP dentro de los ítems 1 y 2, en el apartado de “Certificación y documentaciones requeridas” se solicita: “Carta de Distribución del Representante/ Carta de Autorización del Fabricante.” Al respecto se solicita a la convocante que aclare cuáles serían los ítems que necesitarán la autorización del fabricante, considerando que no existe una modificación de las exigencias en las Especificaciones Técnicas y certificaciones, la consulta es realizada a fin de no generar confusiones dentro del proceso de evaluación de las ofertas. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido dentro del artículo Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo a la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes, sin embargo deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante…”, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”. 18-07-2023 20-07-2023
7 /*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM N° 5 - ESCÁNER DE DOCUMENTOS En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM N° 5 ESCÁNER DE DOCUMENTOS, se solicita: “Sistemas operativos: Windows' IO (32-bit, 64-bit), Windows' 8/8,1 (32-bit, 64-bit), Windows' 7 (32-bit, 64-bit) SPI Mac OS xe 10.11.x, Mac ose 10.15x” Solicitamos a la convocante que la compatibilidad con los Sistemas Operativos Windows 8/8.1 (32-bit, 64-bit) y Windows 7 (32-bit, 64-bit) SP1, sean ELIMINADOS o considerado como OPCIONALES, teniendo en cuenta que estos Sistemas Operativos ya no son soportados por Microsoft y han sido actualizados por versiones más nuevas tales como Windows 11 y Windows 10. Al requerir estos Sistemas Operativos obsoletos, resulta en un requisito técnicamente no indispensable y limita la participación de potenciales oferentes que tienen equipos compatibles con las nuevas versiones de Sistemas Operativos de Microsoft. Así también, solicitamos sean ELIMINADOS o considerados como OPCIONALES la compatibilidad con los Sistemas Operativos MacOS X 10.11.x y MacOS 10.15x, teniendo en cuenta que los estándares de la industria para las estaciones de trabajo de digitalización de documentos son los sistemas operativos Windows y, por tanto, se tiene como técnicamente no indispensable la exigencia de compatibilidad con Mac®OS. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-07-2023 25-07-2023
8 /*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM N° 5 - ESCÁNER DE DOCUMENTOS En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM N° 5 ESCÁNER DE DOCUMENTOS, se solicita: “Capacidad máxima 100 paginas” Sobre este requisito, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con una capacidad máxima de Alimentador de documentos (ADF) de 80 (ochenta) hojas de papel o superior, considerando que para la velocidad de producción solicitada y el volumen diario requerido, los equipos de este porte y tamaño tienen una capacidad de Alimentador Automático estandarizada de 80 (ochenta) hojas resultando, por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable que el equipo cuente con capacidades superiores de ADF. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-07-2023 25-07-2023
9 /*ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ITEM N° 5 - ESCÁNER DE DOCUMENTOS En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas, ITEM N° 5 ESCÁNER DE DOCUMENTOS, se solicita: “Interfaz: USB 3.0 e Wifi estándar” Sobre este requisito, se solicita a la convocante que la Interfaz WiFi estándar sea ELIMINADA de las especificaciones técnicas o considerada como OPCIONAL, considerando que, para la velocidad de producción solicitada y el volumen diario requerido, los equipos de este porte y tamaño de manera estandarizada incorporan como interfaz de conectividad solo el puerto USB, resultando, por consiguiente, un requisito técnicamente no indispensable que el equipo deba incluir interfaz WiFi. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo” 18-07-2023 25-07-2023
10 Velocidad de impresión: En referencia al PBC, SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES -TÉCNICAS, Detalles de los productos y/ servicios con las respectivas especificaciones técnicas - CPS, ÍTEM 4. Donde dice: “Velocidad de impresión: Negro 38 ppm y color 24 ppm como mínimo”. Solicitamos sean considerados equipos con velocidad de impresión en negro de 8 ipm y color de 5 ipm. Teniendo en cuenta que el equipo solicitado, está orientado al segmento gráfico, y no a un ambiente corporativo en el cual la exigencia sea la velocidad de impresión. No siendo esto un perjuicio para la convocante que contará con mayor participación de posibles oferentes. 18-07-2023 25-07-2023
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