Solicitamos a la convocante que donde dice Ciclo de mantenimiento o capacidad mínima de impresión antes del primer mantenimiento general correctivo sean aceptados equipos con rendimiento de 80.000 como minimo ya que las eett publicadas estan dirigidas a la Kyocera ECOSYS P2040DW limitando asi la presentacion de solo una empresa representante que es "PRINTEC SA" de manera a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Solicitamos a la convocante que donde dice Ciclo de mantenimiento o capacidad mínima de impresión antes del primer mantenimiento general correctivo sean aceptados equipos con rendimiento de 80.000 como minimo ya que las eett publicadas estan dirigidas a la Kyocera ECOSYS P2040DW limitando asi la presentacion de solo una empresa representante que es "PRINTEC SA" de manera a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Se mantiene lo establecido en el PBC. Se requieren equipos con estas características con el objeto garantizar a la Institución la adquisición de equipos de alto rendimiento y no incurrir en gastos prematuros o innecesarios de mantenimientos tanto preventivos como correctivos de los equipos. Cabe mencionar que en nuestro mercado local se comercializan diversas marcas/modelos que superan lo requerido en el PBC, siendo esto una exigencia mínima, por lo que no representa limitante alguno.
32
ITEM 2 - IMPRESORA LÁSER
Solicitamos a la convocante que sean modificados donde dice Soportes y Gramajes: De 60-219 g/m2 que sea modificado por De 60-120 g/m2 como minimo o superior ya que si se mantiene solo cumple la KYOCERA ECOSYS P2040DW que solo cumple solo una empresa que es "PRINTEC SA" de manera a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Solicitamos a la convocante que sean modificados donde dice Soportes y Gramajes: De 60-219 g/m2 que sea modificado por De 60-120 g/m2 como minimo o superior ya que si se mantiene solo cumple la KYOCERA ECOSYS P2040DW que solo cumple solo una empresa que es "PRINTEC SA" de manera a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con rendimiento de tóner de 6.000 copias como minimo ya que el unico equipo que cumple es la KYOCERA ECOSYS P2040 limitando la participacion solo a la empresa "PRINTEC SA" de manera a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con rendimiento de tóner de 6.000 copias como minimo ya que el unico equipo que cumple es la KYOCERA ECOSYS P2040 limitando la participacion solo a la empresa "PRINTEC SA" de manera a no limitar la participación de posibles oferentes en concordancia con el Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas.
Se mantiene lo solicitado en el PBC: Solicitamos equipos con estas características con el objeto garantizar el rendimiento del toner cuyo rendimiento es considerado vital en su incidencia en el costo operativo de cada equipo ofertado, facilitando así que nuestra Institución cuente con equipos cuyos consumibles reditúen en un significativo ahorro. Cabe mencionar que en nuestro mercado local se comercializan diversas marcas/modelos que superan lo requerido en el PBC, siendo esto una exigencia mínima, por lo que no representa limitante alguno.
34
PBC - REGISTRO INDUSTRIAL
En vista a la modificación introducida al Pliego estándar para este procedimiento de contratación en el apartado de Autorización del Fabricante, solicitamos información sobre los autorizantes de dicha modificación y una explicación sobre la necesidad de incluir como requisito para fabricantes la presentación del registro industrial en la que deba contar que la actividad específica fabricante. Es importante contar con esta información para garantizar el cumplimiento de las normativas y procedimientos correspondientes. Sin embargo, notamos que esta inclusión resulta restrictiva y limita la participación de potenciales oferentes. Por tanto, solicitamos que se modifique el requisito de la siguiente manera: "Constancia de registro industrial expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, en la cual debe constar que el oferente cuenta con actividad registrada como fabricante o servicios conexos". De esta forma, se permite una mayor flexibilidad en cuanto a las actividades similares que puedan ser aceptadas y se mantiene la obligación de contar con el registro correspondiente.
En vista a la modificación introducida al Pliego estándar para este procedimiento de contratación en el apartado de Autorización del Fabricante, solicitamos información sobre los autorizantes de dicha modificación y una explicación sobre la necesidad de incluir como requisito para fabricantes la presentación del registro industrial en la que deba contar que la actividad específica fabricante. Es importante contar con esta información para garantizar el cumplimiento de las normativas y procedimientos correspondientes. Sin embargo, notamos que esta inclusión resulta restrictiva y limita la participación de potenciales oferentes. Por tanto, solicitamos que se modifique el requisito de la siguiente manera: "Constancia de registro industrial expedida por el Ministerio de Industria y Comercio, en la cual debe constar que el oferente cuenta con actividad registrada como fabricante o servicios conexos". De esta forma, se permite una mayor flexibilidad en cuanto a las actividades similares que puedan ser aceptadas y se mantiene la obligación de contar con el registro correspondiente.
Se mantiene lo establecido en el PBC, a fin de corroborar fehacientemente que todo potencial oferente que se presente como Fabricante lo demuestre con dicha Constancia del Registro Industrial expedida por la autoridad competente, que su actividad específica sea la de Fabricante. Cabe mencionar que lo establecido en el punto de Autorización del Fabricante del PBC, es un criterio de la convocante y no fue una modificación realizada de algo pre establecido en el PBC estándar de la DNCP.