EETT PARA SERVIDORES se indica “2 puertos 100/1000/10000 cómo mínimo
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA SERVIDORES
se indica “2 puertos 100/1000/10000 cómo mínimo”.
Se solicita que el estándar 100 mb base-t (fast ethernet) solicitado sea considerado como opcional, ya que todos los fabricantes de conectividades de red, en la interfaz de 10 gbe base-t realizan la retrocompatibilidad a 1000base-t nada más, permitiendo la participación de varias marcas, y no de una determinada. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
18-10-2023
03-11-2023
EETT PARA SERVIDORES se indica “2 puertos 100/1000/10000 cómo mínimo
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA SERVIDORES
se indica “2 puertos 100/1000/10000 cómo mínimo”.
Se solicita que el estándar 100 mb base-t (fast ethernet) solicitado sea considerado como opcional, ya que todos los fabricantes de conectividades de red, en la interfaz de 10 gbe base-t realizan la retrocompatibilidad a 1000base-t nada más, permitiendo la participación de varias marcas, y no de una determinada. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
El estándar 100 MB Base-T será considerado como opcional.
Remitirse a la Adenda N° 04/23 - PBC Version 5.-
32
EETT PARA SERVIDORES Se indica memoria
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA SERVIDORES
Se indica “memoria – cantidad instalada en el equipo: 256 gb como mínimo, distribuidos en dimms de 64 gb” sin indicar la cantidad de puertos solicitada.
Se solicita a la convocante indicar la cantidad de sockets mínimos para la memoria ram de los servidores, a fin de poder cotizar adecuadamente.
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA SERVIDORES
Se indica “memoria – cantidad instalada en el equipo: 256 gb como mínimo, distribuidos en dimms de 64 gb” sin indicar la cantidad de puertos solicitada.
Se solicita a la convocante indicar la cantidad de sockets mínimos para la memoria ram de los servidores, a fin de poder cotizar adecuadamente.
La cantidad de sockets mínimos para la memoria ram de los servidores es de 4 (cuatro).-
33
EETT PARA STORAGE
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA STORAGE
Se indica “el equipo debe poder ser usado como san o nas con sólo agregar licencias o componentes.”
Solicitamos amablemente que el requerimiento de nas sea considerado como opcional, ya que en estas eett están solicitando que sea almacenamiento y protocolos de transmisión de almacenamiento tipo bloque (san), no tipo file (nas). Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA STORAGE
Se indica “el equipo debe poder ser usado como san o nas con sólo agregar licencias o componentes.”
Solicitamos amablemente que el requerimiento de nas sea considerado como opcional, ya que en estas eett están solicitando que sea almacenamiento y protocolos de transmisión de almacenamiento tipo bloque (san), no tipo file (nas). Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
El equipo debe poder ser usado como SAN o NAS, de manera a garantizar la transición de nuestros servidores de almacenamiento NAS hacia 100% SAN. FAVOR REMITIRSE A LO SOLICITADO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y LA CONVOCATORIA DEL LLAMADO
34
DE EETT PARA SERVIDORES Se indica almacenamiento
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA SERVIDORES
Se indica “almacenamiento - 2 (dos) unidades de 960gb o superior, sata ssd de lectura intensiva.” sin indicar la cantidad de bahías mínimas para almacenamiento.
Se solicita a la convocante indicar cantidad y tipo de puertos disponibles para almacenamiento a fin de poder cotizar adecuadamente.
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA SERVIDORES
Se indica “almacenamiento - 2 (dos) unidades de 960gb o superior, sata ssd de lectura intensiva.” sin indicar la cantidad de bahías mínimas para almacenamiento.
Se solicita a la convocante indicar cantidad y tipo de puertos disponibles para almacenamiento a fin de poder cotizar adecuadamente.
Cantidad 2 tipo de puertos SATA SSD. FAVOR REMITIRSE A LO SOLICITADO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y LA CONVOCATORIA DEL LLAMADO
35
EETT PARA STORAGE SE INDICA La solución debe soportar protocolos Block
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA STORAGE
SE INDICA “La solución debe soportar protocolos Block, VVols y File, y todos ellos de manera simultánea, y sin agregado de componentes, hardware, gateways externos ni licencias adicionales.”
Se solicita que este requerimiento sea considerado como opcional, ya que en estas eett están solicitando que sea almacenamiento y protocolos de transmisión de almacenamiento tipo bloque (san), no tipo file (nas). Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
18-10-2023
03-11-2023
EETT PARA STORAGE SE INDICA La solución debe soportar protocolos Block
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA STORAGE
SE INDICA “La solución debe soportar protocolos Block, VVols y File, y todos ellos de manera simultánea, y sin agregado de componentes, hardware, gateways externos ni licencias adicionales.”
Se solicita que este requerimiento sea considerado como opcional, ya que en estas eett están solicitando que sea almacenamiento y protocolos de transmisión de almacenamiento tipo bloque (san), no tipo file (nas). Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
El equipo debe poder ser usado como SAN o NAS, de manera a garantizar la transición de nuestros servidores de almacenamiento NAS hacia 100% SAN.
FAVOR REMITIRSE A LO SOLICITADO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y LA CONVOCATORIA DEL LLAMADO
36
EETT PARA STORAGE SE INDICA De manera a garantizar una correcta ejecución del soporte
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA STORAGE
SE INDICA “De manera a garantizar una correcta ejecución del soporte y la garantía, el servidor del ítem 1 y el storage deben ser de la misma marca.”
Se solicita revocar o que este punto quede como opcional, ya que la ejecución del soporte y la garantía, además de la compatibilidad entre servidores de cómputo y sistemas de almacenamiento san, es independiente de la igualdad de marcas de ambos dispositivos. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
18-10-2023
03-11-2023
EETT PARA STORAGE SE INDICA De manera a garantizar una correcta ejecución del soporte
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA STORAGE
SE INDICA “De manera a garantizar una correcta ejecución del soporte y la garantía, el servidor del ítem 1 y el storage deben ser de la misma marca.”
Se solicita revocar o que este punto quede como opcional, ya que la ejecución del soporte y la garantía, además de la compatibilidad entre servidores de cómputo y sistemas de almacenamiento san, es independiente de la igualdad de marcas de ambos dispositivos. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Si bien no existe un impedimento técnico en cuanto a la interoperabilidad y compatibilidad de marcas, existen otros factores de índole administrativo, de gestión simplificada, de soporte y servicio técnico, de garantías, de optimización de rendimiento, de integración con software específico y de administración desde un solo portal, que hacen que la solución sea integral, para una administración y gestión más eficiente de los recursos tecnológicos. Cabe mencionar que existen muchas marcas que ofrecen la solución integrada requerida en las EETT, entre ellas podemos citar las siguientes:
- Lenovo ThinkSystem - Storage Lenovo ThinkSystem Series DS, DE, DM, DX.
- IBM System x86 - Storage IBM FlashSystem, IBM
Storwize y IBM Spectrum Storage.
- Hewlett Packard Enterprise (HPE) - Storage HPE 3PAR, HPE Nimble Storage y HPE StoreOnce.
- Dell EMC (Dell Technologies) - Storage Dell EMC Unity, Dell EMC PowerMax y Dell EMC Isilon.
FAVOR REMITIRSE A LO SOLICITADO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y LA CONVOCATORIA DEL LLAMADO
37
EETT PARA STORAGE SE INDICA “Debe soportar al menos 50000
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA STORAGE
SE INDICA “Debe soportar al menos 50000 snapshots”.
Se solicita que el soporte máximo sea de al menos de 25000 snapshots, ya que (en conjunto con otros puntos del pliego) ES UNA CARACTERÍSTICA DE EQUIPOS DELL DIRECCIONANDO EL LLAMADO A DICHA MARCA. Se solicita a la convocante revocar o modificar este item a opcional. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
18-10-2023
03-11-2023
EETT PARA STORAGE SE INDICA “Debe soportar al menos 50000
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA STORAGE
SE INDICA “Debe soportar al menos 50000 snapshots”.
Se solicita que el soporte máximo sea de al menos de 25000 snapshots, ya que (en conjunto con otros puntos del pliego) ES UNA CARACTERÍSTICA DE EQUIPOS DELL DIRECCIONANDO EL LLAMADO A DICHA MARCA. Se solicita a la convocante revocar o modificar este item a opcional. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Serán aceptados modelos que puedan soportar al menos 1000 snapshots. Dichas funciones deberán estar licenciadas hasta su límite máximo - Remitirse a la Adenda N° 04/23 - PBC Version 5.-
38
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA STORAGE
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA STORAGE
SE INDICA “Capacidad total efectiva de 33TB luego de aplicada la reducción de datos como mínimo”, sin indicar el tipo de reducción de datos ni el tipo de datos a alojar siendo este último importantes para los ratios de reducción. Siendo esto determinante para el cálculo de capacidad total efectiva, se solicita a la convocante aclarar este punto
EN LA SECCIÓN DE EETT PARA STORAGE
SE INDICA “Capacidad total efectiva de 33TB luego de aplicada la reducción de datos como mínimo”, sin indicar el tipo de reducción de datos ni el tipo de datos a alojar siendo este último importantes para los ratios de reducción. Siendo esto determinante para el cálculo de capacidad total efectiva, se solicita a la convocante aclarar este punto
Se realizó una visita técnica para el efecto y se aclara que el storage contendrá máquinas virtuales referentes a la facturación electrónica. No contendrá datos no estructurados (imágenes, videos). Se podrá presentar sizing del fabricante para avalar el espacio comprimido solicitado.-
39
ítem 2 Servidor
ítem 2 Servidor, donde dice:
Capacidad total útil 8TB como mínimo.
Capacidad total efectiva de 33TB luego de aplicada la reducción de datos como mínimo.
Debe tener una arquitectura Scale-Out (Crecimiento Horizontal) de manera que permita escalar, sin disrupción, hasta un máximo de 8 (ocho) controladoras.
Debe soportar al menos 50000 snapshots
Debe soportar creación de volúmenes de 256 TB
La solución de almacenamiento debe basarse 100% NVME End-to-End
En base a todos estos requerimientos indicados por la convocante se puede comprobar claramente que las especificaciones tecnicas están dirigidas al sistema de almacenamiento del fabricante DELL para su linea PowerStore, todo esto puede ser corroborado en el siguiente enlace https://www.dell.com/en-us/dt/storage/powerstore-storage-appliance/powerstore-t-series.htm#pdf-overlay=//www.delltechnologies.com/asset/en-us/products/storage/technical-support/dell-powerstore-3-0-spec-sheet.pdf en donde se visualiza claramente cada uno de los puntos mencionados.
En ese sentido, se solicita a la convocante que estos requerimientos sean modificados bajo parametros en que los principales fabricantes de este tipo de equipamientos puedan cumplir. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
ítem 2 Servidor, donde dice:
Capacidad total útil 8TB como mínimo.
Capacidad total efectiva de 33TB luego de aplicada la reducción de datos como mínimo.
Debe tener una arquitectura Scale-Out (Crecimiento Horizontal) de manera que permita escalar, sin disrupción, hasta un máximo de 8 (ocho) controladoras.
Debe soportar al menos 50000 snapshots
Debe soportar creación de volúmenes de 256 TB
La solución de almacenamiento debe basarse 100% NVME End-to-End
En base a todos estos requerimientos indicados por la convocante se puede comprobar claramente que las especificaciones tecnicas están dirigidas al sistema de almacenamiento del fabricante DELL para su linea PowerStore, todo esto puede ser corroborado en el siguiente enlace https://www.dell.com/en-us/dt/storage/powerstore-storage-appliance/powerstore-t-series.htm#pdf-overlay=//www.delltechnologies.com/asset/en-us/products/storage/technical-support/dell-powerstore-3-0-spec-sheet.pdf en donde se visualiza claramente cada uno de los puntos mencionados.
En ese sentido, se solicita a la convocante que estos requerimientos sean modificados bajo parametros en que los principales fabricantes de este tipo de equipamientos puedan cumplir. Lo previamente solicitado lo extendemos a fin de que los potenciales oferentes puedan ofertar de manera adecuada a lo requerido por la convocante, y de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley.
Se realizó una visita técnica para el efecto y se aclara que el storage contendrá máquinas virtuales referentes a la facturación electrónica. No contendrá datos no estructurados (imágenes, videos).
Se podrá presentar sizing del fabricante para avalar el espacio comprimido solicitado.
Serán aceptados equipos que soporten como mínimo 1000 snapshots, y creación de volúmenes como mínimo de 128TB. Remitirse a la Adenda N° 04/23 PBC Version 5.-
40
Número de la licitación
Consultamos a la Convocante cuál es el número correcto del llamado. En la resolución del directorio 2425/2023 se establece LCO SBE 09/2023, y en la proforma del contrato se establece LCO N° 07/SBE/2023.
Favor aclarar
Consultamos a la Convocante cuál es el número correcto del llamado. En la resolución del directorio 2425/2023 se establece LCO SBE 09/2023, y en la proforma del contrato se establece LCO N° 07/SBE/2023.
Favor aclarar