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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
15-09-2023 - 11:24
Fecha de Fin
19-09-2023 - 16:00
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se requiere que el oferente cuente con un numero determinado de empleados en IPS como condición de participación.
Descripción
El requerimiento establecido correspondiente a que el oferente cuente con cierta cantidad de personas inscriptas en IPS como condición de participación, se constituye en un requerimiento para la ejecución. Se solicita explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación
Comentario
- Certificación de Capacitación Profesional: El oferente deberá contar con personales Técnicos Calificados y Certificados por instituciones reconocidas o avaladas por el Ministerio de Educación y Cultura, Ministerio de Justicia y/o ministerio del Trabajo y/o SNPP (Servicio Nacional de Promoción Profesional) los mismos deberán estar inscriptos en el seguro social del IPS al acto de apertura, en las siguientes especializaciones: Técnico en Inyección electrónica diésel. Técnico en Inyección electrónica naftera. Técnico en Electricidad del automóvil. Mecánico automotriz general. Mecánicos de motores diésel. Mecánico motores nafteros. Técnico en Metalmecánica. Técnico en Aire Acondicionado. Además, debe contar con auxiliares mecánicos que deberán estar inscriptos en el seguro social del IPS para los mismos no es necesario la presentación de certificados de estudios, sí para los técnicos solicitados, funcionarios administrativos que deberán también estar inscriptos en el IPS Los técnicos solicitados deberán estar operativos dentro del taller, en el caso que la empresa posea varios rubros y o mayor cantidad de personales dentro de su plantel a lo solicitado deberá especificar nombre, apellido y numero de cedula del técnico asignado a esta licitación.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
SE REITERA: Indicamos a la Convocante que la Resolución DNCP Nº 1890 establece que para la estimación de precios se debe considerar la metodología expuesta en la normativa y sin embargo en el dictamen remitido no se observa la combinación de FUENTES que menciona la resolución. En los casos que la combinación de precios no pueda ser posible la propia normativa indica que puede considerarse la excepcionalidad pero esta debe fundamentarse en el propio dictamen.- En ese sentido le indicamos que ustedes solo utilizaron unos de los aspectos a ser tenidos en cuenta para la confección de los precios referenciales como ser el pedido de cotización de posibles oferentes pero no utilizaron las opciones dadas para la combinación de precios que transcribo para su comprensión: Las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las siguientes opciones: 1. Precios ofrecidos por empresas al público en general para el bien, obra o servicio requerido por la Convocante, ya sea que tales ofertas hayan sido realizadas en un portal público de internet, o a través de publicaciones periodísticas, revistas u otro medio comprobatorio idóneo. 2. Precios publicados por cámaras, organizaciones, instituciones, organismos del sector público o privado, nacional o internacional, que puedan ser verificados en revistas, páginas web, catálogos, u otros documentos, respecto de bienes, servicios u obras similares o idénticos a lo solicitado, 3. Precios adjudicados por la propia Convocante, o por otros Organismos, Entidades o Municipalidades, conforme a los datos publicados en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas. 4. Precios de potenciales oferentes, requeridos a través de cualquier mecanismo que permita contar con la evidencia de la solicitud y su respuesta, tales como fax, correo electrónico, nota u otro medio comprobatorio idóneo. si la convocante optase por utilizar la excepcionalidad a la Norma se solicita que explique detalladamente cuales son las particularidades de las EETT que hacen que no sea posible ajustarse al anexo de la Resolución DNCP 1890/20 en ese sentido indicamos a la convocante que mencionar SOLO la excepcionalidad no hace una justificación para no ceñirse a lo expuesto,

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.